REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Nº___________

Causa nº3C-3417-08
Juez: Abg. Dulce María Duran Díaz
Secretario: Abg. Patricia Di Pietro
Acusado(a): Miguel Eloy Luque Montilla
Defensa: Publica
Parte acusadora: Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público
Víctima: Yolanda Antonia González Velázquez
Delito: Lesiones Leves Culposas
Decisión: Interlocutoria: Sobreseimiento por cumplimiento de Suspension Condicional del Proceso.

Se celebra la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, en virtud de constar en autos el informe final o de culminación del régimen de prueba impuesto al ciudadano Miguel Eloy Luque Montilla, venezolano, nacido en esta ciudad, con domicilio en el barrio La Arenosa, calle 16, entre calles 8 y 90 taller de Herrería y titular de la Cédula de Identidad N° 21.525.572, contra quien en su oportunidad la Fiscalía Sexta del Ministerio interpuso acusación por la comisión del delito de Lesiones Leves Culposas previsto en el artículo 420.1 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yolanda Antonia González Velázquez y en dicha audiencia previa las consideraciones pertinentes este Juzgado acordó la extinción de la acción penal y como consecuencia el sobreseimiento del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal; dictamen que hizo en los siguientes términos:

I.- DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

El ciudadano Miguel Eloy Luque Montilla , en su carácter de imputado impuesto como fue, de la garantía constitucional, conforme lo dispone el artículo 131 ejusdem y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera las demás partes Fiscal del Ministerio Público y la


II.- MOTIVACIÓN FACTICA:

1.- Consta en la causa que en fecha 10/11/2009 este Juzgado en la audiencia preliminar previa la admisión de la acusación acordó a favor del ciudadano Miguel Eloy Luque Montilla, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, como formula alterna de la prosecución del proceso, y le impuso a dicho ciudadano, como régimen de prueba, las siguientes condiciones: presentarse a la Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, condición que debía cumplir por un lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha.

2.- Que durante el lapso por el cual se acordó el régimen de prueba, durante el cual debía dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se reciben los siguientes informes:

.- Constancia de Culminación, de fecha 23 de mayo del 2011, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Región, en la cual hace constar que el ciudadano Miguel Eloy Luque Montilla, C.l. N° V-21.525.572, finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento del lapso impuesto por el Juez de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, en la misma fecha, con el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y como conclusión se estimó FAVORABLE, y que se desempeñaba como obrero en panadería y pastelería.

III.- MOTIVACIÓN JURÍDICA:

1- De acuerdo a la normativa procesal procede tanto la forma alternativa a la prosecución del proceso como la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las condiciones cuando, se cita: Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

2.- Y en el presente caso, se observa que el ciudadano dio cabalmente cumplimiento a las condiciones impuestas en el sentido de la presentación a ante la Unidad Técnica de Poyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad durante un (01) año, siendo el mismo favorable.

En función de lo cual, considerando que los objetivos de esta alternativa procesal es lograr un estado de responsabilidad de la persona imputada por un hecho delictivo, acorde a las exigencias de la sociedad, la reinserción y rehabilitación del imputado, amen de la resolución del conflicto, lo procedente es que verificado el cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión condicional del proceso penal, es declarar extinguida la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesa! Penal, y por ende el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318.3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide, en el presente proceso.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:

Primero: Declara el sobreseimiento del proceso seguido contra el ciudadano Miguel Eloy Luque Montilla, titular de la cédula de identidad Nº V-21.525.572, ya identificado, el cual fue iniciado por el delito de Lesiones Leves Culposas previsto en el artículo 420.1 del Código Penal en perjuicio de Yolanda Antonia González, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318.3 ejusdem por extinguirse la acción penal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión de la Suspensión condicional del proceso.

Segundo: Se declara la cesación de toda medida cautelar que se haya dictado con ocasión de este proceso.

Regístrese, publíquese, quedan notificadas las partes y oficíese lo conducente.


La Juez de Control N° 3


Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria,


Abg. Patricia Di Pietro