REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE PRTMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAÍ CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUÉS1 JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
N° Solicitud N° 3CS-8410-12

Visto el escrito distinguido con el N° 18-FS-234-12, de fecha 11-05-2012, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por el ciudadano GRACIELA BENAVIDES, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección para el ciudadano JEASON GABRIEL PRIETO, venezolano de veintiún. (21) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.506.240, de profesión u Oficio empleado de una mueblería y domicilio en la urbanización francisco de Miranda, callejón N° 04, vereda N° 10, casa s/n de color verde de dos plantas, con la parte de arriba con ladrillo, al frente de la cancha techada, municipio Guanare Estado Portuguesa, y el ciudadano CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano de veintiún (21) años de edad, profesión obrero, residenciado en barrio Medero II, calle principal, al lado de la escuela Antonio José Sucre, casa de color blanco, Municipio, Guanare ■ do Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3o del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 21 numeral 1 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

El Ministerio Público expone que la solicitante, los ciudadano, JEASON GABRIEL PRIETO y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ y tiene el carácter de Víctima, en el expediente signado con el N° 18-F02-234-12 el cual le fue aperturada por la comisión de un de los Delitos Contemplados en la Ley Contra la Corrupción (Concusión), causa que se encuentra en fase de investigación bajo la dirección de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa.

Igualmente expone el Ministerio Público, los ciudadanos JEAS( GABRIEL PRIETO y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ , manifiesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, " Hace como un año se vio involucrado en un hecho donde estuvo detenido por haber comprando un celular robado, y en esa oportunidad fue detenido por el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, y presento ante este Tribunal, quedando bajo presentación, sin embargo el día ayer Jueves 10 de Mayo de 2012, aproximadamente a las 5:20 de la tarde el ciudadano Jeason Prieto se encontraba en su sitio de trabajo en la mueblería el turco loco ubicada en Guanare cuando llegaron tres (03) sujetos identificándose como funcionario Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, de los cuales la victima solo identifico a uno de ellos de nombre Benito Cuero, y le dijeron que lo puedes detener en ese momento por rato, por robo, señalando que el estaba robando en la mueblería con su compañero de Nombre Carlos José González Pérez, luego empezaron a hablar y ellos le dijeron que el ya tiene expediente abierto, por tal razón se valieron de esa ocasión para decir que si no colaboraban iban a remover de nuevo ese expediente y para que eso no pasara es decir para que ellos lo dejaran tranquilo y no lo detuvieran tenia que darle la cantidad de tres mil bolívares (3000), para ese momento el ciudadano Jeason Gabriel Prieto no tenia esa cantidad y le exigieron que les estragase algo de dinero por lo que le pudo reunir la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) y se los entrego de una vez y le dijeron entonces que para el día de hoy debería entregarle el restante, a la vez preguntaba por el ciudadano Carlos José González Pérez, ya que estos funcionarios aseguran que este ultimo es el que conoce todos los movimientos del ciudadano Jeason Prieto, por tal razón los funcionarios se han presentado en el domicilio del ciudadano CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, con la finalidad de hablar con el por tal razón la victima manifestó que siente fundado temor y por lo que solicito el tramite de una medida de protección para salvaguarda su vida. La de su grupo familiar y ira salvaguardar la vida de los ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZALEZ.

TERCERO:

El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la victima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, así como lo previsto en el artículo 21 numeral 1 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, que establece: "Las medidas especiales de protección, cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable, consistirá en : 1. La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la victima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso", circunstancias por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por los ciudadanos JEASON GABRIEL PRIETO y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ , contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal ACUERDA: la protección a favor de los dicho ciudadano, en tal sentido ofíciese lo conducente al Comandante del Destacamento N° 41 de La Guardia Nacional, según se evidencia en el oficio N° 18-FS-UAV-234-12 para que preste la Custodia y Protección en el domicilio de la víctima mediante vigilancia en forma (preventivo) durante las veinticuatro (24) horas del día, con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como persona le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física, por el lapso de dos (02) meses. Debiendo informar periódicamente cada quince (15) días a los fines del control Jurisdiccional que se refiere el artículo 35 de la referida Ley. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese, oficíese, regístrese y déjese copia.

Juez de Control N° 03,

Abg. Dulce María Duran Díaz

La Secretaria,

Abg. Lisandra Terán

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.

Stría.