REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guanare 11 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
N°_______
Solicitud N° 3CS-8.408-12

Visto el presente escrito presentado ante este Juzgado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210 siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada Registro de Morada (Allanamiento), señalando y presentado como elementos procesales, como fundamento legal los siguientes:

1.- Comunicación en la que hace saber que el procedimiento de práctica del registro a allanamiento de domicilio será practicado por Funcionarios Sub. Inspectores Cesar Montilla, Rober Duran, Luis Torres y Detective Manuel Linares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística Guanare, en su carácter de Experto en la dirección que en dicha solicitud se describe y con fines de recabar o incautar UNA BICICLETA DE CROSS, MARCA MIURA, MODELO 20, COLOR NEGRO SERIAL Nª 05332, ASI COMO ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA u otras evidencias de interés criminalístico que guarde relación con el Ilícito Penal de Homicidio que ha de practicarse en la siguiente dirección: en la calle 014, sector 01 del Barrio 19 de Abril, específicamente al lado de la Bodega “Familia Carmona” de esta ciudad de Guanare en una Vivienda tipo Rural, elaborada en bloques de cemento, sin frisar, techo de Zinc, exhibiendo en su fachada como medio de acceso una puerta una puerta de hoja de metal batiente, elaborada en metal pintado de color gris, circundada dicha vivienda por estantillo de madera y alambre de Púas, donde reside un ciudadano de Nombre: Robinson apodado el Duende.

2.- Acta de entrevista de fecha 04 de Mayo de 2.012 suscrita por el Rober Javier Duran Delgado, adscrito a la Brigada Contra Homicidio de esta Sud. Delegación tomada al adolescente Pérez Torres Judith del Carmen.

3.-Acta de entrevista de fecha 02 de Mayo de 2.012 suscrita por el Rober Javier Duran Delgado, adscrito a la Brigada Contra Homicidio de esta Sud. Delegación tomada a la ciudadana María Isabel López de Romero.

4.-Acta de entrevista de fecha 04 de Mayo de 2.012 suscrita por el Rober Javier Duran Delgado, adscrito a la Brigada Contra Homicidio de esta Sud. Delegación


3.- Acta de Investigación de fecha -09 de Mayo de 2.012, suscrita por el funcionario Sub. Inspector Rober Javier Duran Delgado, adscrito a la Brigada Contra Homicidio de esta Sud. Delegación.

MOTIVACIONES JURÍDICAS PARA RESOLVER

I.- Conforme a lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez…(omissis)……” La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada el registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no tengan vinculación con la policía…omissis….”

Así mismo conforme al artículo 211 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: La Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.

II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual dicha autoridad Judicial pretende practicar el registro, se señala además que organismo de investigación que comisiona para la practica del registro, en caso de acordársele la autorización y los objetos que pretenden recabar, específicamente un arma de fuego, demostrando con actuaciones procesales que existe proceso penal, iniciada por comisión de hecho punible, que justifican la invasión a domicilio privado por vía de visita domiciliaria, y que por las circunstancias reveladas se precisa de incautar dicho objeto.

Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 210, 211 Y 212 todos del Código Orgánico Procesal penal, es decir con el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:

1.- En presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales;
2.- Que en el caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado.
3.- Que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales.
4.- Que se autoriza solo y exclusivamente para recabar solo el objeto especificado como el de riesgo de peligro en la investigación iniciada y que motiva la presente solicitud, UNA BICICLETA DE CROSS, MARCA MIURA, MODELO 20, COLOR NEGRO SERIAL Nª 05332, ASI COMO ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA

5.- Que la presente orden de autorización de visita debe practicarse SOLO Y EXCLUSIVAMENTE PARA RECABAR EL ELEMENTO AQUÍ MENCIONADO sin desnaturalizar la autorización desviando el objeto de la misma.

Dejándose expresa constancia que esta orden no autoriza a detención de ciudadano alguno, por el objetivo aquí motivado.

Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

RESOLUCIÓN

Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, sobre la base de lo previsto en los artículos 210, 211, todos del Código Orgánico Procesal penal, SE DECLARA CON LUGAR LA EXPEDICIÓN DE LA ORDEN DE REGISTRO O VISITA DE MORADA, en el inmueble ya identificado, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones aquí establecidas y las previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas al Ministerio Público a la mayor brevedad posible.
Juez de Control Nº 3,


Abg. Dulce María Duran Díaz

La Secretaria,


Abg. Lisandra Terán