REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 12 mayo del 2012
Años: 202° y 153°


N°_______
Solicitud N°: 3CS-8411-12

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, materia de Protección de Niños. Niñas y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los artículos 108, 283, 285, 300 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo saber que dicho organismo inicio procedimiento por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de adolescentes (cuya identidad se omite por orden legal), solicito de conformidad con lo consagrado en el articulo 15 numeral 6 de la ley Orgánica de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalísticas, en concordancia con los artículos con fundamento en lo previsto en el artículo, en concordancia con los artículos 218, 219, y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, autorización judicial, en concordancia con el artículo 6 de la ley sobre protección de privacidad de la comunicación para:

1) La entrega vigilada de la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes (BSF 200.000,00), a realizarse el día doce (12) de mayo de 2012 a las 09:00 p.m, en la entrada principal vía al caserío La Capilla, Municipio Guanarito, de este estado.

2) Tomas fotográficas y video grabación de todo lo que acontezca durante la entrega vigilada, si esta ocurriere.

3) Incautación del dinero entregado.

4) Intercepción y grabación de comunicaciones y de voz.

Señalando además que se utilizara como medio técnico una (01) cámara fotográfica digital, y que se llevara a cabo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, identificándolos como Inspector Cesar Montilla y Sub- Inspector Carlos González.


Primero: De los fundamentos de hecho

Observa el Tribunal que la parte solicitante, el Fiscal del Ministerio Público presenta solo como fundamento el escrito apelando al hecho notorio y publico.

.- Que además hizo saber telefónicamente que por lo urgente del caso, y la gravedad del hecho, obviaba la toma fotográfica del dinero a entregar.



Segundo: Fundamentos de Derecho

.- De la entrega vigilada, la incautación del dinero y las grabaciones en video

El artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en este sentido: “..En el curso de una investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público con autorización del Juez ….omissis …podrá incautarla correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por él o ella …”

Establece el artículo 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, “En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta ley, el Ministerio Público podrá mediante acta razonada, solicitar ante el Juez de control la autorización para la entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado Venezolano, …”

En el caso de estudio tenemos que la parte solicitante señala los fundamentos que precisa para solicitar esta medida, indicando el lugar donde se llevara a cabo dicha entrega en Jurisdicción del Estado Portuguesa, e indica que será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la sub-Delegación de esta entidad, y funcionarios de la Comandancia General de la Policía lo cual indica que son funcionarios pertenecientes a organismo de seguridad tal como lo exige la norma, y en función de ello es procedente y así se acuerda con lugar el pedimento en cuanto a la entrega vigilada de remesa dineraria y de igual manera para la incautación de dicho papeles moneda. De igual manera se acuerda como complemento de esta medida la toma fotográfica y video grabación por no ser contraria a ninguna disposición de Ley, para lo cual el Ministerio Público señala como elemento técnico, o medios técnicos a ser empleados (una cámara fotográfica digital)

De la Interceptación y grabación de comunicaciones y de voz

Conforme a lo previsto en el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “...Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación. A los efectos del presente artículo, se entienden por comunicaciones ambientales aquellas que se realizan personalmente o en forma directa, sin ningún instrumento o dispositivo de que se valgan los interlocutores.....”

Así mismo conforme al artículo 220 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En los casos señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público, solicitará razonadamente al juez de control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes......La decisión del juez que acuerde la intervención, deberá ser motivada y en la misma se harán constar todos los extremos de éste artículo. ….”

Por su parte el artículo 30 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, establece “En los casos de investigación de los delitos previstos en esta Ley, previa solicitud razonada del Ministerio Público, el Juez de Control podrá autorizar a éste el impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones y otros medios radioeléctricos de comunicaciones únicamente a los fines de investigación penal, en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre protección a la privacidad de las Comunicaciones y de acuerdo a las normas establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Las empresas privadas de telefonía están obligadas también a permitir que se usen sus equipos e instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación antes señaladas….”

En el caso de análisis, tenemos que en la solicitud interpuesta se identifica en forma precisa y concreta del delito que se investiga (el delito de Concusión), el tiempo de duración requerido por (Cinco días), señala el sitio o lugar desde donde se va a efectuar, en esta Jurisdicción del estado Portuguesa, de lo cual se desprende que dicho acto es para realizarse dentro del Territorio del Estado Portuguesa y con respecto a los medios técnicos a ser empleados aun cuando no hace mención alguna en este sentido considera quien aquí decide que al disponer la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que las empresas privadas de telefonía están obligadas también a permitir que se usen sus equipos e instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación antes señaladas, se cumple este extremo de Ley, y la consecuencia de ello es que deba acordarse con lugar y así se declara con lugar la autorización para la correspondiente interceptación.


Tercero: Motivación jurídica

Del pedimento planteado por el Ministerio Público y por ser notorio y publico se considera que es evidente que por ante el Ministerio Público se encuentra aperturado procedimiento por la presunta comisión del delito descrito y que por encontrase en la fase de investigación y obviamente en la practica de diligencias preliminares y urgentes, existe una sospecha fundada de la ejecución de una acción, que podría conllevar a la identificación de participes del hecho delictivo.

Como consecuencia de los motivos anteriores por ser procedente declara con lugar la solicitud de práctica de entrega vigilada, la incautación de los papeles moneda; y como complemento se autoriza a realizar las tomas fotográficas y video grabación, en los términos expresados en fundamento de lo previsto en los artículos El artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

De igual manera conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 220 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 30 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, al considerar que se cumplen los extremos de dichas normas en el sentido de que al sitio a practicarse la identificación del imputado los medios a utilizarse, los medios técnicos que deban emplearse, acuerda la Interceptación y grabación de comunicaciones y de voz en el presente procedimiento, en las líneas telefónicas que considere el Ministerio Público como involucradas con el hecho que se investiga.

Haciéndose especial declaratoria que dicha autorización esta siendo al mismo tiempo autorizada telefónicamente conjuntamente con la orden que por escrito se establece.

RESOLUCIÓN:

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL, ACORDANDO: LA AUTORIZACIÓN PARA LA ENTREGA VIGILADA, DE INTERCEPTACIÓN Y GRABACIONES DE LAS COMUNICACIONES, LA TOMA VIDEO GRABACION Y LA INCAUTACIÓN DEL DINERO, en los términos que establece la Ley, al considerar que el pedimento cumple con los requisitos exigidos en los citados artículos 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal penal, 30 y 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, sobre la base de practicarse cumpliéndolo dentro del lapso aquí establecido y con los equipos que se menciona a utilizar, conforme a las citadas normas.

Se concede por el lapso de cinco (05) DÍAS continuos a partir de la presente fecha, para la práctica de lo aquí acordado.

Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultasen original al Ministerio Público a la mayor brevedad posible. Y la correspondiente autorización en original con duplicado, la cual será retirada en un primer orden la autorización ante Secretaría, dada la urgencia alegada y por haberse adelantado su solicitud vía telefónica.

La Juez de Control Nº 3;

Abg. Dulce María Duran Díaz.


La Secretaria


Abg. LIsandra Terán