REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 11 de mayo de 2012
Años, 202° y 153°

N° _________
Causa N° 3C-8407-12
Juez: DULCE MARÍA DURAN DÍAZ
Secretaria: ABG. PATRICIA DI PIETRO
Imputado(a): JOSE DE LA PAZ MEJIAS
Víctima: DESCONOCIDO
Delito: PRESUNTO HURTO
Decisión REVISION DE SITUACIÓN PROCESAL: RESTITUCION DE LIBERTAD

En razón de haberse recibido ante este juzgado actuaciones procedentes del Comando regional de la Guardia Nacional, Destacamento 41, con las que ponen a la orden de este Juzgado al ciudadano que identifican como JOSE DE LA PAZ MEJIAS, venezolano, nacido en la ciudad de Bocono estado Trujillo, en fecha 24/ 01/1951, residenciado en la Urbanización Los Malabares de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad H° V-3.781.254, este Juzgado visto el motivo que tuvo el organismo de Investigación para detener a dicho ciudadano, consideró que era competente para revisar la situación del detenido en base a las normas constitucionales y procesales en preservación de sus derechos fundamentales, artículos 19 y 20 Constitucional y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó la celebración de una audiencia oral solicitando información a través de Secretaría sobre la ubicación de la causa o proceso seguido en su contra, y en este sentido por secretaria se hizo saber que en búsqueda en el archivo de este Circuito Judicial se hizo saber que la única causa que se registra en su contra se encuentra a la orden del archivo regional y en este orden se acordó y se libro la solicitud correspondiente; ahora bien, agotado el lapso de espera de la causa correspondi9ente en tal sentido resolvió en los términos que siguen:

1.- Que según el Acta de Investigación, de fecha 10 de mayo del año en curso, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional de la Guardia Nacional, en la que se dejó constancia de la aprehensión del ciudadano José de la Paz Mejías, a quien identifican plenamente, y que la detención obedece a que encontrarse solicitado según Nro 1617 de fecha 21-12-1998, por el Juzgado Nº 2 de Primera Instancia en lo Penal, del Primer Circuito Judicial Penal, de esta Circunscripción Judicial.

2.- Que una vez recibido dichos recaudos este Juzgado acordó de manera inmediata fijar audiencia oral, y solicitar a través de Secretaria la ubicación de causa seguida contra el referido ciudadano y ante la manifestación de Secretaria administrativa, que suscribe este auto, de que la única causa cursante según registro se encuentra en el archivo Regional, se ordenó solicitar tanto al archivo Judicial como al regional, la información correspondiente.

3.- Ahora bien, transcurrido el lapso de tiempo suficiente como para determinar agotado el lapso legal de detención preventiva, sin que se haya recibido información este Juzgado considera que en protección al derecho de libertad y tomando en cuenta que el delito presuntamente imputado es de los que permite formulas alternas de cumplimiento de pena, y además la data de la ocurrencia del presunto hecho y finalmente desconociendo el estado actual del proceso, presumiéndose en ese sentido que por encontrarse en el archivo definitivo la única causa que se evidencia como registrada se presume que ya fue concluido el proceso y en consecuencia lo procedente es acordar la libertad , condicionado al ciudadano a que debe comparecer en la oportunidad que se fija dieciocho (18) del mes y año en curso a las 09:00 a.m.

.- DE LA RESOLUCIÓN:

De lo relacionado se puede observar que al no existir evidencia expresa de causa seguida en su contra, y por encontrase incurso el derecho a la libertad como derecho fundamental, la resolución de su situación jurídica infringida, es otorgar de forma su libertad.

DISPOSITIVA

En función de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA LIBERTAD DEL ACUSADO JOSE DE LA PAZ MEJIAS, ya identificado, con la restitución de la libertad de dicho ciudadano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora vigente y los artículos 19 y 20 Constitucional. Quedando fijada una audiencia oral a los fines de verificar y resolver su situación jurídica ante el curso de probable causa penal en su contra, para el día dieciocho (18) del mes y año en curso a las 09:00 a.m.

Regístrese, publíquese, déjese copia, ordénese la libertad del acusado previa imposición del presente auto por Secretaría. Cítese a Fiscal del Ministerio Público y ratifíquese la solicitud de la causa tanto al archivo Judicial activo como al regional. .

La Juez de CONTROL N° 3,

Abg. Dulce María Duran Díaz

La Secretaria,

Abg. Patricia Di Pietro