REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 11 de Mayo de 2012
Año 202º y 153º
CAUSA Nº 3C-8405-12
JUEZ DE CONTROL Nº 02: Abg. Dulce María Durán Díaz
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
IMPUTADO: Manuel Antonio Pulido
VICTIMA: Soa Soa Pacheco Luís Alexis (Occiso)
DEFENSOR PRIVADO Abg. Soraya Oxalide Moreno Melgarejo
SOLICITANTE: Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García Payan
DECISION: Interlocutoria: Ratificación de orden de aprehensión
Por comunicación recibida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se hace saber que en dicho Organismo se encuentra privado de su libertad, el ciudadano Manuel Antonio Pulido, a quien identifican con los datos siguientes: colombiano, fecha de nacimiento 11 de Agosto de 1983, soltero, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad E-84.384.576; de profesión Técnico Programador de Sistemas, residenciado en el Barrio 23 de Enero Pasaje Limoncito, casa Nº C-42 San Cristóbal Estado Táchira, ahora bien habiéndose convocado a la Representación Fiscal, se celebra la audiencia y en la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica la orden con el decreto de la Medida Cautelar de privación judicial preventiva de libertad, bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: MOTIVACIÓN FÁCTICA:
1.- Que se desprende de las actuaciones remitidas por el Organismo aprehensor que se priva de libertad al ciudadano por cuanto se encuentra “……solicitado POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO PORTUGUESA CIUDAD GUANARE POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO NUMERO DE CARPETA 0047845 NUMERO DE EXPEDIENTE 1CS-7080-10, Y POR ROBO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR DE FECHA 07/09/2010 NUMERO 4341-C1 NUMERO DE CARTPETA 0047845 SEGÚN CAUSA 1CS-7080-10, ….”
2.- Que también consta en las actuaciones que una vez aprehendido fue puesto a la orden del Juzgado de Control Séptimo del Circuito Judicial penal del estado Táchira, y oído como fue e impuesto del motivo de su detención fue declinada competencia.
3.- Que en desarrollo de la audiencia las partes intervinientes se manifestaron de la siguiente manera:
El Fiscal del Ministerio Público narró brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano Manuel Antonio Pulido Carreño, manifestando que el mismo se encuentra solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, según actuaciones Nº 1SC-7080-10, de fecha 03-09-2010, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 86 y 83 del Código Penal y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y solicita se mantenga la privativa de libertad, y solicita se siga el procedimiento ordinario….”
El ciudadano Manuel Antonio Pulido, en su carácter de imputado expuso: que si quería declarar y al efecto expuso: “….Tengo conocimiento solo de que me entregaron el vehículo para llevarlo a la ciudad de Cúcuta, no sabía de que se trataba, me iban a cancelar un dinero, me aprendieron en la ciudad de Ureña y no tenía conocimiento de nada más. En el momento que me aprehendieron yo colabore diciendo quien me había entregado el carro, donde los podían ubicar, se los dije a los policías y al familiar quien fue a hablar conmigo también se lo dije, nunca había tenido antecedentes ni problemas, el único error mío fue haber recibido el vehículo, ahora no tengo nada que ver con eso, siento temor porque yo acuse a esas personas y ahora mi vida corre peligro. Tengan en cuenta que yo colabore y que en ningún momento que he desistido y no sabía que estaba solicitado por esto, tengan en cuenta la declaración mía y que yo no voy a dejar de asistir a las audiencias…..”
Y finalmente la Defensa Técnica representada por la abogada Soraya Oxalide Moreno Melgarejo, expuso: “….Siendo esta la oportunidad de proceder al articulo 250, tienen que ser correlativo para decretado, a partir de esta fecha en que mi defendido fue detenido este colaboro con los funcionarios y familiares de Luis Soa Sosa, tienen información de donde probablemente pueden estar las personas que le entregaron el vehiculo y por consiguiente pueden dar razón de quien y a quienes le quitaron el vehiculo, las declaraciones del Ministerio Publico, si leemos las actas policiales, es a partir de ahí quien es el colabora con los funcionarios para dar con las otras personas solicitadas, y ahí sigue la secuencia y fueron a los lugares donde les indico mi defendido y de ahí logran la captura de alguno de los solicitados, y si se sigue leyendo toda esta cantidad de actas, en ese instante le retienen un teléfono celular, es donde se logra la conexión de Matheus con El Raspao, no puede el hablarle de cómo se cometió un homicidio, no existe nada que lo vinculen con ese homicidio, no se consiguió ningún elemento de convicción que lo puedan vincular con ese delito, y llama poderosamente la atención con la Declaración Universal de Herederos porque la esposa señala que la muerte de Luis Soa Soa fue el 25-09-2010. Otra cosa ciudadana Juez, con la intención de desvirtuar las pruebas del Ministerio Publico, también quiero hacer valer en que mi defendido estuvo detenido en la ciudad de San Cristobal SL-P-210-000220, donde fue condenado a cumplir la pena de 6 años 9 meses de prisión por el delito de cómplice no necesario de robo de vehiculo automotor, consigno en este acto copia simple de la causa. Por eso pido que se desestime el delito de robo siendo que el fue condenado por este delito. Y peligro de fuga no existe en mi defendido, el tiene su arraigo en el país, de hecho goza de un beneficio de Régimen Abierto, allí lo puede probar con el expediente que le entregue en copia. La valoración psicológica salio favorable. Pido ciudadana juez que el procedimiento se haga en libertad y se le de una medida cautelar, y por la integridad física sea recluido en la Comandancia General de Policía, esto todo por cuidar la integridad física de mi defendido. Como ha sido el fiscal del ministerio público así como lo manifestado por mi defendido solicito que mi defendido sea juzgado en libertad…..”
4.- Que de las actuaciones que reposan en el expediente en original cursante ante este Ci9rcuito Judicial penal consta que cursa en primer lugar una solicitud interpuesta por el Ministerio Público solicitando la orden de aprehensión contra varios ciudadanos entre ellos el aquí identificado, en fecha ----y que fue acordada por el Juzgado de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial penal, en fecha 03 de septiembre del año 20101, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que del auto dictado por el Juzgado de Control Nº 1 se desprende: “……DE LAS CONSIDERACIONES PARA EL TRIBUNAL DECIDIR: El artículo 44, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la libertad personal es inviolable y como consecuencia de ello ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fragranti. Por su parte el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el Juez de Control, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria como son, en primer lugar la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre prescrita como en el caso de marras; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del un hecho punible, tal y como se desprende de los actos de investigación policial ya apuntados y por último que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, siendo presumible la fuga en el caso presente por la f posible pena a imponer. De ello se desprende que se solo se coarta la libertad de una persona por la vía de la aprehensión judicial cuando existen riesgos manifiestos de evadir las resultas del proceso o existe peligro en la obstaculización de la realización de un acto concreto. Así mismo, de este análisis tenemos que si elementos serios, fundados y convincentes para que determinar que efectivamente se puede individualizar como autores o participes en el referido hecho punible a los ciudadanos GONZÁLEZ CASTILLO CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N°. 12.009.198; ALEXADIR MATEUS MATEUS titular de la cédula de identidad N°.13.854.099; MATEUS PÉREZ MONICA YASMIN titular de la cédula de identidad N° 15.538.390; ARMANDO MATEUS MATEUS titular de la cédula de identidad N°. 22.643.860; GÓMEZ NUÑEZ JUBEEL LUCIANO titular de la cédula de identidad N°. E-83.023.790; CONTRERA CARVAJAL MARÍA titular de la cédula de identidad N°. 32.276.792 y; MANUEL ANTONIO PULIDO CEPRENO titular de la cédula de identidad N°.4.384.576; tal como se exige en el segundo parámetro establecido en la citada norma legal. Ahora bien, en lo que respecta al tercer requisito necesario para la procedencia de una medida cautelar de naturaleza privativa, se observa que existen evidencias serias que permiten sostener que estamos en presencia de un probable peligro de fuga y a ello se arriba, en virtud de que en primer lugar se trata de delitos graves, para los cuales se prevé pena privativa de libertad, cuyo quantum de pena sobrepasa el limite permitido por la ley para el goce de una medida cautelar sustitutiva de libertad distinta a la privación, y que el bien jurídico vulnerado es la vida y mas aun existe la evidencia de evasión por parte de los presuntos, en consecuencia considera este Juzgado, que es procedente el decreto de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por el Ministerio Publico, tal como se encuentra establecido en el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal…..”
El Ministerio Público imputó como hecho el siguiente: “………PRIMERO: DE LOS HECHOS: La representación Fiscal alega en su escrito los siguientes hechos que dieron objeto a la presente solicitud de Orden de Aprehensión: "...Cursa ante esta Fiscalía Investigación signada con el Nro 18-F01-1C-776-09 (1-256.108 Y I-256.123 y H-256.10 nomenclaturas del CICPC), seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, la primera se inicia en fecha 26/10/09 por uno de los delitos Contra las personas (extravío de Persona), en virtud la denuncia interpuesta por la ciudadana GUTIÉRREZ DE SOSASOA IRIS NADESKA, manifestó que su esposo de nombre SO ASO A PACHECHO LUIS ALEXIS salió de sus casa el domingo 25/10/09 como a las 07:00 horas de la mañana, en su carro Placas MEN-58K, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, año 2006, clase Automóvil, tipo sedan, color verde, y que ella intento comunicarse con él, al principio tenia el teléfono prendido, pero después sonaba apagado y hasta la fecha no sabían nada del él. Posteriormente en fecha 27/10/09 se dio inicio a la Investigación signada con el N° 1-256.123, por uno de los delitos contra la Libertad Individual y contra la propiedad, en virtud de la trascripción de novedad de fecha 26/10/09, donde quedó reflejado, que se tiene conocimiento que funcionarios de la policía de Ureña Estado Táchira, lograron la recuperación del Vehículo Placas MEN-58K, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, año 2006, el cual se encuentra solicitado por ese Despacho , según causa 1-256.108 de fecha 26/10/09, relacionada con la desaparición del ciudadano SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, donde igualmente practicaron la detención de dos ciudadanos identificados como MANUEL ANTONIO PULIDO CARREÑO, y MARÍA LUZ CONTRERAS CARVAJAL. Por último en fecha 04/12/09, se le da inicio a la Investigación signada con la causa H-256.410, por uno de los delitos contra la personas (Homicidio), en virtud de la trascripción de novedad , en la cual se deja constancia que el en la misma fecha se tuvo conocimiento a través del Distinguido (PEP) de nombre Rubén Viera, que en unos terrenos baldíos de las adyacencias del Barrio Bolivariano de esta ciudad, fue hallado entre las malezas el cadáver de una persona en estado de descomposición, desconocimiento más detalles al respecto. Posteriormente se le practicó al cadáver una experticia de Restauración de Pulpejos Dactilares de tarjeta digital izada obtenida del sistema AFIS torre ACÓ correspondiente al ciudadano SOASOA PACHECHO LUIS ALEXIS, ya que se presumía que dicho cadáver pertenecía al referido ciudadano…….”
5.- Que el referido Juzgado de Control Nº 1, para fundamentar la orden de aprehensión apreció como elementos indicativos tanto del delito imitado como la vinculación presunta del ciudadano detenido, las siguientes actuaciones procesales:
1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, fecha 29/10/09, suscrita por el Funcionario Detective LUIS ALFONSO HURTADO PERAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: .INICIO DE AVERIGUACIÓN 1-256.123, DELTIO CONTRA LA LIBERTAD INDIVUDUAL Y CONTRA LA PROPIEDAD, CONOCE DETECTIVE MAHOMET JENAS: Visto el numeral numero 37, reflejado en las novedades del día lunes 26/10/09, donde se tiene conocimiento que funcionarios de la policía de ureña Estado Táchira , lograron la recuperación de un vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, Modelo Aveo, año 2006, color verde, placas MEN-58K, el cual se encuentra solicitado por este Despacho, según causa 1-256.108, de fecha 26/10/09 (persona extraviada) relacionada con la desaparición del ciudadano Soasoa Pacheco Luis Alexis, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/1977, de estado civil casado, de profesión u oficio Gerente de Banfoandes Agencia Guanare, teléfono 0414-9501147, residenciado en la Urbanización el Placer, manzana 04 avenida real, casa 17 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.041.541 y practicaron la detención de dos ciudadanos identificados como Manuel Antonio Pulido Carreño, titular de la cédula de identidad E -84.384 y Mary Luz Contreras Carvajal, titular de la cédula de identidad E-37.236.792 y por cuanto se presume la comisión de un hecho punible ocurrido en esta ciudad, se acuerda dar inicio de la presente averiguación por el delito antes citado…..”
2.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 27/10/10, suscrita por el Funcionario Detective TSU. MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: NOVEDAD: Informa el funcionario Detective Jeans Luís Mahomet Ramos, que el vehículo Automotor, Marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2006, color verde Placas MEN-58K, relacionado con la causa 1-256.108, Instruida por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y aperturaza del Apia de hoy 26/10/2009, fue recuperado por la policía estadal de la ciudad de Ureña Estado Táchira, de igual forma fueron detenidazo los ciudadanos Manuel Antonio Pulido Carreño, titular de la cédula de identidad N° E-84.384.576 y María Luz Contreras Carvajal, titular de la cédula de identidad (Colombiana) CC-37.236.792, conjuntamente con dos infantes, quienes se trasladaban en dicho vehículo Automotor, asimismo les fue incautado una granada fragmentaria , motivo por el cual fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico de dicha ciudad, dicha información se obtuvo a través de comunicación vía telefónica mediante el numero 0426-855-44-54, sostenida con el Inspector Jefe Tupacamaru Montilla Policía Estadal de Ureña estado Táchira……”
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/10/09 de la ciudadana PACHECO MÁRQUEZ MARÍA DE LA TRINIDAD, venezolana, natural de esta ciudadana, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 05/07/1.957, estado civil soltera, profesión u oficio Docente, residenciada en la urbanización El Placer, manzana 04, casa 17, de esta ciudad, , titular de la cédula de identidad V-4.244.714, quien expones: " Resulta que mi hijo de nombre LUIS ALEXIS SOASOA PACHECO, salió el día domingo (25-10-209) de sus casa a bordo de sus vehículo, marca Chevrolet, Modelo Aveo, color verde oscuro. Placa MEN-58K, a los fines de trabajar como taxista como de costumbre lo hacia los fines de semana que se encontraba libre, bueno trabajó ese día y no llegó ese día a la casa ni el día lunes en vista de eso la esposa de mi hijo de nombre IRIS NADESKA GUTIÉRREZ, vino a este despacho y formuló la denuncia por cuanto la presente fecha mi hijo no ha aparecido, Lugo como a las 12:00 horas del mediodía del día de ayer (26-10-2009) nos enteramos que en la población de Ureña Estado Táchira, fue recuperado el vehículo de mi hijo, en vista de esto mi otro hijo de nombre Otniel Soasoa y su amigos de los cuales desconozco sus nombres, se fueron a la población de Ureña a verificar sobre la recuperación del vehículo de mi hijo, después el día de hoy recibí una llamada telefónica de mi hijo Otniel y me informó que ciertamente los funcionarios policiales habían detenido a una pareja con dos niños, asimismo me dijo mi hijo que había hablado con unos funcionarios y que los mismos le habían dicho que a los detenidos le habían entregado ese vehículo en la ciudad de Guanare y que el propietario del carro lo habían dejado allá con la persona que le había entregado el vehículo por lo que al enterarme decidí venir a este organismo policial a informarles sobre lo que le habían dicho los antisociales a mi hijo……”
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/10/09, suscrita por el Funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Por cuanto este despacho le dio inicio a las actas procesales número 1-256.123 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual de las Personas y Contra la Propiedad, donde figura como victima el ciudadano: SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, plenamente identificado en actas, por fungir como victima y de igual forma en fecha 26-10-2009, se aperturó la causa 1256.108 (Persona Extraviada) y dichas causa guardan relación se acuerda extraer actas procesales de la causa mencionada en segundo termino con el objeto de ser anexadas a las actas procesales mencionada en primer termino…….”
5.- DENUNCIA COMÚN de fecha 26/10/09, realizada por la ciudadana GUTIÉRREZ DE SOASOA IRIS NADESKA, donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: EXTRAVIADO: Nombre y Apellidos: SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS Edad 32, fecha de nacimiento 03/02/77, Cl: V-14.041.541, Nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, Estado Civil Casado, Profesión u Oficio Gerente del Banco Banfoandes, Teléfono 0414-950-11-47, residenciado en la misma dirección, nombre de los padres: MARÍA DE LA TRINIDAD
PACHECO Y LUIS ALEXIS SOASOA CONDUCE ALGÚN VEHÍCULO PARA EL MOMENTO DEL EXTRAVIO: SI Placa MEN-58K, Marca Chevrolet, Modelo Aveo Año 2006, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Arriba verde, color abajo verde, serial del motor 66V343116, serial carrocería 8Z1TJ51666V343116. POSEÍA TELEFONO CELULAR EL DÍA DEL EXTRAVIO: SI Marca: No lo se. Modelo No lo se. Número de teléfono: 0414-950-11-47…..”
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/10/09, suscrita por el Funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Por cuanto este despacho le dio inicio a las actas procesales número 1-256.108 que se instruye por ante este despacho (Persona Extraviada), donde figura como victima el ciudadano: SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, plenamente identificado en actas, por fungir como victima y encontrándome en la sede de este despacho en mis funciones de guardia, recibí llamada telefónica de parte del ciudadano Darwin Chirinos, quien manifestó ser empleado de la empresa "Chevy Plan", sede Valencia estado Carabobo, quien me manifestó que el vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, año 2006, color VERDE, placas MEN-58K, el cual era conducido por el ciudadano antes mencionada para el momento de su desaparición, luego de ser rastreado vía satélite, se logró su ubicación en la ciudad de Ureña del Estado Táchira y que a su vez el mismo fue recuperado por funcionarios policiales de dicha ciudad, momentos cuando iba siendo conducido por dos ciudadanos quienes fueron detenidos; de igual forma informo que dicho procedimiento se encontraba a cargo del Inspector Jefe Tupacamaru Montilla, adscrito a la policía de Ureña, suministrándome el siguiente número telefónico 0414-7390128, el cual pertenece al funcionario policial antes mencionado, quien podría dar mayor información al respecto, por lo que se procedí a tomar nota al respecto; acto seguido se efectuó llamada al numero telefónico en referencia, donde fui atendido por el funcionario antes señalado, a quien luego de identificarme como funcionario activo de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de mi llamada, me informo que efectivamente el día de hoy 26-10-2009, había sido recuperado en la ciudad de Ureña Estado Táchira, el vehículo supra mencionado, el cual iba conducido por el ciudadano: Manuel Antonio Pulido Carreño, nacionalidad Venezolana (A), natural de Colombia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-1983, titular de la cédula de identidad N^ E-84.384.576, en compañía de la ciudadana: María Inés Contreras Carvajal, nacionalidad Colombiana, natural de Colombia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-1979, portadora de la cédula de identidad colombiana N° C-32.276.792 y a su vez cargaban abordo a dos infantes, no suministrando la identidad de los mismo, presuntamente hijos de los prenombrados, a quienes le incautaron de igual forma un artefacto explosivo denominado Granada Fragmentaria, así como el vehículo ya descrito, y un teléfono celular signado con el Número 0426-8554454, asimismo informo que dichos ciudadanos estaban detenidos y puesto a la orden la fiscalía correspondiente del Ministerio Público de dicha ciudad. Y que dicho hecho había ocurrido en una vía pública ubicada en el sector Redomas de Aguas Calientes, Ureña Estado Táchira, el día de hoy 26-10-2009, en horas de la tarde. Seguidamente procedí a comunicarme vía telefónica a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C, de la ciudad de Ureña del Estado Táchira, con el objeto de corroborar la información antes plasmada, donde fui atendido por el Funcionario Inspector Jefe Ponte José Gregorio, Jefe de Investigaciones de dicha Sub-Delegación, a quien luego de identificarme e imponerle el motivo de mi llamada, me informo que efeclivamente la información suministrada por el funcionario Inspector Jefe Tupacamaru Montilla, adscrito a la policial de dicha localidad, era oficial y dicho procedimiento fue puesto a la orden de la Fiscalía 25 del Ministerio Público de la ciudad de San Antonio Estado Táchira a cargo del Fiscal Henry Flores teléfono 0276-7711022 y 0414-7054553, según causa N° 1-068.532.... “
7.- ACTA DE INVESTIGACIONE PENAL, de fecha 26/10/09, suscrita por el Funcionario Detective T.S.U MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguientes "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa penal número 1-256.123, cuyas averiguaciones adelanta este Despacho, por uno de los delitos Contra la Libertad Individual de las Personas y Contra la Propiedad, donde figura como victima el ciudadano: SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, plenamente identificado en actas, por fungir como victima en la presente averiguación, motivo por el cual y una vez obtenida información que en la ciudad de Ureña del Estado Táchira, funcionarios policiales de dicha localidad practicaron la recuperación del vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo AVEO, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, año 2006, color VERDE, placas MEN-SSK, el cual era conducido por la victima en cuestión para el momento de su desaparición, siendo conducido para el momento de dicha retención por una pareja de nacionalidad Colombiana, identificados como: Manuel Antonio Pulido Carreño, nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de Colombia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-1983, portador de la cédula de identidad N® E-84.384.576 y la ciudadana: María Inés Contreras Carvajal, nacionalidad Colombiana, natural de Colombia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-1979, portadora de la cédula de identidad colombiana N^ C-32.276.792, quienes fueran detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira, ya que además de encontrarle en su poder el automóvil antes descrito les fue decomisado un artefacto explosivo (material bélico), de igual forma y luego de labores de inteligencia se tuvo conocimiento que el ciudadano mencionado en primer termino, mantenía fijada su residencia en esta localidad, específicamente en las residencias conocidas como "El Príncipe", específicamente ubicadas en las adyacencias del Campo de Béisbol conocido como "La Alfarería", de esta ciudad, en vista de tal información procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Julio Pérez en la unidad P-3K, hacía la referida dirección con el objeto de constatar que efectivamente existe dichas residencias, una vez allí procedimos a sostener entrevista con moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia nos indicaron el lugar exacto donde esta ubicada la antes nombrada morada, siendo esta la calle 7 del Barrio Maturín II, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se pude avistar un local comercial elaborado por paredes de bloques cemento frisadas y pintadas color de blanco, constante de tres niveles, el cual exhibe como entradas dos portones tipos Santa María, elaborados en metal y pintados de color azul, asimismo en su lateral una puerta tipo reja elaborada en metal y pintada en color azul, de igual forma exhibe en su parte superior un anuncio publicitario donde se lee entre otros Bar Restaurant el Príncipe. Seguidamente se pudo constatar que dicha propiedad de igual forma funciona como residencias de alquiler ya que en sus niveles superiores son utilizados para tal fin, y que la misma pertenece a un ciudadano conocido en la zona con el seudónimo de "El Príncipe", quien a su vez tiene fijada su residencia en el Barrio Santa María a orillas de la carretera Nacional Guanare Acarigua, por lo que nos retiramos del lugar y procedimos trasladarnos hasta la prenombrada barriada, donde una vez allí, sostuvimos entrevista con algunos transeúntes que se encontraba para el momento, a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, se mostraban parcos mas sin embargo pudimos persuadir a un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias, por cuanto dicho ciudadano es conocido en la zona por presuntamente tener una conducta delictiva, seguidamente nos señalo la vivienda exacta siendo esta una vivienda sin número, ubicada en el barrio Santa María, carretera nacional vía Guanaro Acarigua, adyacente a local denominado Cooperativa Tuffer, Guanare estado Portuguesa, dicha vivienda esta construida por paredes de bloques cemento frisadas y pintadas de Rosado, exhibe en sus laterales ventanas elaboradas en metal y pintadas en color verde, como entrada principal una puerta de hoja batiente elaborada en metal y pintada en color verde y techo de laminas de zinc, asimismo se encuentra protegida con su fachada elaborada en media pared de bloques de cementos frisados y pintados en color rosado y en su parte superior exhibe rejas de metal pintadas en color verde. Es de hacer notar que en dichas direcciones podrían mantener en cautiverio al ciudadano: SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, plenamente identificado en actas, por fungir como victima en la presente averiguación, así como poseer armas de fuego; es por ello y en virtud de lo antes expuesto respetuosamente solicito al fiscal a cargo de la investigación, tramite ante el Juez de Control correspondiente orden de visita domiciliaria a los fines de ingresar a la dirección ante citada, a objeto de incautar armas de fuego largas y cortas, así como otras evidencia de interés criminalistico que coadyuven al esclarecimiento del hecho investigado, de igual forma corroborar o desvirtuar que en dichas moradas se encuentre el ciudadano antes mencionado, es todo.
8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/10/09, suscrita por el Funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Continuando las diligencias relacionadas a las actas procesales número 1-256.123 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual de las Personas y Contra la Propiedad, donde figura como victima el ciudadano: SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, plenamente identificado en actas, por fungir como victima, procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Inspector Jefe Manuel Bastidas, Detectives Julio Pérez, Cesar Montilla y Jorge Morón en unidades de este Despacho, hacia la avenida Unda de esta ciudad, específicamente a la altura de la Iglesia San José, con el objeto de corroborar o desvirtuar la información suministrada mediante entrevista al ciudadano: SOASOA PACHECO OTNIEL ENRIQUE, plenamente identificado en actas, por fungir como hermano de la victima, donde manifiesta que en la dirección antes reflejada se encuentra un expendio de comida rápida, de color amarrillo, lugar donde posiblemente pueda ser ubicado un ciudadano apodado "Pucho o Cucho", quien tiene como característica fisonómica presuntamente un tatuaje en uno de sus brazos, quien presuntamente es uno de los autores del hecho relación con la desapareciendo de la victima ya mencionada, una vez en la dirección antes señalada, nos pudimos percatar que en las adyacencias de la Iglesia ya mencionada, existen dos expendios de comidas rápidas de color amarillo, por lo que procedimos a sostener entrevista con moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, donde entre dichos ciudadanos una persona se nos acerco quien dijo llamarse Carlos Eduardo, no aportando mas datos filiatorios por temor a represalias, nos informo que en el Kiosco ubicado diagonal a la Panadería denominada Barinas, ubicada en dicha avenida, el cual era propiedad de un ciudadano conocido como YIYO, en algunas ocasiones había visto a unos ciudadanos con acento Colombiano en compañía de un sujeto moreno con los brazos tatuados, indicándonos el sitio exacto, motivo por el cual y tal información nos trasladamos hasta el puesto ya señalado, donde fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó que efectivamente era conocido en la zona bajo el seudónimo de "YIYO", por lo que se le solicitaron sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: FERRER ROJAS CARLOS RAMÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio la Importancia, calle 5, casa N° 147, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0414-5250817, titular de la cédula de identidad número V-14.204.244, acto seguido le solicitamos a dicho individuo si tenía algún impedimento de acompañarnos hasta esta sede con el objeto de sostener entrevista en relación a la causa que nos ocupa, manifestando él mismo no tener impedimento alguno, motivo por el cual nos trasladamos hasta este despacho, donde se le recibió entrevista al ciudadano antes identificado, la cual anexo a la presente acta…..”
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/10/09, del ciudadano FERRER ROJAS CARLOS RAMÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 31/03/1979, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio la Importancia, calle 5, casa N° 147 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.204.244, quien expone: "me encontraba en mi negocio de perros caliente ubicados en carrera 13 entre calle 8 y 9 de esta ciudad el día de hoy 28/10/09, serían como las 07:00 horas de la noche cuando llegó una comisión a mi puesto y me dijeron que los acompañara hasta esta sede, por eso estoy aquí y en relación a lo que me preguntan sobre la desaparición del gerente del Banco BANFOANDES, la verdad es que no se nada al respecto. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: Cuarta Pregunta ¿ Diga usted dentro de sus empleados, o clientes que normalmente lo visitan entre alguno de estos tienen los seudónimos de "Cucho o Pucho", quien posiblemente tenga alguna parte del cuerpo tatuada, específicamente a nivel de la región del brazo?, CONSTESTO: De mis empleados no, pero al negocio de vez en cuento llega un chamo que tiene un tatuaje en el brazo, si no me equivoco vive cerca del negocio allá en el barrio la Arenosa, pero según tengo entendido le dice es "RASPAO" , Quinta Pregunta: ¿ Diga usted, en su negocio de comida rápida, acostumbra a llegar algún cliente de acento Colombiano o nacionalidad Colombiana que tenga alguna amistad con el mencionado RASPAO? CONTESTO: Bueno en realidad "Raspao" quien se llama realmente CARLOS va mucho por allá y tiene hace un tiempo para acá con unos amigos colombianos a quienes conozco ya que duran hasta tarde conversando". OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombres o apodos de las personas que menciona como colombianos? CONTESTO: "Uno de ellos se llama ALEXAIR al otro le dicen el Gringo pero es colombiano, también iba otro pero el nunca sostuvo conversación conmigo ya que ya que era muy serio" Otra. ¿Diga usted, reherrad la características fisonómicas de la persona que refiere anteriormente? CONTESTO: "Alexadir tiene el cabello corto, liso, negro, piel blanca, contextura gorda es muy panzón, sin bigotes ni barba, tiene como 37 años de edad, tiene frenillos de dientes, el Gringo su nombre el Manuel, tiene el cabello corto, liso, castaño, piel blanca, tiene bigote ojos verdes, estatura pequeña, tiene como 33 años de edad, el otro que no se su nombre es pequeño, cabello castaño, piel moreno, contextura regular, tiene como 37 años de edad, todos hablan muy colombianos" OTRA: ¿Digas usted, las características Fisonómicas de la persona que refiere como RASPAO? CONTESTO: "Tiene el cabello negro largo, liso estatura alta, piel moreno, bigotes escasos, tiene como 33 años vive cerca de mi negocio". Otra. ¿Diga usted, desde cuando conoció a las personas antes mencionadas? CONTESTO: "A "Raspao" quien se llama CARLOS desde pequeño porque me crié por donde el vive, a Alexadir lo conozco desde hace como 10 meses ya que el me traía zapatos tipo botas y yo la vendí, y los demás desde hace poco tiempo para acá" OTRA ¿Diga usted, llegó a percatarse que medio utilizaron para retirarse de sus negocio? CONTESTO; "Bueno yo si me percaté que estaban escribiéndole mensaje como a un taxista ya que uno de ellos dijo que "vamonos en otro taxi que ese pajúo no nos va a venir a buscar, ni que no le fuéramos a pagar". Otra: ¿Diga usted, de colocarle algunas imágenes (fotográficas) de vista y manifiesto podrías reconocer a alguna de las personas que mencionó? CONTESTO: "Podría Ser". (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA QUE LUEDO DE HABERLE COLOCADO DE VISTA Y MANIFIESTO ALGUNAS IMÁGENES FOTOGRÁFICAS AL ENTREVISTADO ESTE RECONOCIÓ ENTRE ESTE CIUDADANO QUE MENCIONA EN SU RELATO COMO EL GRINGO de nombre MANUEL). OTRA. ¿Diga Usted, que tipo de conversación tenían las personas antes mencionadas en su local comercial? CONTESTO: "Bueno ellos decían mucho que allá en Colombia ellos mataban gente, que ellos conocían a los guerrilleros, a los paracos y que querían robarse un carro para rumbear, también decían que iban a tirarse una buena chamba aquí en Guanare pero no decían detalles". Otra. Diga usted, ¿tiene conocimiento de la ubicación de las personas antes mencionadas? CONTESTO: "Carlos a quien le conozco como Carlos Vive cerca de mi negocio, Alexair vive por el barrio unión, Manuel vive en la residencia "El Príncipe", los demás no se". Otra. ¿Diga Usted, cual fue la última vez que vio a esta personas? CONTESTO: "Yo no los veo desde el sábado 24-10-2009, en la noche todos estuvieron allí en mi negocio….”
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/10/09, del ciudadano SOASOA PACHECO OTNIEL ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 09-12-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en Electricidad, residenciado en la Urbanización el Placer, manzana 4, avenida palma real, casa numeral 7 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, quien expone: " Me encuentro en este despacho de manera voluntaria con el objeto de aportar toda la información necesaria que ayude a encontrar a mi hermano Soasoa Luís Alexis, quien se encuentra desaparecido desde el Apia domingo25-10-2009, cuando salió de la casa a las 07:00 horas de la mañana, en su carro, con el objeto de comprar desayuno para su esposa e hijos, en relación lo mismo puedo decir que el día 26-10-2009 cuando me encontraba en mi residencia nos enteramos que el carro de mi hermano había aparecido en la ciudad de Ureña estado Táchira, por lo que decidí irme con unos familiares hasta dicha ciudad, donde una vez que llegamos pudimos constatar que efectivamente era el carro de mi hermano y el mismo había sido recuperado por la policía de Ureña , momentos cuando iba conducido por una pareja los cuales fueron arrestado ya que también les encontraron dentro del carro era granada fragmentaria, de igual forma me entere que el que iba conduciendo el carro era un señor de Colombia específicamente Bucaramanga, pero creo que estaba nacionalizado en nuestro País, este tipo se lama si no me equivoco " Manuel Antonio Pulido", también me entere que supuestamente a él, el carro de mi hermano se lo había entregado aquí en Guanare en una bomba de gasolina una persona de apodado " Cucho o Pucho", el cual iba a pagar a este señor 8.000 por pasarlo para Colombia según este " Cucho o pucho" y que se la pasa en un perrero luego de las 09:00 horas de la noche, que esta ubicado al frente de la Iglesia San José de esta ciudad y que el mismo tiene un tatuaje en el brazo derecho, también quiero aportar que el colombiano estaba viviendo en esta ciudad desde hace seis meses aproximadamente en una residencia conocidas como " El Príncipe", la cual creo que esta por un campo de Béisbol conocido en la zona como la alfarería. Es todo.
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/10/09, suscrita por el Funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:'^ "Vista y analizada la entrevista rendida por el ciudadano: FERRER ROJAS CARLOS RAMÓN, plenamente identificado en actas anteriores, se puede evidenciar que el ciudadano mencionado en su relato como Manuel apodado "El Gringo", quien según dicha versión presuntamente es de nacionalidad Colombiana, por lo que se deduce que se trate de la misma persona identificada en acta como: Manuel Antonio Pulido Carreño, nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de Colombia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-1983, portador de la cédula de identidad N® E-84.384.576, quien fuera detenido en la Ciudad de Ureña Estado Táchira, momentos cuando conducía el vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo AVEO, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, año 2006, color VERDE, placas MEN-58K, propiedad del ciudadano: SOASOA PACHECO LUÍS ALEXIS, plenamente identificado en actas por fungir como victima, quien se encuentra detenido en dicha localidad y puesto a la orden de la Fiscalía 25 del Ministerio Público de dicha zona, por guardar relación con la causa 1-068.532, motivo por el cual nos lleva a concluir que dicho sujeto sea uno de los autores materiales o partícipes de la desaparición de dicha victima, por lo que surge la necesidad de solicitar a la Sub-Delegación de Ureña Estado Táchira, copias certificadas de dicha causa con el objeto de ser incorporar a las actas procesales relacionadas con la causa que nos ocupa……”
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/10/2009, del ciudadano PACHECO MAQUEZ SIXTO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 10 casa N° 15, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-8.066.605, quien expone: " Me enteré que el día domingo pasado en horas de la mañana, mi sobrino Luís Alexis Soasoa había salido a comprar desayuno , en vista que no llegaba horas del mediodía, mi hermana María de la Trinidad Pacheco y la esposa de mi sobrino Luís , procedieron a llamarlo a su teléfono el cual no contestaba y aparecía como fuera de servicio, pasando el día y la noche del domingo sin ninguna ubicación de mi sobrino , entonces el día lunes a las 03:00 horas de la tarde mi hermana María me informó que el carro había aparecido en la ciudad de Ureña Estado Táchira, en vista de la información nos trasladamos seis personas para dicha ciudad, cuando llegamos allá fuimos directamente a la comisaría de la Policía de dicha entidad, donde efectivamente estaba el carro, allí nos atendió un funcionario quien nos informó que habían detenido a una pareja y dos niños, dentro del vehículo que estaba en el estacionamiento de un centro comercial, localizándose también dentro del mismo una granada fragmentaria y dicho vehículo sido entregado al detenido por un sujeto apodado " CUCHI", de piel morena estatura alta , contextura normal, con una tatuaje en el antebrazo derecho, que reside en Guanare, para que lo llevara a Colombia donde le iban a cancelar un dinero por la entrega de un vehículo, se iba a comunicar con el sujeto apodado "CUCHI" por el número telefónica 0416-173-09-92, ….”
13.- ACTA DE INVESTIGACIONE PENAL, de fecha 27/10/09, suscrita por el Funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Continuando las diligencias relacionadas a las actas procesales número 1-256.123 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual de las Personas y Contra la Propiedad, donde figura como victima el ciudadano: SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, plenamente identificado en actas, por fungir como victima, procedí a trasladarme en compañía del Funcionario Detective Julio Pérez en la unidad P-23k, hacia hacía las adyacencias de la plaza Andrés Bello, del Barrio la Arenosa de esta ciudad, con el objeto de ubicar al ciudadano mencionado en actas como Carlos apodado "Raspao", ya que el mismo guarda relación con la presente causa, una vez en la dirección antes señalada y luego de un recorrido por dicha zona, logramos entrevistarnos con algunos moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo d nuestra presencia, se mostraban herméticos al hacerle referencia por el ciudadano solicitado por la presente comisión, mas sin embargo logramos ubicar a un individuo quien no quiso identificarse a la comisión por temor a represalias, indicándonos este que la persona mencionada como Raspao, podría ser ubicada cerca de donde nos encontrábamos, específicamente en un taller de herrería ubicado en la calle 9, de dicho barrio, ya que hacía escaso minutos lo había visto allí, motivo por el cual a tal información nos trasladamos hasta la dirección señalada, donde una vez allí pudimos avistar a un ciudadano, piel morena, cabello negro, al quien se le puede observar tatuajes en sus brazos, por lo que nos llevo a deducir que dicho ciudadano era la persona que solicitábamos, motivo por el cual lo abordamos no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona solicitada por la presente comisión, quedando identificado de la siguiente manera: GONZÁLEZ CASTILLO CARLOS ENRIQUE, (Apodado) Raspao, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1974, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Arenosa, calle 10, casa N^ 12-37, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-12.009.198, hijo de María Castillo y Ernesto González, seguidamente le solicitamos a dicho individuo que nos acompañara hasta este sede con el objeto de ser interrogado en relación a la causa que nos ocupa, por lo que accedió sin ningún inconveniente, seguidamente y ya encontrándonos en nuestra sede, le solicitamos a dicho ciudadano si poseía algún equipo celular, manifestándonos que si y que el mismo correspondía al número 0426-3134586, siendo este un teléfono celular marca MOVILNET, modelo ZTE-G, serial 510833414990, con su respectiva batería marca ZTE, serial 40040810220316157 y un CHIP marca MOVILNET, serial 8958060001016154623 por lo que se le solicito fuese entregado, por lo que aprobó su entrega sin coacción alguna, seguidamente procedía a introducirme en el sistema interno de dicho teléfono celular, específicamente al área de mensajería, obteniendo como resultado que en la base de datos de mensajería específicamente en la bandeja de entrada, se leían algunos mensajes que tenía como remitente "Gordo Colombiano", los cuales se puede determinar que presuntamente guarden relación con la desaparición del ciudadano SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, por lo reflejado en su contenido; motivo por el cual es retenido dicho equipo a fin de ser sometido a experticias de ley; de igual forma se logra deducir que el ciudadano: GONZÁLEZ CASTILLO CARLOS ENRIQUE, plenamente identificado, presuntamente es uno de los autores ó participe de la desaparición del ciudadano antes mencionado (victima), por lo que se procedió a imponer de sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinal 05 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido procedía a realizarle llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta ciudad Abg. Daniel D Andrea, con el objeto de notificarle la presencia de dicho ciudadano en esta sede, e igual forma notificarle que el mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía primera del Ministerio Público con competencia en droga por estar incurso en uno de los delitos contra el trafico Ilícito y consumo de sustancia, Estupefaciente y Psicotrópicas, instruido por ante este despacho según la causa N° 1-256.144. …..”
14.- ACTA DE INVESTIGACIONE PENAL, de fecha 29/10/09, Suscrita por el funcionario Agente LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosa de lo siguiente: " Encontrándome en mis labores de servicio y teniendo en cuenta que en nuestras instalaciones se encontraba en calidad de investigado en la causa 1-256.123, por uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL DE LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, el ciudadano GONZÁLEZ CASTILLO CARLOS ENRIQUE, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento (18-09-74), soltero, obrero, residenciado en la calle 10, casa N° 12-37 del barrio La Arenosa de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-12.009.198, hijo de CLEOFE MARÍA CASTILO y ERNESTO GONZÁLEZ y al momento de realizarle la respectivas inspección amparada en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano antes descrito, se le logro incautar en el interior de sus zapatos tipo botas color beige marca benther, específicamente en su bota derecha, un envoltorio elaborado en material sintético de color verde y negro contentivo de presunta droga de la denominación bazuko, en tal sentido y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley, que nos permite considerar que nos encontramos en presencia de uno de los delitos flagrante, procedí a practicar la detención del ciudadano antes mencionado, imponerlo en el acto del hecho investigado, así como sus derechos y garantías constitucionales prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 09:15 horas de la noche del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta, posteriormente se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Publico con competencia en Droga de este circuito Judicial Abogado Nelson Toro, a quien se le hizo de su conocimiento sobre la actuación policial coincidiendo el mismo con nuestra apreciación, de igual forma nos indicó que dicho ciudadano debería ser trasladado, hacia la policía de esta ciudad, para posteriormente presentarlo ante el Juez de control correspondiente; acto seguida procedí a trasladarme hasta el área de sistema información policial de este Despacho a fin de verificar si el ciudadano antes descrito presenta algún tipo de registro solicitud , una vez allí me entrevisté con el detective Mahomet Jeans Luis, a quien le aporte los datos del ciudadano detenido y luego de una breve espera me manifestó que los datos filiatohos le corresponden y que no presenta ningún tipo de registro o solicitud, por tal motivo y previo conocimiento de la superioridad se le dio inicio a la averiguación 1-256.144, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas... …”
15.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, N° P-11-169, de la evidencia física colectada (Un Teléfono celular marca MOVILNET, modelo ZTE-G, serial 510833414990, con su respectiva batería ZTE, serial 400440810220316157 y un CHIP marca Movilnet, serial 8958060001016154623, los mismos guardan relación con la causa 1-256.123 …..”
16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita por el Funcionario Detective Mahomet R. Jeans Luis, Adscrito al Cuerpo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: " Prosiguiendo las investigaciones relacionada con la causa 1-256.123, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de os delios Contra la Libertad Individual de las personas y Contra la Propiedad, procedí a trasladarme en unidades de este despacho en compañía de los funcionarios Sub-lnspector Roger Villareal, Detective Julio Pérez, Sadiel Ramírez, Jorge Morón, Montilla Cesar, Rober Duran y Jenny Valera, en la unidad P-A26AB3K y en vehículo particular, hacia el barrio Santa María, Avenida Principal Guanare Estado Portuguesa, con el objeto de practicar orden de allanamiento o visita domiciliaria número 2Cs-8991-09, emanada por el tribunal de control N°02 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal antes mencionada, lugar donde se encuentra ubicada la vivienda que será objeto de la visita, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los ciudadano DÍAZ MENDOZA ERIC RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-67, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio Santa María, calle Bravos de Apure, sector 03, casa sin número de esta ciudad, portador de la cédula de identidad N° V-9.404.979 y MORENO MORENO FREDDY RAMÓN, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-72, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa María , Avenida Simón Bolívar, sector, casa sin número , de esta ciudad, portador de la cédula de identidad N° 12.238.677, quienes figuran como testigos de acto, seguidamente procedimos a tocar la puerta de la referida vivienda , siendo atendidos allí, por un ciudadano quien identificándonosle como funcionarios de este Despacho de investigación criminalísticas e impuesto del motivo de nuestra presencia procedimos a requerirle sus datos filiatorios a través de los cuales quedo identificado de la manera siguiente GARCÍA CAMACHO FRANCELYS BRIGITH, venezolana, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-94, soltera, oficios estudiante, reside en el barrio Santa Maña, calle 03, carretera nacional, manifestándonos la misma que efectivamente al mismo lo apodan " El Príncipe" y que el mismo respondía al nombre de Luis Jaime, por lo que luego de hacerle entrega de la copia fotostática de la orden de allanamiento, opto por permitirnos el ingresó a dicha residencia , procedimos a entrar en compañía de los testigos en mención, a realizar una revisión en cada una de las habitaciones que integran dicha viviendas en la búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente causa, siendo infructuosa la misma, ya que no se localizó alguna evidencia para el momento, acto seguido y tomando en cuenta que la persona requerido no se encontraba en la vivienda objeto de allanamiento le hizo entrega de boleta de citación a nombre del ciudadano Luís Jaime, para que en fecha y hora indicada, se apersone ante esta sub-delegación. Finalmente nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de nuestro despacho trayendo en calidad de traslado a los ciudadano y Adolescente antes indicados a fin de que recibirle entrevista, donde una vez aquí se le informó a superioridad de los resultados de nuestra comisión. Anexo a la presente acta de investigación Penal Acta de visita domiciliaria levantada en la vivienda allanada, así como la respectiva autorización emanada del tribunal de control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa... …”
17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/10/09, del ciudadano MORENO MORENO FREDDY RAMÓN, nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 37 de edad, fecha de nacimiento 06-01-72, soltero, obrero, , residenciado en el barrio Santa María, calle principal, sector 03, casa s/n, diagonal a la cauchera, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-12.238.677, quien expone:" Bueno yo me encontraba trabajando cuando llegaron unos funcionarios de esta policía y me pidieron que fuera testigo de un allanamiento que iban a realizar, luego nos fuimos hasta la casa de un muchacho que conozco como Luís a quien apodan " El Príncipe" , luego allí practicaron el allanamiento y después me trajeron hasta este despacho a declarar... …”
18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/10/09, de la ciudadana GARCÍA CAMACHO FRANCELYS BRIGITH, Venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 14-04-94, de 15 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio Santa María, calle 03 carretera nacional vía a la salida de Guanare- Acarigua, casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad numero V-25.912.635, quien expone:" En el día de hoy me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada cuando llegaron un grupo de funcionarios de la petejota con dos testigos a practicar un allanamiento, revisaron todo y no encontraron nada, luego me trasladaron a este despacho. …”
19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/10/09, del ciudadano DÍAZ MENDOZA ERIC RAFAEL, venezolano, natural de esta ciudad, 42 años , fecha de nacimiento 01-04-67, soltero profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio Santa María, calle Bravos de Apure, sector 3, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa , titular de la cédula de identidad V-V-9.404.979, quien expone: " Resulta ser que yo me dirigía hacia mi residencia, en eso se me acerco una persona quien se identificó como Funcionario del CICPC, me solicito mi cédula y me dijo que si podía ser testigo de un allanamiento, a lo cual yo no me negué, en eso nos trasladamos hasta una residencia, en la que varios funcionarios del CICPC luego que les permitieron el acceso a la misma, comenzaron a revisarle no encontrando ninguna evidencia... “
20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/10/09, suscrita por el Funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Prosiguiendo las investigaciones, relacionadas con las causas 1-256.123, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra la libertad Individual de las Personas y Contra la Propiedad, procedí a trasladarme en unidades de este despacho en compañía de los funcionarios Sub-Comisario Pedro Pérez Candía, Sub-lnspector Roger Villareal, Detectives Julio Pérez, Jorge Morón, Montilla Cesar, Rober Duran, Sadiel Ramírez, hacia una vivienda el local Comercial denominado "Bar Restauran! y Residencias el Príncipe", ubicado en la calle 7 del Barrio Maturín II, de esta ciudad, a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento ó visita domiciliaria, emanada del juzgado de control número 03, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal antes mencionada, lugar donde se encuentra ubicada el establecimiento que será objeto de la visita, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los ciudadanos; MONTERO NIETO IVAN JESÚS, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-1948, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en; Urbanización Francisco de Miranda, vereda 10, casa N® 05, de esta ciudad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-3.322.479: CASTILLO PULIDO DAVID ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de papelón Estado Portuguesa, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1957, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en; Barrio la Cruz, calle 5, entre carreras 5 y 6, casa sin número. Papelón Estado Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.050.035, teléfono N° 0416-6525270; RODRÍGUEZ OVIDIO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-1960, estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, residenciado en; Barrio 23 de Enero, calle los claveles, casa sin número, de esta ciudad, portador de la Cédula de Identidad Nro. y-9.253.672, teléfono 0257-2532821 y 0424-5597314 y CASTILLO PULIDO ADÁN JESÚS, de nacionalidad venezolana, natural de papelón Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-1972, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Tecnología Agropecuaria, residenciado en; Barrio la Cruz, calle 5, entre carrera 5 y 6, casa sin número. Papelón Estado Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-3.322.479; quienes fungirán como testigos del acto, seguidamente procedimos a tocar a la puerta del referido local, siendo atendidos allí, por un ciudadano a quien identificándonosle como funcionarios de este Cuerpo de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia procedimos a requerirle sus datos filiatorios a través de los cuales quedo identificado de la manera siguiente; RIVERO ARABIA CARLOS DANILO, Venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1988, soltera, oficio estudiante, reside en el barrio Maturín, calle 7, residencias el Príncipe apartamento 05, teléfono 0416-2791116, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.251.124, quien manifestó encontrarse allí en condición de inquilino, por lo que luego de hacerle entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, opto por permitirnos el ingreso a dichas residencias, procediendo a entrar en compañía de los testigos en mención, ha realizar una revisión de la totalidad del inmueble, es de hacer notar que para el momento de solicitar las personas que residían en algunas de las habitaciones que se encontraban cerrada no hicieron acto de presencia por lo que fue necesario utilizar la fuerza para ingresar a las misma, siendo una de esta la habitación número 08, donde se logro ubicar específicamente en el cuarto signado con el número 08, las siguientes evidencias; (07) siete pasaportes emitidos de la República de Colombia, signados con los números (01) CC88193192 a nombre del ciudadano RAMÍREZ MOLINA CARLOS ENRIQUE; (2) CC39563631 a nombre de la ciudadana PEÑA ARTUNDUAGA GRACIELA; (3)CC13487408 a nombre del ciudadano MATEUS NAVARRO ALVARO; (04) CC11316208 a nombre del ciudadano LOPERA VALENCIA HENIS ORLANDO; (5) CC86058646 a nombre del ciudadano PAEZ CADENA ANDRÉS MAURICIO; (6) CC13457274 a nombre del ciudadano ROJAS MARTIN JOSÉ OMAR y (07) CC88179615 a nombre del ciudadano RAMÍREZ MOLINA JUAN GABREIL; un teléfono celular de color plata y rojo, marca KYOCERA, serial FX000000254052, con su respectiva batería serial 010619506166; dos llaveros contentivos uno de (06) seis llaves y el otro de (07) siete llaves; cuatro carpetas contentivas en sus interiores cada una, de documentos varios entre estos fotocopias de cedulad e identidad, facturas de compra, certificado de nacimiento, recibo de pagos emanado del local RESIDENCIAS EL PRINCIPAL, a nombre de MANUEL PULIDO, constancias de estudio, Bauchers de cajero electrónico de la entidad bancaria BANFOANDES, una agenda telefónica pequeña, sin portada; constancias de residencias, entre otros; De igual forma para el momento de dicha visita estaban presentes los ciudadanos: SAEZ ESTRADA ANDREA ESTAFANIA, cédula de identidad N' V-20.545.225,MANGO MOLINA GUSTAVO ADOLFO III, cédula de identidad N' V-18.532.508; TORRES GIL YOSELYS ANAHIR, cédula de identidad N' V-19.669.147 y CHINCHILLA MONTILLA MARÍA CRITINA, cédula de identidad N°V-19.338.714, quienes también son inquilinos de la residencia objeto de visita. Seguidamente se procedió a levantar la respectiva acta de allanamiento. Finalmente nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de nuestro despacho trayendo en calidad de traslado a los ciudadanos: MONTERO NIETO IVAN JESÚS, C.l N^ V-3.322.479; CASTILLO PULIDO DAVID ALFREDO, C.l N^ V-8.050.035; RODRÍGUEZ OVIDIO ANTONIO, C.l N^ V-9.253.672, CASTILLO PULIDO ADÁN JESÚS. C.l N" V-3.322.479; RIVERO ARABIA CARLOS DANILO C.l N^ V-18.251.124; SAEZ ESTRADA ANDREA ESTAFANIA, C.l N^ V-20.545.225,MANGO MOLINA GUSTAVO ADOLFO III, C.l N^ V-18.532.508, a fin de recibirle entrevista, mientras que a las ciudadanas: TORRES GIL YOSELYS ANAHIR, C.l N^ V-19.669.147 y CHINCHILLA MONTILLA MARÍA CRITINA, C.l N^ V-19.338.714, se les fue librada boleta de citación para que comparezcan por ante este despacho, donde una vez aquí se le informo a la superioridad del resultado de nuestra comisión. Anexo a la presente acta de investigación Penal Acta de visita domiciliaria levantada en la vivienda allanada, así como la respectiva autorización emanada del tribunal de control número 2 del Circuito Judicial y Penal del estado Portuguesa. ….”
21.- CADENA DE CUSTODIA N° P-11.170, de las evidencias colectadas ( 07 pares de zapatos emitidos de la República de Colombia, Signados con los números: CC88193192, a nombre del ciudadano RAMÍREZ MOLINA CARLOS ENRIQUE; CC39563631, a nombre de la ciudadana PEÑA ARTUNDUAGA GRACIELA; CC13487408 nombre del ciudadano MATEUS NAVARRO ALVARO; CC11316208, a nombre del ciudadano LOPERA VANENCIA HENIS ORLANDO; CC86058646, a nombre del ciudadano ROJAS AMRTIN JOSÉ ÓMAR y CC88179615 a nombre del ciudadano RAMÍREZ MOLIONA JUAN GABRIL; UN (01) celular de color plata y rojo , marca KYOCERA, serial FX000000254052, con su respectiva batería serial 010619506166, (DOS(02), llaveros contentivos uno de (06) llaves y el otro de (07) llaves, Cuatro Carpetas contentivas en su interiores cada una, documentos varis entre estos copia fotostática de la cédula de identidad, facturas de compra, certificado de nacimiento, recibo de pagos emanado del local RESIDENCIADO EL PRINCIPE, a nombre de MANUEL PULIDO, constancias de estudios, bauchers de cajero electrónico de la entidad Sanearla BANFOANDES, una agenda telefónica pequeña, sin portada, constancia de residencian entre otros. …”
22.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/10/09, del ciudadano CASTILLO PULIDO DAVID ALFREDO, de nacionalidad venezolana, natural de Papelón Estado Portuguesa, 52 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-57, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el barrio la Cruz, calle 5 entre carretera 5 y 6 casa sin numero, Papelón Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad N° V-8.050.035. "Resulta ser que me encontraba frente al local comercial "Restaurant el Príncipe", cuando llegó una comisión de la PTJ, quienes me solicitaron la colaboración que sirviera de testigo porque iban a realizar un allanamiento en el restaurant el Príncipe, por o que accedí a préstales la colaboración, ….”
23.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/10/09, del ciudadano MONTERO NIETO IVAN DE JESÚS, nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-1948, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda , vereda 10 casa N° 05, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-3.322.479, quien expone " Bueno yo me encontraba en el barrio Maturín de esta ciudad, en un taller arreglando una pieza, cuando llegaron unos funcionarios de esta oficina y me pidieron que les facilitara la cédula de identidad y que sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar en el " Restaurant el Príncipe" donde hay unas residencia, luego revisaron unos cuartos y tuvieron que forzar unas puertas porque no había nadie y no llegaron llaves, luego de revisar encontraron en una habitación que tenia el numero 08, unos pasaportes, otro documento y un teléfono celular de color negro, luego de terminar de revisar nos trajeron para acá ha declarar. ….”
24.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/10/09, del ciudadano RODRÍGUEZ OVIDIO ANTONIO, de nacionalidad, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-60, estado civil, soltero, de profesión u oficio barbero, residenciado en el barrio 23 de Enero, de calle los claveles, casa sin numero, cerca de la quebrada de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Cl. V-9.253.672, quien expone: " resulta que yo me encontraba en el taller mecánico que esta ubicado en el corredor vial del barrio Maturín de esta ciudad, cuando de repente fui abordado por una comisión del CICPC y me dijeron que los acompañara para que sirviera como testigo en un altanamiento que iban a practicar en una vivienda, bueno yo me fui con ellos cuando llegamos a un edificio que esta ubicado al frente del taller que me encontraba cuando llegamos allá, fuimos atendidos por unos de los ciudadano inquilinos del edificio de los cuales desconozco sus nombre, buenos los funcionarios se identificaron y le manifestaron a todos los inquilinos del edificio que iban a practicar una orden de allanamiento, bueno los inquilinos permitieron el acceso a cada una de las habitaciones , las cuales registraron en presencia de mi personas y ciudadanos más, después los funcionarios usaron la fuerza y violentaron la puerta de la habitación numero 08 por cuanto se encontraba cerrada, luego comenzaron a registrar la misma y encontraron una series de documento entre ellos pasaporte colombianos, después que terminaron de revisar todo el edificio nos trasladaron hasta este despacho a tomar entrevista. ….”
25.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/10/09, del ciudadano CASTILLO PULIDO ADÁN JESÚS , de nacionalidad venezolana, natural de Papelón Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-1972, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Tecnología Agropecuario , residenciado en el barrio la Cruz, calle 5 entre carrera 5 y 6 casa sin número, Papelón Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.591, quien expone: " Me encontraba frente a la residencia "el Pnncipe" , específicamente en un taller de electromecánica, ubicado en el barrio Maturín, de esta ciudad, cuando llegaron unos funcionarios de la PTJ, quienes me pidieron junto a otras tres personas que estaban allí que les sirviéramos de testigos ya que iban ha realizar un allanamiento en esa residencia, por lo que nosotros aceptamos, una vez que estábamos dentro y luego de mostrarnos la orden de allanamiento en presencia de algunos inquilinos que estaban allí procedieron a realizar las revisiones de los cuartos , donde luego de un rato llegaron a una habitación identificada en la parte de arriba con el numero 8, la cual al solicitar al propietario , los inquilinos manifestaron que desde hace varios días no lo veían y como no habían llaves para abrir tuvieron que utilizar la fuerza para poder ingresar al mismo, también dijeron que allí vivían una pareja colombiana, en lo que ellos estaban revisando encontraron varios documentos y varios pasaportes, que según eran de personas Colombianas, luego que terminaron de revisar las demás habitaciones nos trasladaron hasta esta sede, conjuntamente con los inquilinos que estaban allí, para tomarnos entrevista. ….”
26.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/10/09, de la ciudadana: SAEZ ESTRADA ANDREA ESTAFANIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el barrio maturín, sector 2 calle 7, residencia el Príncipe, habitación N° 2 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.545.225, quien expone: El día de hoy cuando estaba llegando a mi residencia ubicada en la dirección arnba mencionada, en encuentro con que estaban allanando el edificio funcionarios de esta institución, por lo que me preguntaron si vivía allí, yo les dije que si y luego que me mostraron la orden les permití el paso a mi cuarto, así hicieron con las demás habitaciones, en algunas tuvieron que usar las fuerza ya que no había quien les abnera la misma, los funcionarios también estaban acompañados de cuatro testigos para ese momento, luego que revisaron todas las habitaciones nos dijeron que los acompañáramos hasta esta sede a rendir declaraciones ya que éramos inquilinos de allí. …”
27.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/10/09, del ciudadano MAGO MOLINA GUSTAVO ADOLFO III, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, 23 años, fecha de nacimiento 26-08-86, soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en el barrio Maturin Dos, extensión de la calle 7 edificio EL Príncipe" , habitación N° 00 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-18.532.508, quien expone: " Resulta ser que yo llegue a mi residencia el Apia de hoy como a las tres y veinte de la tarde y me encontré que estaban unos funcionarios de la PTJ, realizando un allanamiento, por lo que me pidieron que me identificara posteriormente me dijeron que cual era la habitación donde vivía, a lo que me traslade a la misma y les abrí la puerta de acceso no oponiéndome en ningún momento, luego di permiso a que entrara la comisión en compañía de dos testigos, revisaron todo y no encontraron nada de los que andaban buscando. …”
28.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/10/09, del ciudadano RIVERO ARABIA CARLOS DANILO, nacionalidad venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26/01/88, soltero, estudiante, residenciado en el barrio Maturin, calle el INCE, residencia el príncipe, apartamento 05 de esta ciudad titular de la cédula de identidad V-18.251.124, quien expone: " Bueno yo me encontraba en mi apartamento, en eso escuche llamando, en eso veo que eran unos funcionarios del CICPC y me pidió que le abriera la puerta, luego que abrí me dijeron que iban a realizar un allanamiento a todos los cuartos y que saliéramos de los cuartos, después se fueron a los cuartos de arriba y comenzaron a revisarlos conjuntamente con unos señores testigos, luego como no habían habitantes ni las llaves tuvieron que romper las puertas, entonces en el cuarto N° 08, donde vivía un colombiano con su señora esposa y tres niños , se llevaron unos documentos después que terminaron de revisar nos trajeron para acá a declarar. ….”
29.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/10/09, suscrita por el Funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub, Delegación Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Continuando las diligencias relacionadas a las actas procesales número 1-256.123 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual de las Personas y Contra la Propiedad, donde figura como victima el ciudadano: SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, plenamente identificado en actas, por fungir como victima, procedí a trasladarme en compañía de los Funcionario Detectives Julio Pérez y Jorge Morón en la unidad P-23k, hacia hacía el barrio Unión, de esta ciudad, con el objeto de ubicar una vivienda, donde posiblemente reside el ciudadano mencionado como ALEXAIR, quien presuntamente es de nacionalidad Colombiana, ya que guarda relación con la presente causa, por fungir como investigado, una vez en la dirección señalada sostuvimos entrevista con moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indicaron que por dicha barriada no residía alguna persona con las características aportadas, mas sin embargo se nos apersono una ciudadana quien dijo llamarse María Canelones, no aportando mas datos a la presente comisión por temor a represalias, indicándonos que en el barrio Victoria el cual colinda con dicha barriada, había una residencia la cual estaba alquila por una personas de presunta nacionalidad Colombiana, motivo por el cual nos trasladamos hasta la mencionada zona con el objeto de verificar o desvirtuar dicha información, donde una vez allí sostuvimos entrevista con moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indicaron que efectivamente allí residía un ciudadano de presunta nacionalidad colombiana, pero que el mismo hace algunos días había abandonado tal residencia, asimismo nos indicaron que dicha vivienda pertenecía a una ciudadana conocida como ELISA, quien podría ser ubicada en el barrio la Comunidad Vieja, cerca del antiguo local denominado "Bar Sol y Sombra", de esta ciudad, motivo por el cual nos trasladamos hasta la barriada señalada, donde luego de un recorrido y entrevistarnos con moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos señalaron la vivienda exacta donde podría ser ubicada la ciudadana antes mencionada, seguidamente nos apersonamos hasta dicha vivienda donde fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indico ser la persona solicitada por la presente comisión, quedando identificada de la siguiente manera: .SALAS CAÑISALES ELISA MARGARITA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio la Comunidad Vieja, callejón Carabobo, casa N° 81-18, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-4567978, titular de la cédula de identidad número V-19.187.979, de igual forma estando presente allí se nos acerco un ciudadano quien dijo ser hermano de la ciudadana antes identificada, quien nos indico tener conocimiento del hecho investigado, por lo que se le solicito los datos filiatorios quedando identificado de la manera siguiente: FRÍAS CAÑIZALEZ WILBER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-1971, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio la Comunidad Vieja, callejón Carabobo, casa N° 81-18, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-1567332, titular de la cédula de identidad número V-10.725.817, seguidamente procedimos a librarle boleta de citación a los ciudadanos antes señalados, con el objeto de que comparezcan por antes este despacho a fin de recibirles entrevista…..”
30.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Octubre de 2010, de la ciudadana CHINCHILLA MONTILLA MARÍA CRISTINA, de nacionalidad venezolana, natural Bocono Estado Trujillo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-1989, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Maturín, sector 2, calle 7, residenciado en la Residencia El Príncipe, habitación N° 05, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, quien expone: " Ayer 30-10-09, me encontraba en mi residencia cuando llegaron unos funcionarios del CICPC, quienes realizaron una allanamiento en el edificio , ellos también llegaron en compañía de cuatro personas mas quienes eran testigos para el acto que se va a realizar, luego que nos mostraran la orden, realizaron la revisión de todos los cuartos, ellos encontraron en la habitación número 08, unos pasaportes y documentos, los cuales se trajeron para esa sede conjuntamente con algunos inquilinos de la residencia y las cuatro personas que eran testigo, para declararlos según tengo entendido. ….”
31.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Octubre de 2010, de la ciudadana TORRES GIL YOSELYS ANAHIR, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-1.988, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el barrio Maturín II, residencia el príncipe, habitación 06, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.669.147, quien expone: " Resulta ser que el día de ayer 30-10-2.009, como a las 03:00 horas de la tarde, llegó una comisión de la PTJ a la residencia donde yo vivo y me dijeron que iban a realizar un allanamiento en todas las habitaciones de la residencia y me mostraron una Orden de allanamiento, luego ellos revisaron todas las habitaciones ellos utilizaron la fuerza, para entrar y en la habitación número 08 (ocho), si encontraron 06 (seis) pasaportes de personas colombianas y varios documentos , luego ellos nos dieron boletas de citaciones para venir a declarar en día de hoy. …..”.
32.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Octubre de 2010, de la ciudadana SALAS CÁNSELES ELISA MARGARITA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-90, residenciada en la Comunidad vieja, calle Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 19.187.979, quien expone: " Resulta ser que encontraba en mi casa, cuando llegó una comisión del CICPC , quienes me preguntaron si yo tenia una casa en el Barrio la Victoria de esta ciudad, por lo que le respondí que efectivamente si la tenía, pero que en los actuales momentos se encontraba vacía, porque al último ciudadano que se la había alquilado me debía tres meses de alquiler y le dije que me desocupara y hasta los actuales momentos no se de sus paradero…..”
33.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Octubre de 2010, del ciudadano FRÍAS CAÑIZALEZ WILBER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-1971, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio la Comunidad Vieja, callejón Carabobo, casa N° 81-18, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-1567332, titular de la cédula de identidad número V-10.725.817, quien expone "El día de anoche 30-10-2009, cuando iba llegando a mi casa me encuentro con una comisión de este Despacho hablando con mi hermana de nombre Elisa, por lo que les pregunte que había pasado y ellos me informaron que estaban verificando si éramos los dueño de una vivienda que esta ubicada en el barrio la Victoria, de esta ciudad, por lo que le "dijimos que si, asimismo nos preguntaron si estaba alquilada, nosotros les contestamos que para la presente no, pero anteriormente se las teníamos alquilada a un señor Colombiano de nombre Alexadlr Mateus, pero se la habíamos quitado ya que nos debía dos meses de renta, a demás también porque según algunos vecinos de la zona nos había dicho que a la casa siempre llegaba mucha gente rara y en diferentes carros, es mas hace dos días yo lo llame para ver si me cancelaba la deuda y de paso me entregaba unas llaves que él todavía nos tiene, pero al hablar con él este me dijo que me esperara que el me iba pagar ya que no se iba a coger esa mierda, es mas también me amenazo de darme unos coñazos y si era de darme unos tiros me los iba a dar, ya que estaba ardió y estaba en la frontera, después me dijo que me iba hacer llegar las llaves pero hasta la presente nadie me las ha entregado. ….”
34.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECTINO Y TRASCRIPCIÓN DE MENSAJE DE TEXTO ENVIADOS, RESIBIDOS, GUARDADOS Y ENVIADOS DE AGENDA TELEFÓNICA, suscrita por el funcionario etective RICHARD JOSÉ GALINDEZ VASQUEZ , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: EXPOSICIÓN: El Material suministrado consiste en: Un (01) teléfono móvil celular, marca ZTE, modelo ZTE-GX761, elaborado en material sintético de color plata y negro, serial numero 510833414990, pantalla liquida, con su respectiva cámara, provisto de una batería lithium, marca ZTE, COLOR NEGRO, SERIAL 40040810220316157, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al procedimiento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones: Teléfono Móvil celular: Corresponde a la línea MOVILNET signado con el número 0426-313-45-86, dicha batería del teléfono fue sometida a carga, para poder manipular el equipo, una vez cargado sometí a revisión, a través de su pantalla liquida pudiendo observar que su primera opción nos solicita una clave de acceso, siendo estos 1234, además se procedió a extraer lo antes solicitado, la cuales se especifican a continuación: LLAMADAS ENTRANTES: 01-) 29-10-09 (09:59 PM) 0416-3520762 02-) 28-10-09 (12:14PM) 0416-4574492. 03-) 27-10-09 (11:08 AM) 0416-1615729. 04-) 21-10-09 (10:39AM) 0426-2568938. LLAMADAS SALIENTE: 01-) 29-10-09 (04:02 PM) 0416-1730992 02-) 29-10-09 (04:02PM) 0426-8554454. 03-) 29-10-09 (01:58 PM) 0426-9362281. 04-) 28-10-09 (09:40PM) 0426-2559215. 05-) 28-10-09 (03:30 PM) 0426-4568564. 06-) 28-10-09 (03:01 PM) 0426-4551093 07-) 28-10-09 (03:00 PM) 0426-6050460. 08-) 27-10-09 (11:20 AM) 0426- 2520762. 09-) 27-10-09 (09:47AM) 0416-0667442. 10-) 27-10-09 (03:53AM) 0412- 1741579. MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES. # Mensaje de 0424-6042480, Recibido a la 07:21 PM del 30-10-09. HOLA PRIMERO QUERIDO COMO ESTÁN LAS FRÍAS. Mensaje de 0426-2562533, Recibido a las 11:41 AM del 30-10-09, MIRA DI LEA BERRABO Q YA STA LISTO LOS MARCO. Mensaje de 0426-4504746, Recibido a las 11:40 PM del 29-10-09. RONNY llámame urgente por favor paso algo grave (LIS). Mensaje de 0426-6257252, Recibido a las 10:15 PM del 29-10-09 Mira y porque me mandas ese mensaje y cual Fernando respon. T3 MO. # Mensaje de 0416-3520762, Recibido a las 09:45 PM del 29-10-09. No se nada del man pero q paso mano q no entiendo por q su sobrina me llamo y si puede llame q no tengo saldo ¡DIOS TE BENDIGA!. # Mensaje de 0416-3520762, Recibido a las 09:42 PM del 29-10-09. Su sobrina me llamo con el hombre no ai caida el se echo toda la culpa no a problema. ¡ DIOS TE BENDIGA!. # Mensaje de 0416-3520762, Recibido a las 09:37 PM del 29-10-09. Estamos esperando para sacarlo saber como es la movida su sobrina me llamo q auste lo estaba buscando la petejota, q paso ¡DIOS TE BENDIGA!. # Mensaje de 0416-3520762, Recibido a las 09:28 PM del 29-10-09. Cuéntame pana como esta todo por allá ¡ DIOS TE BENDIGA! # Mensaje de 0416-5681804, Recibido a las 08: 40 PM del 29-10-09. Dond rsta no te pierda por que te tiene que ir mañana conmigo te viene a buscar …”. # Mensaje de 0424-5354733, Recibido a las 06:41 PM del 29-10-09. Epa te estamos esperando aquí en la ptj pero no nos dicen nada.- # Mensaje de 0426-2562533, Recibido a las 05:13 PM del 29-10-09. MIRA DILE A BERRACO SI LE YEBO LA LAMINAS MAÑANA. # Mensaje de 0424-5354733, Recibido a las 04:34 PM del 29-10-09. Carlos dond estas? Estamos aquí en la ptj respon Mensaje de 0416-3520762, Recibido a las 12:26 PM del 29-10-09. Tranquilo pana yo lo tengo informando saludes ala sobrina ¡ DIOS TE BENDIGA!. # Mensaje de 0416-3520762, Recibido a las 12:21 PM del 29-10-09 Estamos esperando cuanto los piden de rial por el onbre para sacarlo aber cuanto es la guelta i DIOS TE BENDIGA!.- J# Mensaje de 0416-3520762, Recibido a las 12:17 PM del 29-10-09 Solamente al catire fu el q callo ¡ DIOS TE BENDIGA! # Mensaje de 0416-3520762, Recibido a las 12:14 PM del 29-10-09 Yo se q esta preso y yo por eso estoy en la frontera averiguando por q fue la caida pana i DIOS TE BENDIGA! # Mensaje de 0416-3520762, Recibido a las 12:07 PM del 29-10-09 No marico yo estoy acá en la frontera aber como fue q lo agarraron y I y la sobrina q ¡DIOS TE BENGIGA! # Mensaje de 0416-4574492, Recibido a las 01:13 AM del 28-10-09 Xq eso siempre te lo he dicho flaco no me importa si eres flaco feo bonito matón balandro pero boy a echarle bola con tigo bebe vamos a durar toda la noche en MENSAJES SALIENTE # LOS MENSAJES DE SALIDAS SE ENCUENTRAN VACÍOS. AGENDA TELEFÓNICA En vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber y entender ha llegado a la siguiente: CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: La base objeto del presente estudio, en su estado y uso original esta utilizada como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido se logro extraer la información grabada a un equipo móvil descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento... …”
35.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/11/09, suscrita por el funcionarios el funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Guanare en la cual deja constancia entre otras cosas de I o siguiente: "Continuando la diligencias relacionadas con la causa 1-256.123, instruida por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual de las Personas y contra la Propiedad, procedí a trasladarme hasta la oficina de información policial de este despacho, con el objeto de verificar los datos filiatorios y posibles antecedentes o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos: GONZÁLEZ CASTILLO CARLOS ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V-12.009.198, MANUEL ANTONIO PULIDO CARREÑO, Cédula de Identidad N^ E-84.384.576 y ALEXADIR MATEUS MATEUS, cédula de identidad N® V-13.854.099, plenamente identificados en actas anteriores, por fungir como presuntos autores del hecho investigado, una vez allí sostuve entrevista con el funcionario Olivar Yovanny, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y de aportarle los datos filiatorios así como los números de cédula antes de los ciudadanos antes mencionados, procedió a introducirlos ante el Sistema de enlace C.I.C.P.C - ONIDEX y luego de una corta espera me manifestó que los datos filiatorios si les corresponden con los números de cédulas aportados y que los mismos no presentan registros policiales ni solicitudes algunas. …”
36.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/11/09, suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Guanare en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa N® 1-256.123, instruida por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra la libertad individual de las personas y contra la propiedad, donde figura como victima el ciudadano: SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, me traslade en compañía del funcionario Julio Pérez, en unidad de este despacho hacía la entidad Bancaria denomina BANFOANDES, ubicada en la avenida Unda de esta Ciudad, con el objeto de sostener entrevista con empleados de dicha entidad, a fin de obtener información que nos ayude a el esclarecimiento del hecho investigado, ya que en la misma labora el ciudadano antes mencionado cumpliendo sus funciones cono Sub-Gerente de dicho Banco, una vez allí sostuvimos entrevista con una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra, manifestó ser la Gerente de la entidad visitada, aportándonos sus datos filiatohos quedando identificada de la siguiente manera: CAMEJO DE ASUAJE BELKIS LEONOR, de nacionalidad Venezolana, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 28-03-2009. estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en administración, trabajando actualmente en la Entidad Sanearía Banfoandes. Guanare Dos. Avenida Unda. residenciada en la urbanización Villa Countrv. casa número 26. detrás de IPASME, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0414-560-69-94. titular de la cédula de identidad número V-9.835.773, quien nos manifestó que efectivamente allí labora dicho ciudadano y que la misma tenía trato directo con él, de igual forma se nos acerco una ciudadana quien dijo ser empleada de dicho banco manifestando que la misma mantenía una relación muy amena con el hoy desaparecido, quedando identificada de la siguiente manera: MENA MOYETONES YELITZA NOHEMI. de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1981. estado civil soltera, de profesión u oficio Cajera, trabajando actualmente en la Entidad Bancaria Banfoandes. GUANARE Dos. Avenida Unda, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, calle 05. casa N^ 34. Guanare estado Portuguesa, teléfono 0424-5498968 Y 0257-2572642. titular de la cédula de identidad número V-15.349.196. actos seguido procedimos a realizarle entrega de boletas de citación a las ciudadanas antes identificadas, a fin de que comparezcan por ante este despacho con el objeto de recibirle entrevista, seguidamente nos retiramos del lugar retornamos hasta nuestro Despacho…..”
37.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/11/09, de la ciudadana Venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, fecha nacimiento 11-05-81, soltera, de profesión u oficio cajera, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, calle 05, casa numero 34 de esta ciudad, titular de la identidad V-15.349.196, quien expone: "Resulta ser que yo conozco a LUIS ALEXIS SOASOA desde hace casi 04 años ya que yo en ese tiempo comencé a laborar en el banco Banfoandes y comenzó una relación laboral, luego desde hace 03 años para acá comenzó una relación amorosa, luego comenzaron los problemas con la esposa de LUIS ALEXIS ya que él es casado con una señora de nombre IRIS quien donde me veía comenzaba un escándalo, iba a mi casa a formar problemas y cosas muy fuertes ella siempre me ha averiguado mi número de teléfono y siempre me llama y me insulta, resulta ser que el día 23-10-2009, en horas de la noche me fui con unos compañeros de trabajo a la población de Cúcuta /Colombia a hacer unas compras, ese día el me llamo varias veces ese día me dijo que no podía acompañarme ya que era el cumpleaños de su hijo, luego me llamó muy molesto y me dijo que se había ido la luz y que no tenia excusa para escaparse y vernos, bueno yo me fui como a las 09:00 horas de la noche, el me envío un mensaje de texto donde me decía " Mi amor que tengas un buen viaje", Lugo llamó a mi teléfono pero no había cobertura y llamó a el teléfono de un compañero de trabajo que iba en el viaje y conversamos un rato pero luego no tuvimos mas conversación, luego como a las 11:30 horas del día 21/10/09, lo llamé pero no pude comunicarme con él, luego como a las 03:00 horas de la tarde de ese mismo día ya veníamos de regreso y cuando vamos por San Antonio, Luís Alexis llamó nuevamente a uno de los teléfono de mi compañeros de trabajo va que el mío no tenia cobertura, hablamos me dijo muy contento que por fin había escuchado mi voz me dijo que el quería arrancar y irme a buscar a Barinas pero yo le dije que no que al llegar yo le avisaba, bueno por todo el viaje nos íbamos comunicándonos , yo llegue a la 01:15 horas de la madrugada del día domingo 25-10-2009, a esa hora le envié un mensaje a Luís Alexis donde le preguntaba que porque me había apagado el teléfono ya que yo lo había llamado y sonaba apagado, luego de esto me acosté cansada, luego como a las 06:30 horas de la mañana me llegaron varios mensajes de él atrasados me imagino que porque me los envío cuado venia en la vía, en uno de esos mensajes me decía textualmente lo siguiente:" Me acabo de levantar me voy a poner a trabajar y te compro el desayuno", al rato como a las 07; horas de la mañana él me llamó y me dijo que me iba a comprar el desayuno que por favor lo esperara en el porche de mi casa que iba a trabajar luego ya que no tenia dinero porque el cumpleaño de su hijo lo dejo limpio, pero nunca llegó comencé al rato a llamarlo porque nunca llegó, como desde las 07:30 horas de la mañana porque estaba apagado, luego lo volví a llamar como a las 08:00 horas de la mañana y anda, luego salí como a las 09:00 horas de la mañana a comprar desayuno lo llamé apagado le dejé un mensaje de voz que quería verlo esa fue la última llamada, luego el día 26-10-2009 como a las 07:30 horas de la mañana llegó la esposa de Luís Alexis y la mamá de él a mi casa y me preguntaron que donde estaba él yo les dije que no lo había visto que yo había llegado de Cúcuta y no sabía de él, ellas me dijeron que él había salido a trabajar de taxista y no sabía nada de él, yo le pregunte a la esposa de él Iris que porque si en varias oportunidades ella cuando él se perdía conmigo me llamaba y me preguntaba que donde estaba él porque no me llamado en esta oportunidad para preguntarme lo mismo, luego de eso no e sabido más de él.... “
38.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/11/09, de la ciudadana CAMEJO DE ASUAJE BELKIS LEONOR, de nacionalidad, venezolana, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 28-03-2009, estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en administración trabajando actualmente en la Entidad Bancaria Banfoandes Guanare Dos, avenida Inda, residenciada en la urbanización Villa Country, casa número 26, detrás de I PASME, Guantes Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad , quien expone: "El día lunes 26-10-2009, aproximadamente a las siete y cuarenta de mañana, recibí una llamada telefónica de una promotora del banco que funge como mi asistente de nombre Oliscar Carrasco, informándole que el Sub-Gerente Soasoa estaba desaparecido y que sus familiares habían ido a la casa de una cajera de nombre Yelitza Menza a pregunta si sabían algo de él y me fui al Banco y me comunico con el papá para saber que habían hecho u me dicen que no le habían tomado la declaración y nos vinimos a esta sede donde se abrió una averiguación por persona desaparecida, luego fuimos a varios organismos para llevar fotos y me mantuve en la oficina esperando respuesta y hasta la presente no hemos sabido nada de él, a parte de la recuperación del vehículo de Soasoa, que fue en Ureña y de una pareja que fue detenida. ….”
39.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/11/09, suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Continuando la diligencias relacionadas con la causa 1-256.123, instruida por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual de las Personas y contra la Propiedad, procedí a trasladarme en compañía del Detective Julio Pérez, en la unidad P-3K, hacia la Urbanización el Placer de esta ciudad, con el objeto de ubicar a los ciudadanos JAVIER REQUENSE y MARIO HIDALGO, una vez en dicho sector sostuvimos entrevista con moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionario activos de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indicaron que el ciudadano mencionado como JAVIER REQUENSE, podría ser ubicado en la manzana 1, casa N^ 4, de dicha urbanización, motivo por el cual nos apersonamos hasta la referida vivienda, donde una vez allí fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionario activos de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indico ser la persona solicita por la presente comisión quedando identificado de la siguiente manera: REQUESENS GIRALDO JAVIER JOSÉ, de nacionalidad venezolana-natural Araure Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1978, estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Administración, residenciada en la urbanización El Placer, manzana 1, casa N^ 4, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0257-2510662 v 0412-1639143, titular de la cédula de identidad número V-13.530.641. seguidamente se procedió a realizarle entrega de boleta de citación a fin de que comparezca por ante este despacho, de igual forma se le notifico a dicho ciudadano si conocía al ciudadano: MARIO HIDALGO, o su ubicación, manifestando que efectivamente lo conocía y que podría ser ubicado por medio de su persona, por lo que se le solicito si tenía algún impedimento de hacer entrega de boleta de citación al mismo, indicándonos no tener problema alguno, por lo que se procedió a realizar entrega de boleta de citación a nombre de dicho ciudadano, a fin de que comparezca por ante este despacho. ….”
40.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-11-2009, del ciudadano REQUENSE GIRALDO JAVIER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1978, estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Administración, residenciada en la urbanización El Placer, manzana 1, casa 04, titular de la cédula de identidad V-13.530.641, quien expone: En relación a la desaparición de mi amigo Luis Sosasoa, solo puedo decir que la ultima vez que lo vi fue el día sábado 20-10-09, en horas de la noche cuando estábamos viendo un juego de Basquetbol, en el Gimnasio Lara Figueroa de esta ciudad, allí también estaba su esposa Iris y sus hijos, luego que termino el juego nos fuimos para la urbanización a un negocio de venta de perros calientes de un amigo, cuando yo llegue él ya estaba allí, después de eso me fui para mi casa y él junto a su esposa quedó allí, luego el día siguiente ósea el domingo 25-10-2009, habían una verbena en la urbanización a beneficio de un señor de la urbanización que tiene cáncer, allí yo me enteré con la esposa de Luís, a quien le pregunte por él y me dijo que no sabía y que lo estaba llamando desde temprano, pero el teléfono sonaba apagado, inclusive yo trate de comunicarme con él, pero no logré hacerlo, luego paso todo el día y nada de saber de mi amigo, después el día lunes 26-10-2009, me llego un mensaje de la esposa de Luís, ósea Iris, donde me decía que estaba muy preocupada ya que Luís todavía no había aparecido, cosa que me preocupo a mi también, ya que él no acostumbre a perderse de esa forma, ese mismo día me enteré que el carro de mi amigo había aparecido en la ciudad de ureña. ….”
41.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-11-2009, del ciudadano HIDALGO ARRIGA MARIO JAVIER, de nacionalidad venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Administración, residenciado en la prolongación al hilandera, casa sin número, detrás del liceo creación Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.569.738, quien expone " La último vez que vi a mi amigo Luís Alexis, fue el día sábado 24-10-2009, cuando estábamos viendo un juego de Basquebol, en el gimnasio Lara Figueroa de esta ciudad, luego que el juego terminó nos fuimos para la urbanización el Placer, luego donde vive Luís, allí llegamos a un perro caliente de un pana, donde estuvimos un rato pero como no hicimos más nada me fui para mi casa y esa noche quedamos de acuerdo en vernos ese otro día en un parque de la Urbanización ya que iba a ver una vendimia, luego el día domingo 25-10-2009, cuando estaba en la vendimia empecé a llamar a mi amigo pero nada que me caía la llamada, luego al pasar la hora ya sería como las 0500 horas de la tarde llego la esposa de él iris, en compañía de sus hijos, por lo que le preguntamos por Luís y ellas me dijo que había salido desde temprano a trabajar en carro de taxis, pero que no supo mas de él y que ni siquiera desayuno le había llevado, luego en el resto del día trate de comunicarme con él a su teléfono, pero siempre sonaba apagado, luego ella se fue y nosotros quedamos allí, luego el día lunes 26-10-09, serial como a las 05:000 o 06:000 de la mañana, cuando recibí una llamada de parta de Iris, la esposa de Luís, quien me dijo muy preocupada que todavía Luís no había aparecido, me pregunto que si yo sabía donde estaba y le dije que no ya que desde el día anterior trate de comunicarme con él y no pude, luego de eso me enteré ese mismo día en horas de la tarde , que el carro de Luís había aparecido en la ciudad de Ureña Estado Táchira, en un centro comercial, por lo que familiares de Luís se trasladaron hasta dicha ciudad , donde pudieron constatar que efectivamente era el carro de él y que también había metido presas unas personas , a quienes les quitaron el carro. …”
42.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/11/09, suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Continuando la diligencias relacionadas con la causa 1-256.123, instruida por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual de las Personas y contra la Propiedad, procedí a trasladarme en compañía del Detective Julio Pérez, en la unidad P-3K, hacia la Urbanización el Placer, manzana 04, casa N® 17, de esta ciudad, lugar donde tiene fijado, la residencia el ciudadano Soasoa Pacheco Luís Alexis, plenamente identificado en catas por figurar como victima en la presente averiguación, con el objeto de sostener entrevista con los familiares del mismo, a fin de determinar si han recibido algún tipo de llamada por personas que presuntamente pudieran estar solicitándole una fuerte suma de dinero para la liberación del ciudadano ante mencionado, una vez en dicha dirección sostuvimos entrevista con la ciudadana: PACHECO MÁRQUEZ MARÍA DE LA TRINIDAD, plenamente identificada en actas, por fungir como madre de la victima, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que desde la desaparición de su hijo hasta la presente fecha no ha recibido ningún tipo de llamada o mensaje, donde le soliciten dinero para la liberación de su oriundo, por lo que se le informo de que si llegara a ocurrir un hecho similar al ya manifestado, debería comunicarse de inmediato con nuestro organismo para ponerlo al tanto de dicha situación, accediendo sin ningún impedimento; Acto seguido procedimos a retirarnos del lugar, retornando a nuestro Despacho, informando a la superioridad el resultado de dicha comisión".
43.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-11-2009, del ciudadano JAIMES GUIZA LUIS ELVIDIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Joaquín de Navay Estado Táchira , de 45 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-64, casado, de profesión u profesión u oficio Comerciante, residenciado en el barrio maturín, calle 07 residencia "El Príncipe" de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 9.367.156, quien expone: " resulta ser que yo soy dueño de la residencia el Príncipe ubicado en la dirección antes mencionada y en días pasados llegaron unos funcionarios de la petejota y practicaron un allanamiento en la misma, yo no me encontraba pero me dijeron unos inquilinos que revisaron todo pero específicamente la habitación del ciudadano MANUEL PULIDO y no entraron nada ósea no se llevaron nada. …”
44.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/11/09, suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Continuando con la diligencias relacionadas a las actas procesales número 1-256.123, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas y la Propiedad, donde figura como victima el ciudadano SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, plenamente identificado en actas por fungir como victima y por cuanto para el día 25-10-2009 fecha de la desaparición de dicha victima, este cargaba en su poder un teléfono celular de sus propiedad signado con el número 0414-9501147, según información suministrada por parte de sus familiares y siendo imprescindible la información que pudiese aportar la empresa de telefonía celular" Movistar", en relación a las llamadas entrantes o salientes del mismo y ante necesidad y ya habiéndose enviado las respectivas comunicaciones donde se solcito dicha información a la empresa telefónica en mención, procedí a efectuar llamada telefónica al departamento de relaciones de Entes Gubernamentales de dicha compañía, siendo recibida la mismas en la telefónica " Movistar" por el ciudadano Freddy Pérez, quien impuesto del motivo de mi llamada, me manifestó que efectivamente fue recibida la comunicación y que dicha información sería enviada vía correo electrónico. Es todo.
45.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/11/09, suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:"Prosiguiendo con las actuaciones relacionada a las actas procesales numero 1-256.123 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual de las Personas y Contra la Propiedad, se deja constancia que el día de hoy fue recibida vía correo electrónico de parte de la empresa telefónica MOVISTAR, relacionada con las llamadas entrantes del teléfono celular con el número 0414-950-1147, el cual detentaba el ciudadano Soasoa Pacheco Luís Alexis, apara el momento de su desaparición, la cual anexo a la presente acta a objeto de ser anexada a la presente averiguación, para su correspondiente análisis….2
46.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha .- 23/11/09, suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: " Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas alas actas procesales número 1-256.123 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual de las personas y contra la propiedad y luego de recibir vía correo electrónico la relación de llamadas del numero 04149501147, el cual detentaba el ciudadano; SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, para el momento de su desaparición, correspondiente para el día 25-10-2009 previamente solicitada, procedí a realizar un análisis de todas las llamadas salientes, tomando en cuenta solo las llamadas realizadas desde las 07.00 horas de la mañana del día 25-10-2009, en adelante, pues de acuerdo a testimonios de familiares dicha victima salió de su residencia aproximadamente a la hora en referencia, logrando obtener como números relevantes los siguientes guarismos: 0416-3520762, 0426- 9296190, 0426-6709518, 0278- 4143839 y 0424-5965554, pues se trata de los á números que solamente se repiten entre las 07:00 horas de la mañana y las 09:00 horas de la mañana del día de la desaparición del ciudadano: SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, tomando en cuenta que luego que pasada las 09:00 de la mañana dicha relación no registra mas llamadas, llamando poderosamente la atención dicho evento, pudiendo presumir que una vez que los presuntos autores
de los hechos investigados tuvieran en su poder a dicha victima, utilizaron el teléfono celular del mismo para lograr comunicación entre ellos y poder concretar con éxito su hazaña, haciéndose relevante a la vez señalar que el numero telefónico 0416-3520762, obteniendo luego de dicho análisis telefónico, es detentado por el ciudadano: ALEXADIR MATEUS MATEUS, que según el testimonio suministrado en fecha 31-10-2009, por la ciudadana SALAS CAÑISALES ELISA MARGARITA, plenamente identificada en actas anteriores, pertenece a dicho ciudadano, por cuanto la misma mantuvo una relación de negocios con este, por haberle dado en alquiler un recinto de su propiedad, y quien se proyecta dentro de la investigación como uno de los autores intelectuales o participe, así nos permite deducir que dicho ciudadano se encontraba en contacto permanente, con los demás participe o autores para el momento en que los mismos dieron captura a su victima, de igual forma es necesario constatar si dicha línea se encuentra registrada a nombre del ciudadano en mención, así como los otros números telefónicos en referencia, con el objeto de lograr la plena identificación de los presuntos autores materiales, participe y/o cómplices de la desaparición del ciudadano: SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, ….”
47.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23/11/09, suscrita por el funcionario DETECTIVE Ledo. OTTO CHACÓN SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare del Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el legajo signado con la nomenclatura 1-256.123 instruidas por ante este despacho por uno de los delitos Contra la Libertad Individual y el Robo y Hurto de Vehículos y en conocimiento de que en la población de Ureña, Estado Táchira fue retenido en una Alcabala de la policía Regional el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Verde Oscuro, Placas MEN-58K, en momentos en que era conducido por un ciudadano en compañía de una dama y dos infantes, me traslade en compañía del funcionario Inspector OSNEY ZAMBRANO, a bordo de un vehículo particular hasta la población de San Antonio del Táchira Estado Táchira, específicamente a la Fiscalía 25 del Ministerio Publico con la finalidad de obtener información en relación al hecho que nos ocupa, una vez en el lugar y luego de imponer el motivo de nuestra presencias obtuvimos entrevista con la ciudadana Abogada YOLANDA PARADAS Fiscal 25 auxiliar del Ministerio Publico, quien al ser inquirida sobre el caso indico que efectivamente por ante ese despacho cursa una investigación signada con el numero 20-F23-0681-09, mediante la cual fueron presentados por los delitos de "Aprovechamiento y Ocultamiento de Arma de Guerra" los ciudadanos MANUEL ANTONIO PULIDO CARREÑO, de nacionalidad Venezolana ( a), cédula de identidad E-84.384.574, de 27 años de edad, residenciado en Barrio Cundinamarca, calle 22, casa sin numero, y la ciudadana MARINA INÉS CONTRERAS CARVAJAL, de nacionalidad Colombiana, Cédula de identidad colombiana C-37.276.792, residenciada en Barrio Gaitan, casa sin numero Cúcuta República de Colombia. Los mismos pretendían pasar la frontera entre ureña y la República de Colombia a bordo de Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Verde Oscuro, Placas MEN-58K, en compañía de dos menores de nombre KLEVERT SNAIDER PULIDO CONTRERAS, de 4 años de edad y DENNISER MARIANGEL PULIDO CONTRERAS, de 1 un año de edad, así mismo dentro del vehículo fue encontrado un artefacto explosivo tipo fragmentario de los denominados granadas, modelo 875-C-04, serial 85524AZ, al realizarle la inspección corporal al ciudadano MANUEL PULIDFO, se le encontró dentro de su cartera cuatro Cheques del Banco Banfoandes por distintos montos todos estos del código cuenta cliente numero 0070025870000017754, y una chequera del Banco Mercantil con 7 cheques correspondiente al código cuenta cliente numero 01050059161059293307, los dos menores fueron entregados por el tribunal de protección de esa jurisdicción a la ciudadana DORIS CARREÑO SANDOVAL, de Nacionalidad Venezolana (a), titular de la cédula de identidad V-23.130254, Nacida en fecha 27-07-69, de 40 años de edad, residenciada en Santa Bárbara de Barinas, Troncal 5, casa numero quedaron a ala orden del Tribunal conocedor de la causa en el comando de la policía del Estado Táchira con Sede en San Antonio del Táchira, ya realizada esta diligencia acta, “ I
48.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24/11/09, suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Continuando con la diligencias relacionadas a las actas procesales número 1-256.123, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad Individual de las Personas y Contra la Propiedad, donde figura como victima el ciudadano SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, plenamente identificado en actas y luego de tener conocimiento según testimonio en actas, que hasta la presente fecha entre los móviles sustraídos de la relación de llamada del móvil 0414-9501147, perteneciente a la victima antes mencionada, como números relevantes en la presente averiguación, aun no se ha establecido a quien pertenezcan los guarismos 0426-6709518 y 0426-9296190, motivo por el cual y siendo imprescindible la información que pudiese aportar la empresa de telefonía CANTV, en relación a los datos filiatorios de los detectores de dichas alineas y ya habiéndose enviado la respectiva comunicación donde se solicita dicha información a la empresa telefónica en mención al igual que la respectiva relación de llamadas, procedí a efectuar llamada telefónica al departamento de relaciones de Entes Gubernamentales de dicha compañía, siendo recibida la misma por el ciudadano: JUAN CARLOS MARTÍNEZ, quien impuesto del motivo de mi llamada, me manifestó que efectivamente fue recibida la comunicación y que dicha información seria enviada vía correo electrónico, pero al igual y luego de una breve espera procedió a informarme que la línea telefónica signada con el numero 0426-6709518, se encuentra registrada a nombre de ARMANDO MATEUS MATEUS, venezolano, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-1944, con residencia en la ciudad de Ureña Estado Táchira, cédula de identidad N° 22.643.860; mientras que el móvil 0426-9296190 se encuentra registrada a nombre de Delgado Hernández Maury Cateryn, venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 17-02-1988, con residencia en la ciudad de Ureña Estado Táchira , cédula de identidad N° V-18.840.298; seguidamente y luego de aportada tal información dicho supervisor me manifestó que posteriormente seria enviada Via correo electrónico tal información. ….”
49.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/11/09, suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "prosiguiendo las averiguaciones relacionadas a las actas procesales numero 1-256.123 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad Individual de las Personas y Contra la Propiedad, se deja constancia que el día de hoy fue recibida vía correo electrónico de parte de la empresa telefónica" CANTV, relación de llamadas pertenecientes al abandono 0426-9296190, la cual anexo a ala presente acta a objeto de ser anexada a la presente averiguaciones, para su correspondiente análisis. ….”
50.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23/11/09, suscrita por el funcionario DETECTIVE Ledo. OTTO CHACÓN SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare del Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el legajo signado con la nomenclatura 1-256.123, instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra la Libertad Individual y el Robo y Hurto de Vehículos y siendo las 10:00 horas de la mañana del día 25-11-09 y en conocimiento que la ciudadana DORIS CARRREÑO SANDOVAL, quien es madre de MANUEL ANTONIO PULIDO, reside en la carretera Troncal 5, sector San Antonio de Pajen, casa de color verde con amarillo, me trasladé en compañía del detective CESAR MONTILLA, hasta la referida dirección con la finalidad de ubicar y citar a la ciudadana en cuestión, una vez en el lugar y luego de imponer el motivo de nuestra presencia e imponer el motivo de nuestra visita sostuve entrevista con una personas quien dijo ser esposo de la parte requerida quedando identificado como SANDOVAL EEDMUNDO, de nacionalidad Colombiano, de 62 años de edad, de profesión u oficio Obrero , residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad E-84.287.691, manifestando dicho ciudadano que su esposa no se encontraba en la residencia para el momento de la comisión, por lo cual procedimos ha trasladar a este ciudadano hasta la sede de este cuerpo de investigaciones en la en la Población de Santa Bárbara , donde procedí a tomarle entrevista en relación a los hechos que nos ocupan .asimismo le hice entrega de boleta de citación a nombre de la ciudadana DORIS CARREÑO a fin de que comparezca por ante este Despacho y sea entrevistada, consigno con la presente acta entrevista realizada al ciudadano EDMUNDO SANDOLBAL , ya realizada estas diligencias nos retiramos del lugar y una vez en el despacho trascribo la presente. ….”
51.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano SANDOVAL EDMUNDO, de nacionalidad Colombiana, Natural de Durania, Norte de Santander de 62 años de edad, nacido el 27-11-1947, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Antonio de Pajen, casa de color amarillo con verde, frente a la Troncal 5, Estado Barinas , titular de la cédula de identidad E-84.287.691, quien expone: " Bueno resulta que el día Domingo 25-10-09 en horas de la mañana como a las 7:000, me llamo a mi celular numero 0426-940.46.37 mi hijastro de nombre MANUEL ANTONIO PULIDO CARREÑO y me dijo que iba llegando a la casa, como una hora después llegó en compañía de un señor a bordo de un vehículo color verde, cuatro puertas, marca Chevrolet y le dijo a mi señora que alistara a KLEIVER por que se lo iba a llevar, duraron como media hora mientras tomaban café y vestían al niño, se fueron y no supimos más nada de él, hasta el otro día en que llaman por mi celular una señora y dice que son de la LOPNA de Ureña, para que fuéramos a reclamar los niños que estaban en un albergue, porque mi hijastro y su esposa estaban presos. El lunes en la tarde no fuimos y llegamos al comando de la policía , donde nos dijeron que estaban presos porque llevaban un carro robado y una granada, ya el miércoles logro hablar con mi hijo y me dijo que le habían ofrecido cinco mil bolívares para llevar el carro para San Antonio,….”
52.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana CARREÑO DE SANDOVAL DORIS, de nacionalidad venezolana, natural de Bucaramanga Santander Colombia, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 27-07-63, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar residenciada en San Antonio del Pajen, casa N° 02 de color amarillo con verde, frente a la troncal 5, Estado Barinas , titular de la cédula de identidad V-23.130.254, quien expone: " El Domingo 25-10-2009, me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando en horas de la mañana me llamó mi hijo de nombre MANUEL ANTONIO PULIDO, quien vive en esta ciudad y me dijo que iba a pasar por donde nosotros vivimos, por lo que le dije que pasara por la casa a buscar a su hijo, quien estaba bajo mi cuidado, por lo que me dijo que estaba bien, luego más tardecita mi hijo Manuel llegó a la casa en un carro, él iba en compañía de otro muchacho, luego yo le pregunté que para donde iba y él me dijo que iba para San Antonio del Táchira, él como 15 minutos, es más yo le dije que esperara para comiera pero no quiso, luego el agarró a su hijo y se fue en el carro, auque no quería llevarse al niño, pero terminó llevándoselo, luego el día siguiente ósea el lunes 26-10-2009, recibí una llamada de unas personas quienes dijeron que eran de la LOPNA, estas personas me preguntaron si conocía a los niños Kleiber Esneider y Denny Mañane, yo les dije que si que eran mis nietos, luego me dijeron que los tenía y que debíamos ir a buscarlos ya que estaban en el albergue, en Ureña Estado Táchira, por lo que de una vez me fui en compañía de mi esposo Edmundo Sandoval, para allá, una vez que llegamos a Ureña nos dirigimos a la LOPNA pero cuan do llegamos esa oficinas estaban cerradas por lo que empezamos a dar vueltas y llegamos hasta la comisaría de la policía la cual estaba cerca de Barrio Maturín, esquina avenida Unda, diagonal a la Funeraria socopo, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad N^ E- 83.090.178, teléfono 0257-2520809, 0416-8690893 y 0416-5015896, seguidamente dicho ciudadano nos manifestó ser la madre de la persona requerida por la presente comisión, que para lo mismo para el momento se encontraba de viaje seguidamente se le solicito a dicha ciudadana aportara dichos datos filiatorios de su hija a lo que accedió sin ningún impedimento quedando identificada de la siguiente manera: MARÍA BIBIANA PUENTES GONZÁLEZ DE BEDOYA , venezolana natural de Bogotá Colombia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-1975, casada, oficio, comerciante, reside en Barrio Maturín, esquina avenida Unda, diagonal a la Funeraria SECOPOR, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad N^ EV-25.248.458, teléfono 0416-5015897, acto seguido procedimos hacerle entrega de boleta de citación a nombre de la referida ciudadana a fin de que la misma comparezca por ante este despacho informando a la superioridad el resultado de dicha comisión.
53.- ACTA DE INVESTIGACIÓN: De fecha dos de Diciembre del año dos mil nueve, suscrito por el funcionario DETECTIVE MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: "Continuando la diligencia relacionadas con la causa 1-256.123 instruidas por ante este despacho por la presunta comisión de uno de delitos Contra la Libertad Individual de la Personas y Contra la Propiedad, procedí a trasladarme en compañía del detective ROBERT DURAN, en la unidad P-3K, hacia una vivienda signada con el numero 34, ubicada en la urbanización, simón bolívar, calle 5, de esta ciudad, lugar donde tiene fijada, la residencia la ciudadana; MENA MOYETONES YELITA NOHEMI, plenamente identificado en actas anteriores, con el objeto de citarlas a fin de ampliarles entrevista tomada en fecha 05-11-2009, una vez en dicha dirección sostuvimos entrevistaron la ciudadana antes mencionada, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, procedimos a realizarle entrega de boleta de citación a fin de que la misma comparezca por ante este despacho, la cual anexo a la presente acta talón superior de dicha boleta, acto seguido nos retiramos del lugar retornando a nuestro despacho, informando a la superioridad el resultado de dicha comisión.
54.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha tres de Diciembre del año dos mil nueve, de la ciudadana: Mena Movetones Yelitza Nohemi. venezolana natural de esta ciudad, de 28 años, fecha de nacimiento el 11-05-81 soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono 0424-5498968 residenciada en la urbanización Simón Bolívar calle 05 casa N° 34 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-15.349.196 quien expuso lo siguiente:" Vengo a esta oficina ya que fui citada y quiero aprovechar para hacerles saber de una conversación que mantuvimos Luís Soasoa, la esposa del que se llama Iris, la mama de Luís, que se llama Trina mi hermana Yessica y mi persona esposo el día 08-09-09, el día de la coromoto. Todo empezó cuando yo estaba en mi casa e Iris hizo una llamada telefónica a mi casa siendo atendida por mi mama, a quien insulto y pidió hablar conmigo, cuando agarro el teléfono ella me dice:" Mira maldita zorra hasta cuando vas a estar con mi marido evítate los peos" yo le dije cuales problemas; ella me dijo: no te la des de sofisticada y comenzó a ofenderme, ella me dice: ven para la casa de mi suegra para conversar, yo me fui con mi hermana hacia la casa de la señora trina y estando allá llego Luis y su mama Trina entonces la mama de Luis subió a buscar a Iris y Luís también subió y la bajo, cuando estamos todos allí sentados Iris comienza nuevamente con los insulto. Luís le dice ya esta bueno, que le dé el divorcio porque el ya no la quiere y que estaba enamorado de mi, ella reacciono de una forma agresiva y con palabras vulgares y es donde dice que donde nos vea juntos nos iba a matar a coñazos porque nosotros juntos no podíamos estar ella se monta en las escaleras de la casa y desde allí me grita diciendo que nos va a matar y que va a hacer que me bote del trabajo, así sea lo último que ella hiciera en su vida, luego ella subió para la parte de arriba de la casa, que es de la casa, que es donde ella vive y la mama de Luis me acompaño hasta la parada para que me fuera a mi casa. También quiero aprovechar y decir que aproximadamente 15 días antes de la desaparición de Luis el llego al Banco todo rasguñado y yo le pregunte que le había pasado y porque me había hecho tantas llamadas en la madrugada y él me respondió que había sido Iris que había llamado y lo rasguño se lo había producido ella misma por una pelea que tuvo con ella por unos mensajes que le leyó de su teléfono y que él la había empujado…”
55.- ACTA DE INVESTIGACIÓN: De fecha Tres de Diciembre del año Dos Mil Nueve, suscrito por el funcionario DETECTIVE MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: "Continuando la diligencia relacionadas con la causa 1-256.123 instruidas por ante este despacho por la presunta comisión de uno de delitos delitos Contra la Libertad Individual de la Personas y Contra la Propiedad, y encontrándose en la sede de este despacho la ciudadana; MENA MOYETONES YELITA NOHEMI, plenamente identificada en actas anteriores, procedí a realizarle entrega de boleta de citación a nombre de la ciudadana mencionada, a fin de que la misma comparezca por ante este organismo policial con el objeto de recibirle entrevista.
56.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha tres del año de Diciembre del año dos mil nueve, de la ciudadana: PUENTES DE BEDOYA MARÍA BIBIANA, de nacionalidad venezolana (Na), natural de Bogotá Colombia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento (01-03-1975) estado civil Divorciada, de profesión u oficio comerciante residenciada en el barrio Maturín casa sin número a lado de la funeraria CECOPORT, quien expuso lo siguiente: " resulta que yo contrate al ciudadano Manuel Antonio Pulido, en el mes de marzo del presente de año para que fuera mi chofer y posteriormente a los dos meses siguientes contrate a su esposa de nombre María para que me ayudara en los oficios de la casa luego en el mes de junio del presente año el ciudadano: Manuel Antonio Pulido, me dijo que se Iba a independizar ya que el sueldo que yo le daba no le alcanzaba para mantener a sus cuatros hijos, bueno se fue y a la semana siguiente su esposa María se fue también, después los primeros días del mes de noviembre del presente año recibí una llamada telefónica de parte de la señora donde Manuel se estaba residenciando de la cual desconozco su nombre que habían llegado unos funcionarios de la policía y habían allanado en el cuarto donde se encontraba residiendo Manuel y yo le dije que el ya no se encontraba trabajando conmigo pero que yo iba a tratar de comunicarme con su mama, bueno luego me comunique con la mama de Manuel de nombre Doris Carreño y le dije que había pasado con Manuel y que le habían allanado el cuarto donde se encontraba residiendo y ella me informo que Manuel y su esposa María lo habían detenido en la población de Ureña Estado Táchira por cuanto le habían encontrado un vehículo robado y una granada…..”
57.- ACTA DE ENTREVISTA :De fecha tres del año de Diciembre del año dos mil nueve, de la ciudadana: Mena Moyetones Yessica Karina, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años, fecha de nacimiento el 28-07-87 soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la urbanización Simón Bolívar calle 05 casa N° 34, cerca de la escuela Orlando Gil Casariego de esta ciudad, Teléfono 0416-551.68.68 y 0257-2532642 titular de la cédula de identidad V-18.892.224. expone lo siguiente: " en relación a lo que me están preguntando, puedo decir que efectivamente en el mes de Septiembre si mal no recuerdo el día 08 de este año, me encontraba en mi residencia, cuando de repente sonó el teléfono de la casa por lo que fui a atenderlo pero cuando lo agarre la llamada se caía , de igual forma como la tercera vez que volvió a sonar fue cuando logre hablar con una mujer quien me pregunto por mí hermana Yelítza, le dije que ella estaba allí y esa persona me pidió que se la pasara , le pregunte de parte de quien y me dijo que se llamaba Iris, por lo que llame a mí hermana y le pase el teléfono , yo me salí del cuarto donde estaba el teléfono y al rato veo que mí hermana sale del mismo, con el teléfono en la mano y escucho que estaba discutiendo con la persona que le había llamado, luego mí hermana tranca el teléfono y me reclamo diciéndome que porque le había pasado esa tipa ya que era la esposa de Soasoa, yo le dije que no sabía que era ella, luego esta señora nuevamente llamo a la casa y hablo con mí hermana y fue lo mismo , siguieron discutiendo, después que terminaron de hablar mi hermana estaba furica porque se vistió y dijo que iba para la casa de esa mujer a resolver ese problema ya que no se la iba a calar más que la estuviera amenazando, por lo que como vi a mí hermana muy alterada y decidí acompañarla, de igual forma mi hermana llamo a Soasoa y le dijo que iba hasta la casa de el ya que su esposa la había llamado a insultarla, una vez que llegamos hasta la casa de ella, la cual queda en la urbanización el placer mi hermana empezó a llamar a Iris pero ella no salía, luego al pasar algunos minutos llego Soasoa y no dijo que nos fuéramos, ya que el no quería problemas y que él iba hablar con Iris, pero mi hermana dijo que no, que ella quería arreglar eso ese mismo día, luego el entra a su casa y me imagino que fue a hablar con ella, al rato también llego la mama de Soasoa, la señora Trina, quien nos saludo y nos pregunto qué hacíamos allí mí hermana le explico y ella le dijo que no quería escándalos, es más nos invito a pasar hasta el porche de la casa, una vez que entramos bajo Soasoa y nos dijo que ella no quería bajar, por que la señora Trina decidió ir a buscarla , con ella subió Soasoa, luego ellos bajaron con Iris, en lo que bajo ella yo note que había estado llorando, ella empezó a insultar a mí hermana y a Soasoa, díciéndole también porque la iba a dejar si ella había sido pura con el y mi hermana tenía un pasado y además una hija, de igual forma le dijo mas cosas insultantes luego de allí ella se retiro y cuando va subiendo las escaleras le dice a mí hermana que esa se las pagaba que cuando la viera en la calle le iba arrancar los pelos y le iba a dar unos golpes y a Soasoa le dijo que esa se las pagaba, después de eso nosotras quedamos con la señora Trina y ella nos acompaño hasta la salida de la urbanización, diciéndole a mi hermana que no se preocupara que ella no le iba hacer nada, luego de eso pasaron los días y todo siguió normal, luego me entere por medio de mi hermana, que la hermana de Soasoa, quien se llama Alexmari, le había -dicho que el día del cumpleaños de el hijo de el, ose un día antes de su desaparición, había tenido una discusión muy fuerte con Iris, pero que no sabía el motivo, pero que no sabía el motivo por el cual ellos habían peleado es todo.
58.- ACTA DE INVESTIGACIÓN: De fecha Cuatro de Diciembre del año Dos Mil Nueve, suscrito por el funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: "Continuando la diligencia relacionadas con la causa 1-256.123 instruidas por ante este despacho por la presunta comisión de uno de delitos delitos Contra la Libertad Individual de la Personas y Contra la Propiedad, procedí a trasladarme en compañía del inspector VILLAREAL ROGER, en la unidad P-3K, hacia el perímetro de la ciudad, específicamente hacia las adyacencia del barrio la Arenosa, con el objeto de lograr la ubicación del ciudadano: GONZALES CASTILLO CARLOS ENRIQUE, plenamente identificado en actas por fungir como presunto autor de los hechos investigados, por lo que una vez allí sostuvimos entrevistas con moradores del sector, a quienes luego después de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo e imponerles el motivo de nuestra presencia se mostraban parcos e incluso hacia caso omiso a nuestro llamado, mas sin embargo logramos la ubicación de un ciudadano quien dijo llamarse José Gregorio, no aportando más datos a la presente comisión por temor a represarías, indícanos este, que en una oportunidad llego a escuchar a una adolescente conocida en la zona como Carla, la cual le comentaba a otra ciudadana, tener conocimiento sobre la ubicación del ciudadano mencionado en primer término, indicándonos que la misma podría ser ubicada por el corredor vial Tomas Montilla de esta ciudad, específicamente diagonal al INCE, motivo por el cual nos trasladamos hasta dicha zona, donde una vez allí sostuvimos entrevista con algunos moradores del sector a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e aportarles el nombre de la referida adolescente nos ubicaron la vivienda exacta donde podría ser ubicada la misma, motivo por el cual nos apersonamos hasta la misma, donde una vez allí sostuvimos entrevista con una persona del sexo femenino a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco manifestó ser la persona requerida por la presente comisión quedando identificada de la siguiente manera: CALDERÓN HERNÁNDEZ CARLA PAOLA, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-1992, soltera, oficio estudiante, reside en el barrio Maturín, corredor vial Tomas Montilla, diagonal al INCE, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 24.747.743. Teléfono 0426-9256745, de igual forma manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que se le solicito nos acompañaron hasta esta sede a objeto de recibirle entrevista, a lo que accedió sin ningún impedimento, seguidamente nos retiramos del lugar conjuntamente con dicha adolescente, retornando a nuestro despacho, donde una vez aquí se procedió a recibirle entrevista a la referida adolescente la cual anexo a la presente acta. ….”
59.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha Cinco de Diciembre del año Dos Mil Nueve, por la ciudadana: CALDERÓN HERNÁNDEZ CARLA PAOLA, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-92, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio Maturín, corredor vial Tomas Montilla, Diagonal al INCE, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-925.67.45, titular de la cédula de identidad V- 24.747.743, expone lo siguiente: "Un día sábado hace como un mes yo estaba en mi casa, cuando llego mi primo Carlos apodado "Raspao", me llamo y me dijo que se sentía mal porque había matado a un tipo, que lo había amarrado y que luego lo apuñalo y que lo había enterrado, y que lo había matado porque si no lo iban a matar a él, también me dijo que el difunto sabía mucho, pero no me explico que era lo que sabia….”
60.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha Cinco de Diciembre del año dos mil nueve suscrito por el funcionario DETECTIVE MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: "Por cuanto este despacho le dio inicio a las actas procesales numero 1-256.123, que se instruye por la comisión de uno los delitos Contra la Libertad Individual de la Personas y Contra la Propiedad, donde figura como victima el ciudadano: SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, plenamente identificado en actas y de igual forma en fecha 04-12-2009, se apertura la causa 1-256.410. Instruida por la comisión de uno de los delitos contra la persona (Homicidio), donde se logro el hallazgo del cadáver de una persona de sexo masculino en avanzado estado de descomposición, por identificar, motivo por el cual partiendo que este despacho adelanta las investigaciones relacionadas con la causa 1-256.123, donde figura como victima el ciudadano: SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, quien se encuentra desapareció desde el 25-10.2009. y presumiendo que dicho cadáver localizado pudiera tratarse de la misma persona antes mencionada, procedimos comunicarles a los familiares y amigos de la misma que hiciera acto de presencia en este despacho con la finalidad de colocarles de vista la vestimenta así como otros accesorios ( reloj, calzados), con el objeto de ver si estos eran identificados por los mismos, una vez presentan este despacho y luego de mostrarle lo antes expuesto a los familiares, entre estos los ciudadano; SOASOA PACHECO OTNIEL ENRIQUE, GUTIÉRREZ DE SOASOA IRISNADESKA Y MENA MOYETONES YELITZA NOHEMI, plenamente identificados en actas por fungir como hermano, esposa y amigo, respectivamente de dicha victima quienes al visualizar detalladamente la ropa al igual que su calzado y el reloj colectado a la osamenta en referencia, manifestaron que presuntamente pertenecían al ciudadano: Soasoa Pacheco Luis Alexis, por su similitud en las características de los mismos, mas sin embargo no estaban seguro de tal afirmación absteniéndose de rendir declaraciones por cuanto no aceptan del todo que dichos accesorios portados por el cadáver localizados pertenezcan a su familiar desaparecido, ….”
61.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha Cinco de Diciembre del año Dos Mil Nueve, por la ciudadana: MÉNDEZ DE MONTILLA EUNI MARÍA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 18/12/1958, de estado civil casada, profesión u oficio Odontólogo, residenciada en la calle 37 entre carreras 28 y 29, Edificio Roduard II, piso 01, apartamento 01-04, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad V-5.131.047, teléfono 0416-751.09.78, expone lo siguiente: " Estoy presente por ante este despacho para colaborar y corroborar a la identificación de Luis Alexis Soasoa, ya que fui su Odontólogo en la ciudad de Barquisimeto por presentar una emergencia dental, ya que su familiares me llamaron vía telefónica porque este organismo localizo una osamenta en estado de descomposición en un Barrio perteneciente a esta ciudad y se presumía que era los de mí paciente por lo que me pidieron la colaboración para la identificación del cadáver ya que le había realizado una extracción del 46 inferior o primer molar inferior derecho la cual también presentaba para extraerle el 38 ( cordal) en malas condiciones ( caries) y debía extraérsela cuando el paciente pudiera ir pero nunca se le realizo porque no se presenta, es lo único que puedo aportar ya que este momento no se le hizo historia por la emergencia que presentaba en ese momento ni tampoco radiografías panorámicas; por lo que pude identificar por medio de fotografías donde mostraba la osamenta específicamente mandíbula, maxilar superior e inferior del los restos óseos en estado de descomposición localizado el día de ayer, la ausencia de la pieza dentaria del 38 n malas condiciones ( caries profundas), por lo que presumo que sea el cadáver de este paciente ……”
62.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha Nueve de Diciembre del año dos mil nueve suscrito por el funcionario DETECTIVE MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: " Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas a las actas procesales numero 1-256.123, que se instruye por la comisión de uno los delitos Contra la Libertad Individual de la Personas y Contra la Propiedad, una vez vista y analizada la relación de llamadas del numero 0414-9501147, el cal detentaba el ciudadano Soasoa Pacheco Luís Alexis, para el momento de su desaparición, correspondiente para el día 25-10-2009, previamente solicitada, pudiendo detectar que entre los números telefónicos reflejados en la misma para la fecha antes señalada, se encuentra reflejado entre estos el móvil 0424- 596.55.54., el cual refleja como tiempo de duración 39 segundos, los que nos hace inferir deque pudiese tratar de solamente un repique a dicho numero, no siéndonos indiferente, las mismas, motivo por el cual procedí a efectuar llamadas telefónicas al mismo, siendo atendido por una persona con timbre de voz masculina, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo e imponerle el motivo de mi llamada, dicho ciudadano se me identifico como: SÁNCHEZ CAMACHO EDUARDO JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 28-01-71, de 38 años de edad, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Marques Moro, calle principal, casa S/N, otra ubicación barrio Colombia Sur, calle 30, casa S/N, callejón 02, de esta ciudad titular de la cédula de identidad V-12.240.978, manifestando no a la vez que dicho numero telefónico pertenece a el mismo, motivo por el cual se le solicito hacer acto de presencia de presencia en este despacho con el objeto de corroborar tal información indicándonos no tener problema alguno de presentarse a esta oficina….”
63.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha Nueve de Diciembre del año Dos Mil Nueve, por la ciudadano: SÁNCHEZ CAMACHO EDUARDO JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 28-01-71, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Marques Moro, calle principal, casa S/N, otra ubicación barrio Colombia Sur, calle 30, casa S/N, callejón 02, de esta ciudad titular de la cédula de identidad V-12.240.978, teléfono 0424-5965554 y 0414-2069271, expone lo siguiente: en el día de hoy recibí una llamada telefónica de parte del funcionario de este cuerpo de investigaciones quien me indico que debía acudir a este despacho y así lo hice, pero lo que puedo decir en relación a lo que me preguntan es que el numero telefónico 0424-5965554, es de mi propiedad ya que lo compre hace como once meses atrás aproximadamente y en relación al ciudadano Manuel pulido, puedo decir que a este señor, lo conocí mas o menos a principios del mes de octubre del presente año, ya que además de trabajar como comerciante también trabajo como taxista en mi vehículo automotor que es una camioneta Gran Vitara color Blanco, placas DCE-23R,y mediante este medio fue que lo conocí ya que en una oportunidad le hice una carrera a un señor que se me presento como ALEX MATEUS, quien me dijo que era comerciante y le creí, ya que cuando le hice la carrera cargaba zapatos de muestra, yo ese día lo lleve a varios locales comerciales de esta ciudad donde el se baja a ofrecía los zapatos, luego que le hice varias carreras lo deje en el centro y le di una tarjeta por si necesitaba alguna carrera en otra oportunidad; luego; mas tardecita todavía eran horas de la mañana cuando Alex me llama y me dice que necesitaba hacer otras diligencias y que lo pasara buscando por el centro comercial Colombo-Venezolano, el que esta ubicado frente a la televisora TRP, de esta ciudad, cuando lo recogí el andaba acompañado de otro señor a quien me presento como Manuel pulido, quien también me dijo que era comerciante y que tenia locales en la feria Colombo-Venezolano. Ese día igualmente los lleve nuevamente a varios locales comerciales de esta ciudad, luego que hicieron sus diligencias, me pidieron que si le podría hacer una carrera para la Guaira, yo les dije que sí, que si me pagaban 1500 bolívares los llevaba, ellos me dijeron que si que no tenían problemas en pagarme esa cantidad, en eso Manuel me dijo que fuéramos a buscar antes de arrancar a su esposa, quien se encontraba por el Restaurante "El Príncipe," cuando íbamos a buscar a la señora de Manuel ellos iban hablando por teléfono y cuando dejan de hacerlo me dicen que ya no íbamos para la Guaira sino para Ureña, donde iban a cobrar un dinero que les debían, yo les dije que para allá tenían que pagarme 2000 mil bolívares, lo cual igualmente aceptaron entonces fuimos y recogimos a la esposa y antes de arrancar yo pase por el negocio de mi esposa, el cual esta en el centro comercial EUSTOQUIO, de esta ciudad, a fin de avisarle y también como precaución para que ella viera a las personas con la que iba a viajar; bueno una vez que nos fuimos y llegamos a Ureña en horas de la noche, nos quedamos en la casa de Alex Mateus, la cual también funciona como una fabrica de zapatos, allí en Ureña me dijo Manuel, que me pagaba ese otro día, por lo que el día siguiente yo le pedí mi dinero para regresarme, y el me dijo que no me preocupara ya que el estaba allí para cobrar unos reales, yo me quede en la casa de Alex mientras Manuel salió y cuando regreso me dijo que la gente le había quedado mal, y que tenia que esperarme y que no me preocupara que el además de lo acordado por el viaje, me iba a dar 200 bolívares mas por día y también la comida y hospedaje allí en la casa de Alex Mateus, y de ay me fue llevando, allí duramos como 8 días y en vista de que este señor no se manifestaba con el dinero le dije que yo necesitaba la plata ya que me tenia que venir, entonces Manuel me dijo que me iba a dar un cheque para cobrarlo el 19-10-2009, por la cantidad de 3600 Bolívares, pero que los dejara en San Cristóbal, por lo que arrancamos el y su esposa conjuntamente con sus hijos y Alex Mateus se quedo en Ureña, cuando llegamos a San Cristóbal, Maule me dio el cheque y yo me vine y el se quedo con la esposa luego de eso cuando fui a cobrar el cheque no tenia fondos, por lo que lo llame por el teléfono reclamándole porque el cheque no tenia fondos, pero el me dijo que tranquilo que yo iba a tener mi dinero, luego a los tres días trate de cobrar nuevamente el cheque pero igual no pude hacerlo, lo volví a llamar pero el teléfono ,1o agarraba un niño y empezaban a mamarme gallo, por lo que me resigne, después de eso hace aproximadamente como 15 días atrás, me llamo Alex Mateus, quien me dijo que estaba aquí en Guanare y que necesitaba que lo buscara para que le hiciera unas carreras, yo le dije que si y lo pase buscando por el centro, cuando lo recogí el cargaba un poco de mercancía (Zapatos), yo aproveche y le dije que lo de el cheque que me ha dado Manuel y el lo que me dijo que a el también lo había jodido, luego que les hice las carreras lo deje en el centro, el me volvió a llamar para otra carrera, pero como estaba ocupado no se la hice, después ese día no supe mas de el, luego a los días lo llame ya que iba a viajar para Puerto Cabello a comprar mercancía, pero hable fue con una señora quien me dijo que era la esposa de el y que no sabia donde estaba, pero cuando llegara le iba a decir para que me llamara …”
64.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha Diez de Diciembre del año dos mil nueve suscrito por el funcionario DETECTIVE MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas a las actas procesales numero 1-256.123, que se instruye por la comisión de uno los delitos Contra la Libertad Individual de la Personas y Contra la Propiedad, y luego de recibir vía correo electrónico la relación de llamadas de parte de la empresa telefónica "CANTV", correspondiente al numero 0416-3520762, el cual pertenece al ciudadano MATEUS MATEUS ALEXADIR, quien figura otro de los ciudadanos presuntos autores del hecho investigado, correspondiente al día 25-10-2009 previamente solicitada, procedí a realizar un análisis de todas las llamadas, logrando obtener como números relevantes los siguientes guarismos: 0416-0752857 y 0426-3134586, llamando poderosamente la atención que el numero señalado en segundo termino, como se ha demostrado en actas pertenece al ciudadano: GONZÁLEZ CASTILLO CARLOS ENRIQUE APODADO " RASPAO", quien es otro de los autores o participe del ilícito penal que nos ocupa, elemento este que nos conlleva una vez mas en demostrar la relación comunicación al que hubo entre los autores para coordinar y así lograr su hazaña delictiva. …”
65.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha Doce de Noviembre del año dos mil nueve suscrito por el funcionario DETECTIVE MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas a las actas procesales numero 1-256.123, que se instruye por la comisión de uno los delitos Contra la Libertad Individual de la Personas y Contra la Propiedad, y luego de recibir vía correo electrónico la relación de llamadas de parte de la empresa telefónica "CANTV", relación de llamadas pertenecientes al abonado 0416-0752857, la cual anexo a la presente acta a objeto de ser anexada a la presentes averiguaciones para su correspondiente análisis. Es todo.
66.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha Diez de Diciembre del año dos mil nueve suscrito por el funcionario DETECTIVE MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: " Continuando con las diligencias relacionadas con la causa 1-256.123, Instruida por ante este despacho la comisión de uno los delitos Contra la Libertad Individual de la Personas y Contra la Propiedad, y habiendo recibido por parte de la telefónica "CANTV", la información de la relación de llamadas del abonado número 0416-3520762, que la misma aparece a nombre de la ciudadana MONICA MATEUS MATEUS, cédula de identidad N® V-15.538.390, mas sin embargo como se ha demostrado en testimonios en actas que dicho móvil es detentado por el ciudadano. MATEUS MATEUS ALEXADIR, se deja constancia que luego de haber realizado el respectivo análisis de la misma, arrojo como resultado que dicho ciudadano para el día 25-10-2009, mantuvo comunicación con el numero 0426-3134596, el cual fuera incautado al ciudadano: GONZÁLEZ CASTILLO CARLOS ENRIQUE APODADO "RASPAO", demostrando con esto, que dichos ciudadanos mantuvieron comunicación con el objeto de prestarse asistencia una vez que tuvieron en su poder al hoy occiso Soasoa Pacheco Luís Alexis, de igual forma como todo evento delictivo se debe contar con la participación o concurso de dos o mas personas, es de hacer notar que el ciudadano mencionado e, en segundo termino para esa misma fecha mantuvo también contacto con el móvil numero 0416-0752857, llamando poderosamente la atención ya que dicha actividad comunicacional fue efectuada entre las 06:51 y 07:10 horas de la mañana del día 25-10-2009, fecha en que se cometiera el hecho investigado acordándose realizar la correspondiente diagramación para mayor ilustración. ….” 1
67.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha Diecinueve de Enero del Dos Mil Diez suscrito por el funcionario DETECTIVE MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente:" por cuanto este despacho le dio inicio a las actas procesales numero 1-256.123, que se instruye por la comisión de uno los delitos Contra la Libertad Individual de la Personas y Contra la Propiedad, donde figura como victima el ciudadano: SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, plenamente identificado en actas y de igual forma en fecha 04-12-2009, se aperturó la causa 1-256.410. Instruida por la comisión de uno de los delitos contra la persona (Homicidio), donde se logro el hallazgo del cadáver de una persona de sexo masculino en avanzado estado de descomposición, de quien fuera colectados los dedos índice, anular y auricular de la mano izquierda, los cuales fueron sometidos a experticia de restauración de pulpejos y posteriormente sometidos a experticias de comparación con la tarjeta decatadactilar, digitalizada en el sistema APIS torres ACÓ, perteneciente al ciudadano: SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, siendo esta enviada a este despacho previa solicitud del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería ( SAIME). Previa solicitud, arrojando como resultados según experticias LOFOSCOPICA 9700-254-AT-022, de fecha 18-01-2010, que se pudo establecer que dichas huellas son las mismas, quedado demostrado científicamente que dicho cadáver corresponde al ciudadano antes mencionado, motivo por el cual se acuerda anexar a la averiguación mencionada en primer termino.
68.- ACTA POLICIAL: De fecha Cuatro de Diciembre De Dos Mil Nueve suscrito por el DETECTIVE WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente:" Iniciando con las diligencias de las actas procesales Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas a las actas procesales numero 1-256.410, que inicio este despacho por la comisión de uno los delitos Contra la Personas, posteriormente a que este despacho se presentara comisión de la policía local mando del distinguido Rubén Viera, quien informó que en uno de los terrenos baldíos ubicados en las adyacencias del barrio Bolivahano de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino en estado de descomposición, por lo que me traslade en compañía del Detective Luis Torres, en la unidad P-75K, hacia la dirección antes mencionadas, con la finalidad de practicar inspección técnica y levantamiento del cadáver, así como pesquisas preliminares relacionadas con la presente averiguaciones, una vez en el lugar fuimos recibidos por una comisión de la policía local al mando del Cab/2 Torres Denny, quien nos señalo la ubicación de un cadáver de sexo masculino en estado de descomposición el cual yace sobre el suelo naturales posición ventral, presentando como vestimenta una camisa manga corta a cuadro de color beige, un jeans color azul, un par de zapatos tipo bota color marrón marca COLEMAN, presentando cinco heridas de forma circular y ovaladas en la región escapular izquierda y tres orificios en la región escapular derecha, precediéndose a fijar la respectiva inspección técnica y levantamiento de cadáver siendo 03:30 horas de la tarde; seguidamente le inquirí a la comisión policial que resguardaba el sitio de la persona que logro el hallazgo del cadáver, manifestando que fue encontrado por un grupo de niños y que uno de ellos se encontraba en las cercanías del lugar con su progenitura ya que estaban de observadores del levantamiento del cadáver, señalándose el niño en cuestión apersonándome al niño que se encontraba con su madre y luego de identificarme como funcionario de este cuerpo e imponerle el motivo de mi presencia, logre sostener entrevista con la progenitura del niño siendo la ciudadana: PERALTA DE JUSTO MILEIDA COROMOTO, Venezolana, Natural de esta ciudad de 36 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-73, casada, del hogar, residenciada en el barrio Bolivariano, Calle Principal, casa N® 03 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad numero V-14.425.243, quien manifestó que efectivamente su hijo Peralta Camacaro Víctor Manuel, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-1998, no ha cedulado, se encontraba en compañía de otros niños por la zona boscosa buscando un trozo de árbol para convertirlo en bate y poder jugar cuando encontraron el cadáver antes mencionado, por lo que le participaron y esta llamo
la policía informando lo sucedido, en virtud de lo expresado le hice del conocimiento de la necesidad que tiene en acompañar a su hijo para que se trasladen a este despacho a rendir declaración, manifestando no tener impedimento alguno en acompañar a la comisión. Es de hacer notar que el lugar del hecho es un lugar boscoso y sin habitantes, por lo que se imposibilita la búsqueda de posibles testigos y personas que ayuden a la identificación del occiso, por cuanto hasta la presente no se encuentra identificado, posteriormente procedimos a levantar el cadáver y trasladarlo hacia el cementerio Municipal de esta ciudad, lugar donde le será practicad la respectiva necroscopia de Ley.
69.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1843: de fecha: Cuatro de Diciembre De Dos Mil Nueve suscrito por los DETECTIVE LUIS TORRES, WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio abierto completamente despoblado ubicado en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiental calida, e iluminación natural clara de buena intensidad en dicho sitio se visualizan árboles de diferentes especies y tamaños, así como también maleza de altos y mediano nivel, donde a unos cien metros aproximadamente en sentido OESTE, respecto a una carretera engranzonada que comunica el Barrio Bolivariano con la Empresa denominada Pastas Rosana, se encuentra sobre el suelo natural y la maleza, el cadáver de una persona de sexo masculino en decúbito ventral y en avanzado estado de putrefacción, por lo que se percibe un fuerte olor fétido, presentando su región cefálica orientada en sentido SUR, con sus extremidades superiores situadas de la siguiente manera: la derecha extendida con su terminación orientada hacia el OESTE, y la izquierda semiflexionada con su terminación orientada hacia el NORTE; las extremidades inferiores están de la manera siguiente: la derecha semiflexionada con su terminación dirigida hacia el NORTE, y la izquierda extendida con su terminación dirigida hacia el NORTE; dicho cuerpo presenta como vestimenta, una camisa mangas cortas color beige a cuadros de colores azul, marrón y amarillo, la cual se avista recogida hacia la parte superior de la región dorsal, visualizándosele en esta región algunos orificios en su piel de forma circular y otros ovalados; también posee un pantalón tipo jeans colore azul oscuro, y a nivel de ambas regiones maleolares (tobillos), se visualiza un segmento de material sintético (cinta adhesiva) color marrón, que enlaza o ata ambas extremidades inferiores; casi en aducción a la terminación de las extremidad inferior lado derecho, se halla sobre el suelo natural un zapato tipo botín (derecho) elaborado en cuero color marrón oscuro con sus respectivas trenzas, y a setenta centímetros aproximadamente en sentido NORTE respecto a ambas extremidades inferiores, se encuentra sobre el piso natural otro zapato (izquierdo) con las mismas características a la antes citadas; al precitado cadáver putrefacto se le visualizan en algunas de sus regiones anatómicas, su osamenta carente de piel, entre estas su mano derecha y parte posterior de la región cefálica; debajo de la terminación de la extremidad superior lado izquierdo, se encuentran dos segmento de material sintético( cinta adhesiva) color marrón; seguidamente procedemos a remover el cuerpo de su posición original, localizando debajo de su mano lado izquierdo sobre el suelo natura, un reloj metálico de aspecto plateado, así mismo se avista la presencia de larvas a nivel de su región abdominal y pectoral, su rostro se encuentra sin piel, y debido al estado en que se encuentra se puede apreciar que es de un metro con setenta y cinco centímetros de estatura, y de cabellos ondulados corto, se despoja de su vestimenta, su camisa mangas cortas, color beige, a cuadros de colores azul, marrón y amarillo, marca provogue, talla L, y de su pantalón de jeans color azul oscuro, marca RAM, talla mediana, los cuales se colectan, embalan y rotulan con las letras A y B, respectivamente; también se constata la presencia de ocho orificios en la región escapular del precipitado interfecto, cinco del lado derecho y tres del lado izquierdo; seguidamente se colecta los siguiente: los zapatos de cuero de color marrón situados adyacente al cuerpo, que son de la marca colmena sin talla aparente, se embalan y rotulan con la letra C; los dos trozos de cinta adhesivas situados en la mano izquierda del cuerpo, embalado y rotulado con las letras D, el otro segmento de cinta adhesiva situados en los pies se embala y rotula con la letra E, el reloj metálico de aspecto plateado y fondo color azul, marca Casio, embalado y rotulado con la letra F, finalmente como evidencia de interés criminalistico se colecta muestra de suelo natural, el cual se embala y rotula con la letra G, apéndices pilosos de la región cefálica del interfecto se embala y rotulan con la letra H; y con la finalidad de identificar plenamente el referido cuerpo, se le amputan los dedos medio, anular y auricular, ya que los mismos se hallan en mejor estado de conservación, para realizarle restauración de pulpejos en el departamento de Criminalística de esta delegación; como evidencia de interés a la investigación se colecta un trozo de cartón color marrón claro por uno de sus laterales, y blanco en su otro lateral, el cual se halla tendido sobre el suelo natural en sentido NORESTE a quince metros aproximadamente respecto al lugar donde se encuéntrale interfecto, este se embala y rotula con la letra I; así como también se colecta una botella de vidrio de aspecto transparente, con una etiqueta donde se pueda leer entre otras palabras "VODCA TROPICAL MIX GLACIAL," y su parte interna contentivo de restos de un liquido amarillento, ubicada a un metro con noventa centímetros en sentido ESTE, respecto al trozo de cartón antes mencionado, esta botella se colecta, embala y rotula con la letra J; dicho cadáver se traslada hacia el Cementerio Municipal de esta ciudad, a objeto de que le efectúen su correspondiente Necropsia de Ley…. “
70.- ACTA POLICIAL: De fecha Cuatro de Diciembre De Dos Mil Nueve suscrito por el DETECTIVE WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: "Continuando con las diligencias de las Actas Procesales numero 1-256.410, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno los Delitos Contra la Personas, encontrándome en el Cementerio Municipal de esta ciudad, luego que el patólogo de guardia Dr. Rafael Bruzual, practicara la necroscopia de Ley, sostuve entrevista con dicho funcionario quien manifestó que las heridas que presenta el cadáver son producidas por un objeto cortante y que tiene una data de muerte aproximada de tres semanas; asimismo sostuve entrevista con el vigilante de guardia en dicho cementerio el Ciudadano: JUAN MARÍA GRATEROL CARDOZO, cédula V-12.333.132, a quien se le inquirió de la fosa donde iba ser inhumado el interfecto, manifestando que será enterrado en fosa de tierra ubicado a lado de la fosa de quien en vida respondiera al nombre de MARIO PALMA MARTÍNEZ…. “
71.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE: N° 193, de fecha 04/12/09, suscrita por el Médico ANATOMOPATÓLOGO FORENSE DR. RAFAEL BRUZUAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual de constancia entre otras cosas de los siguientes: N^ de cadáver 280-2009 Autoridad que actuó: CICPC De fecha: 04/12/2009. IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER Apellidos y Nombres: No identificado. Sexo: Masculino Estatura: 1.75 EXAMEN EXTERNO: Se trata de cadáver masculino 35 años aproximados en estado de putrefacción, con perdida de piel y celular subcutáneo de cabeza, cara, abdomen y miembros uperiores e inferiores. Múltiples heridas punzo cortante en tórax (8). 5 heridas en tórax posterior derecho y tres (3) en hemitórax izquierdo. Posterior de 3cms C/U en forma vertical. EXAMEN INTERNO: Cabeza: perdida de piel de cara y parte de cuero cabelludo. Cuello: perdida de piel celular subcutáneo Tórax: múltiples heridas punzo cortante (8). Cinco heridas en hemitórax Derecho
de 3cms vertical. Supra e infraescapular penetradas complicadas, lesión de pulmón. Aorta toráxico. Lesión hepática. Perdida de órganos internos piel y celular subcutáneo. Abdomen: Hematoma en región abdominal en lecho hepático perdida de órganos internos por animales carroñeros. Pelvis: Genitales masculino edematizados Extremidades: pérdida parcial de músculo piel y celular subcutáneo b AUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO. LESIÓN DE PULMONES HÍGADO Y AORTA TORAXICA. POR MÚLTIPLES HERIDAS PUNZO CORTANTES EN TÓRAX POSTERIOR. ERTIFICACIÓN: A.- SHOCK HIPOVOLEMICO B.- LESIÓN DE PULMONES HÍGADO Y AORTA TORAXICA C- MÚLTIPLES HERIDAS PUNZO CORTANTES EN TÓRAX POSTERIOR. …”
72.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha Diecinueve de Enero del Dos Mil Diez suscrito por el funcionario DETECTIVE MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: " Continuando las diligencias relacionadas a las actas procesales numero 1-256.123, que se instruye por la comisión de uno los delitos Contra la Libertad Individual de la Personas y Contra la Propiedad, donde figura como victima el ciudadano; SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, plenamente identificado en actas procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Luís Carrillo de la unidad P75WDAZ, hacia el Cementerio Municipal de esta ciudad, con el objeto de hacer acto de preenviar la exhumación del cadáver del ciudadano antes señalado, a fin de tomar muestras representativas con el objeto de ser sometidas a comparación de ADN, previa solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta ciudad, según oficio N° 583-C3, de fecha 12-02-2010, y autorización del Juez de control N® 3, abg. Ana Isabel Gavina Cihmelli, una vez en dicho recinto hicieron acto de presencia la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico Abogada Susana García Payan, Anatomopatólogo forense esta sub-delegación Rafael Bruzual, ciudadano Vacarelo Estrada, Denny Enrique administrador del Cementerio Municipal y el ciudadano Soasoa Elisaul Armando en representación del hoy occiso, acto seguido y una vez exhumado dicho interfecto el Funcionario Experto Luís Carrillo conjuntamente con el Anatomopatólogo Forense Rafael Bruzual, procedieron a tomar muestras representativas de los restos óseos específicamente de la región del fémur (ambos lados) al igual que una pieza dental parte superior, las cuales fueron embaladas y rotuladas respectivamente, es de hacer notar que una vez tomadas las muestras en mención, la misma serán trasladadas hasta el departamento de Laboratorio de esta Sub-Delegación, donde quedaran a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, para posteriormente ser enviadas al laboratorio denominado " Laboratorio Genomik", ' ubicado en la avenida Bolívar frente ala Plaza Bolívar, Maracay Estado Aragua, donde serán sometidas a la respectiva comparación de ADN, según información suministrada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, acto seguido nos retiramos del lugar retornando a nuestro despacho, donde se le informo a ka superioridad del resultado de la comisión…..”
73.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS: Suscrita por el funcionario Detective Luís Carrillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: N° de caso: 1-256.123 DESPACHO: Delegación Estatal Portuguesa CIUDAD/ ESTADO. Guanare FECHA 26-02-2010 LUGAR: Cementerio Municipal Guanare, Estado Portuguesa. ORGANISMOS ACTUANTES: Laboratorio Criminalística CICPC Guanare, anatomopatológica Forense Dr. Rafael Bruzual, Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Susana García y el ciudadano (testigo) SOASOA ELISAUL. VICTIMA: SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS (OCCISO) FUNCIONARIO QUE COLECTA Y CUSTODIA LA EVIDENCIA APELLIDOS: Carrillo R NOMBRE: Luís Cl y/o Crde: 21531 RANGO: Detective DEPENDENCIA DONDE ESTA ADSCRITO: Delegación Estadal Portuguesa, laboratorio de Criminalística Guanare. EVIDENCIA (s) FÍSICA (s) COLECTADA (s): Dos (02) trozos de huesos (fémur). Una (01) una pieza molar. FUNCIONARIO QUE ENTREGA: APELLIDOS: Carillo R. NOMBRE: Luís J. Cly/ocrde: 7.446.106. FECHA: 08/03/10 CUIDADANO QUE TRASLADA APELLIDOS: SOASOA VALERO NOMBRE: LUIS ALEXIS Cl y/o crde: 4.244.550. FECHA: 08/03/2010. DESPACHO DE ORIGEN: Laboratorio Criminalística Guanare Portuguesa. DESPACHO DE DESTINO: Laboratorio Privado "Genomik" Maracay OBSERVACIONES: Se remite únicamente un segmento óseo (fémur) y la pieza molar.
74.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha Tres de Marzo del año Dos Mil Diez suscrito por el funcionario DETECTIVE MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: " habiendo recibido por parte de la telefónica "Movistar" la información de la relación de llamadas del abonado numero 0414.9501147 perteneciente al ciudadano hoy occiso: Soasoa Pacheco Luís Alexis, solicitada previamente en el marco de la investigación que adelanta este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual de la Personas y Contra la Propiedad, donde figura como victima el ciudadano hoy occiso antes mencionado, al igual que luego que la misma fuera analizada y como se ha demostrado según testimonio en actas que dicho móvil fue utilizado por el ciudadano: Manuel Antonio Pulido Carreño, el día 25-10-2009 fecha en la abordara a su victima, despojándolo de dicho teléfono celular, con el cual procedería a comunicarse con los móviles a saber 0426-6709518 el cual pertenece al ciudadano: MATEUS MATEUS ARMANDO, con el móvil 0416-3520762, que según la información suministrada por la empresa telefónica "CANTV, se encuentra registrado a nombre de la ciudadana: MATEUS PÉREZ MONICA YASMIN, Cédula de Identidad N° V-15.538.390 y el mismo es detentado por el ciudadano: MATEUS MATEUS ALEXADIR, con el móvil 0278-4143839 el cual pertenece a la ciudadana CARREÑO DE SANDOVAL DORIS, madre del prenombrado investigado y por ultimo al móvil 0426-9296190 DELGADO HERNÁNDEZ MAURY CATERYN, respectivamente, donde dichas llamadas fueron efectuadas entre las 07:00 y las 08:59 horas de la mañana, lapso de tiempo que les permitió llevar acabo por parte de los presuntos autores del hecho investigado, el mareaje, abordaje y posteriormente darle muerte al hoy interfecto al igual que despojarlo de su vehículo automotor ya descrito en actas anteriores, análisis este que nos permite inferir que entre los ciudadanos MATEUS MATEUS ARMANDO, ALEXADIR MATEUS MATEUS, CARREÑO DE SANDOVAL DORIS DELAGADO Y HERNÁNDEZ MAURY CATERYN, hallazgo que confluye con el resto de los elementos contenidos en actas para demostrar la participación de los ciudadanos en referencia en el ¡lícito penal investigado acordándose realizar la correspondiente diagramación para mayor ilustración. …”
75.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 03/03/2010 suscrito por el funcionario DETECTIVE MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: " Continuando con las diligencias relacionadas con la causa 1-256.123, que adelanta este despacho por instruida por el delitos Contra la Libertad Individual de la Personas, Contra la Propiedad y Contra las Personas y tomando en cuenta que en la presente averiguación fungen como presunto autores de los hechos investigado los ciudadanos: ARMANDO MATEUS MATEUS portador de la cédula de identidad H° V-22.643.860, MATEUS PÉREZ MONICA YASMIN, cédula de identidad N^ V- 15.538.390 y GÓMEZ NUÑEZ JUBBEL LUCIANO portador de la cédula de identidad N' E-83.023.790, procedí a trasladarme hasta la sala de SIIPOL de este despacho con el objeto de verificar los datos filiatorios, los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar los referidos ciudadanos, una vez allí sostuve entrevista con el funcionario OLIVAR YOVANNY, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y de4 aportarle los datos, procedió a introducirlo ante el sistema de enlace C.I.C.P.C- SAIME y luego de una corta espera me manifestó que los datos filiatorios si les corresponden y nos presenta registros policiales ni solicitud alguna….”
76.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha Cuatro de Marzo del año Dos Mil Diez suscrito por el funcionario DETECTIVE MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: " en el marco de las investigaciones relacionada con la causa 1-256.123, que adelanta este por despacho la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual de la Personas, Contra la Propiedad y Contra las Personas y analizando como han sido los actos de investigación practicados hasta el momento, podemos concluir que la muerte de el ciudadano: SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS, se llevo a cabo mediante la modalidad de los delitos antes mencionados, ilícito penal que según las investigaciones practicadas fue fraguado y orquestado por los ciudadanos ALEXADIR MATEUS MATEUS, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.854.099, MATEUS PÉREZ MONICA YASMIN, cédula de identidad N' V- 15.538.390, ARMANDO MATEUS MATEUS, portador de la cédula de identidad Nº V-22.643.860, MANUEL ANTONIO PULIDO CARREÑO, portador de la cédula de identidad N^ E- 83.023.790 y GONZALES CASTILLO CARLOS ENRIQUE APODADO "RASPAO" portador de la cédula de identidad N' V-12.009.198, ampliamente identificado en actas anteriores, quienes luego de realizar una actividad de mareaje y seguimiento de su victima, para posteriormente abordarlo luego que saliera de su residencia el día 25-10-2009, siendo las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, logrando despojarlo de su vehículo automotor y traslado posteriormente hasta un sector baldío de esta ciudad a quien maniataran de sus extremidades para poder neutralizarlo, donde una vez allí proceden a darle muerte, causándole presuntamente ocho(08) heridas punzo cortante, como se pudo constatar en el protocolo de una autopsia realizado a dicho cadáver, dejando
a este allí abandonado el cual fuera encontrado posteriormente en fecha 04-12- 2009 en un avanzado estado de descomposición; así mismo procedieron a huir del lugar en el vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo AVEO, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, año 2006, color VERDE, placas MEN-58K, perteneciente a la victima, dirigiéndose con destino a la ciudad de Ureña Estado Táchira, siendo tripulado por el ciudadano MANUEL ANTONIO PULIDO CARREÑO, acompañado de su concubina la ciudadana: CONTRERAS CARVAJAL MARÍA LUZ, fueran detenidos en dicha ciudad por comisión de esa localidad, en fecha 26-10-2009, día después de haber cometido el ¡lícito penal que os ocupa; es de hacer notar que para poder llevar a cabo tal acción, los mismos mantuvieron comunicación continua entre ellos, mediante la tecnología de la telefonía celular, la cual se ha podido demostrar en actas anteriores, dejando claro la participación, de cada uno de los autores y partícipes de tal evento; concluyéndose que desde el punto de vista policial se encuentra concluida la investigación, no obstante se espera la practica de cualquier otra diligencia que pueda promover el ente rector de la investigación, considerando finalmente que existen elementos de convicción suficiente para que dicho representante de la vindicta publica, solicite ante el Juez de Control correspondiente orden de aprehensión para todos los ciudadanos que han sido identificados e individualizado como autores o participes en la perpetración del hecho donde perdiera la vida el ciudadano SOASOA PACHECO LUIS ALEXIS. …”
SEGUNDO: MOTIVACIÓN JURÍDICA:
Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la medida como forma de aseguramiento del presunto imputado frente al proceso, (la aprehensión de un ciudadano) cuando se encuentra establecido un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; y los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; y por último una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por otra parte constitucionalmente se regula el derecho a la libertad y el debido proceso al disponer el artículo 49.1 Constitucional que: “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga”. Y el artículo 44.1 también de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que “..ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea aprehendida in fraganti…..” Desprendiéndose de estas normas constitucionales el derecho del imputado de ser notificado de que en su contra existe un proceso penal y de los actos procesales que se realicen es un derecho de rango constitucional.
Se desprende de las disposiciones tanto la de rango legal como la constitucional que nadie puede ser privado sin que medie una orden judicial con el cumplimiento de las formalidades que establece la Ley, a menos que haya sido aprehendido en situación de flagrancia.
Que solo procede detención de una persona cuando se sorprenda a una persona en la situación de flagrancia es decir cuando se esté o poco después de cometerse el delito, o por orden judicial. Se deduce entonces que se ordenará una aprehensión personal, cuando se cumplan los presupuestos de ley, es decir cuando cumpliendo los presupuestos, previsto e el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de un delito que tenga establecida como sanción una pena grave, determinada esta por la naturaleza del delito imputado, es decir cuando exista en base a este presupuesto una presunción razonable de peligro de fuga (elemento objetivo: perriculum in mora) o cuando exista peligro de obstaculización (elemento o factor subjetivo ó fomi bonis iuris).
Como consecuencia de lo aquí analizado, considera quien aquí decide que el pronunciamiento a dictar por este Juzgado en el caso sometido a control jurisdiccional, esta limitado a la revisión de la detención practicada, por tener la naturaleza dicha detención un carácter relativo, donde se tendría dos vertientes a seguir: la primera la de ratificar la decisión que se dictase para ordenar la aprehensión, bajo los mismos supuestos, o en su lugar modificar la situación procesal del detenido, bien con una medida cautelar sustitutiva de libertad o libertad sin restricción alguna, esta dos ultimas posibilidades a seguir, solo cuando después de los elementos recabados y que sirvieron de base para el primer pronunciamiento haya surgido al menos una circunstancia, obviamente demostrada, que desvirtué los o el presupuesto que permitió la procedencia de la orden de aprehensión.
En tal sentido el Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido: cito “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sala Constitucional, Exp. Nº 05-1799, sentencia Nº 238). Negrilla nuestra.
Ahora bien, entendiendo la naturaleza de la institución procesal que dio lugar a la detención, es evidente, que lo que corresponde analizar como segundo pronunciamiento para resolver la situación procesal del ciudadano Manuel Antonio Pulido, es si posterior a la orden de aprehensión procede el mantenimiento o decaimiento de la medida, por lo que se precisa determinar si con posterioridad a la orden de aprehensión surgieron circunstancias o elementos que desvirtúen los elementos que sirvieron de basamento a la decisión que ordenó la aprehensión.
Y entonces se tiene que de autos, se observa que, en primer lugar, que posteriormente a dicha actuación judicial no se recabó ningún otro elemento procesal que permitiese a este Juzgado determinar una modificación en la situación procesal del ciudadano detenido, sobre su presunta vinculación al proceso, considerando este Juzgado que la orden de aprehensión judicial obedeció, a que se cumplían los requisitos que establece el artículo 250 de la ya citada ley procesal, aunado a la circunstancia de que el ciudadano Manuel Antonio Pulido, a pesar de las diligencias practicadas realizadas para su ubicación, por el ente instructor en los actos iniciales de la investigación, no fue posible su ubicación, tal como consta en actuación que cursa como practicada en el presente proceso, por tanto cumplidos los requisitos que establecen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que este establecido un delito, que existan fundados elementos de convicción, es decir que se revelen del proceso al menos un indicio grave de responsabilidad penal, como mínimo, o que se encuentre demostrado el elemento objetivo (perriculum in mora -peligro de fuga) determinable por la pena a imponer, o el elemento subjetivo (peligro de obstaculización- y fomi bonis iuris.) determinable por un acto desplegado por el sujeto que indique su renuencia al proceso.
En función de lo aquí analizado, se considera que la detención del ciudadano Manuel Antonio Pulido, cumple con todos los presupuestos legales y constitucionales y por ende debe ser ratificada pero bajo la observación que solo queda imputado provisionalmente por el delito de de Homicidio Intencional calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, bajo la modalidad de lo previsto en el artículo 84 ejusdem, debido a que la defensa presenta ante este Juzgado actuaciones en copia simple de presunta causa cursante ante el Circuito Judicial penal del estado Táchira donde se observa a su vez que dicho proceso fue por el delito de robo del vehículo que constituye el objeto pasivo de este proceso. se trata de y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones ya expresadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, decretada contra el ciudadano MANUEL ANTONIO PULIDO, ya supra identificado, pero solo respecto al delito de Homicidio Intencional calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, bajo la modalidad de lo previsto en el artículo 84 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
La Juez;
Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria;
Abg. Lisandra Terán