REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de mayo de 2012
Años: 202º y 153º

CAUSA Nº 3C-7362-12

JUEZ DE CONTROL Abg. Dulce María Durán Díaz
SECRETARIO: Abg. Lisandra Terán
IMPUTADO: José Euclides Andrade
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Angel Añez
SOLICITANTE: Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Simara López
VICTIMA: Niñas
DECISION : Interlocutoria: declarada con lugar situación flagrancia

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la Representante de la Fiscalía Sexta Ministerio Público Abg. Simara López Aguilar, mediante el cual presenta como imputado al ciudadano: José Euclides Andrade, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 24-11-1971, de 41 años de edad, residenciado en la calle principal del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, imputándole la comisión del delito de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, y formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la imposición de medida cautelares conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 3 ejusdem, y de igual manera la prosecución del proceso de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y este éste Tribunal al respecto observa:

PRIMERO: DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES

El Ministerio Público, en audiencia narró brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano Andrades José Euclides, por el delito de ULTRAJE AL PUDOR, sancionado y penado en el artículo 382 del Código Penal, y articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas María Ivania Herreras Navas y Yirlis Morielis Navas. Solicita que la Aprehensión del imputado sea calificada como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplique el procedimiento, solicito se le imponga al imputado la medida Cautelar Sustitutiva a la libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado ciudadano José Euclides Andrade, impuesto de la garantía constitucional expuso que si quería declarar y expuso: “…El día viernes yo salí con la esposa del dueño de la moto salí hacia la escuelita y ella me dijo que la llevara hasta allá y de ahí me devolví porque se me había quedado el casco y una de las señoras de por allá me dijo que le comprara un litro de aceite y una tarjeta movilnet y en ese momento yo me estoy montando en la moto a entregarlas las tarjetas y me llegaron unos policías y la señora dice este es y entonces yo sorprendido, y les digo la gente que estaban peleando se fueron y uno de los policías que me conoce me dice chamo Euclides que pasa yo no peleo los que pelearon se fueron, y todavía yo sorprendido la señora dice este es este es, y me dicen que los acompañe a la comandancia y se lleva a una de las niñas, que tiene como 9 años y la niña dice él es, y de repente traen a la otra más grande y le dice mama es no es, se lo repitió varias veces el no es y se lo dijo delante del policía se parece pero no es dice ella, y dice la niña que el día jueves y que la persiguieron hasta la casa de ella y ese día yo no salí en la moto a trabajar porque el dueño andaba sembrando unos plátanos y el día miércoles tampoco salí en esa moto porque estábamos cortando unos palos que estaban colocando los postas para la luz y según dice la niña que el señor que la persigue sale en varias motos y yo salgo solo en una moto que es la del vecino, según que lo han visto en una moto azul o roja, no sé y hasta ahí quede yo sorprendido, porque yo no soy hombre de eso tengo mi esposa, mi niña…..”

Y finalmente la defensora ya identificada expuso: “….“La defensa al observar y analizar las actuaciones estima que existen las declaraciones de una niñas en donde aportan unas características físicas de un ciudadano en donde describen una conducta exteriorizada en obscenidades de un individuo, ahora bien por otro lado tenemos la declaración del imputado en donde refiere que el día en que es señalado por las niñas este se encontraba realizando labores junto con el Consejo Comunal Ático I, y que el mismo había culminado las labores sociales el día jueves en horas de la tarde, por lo que, mal pudiera existir vinculación en el caso de ser cierto de que una persona el día jueves había acudido a la institución pública a realizar estos actos, considera la defensa de continuar el procedimiento por la vía especial donde tendrá el lapso de cuatro meses para investigar tiempo este la defensa se encargara de desvirtuar los alegatos de la parte acusadora y demostrar la inocencia de mi defendido, en este acto voy a suministrar los datos de identificación de los testigos que podrán dar fe de la inocencia de mi defendido, uno de ellos el dueño de la moto Ezequiel Guevara, María Milena Vásquez y Marta Ruiz, considerando que son útiles, pertinentes y necesarios por cuanto los mismos aportaran información al acta investigativa e indicaran que mi defendido no portaba entre los días miércoles y jueves el vehículo tipo moto y ningún otro vehículo de desplazamiento, por ultimo considero que es innecesario y desproporcionado, la sujeción del imputado al proceso por una medida cautelar sustitutiva, dado que no se encuentran llenos de manera concurrente los requisitos exigidos del articulo 250 en concordancia con los artículos 251 y 252 de la ley adjetiva penal y que los artículos establecidos en la ley, son suficientes para neutralizar cualquier acercamiento del imputado a la víctima, en este sentido el tribunal podrá decretar la libertad plena sin restricción alguna considerando este lapso suficiente para asistir al próximo acto procesal subsiguiente….”

SEGUNDO: DEL HECHO IMPUTADO

Se le imputa al ciudadano ya mencionado, el hecho que narra el Ministerio Público, en su escrito de la manera siguiente: “…el día jueves 10 de mayo de 212, a las …..aproximadamente las niñas …….se encontraban en la escuela denominada ciudad de Guanarito, ubicada en el Barrio Las Flores del Municipio Guanarito las mismas se disponían irse a su cas cuando se dan cuenta que la están siguiendo un moto taxi conducida por el ciudadano ….el cual dice que no corran porque igual las iba a alcanzar es cuando se desabrocha el pantalón se saca el pene, y se lo enseña esta situación ha pasado en reiteradas oportunidades….”

Citando como actuaciones procesales en las que basa su imputación las siguientes:

.- Acta de Denuncia, interpuesta por la niña quien expuso: "El día Jueves, de fecha: 10/05/12, aproximadamente a las 12:00 horas de la tarde me encontraba en la escuela denominada ciudad de Guanarito, ubicada en el barrio las flores de esta localidad, y cuando iba saliendo para mi casa, y me di cuenta que venia detrás de mi un moto taxi, el cual desconozco, pero donde lo vea lo reconozco, el estaba como persiguiéndome, y me dijo no corra porque igual la voy agarrar, este señor se desabrocho el pantalón mostrándome su parte intima, este señor es moreno, tiene el pelo largo, usa lentes con un chaleco de color naranja. También persigue a mi hermana de nombre: ….. que tiene 09 años de edad. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA A LA NIÑA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, hora, fecha, sitio donde ocurrieron los hechos, que narra? CONTESTO: el dia Jueves de fecha: 10/05/12, aproximadamente a las 12:00 horas de la tarde, en la escuela denominada ciudad de Guanarito, ubicada en el barrio las flores de esta localidad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted? como se llama al ciudadano que le mostró la parte intima. CONTESTO: no lo conozco de nombre, pero donde lo vea 10 reconozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted? este ciudadano la persigue cada vez? CONTESTO: si lo ha hecho en varias oportunidades, TE RCE RA PRE GUNTA: ¿Diga Usted? que apariencia tiene el ciudadano que le mostró la parte intima? CONTESTO: es moto taxi, es moreno, tiene el pelo largo, usa lentes con un chaleco de color naranja. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si le habla comentado a su representante legal sobre esto? CONTESTO: si a mi mama. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted? si desea agregar algo Más a su declaración? CONTESTO: que se aleje de nosotras….”

.- Declaración de niña quien se presento ante este despacho, de manera espontánea, y expuso: "El día Jueves, de fecha: 10/05/12, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde me encontraba en la escuela denominada ciudad de Guanarito, ubicada en el barrio las flores de esta localidad, y cuando iba llegando a mi casa, un moto taxi se desabrocho el pantalón y se saco el bicho (Parte intima) , el siempre me persigue y a mi hermana: MARÍA IVANA también. El señor es moreno, tiene el pelo largo, usa lentes con un chaleco de color naranja. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA A LA NIÑA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, hora, fecha, sitio donde ocurrieron los hechos, que narra? CONTESTO: el dia Jueves de fecha: 10/05/12, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, cerca de mi casa, en el barrio valle verde. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted? como se llama al ciudadano que le mostró la parte intima. CONTESTO: no lo conozco pero donde lo vea lo reconozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted? este ciudadano la persigue cada vez? CONTESTO: si lo ha hecho en varias oportunidades, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted? que apariencia tiene el ciudadano que le mostró la parte intima? CONTESTO: es moto taxi, es moreno, tiene el pelo largo, usa lentes con un chaleco de color naranja. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si le había comentado a su representante legal sobre esto? CONTESTO: si a mi mama. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted? si desea agregar algo Más a su declaración? CONTESTO: que se aleje de nosotras…..”

.- Acta policial, de fecha 11 de mayo del año 2011, suscrita por el Funcionario actuante en la que consta: “…En esta misma fecha, siendo las 11:40 horas de la mañana, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Estación Policial Francisco De Miranda de guanarito estado portuguesa del Centro de Coordinación Policial N°07, el Funcionario: OFICIAL/AGREGADO (PEP) DODANNY BARRIOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.067.060, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en el centro de coordinación policial N°07, Guanarito Estado portuguesa y de conformidad con lo establecido en los articulo 110 112 169 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de investigaciones científicas Penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo las 10:00 horas de la mañana de fecha: 11/05/12, me encontraba en labores de mis funciones de patrullaje, en un vehiculo moto, conducida por el OFICIAL (PEP) MANUEL YANEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.646.240, cuando recibimos una llamada telefónica del OFICIAL (PEP) HIDALGO JESÚS, TUTULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.798.412, Auxiliar del Dep. Del Centro de Coordinación Policial N°07, en la cual nos informo que nos trasladáramos para el barrio las flores, específicamente en la escuela municipal de esta localidad, con la finalidad de buscar y aprehender a un ciudadano el cual se encontraba relacionado en un actos lascivos en contra de unas niñas, en vista de de la situación fuimos para la ubicación antes indicada, donde al llegar nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser y llamarse: YURIS MILEXA NAVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.881.275, NACIDO EN FECHA: 14/10/84, DE 27 AÑOS DE EDAD, SOLTERA, ESTUDIANTE, NATURAL DEL ESTADO HARINAS CON RESIDENCIA ACTUAL EN EL BARRIO VALLE VERDE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE ESTA LOCALIDAD, TELEFONO DE UBICACIÓN: 0426-2583548, progenitora de las niñas: MARÍA IVANA HERRERA NAVAS, NACIDA EN FECHA: 15/05/2000, DE 11 AÑOS DE EDAD, ESTUDIANTE, NATURAL DE GUANARITO EDO. PORTUGUESA Y CON RESIDENCIA ACTUAL EN EL BARRIO VALLE VERDE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE ESTA LOCALIDAD, TELEFONO DE UBICACIÓN: 0426-2583548 y YIRLIS MORIELIS NAVAS, NACIDA EN FECHA: 18/09/2002, DE 09 ANOS DE EDAD, ESTUDIANTE, NATURAL DE GUANARITO EDO. PORTUGUESA Y CON RESIDENCIA ACTUAL EN EL BARRIO VALLE VERDE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE ESTA LOCALIDAD, TELEFONO DE UBICACIÓN: 0426-2583548~ en la cual nos manifestó verbalmente que un ciudadano que se encontraba laborando de moto taxi en la adyacencias de la escuela antes mencionada, siempre que vela a sus hijas les señalaba su miembro, todo esto según información de sus hijas, en vista de esto nos acercamos al ciudadano que ellas señalaron por autor de los hechos, en la cual le explicamos el motivo de nuestra presencia y que nos acompañara hasta al Centro de Coordinación Policial, en vista de la situación procedimos de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitarle la respectiva documentación quedando identificado de la siguiente manera: ANDRADES JÓSE EUCLIDES, TTITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-11.612.667, DE FECHA DE NACIMIENTO 24/11/71,SOLTERO, NATURAL DE MARACAIBO EDO ZULIA, Y CON RECIDENCIA EN EL CASERÍO EL HATICO, CALLE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA DE PROFESIÓN U OFICIO MOTO TAXI, HIJO DE LOS CIUDADANOS: PAULINA ANDRADES (F)Y CEFERINO ROMÁN (V) , el
vehículo moto donde andaba el ciudadano corresponde a las siguientes características: UN VEHÍCULO MOTO, MODELO: QJ150-C, MARCA: EMPIRE OWEEN, COLOR NEGRO, SERIAL DE CHASIS: 812MC1K6XAM001516, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ0106595, acto seguido se presento la ciudadana antes mencionada en compañía de sus hijas, en la cual las niñas al verlo, mostraron una actitud nerviosa y comenzaron a llorar de igual manera lo identificaron plenamente como la persona que las perseguía y le señalaba su parte intima, y en vista que nos encontrábamos frente a un hecho de flagrancia, procedimos a imponerle de sus derechos como esta contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedimos a comunicarnos via telefónica amparados en el Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal con el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abog. Apolonio Cordero, informándole sobre las actuaciones quien giró instrucciones que el caso fuera remitido hasta la sede del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de ser reseñado y continuar con las averiguaciones pertinentes del caso, de igual forma giro instrucciones que hiciéramos inspección ocular en el sitio donde ocurrieron los hechos, de igual manera se le asigno como numero de Causa N° 181C-DPIF-F06-113-12…..”

.- Declaración de la ciudadana YURIS MILEXA NAVAS, quien expuso textualmente lo siguiente: “…..Acontece que el dia Jueves de fecha: 10/05/12, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, me encontraba en la casa, ubicada en la dirección antes señalada cuando mis hijas: MARÍA IVANA HERRERA NAVAS Y YIRLIS MORIELIS NAVAS, me comentaron que un moto taxi el cual poseía las siguientes características: de piel morena, pelo largo, usa lentes con un chaleco de color naranja, las perseguía cada vez al salir de la escuela ciudad de guanarito, y le mostraba su parte intima, razón por la cual, el día de hoy viernes de fecha: 11/05/12, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana me fui para la escuela con mis hijas para que ellas me señalaran a la persona que les hacia esto, al llegar en la parte de afuera, ella me señalaron al moto taxi, y me comunique vía telefónica con la Comisaria Policial Guanarito para que me prestaran la ayuda y poder detener a este ciudadano, inmediatamente ellos llegaron y lo detuvieron. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, hora, fecha, sitio donde ocurrieron los hechos, que narra? CONTESTO: el dia Jueves de fecha: 10/05/12, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en el barrio valle verde de esta localidad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted? que le participaron sus hijas antes mencionadas. CONTESTO: me comentaron que un moto taxi, de piel morena, pelo largo, usa lentes con un chaleco de color naranja, las perseguía cada vez. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted? los funcionarios policiales le prestaron la ayuda necesaria en este caso? CONTESTO: si, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted? sus hijas reconocieron al ciudadano como la persona que le mostraba su miembro? CONTESTO: si en la escuela cuando estaban conmigo y al llegar a la comisaria, también delante de los funcionarios policiales CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted? si desea agregar algo Más a su declaración? CONTESTO: Que este ciudadano pague por lo que hizo….”

.- Acta de imposición de derechos, de fecha 11 de mayo del año 2012, al ciudadano que se identifica como ANDRADES JOSÉ EÜCLIDES, TTITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-ll. 612.667, DE FECHA DE NACIMIENTO 24/11/71, SOLTERO, NATURAL DE MARACAIBO EDO ZULIA, Y CON RECIDENCIA EN EL CASERÍO EL HATICO, CALLE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA DE PROFESIÓN U OFICIO MOTO TAXI, HIJO DE LOS CIUDADANOS: PAULINA ANDRADES (F)Y CEFERINO ROMÁN (V).
* CVT&L-ÜO

TERCERO: FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1.- Al revisar los motivos que respaldaron la detención preventiva practicada contra el ciudadano antes identificado, por haber precedido una denuncia y de forma inmediata el actuar del organismo aprehensor al sospechar fundadamente la comisión del delito con naturaleza flagrante, y por consecuencia declarada con lugar la detención en situación de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal.

2.- En base a los alegatos de la parte solicitante y lo expuesto por la defensa, este Juzgado al observar que cursan actuaciones procesales de las que se desprende que el presunto imputado presuntamente desplego una conducta con la que las victimas niñas se consideraron vulneradas en su honor pues considera este Juzgado que dicha conducta en los términos descrito tiene una subsunción adecuada a lo que dispone el artículo 382 del Código Penal, Ultraje al Pudor, obviamente calificación jurídica que establece este Juzgado en forma provisional tomando en cuenta el estado de fase inicial de investigación.

3.- Y de igual manera se observa que está plenamente indicado dicho ciudadano como presunto autor del hecho, debido a que consta en autos que las niñas luego de referirle la situación a su progenitora esta se dirige al lugar y que las niñas presuntamente reconocen a dicho ciudadano como el que desplego la conducta por ellas descrita.

4.- Y finalmente tratándose otro de los pedimentos fiscales el de imponer al ciudadano imputado medida cautelar, este Juzgado al tener como base la acreditación fehaciente del delito imputado y que existen los fundados elementos de convicción que hacen estimar la presunción razonable sobre la participación como autor del ciudadano ya identificado, es decir cumplidos los dos extremos fundamentales para que prospere medida cautelar de cualquier naturaleza, considera el Tribunal como imponible por hacerse imprescindible medidas de Protección y Seguridad de conformidad a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus ordinales 5° y 6° consistente en la prohibición de acercamiento a las niñas tanto en el lugar de estudio como en su hogar y prohibición de persecución en resguardo de su integridad moral, aplicadas estas medidas de seguridad como medida cautelar innominada conforme a lo que establece el artículo 92.9 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

1) Con lugar la Calificación de la aprehensión del imputado en situación de Flagrancia por estar llenos los extremos de artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Califica provisionalmente el hecho imputado por el Ministerio Público, como el delito Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal.

3) Se le impone al ciudadano José Euclides Andrade, suficientemente identificado en autos, la medida de Protección y Seguridad de conformidad a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus ordinales 5° y 6°; 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicadas estas medidas de seguridad y protección como medida cautelar innominada conforme a lo que establece el artículo 92.9 ejusdem.

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, ordénese la libertad del citado ciudadano.

La Juez de Control No. 3


Abg. Dulce María Durán Díaz


La Secretaria,


Abg. Lisandra Teran