REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Juzgado en Función de Control
Guanare, 14 de mayo 2012 Años: 202° y 153°
Causa Nº: 3C-7380-12
Juez: Abg. Dulce María Duran Díaz
Secretario(a): Abg. Patricia Di Pietro
Imputado: Wilmer Ramón Rodríguez Orellana
Víctima: Desconocida
Defensa: Defensor Público, Abg. Francisco Barrios
Parte Fiscal: Fiscal Tercero del Ministerio Público
Delito imputado: Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto
Decisión: Interlocutoria: Sin lugar situación de flagrancia y liberta sin imposición de medida cautelar
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 108 numerales 1 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta como imputado al ciudadano Wilmer Ramón Rodríguez Orellana, a quien identifica como titular de la Cédula de Identidad N° 12.895.182, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02/12/74, de 37 años de edad, profesión oficio mecánico, estado civil soltero, natural de Biscucuy Estado Portuguesa y residenciado en la calle 24 de julio, casa sin número, Chabasquen Estado Portuguesa y en audiencia le imputa el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, señalando como víctima el estado venezolano, y solicita la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y además solicita se califique su detención en situación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem, y celebrada como fue dicha audiencia, este Juzgado dictaminó en los siguientes términos:
I.- MOTIVACION FACTICA:
De las alegaciones de las partes:
El Fiscal del Ministerio Público, en audiencia narró brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan a la ciudadano Godoy Monsalve Marlon Iván y las circunstancias de su aprehensión, precalificando el hecho como el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento por la vía ordinaria, solicitando así se imponga al imputado medidas sustitutiva de privación de libertad, de conformidad al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El ciudadano Wilmer Ramón Rodríguez Orellana, en su carácter de imputado, impuesto de la garantía constitucional, manifestó que si quería declarar y al efecto expuso: “….el 19-02-12, yo le compre la moto a Stalin Pérez de quien tengo copia de la cedula y me la vendió y así hicimos el traspaso y en la vía de Biscucuy la radearon y salió solicitada.
Por la Defensa publica intervino, el abogado Francisco Barrios, y expuso: “…respecto a la calificación de la flagrancia la defensa va a dejar que el Tribunal lo determine n o no del procedimiento ordinario la defensa no se opone en cuanto a la calificación jurídica de aprovechamiento en uso de la presunción de inocencia y tal que mi defendido lo ha manifestado de manera libre y visto que me consignó la copia de la cedula así como de la factura de la venta de la moto solicito la libertad plena para mi defendido o en su defecto una medida innominada consistente en estar atento al proceso penal todo ello en virtud de que las cautelares restringen la libertad ambulatoria de conformidad con el artículo 305 …”
.- De acuerdo al escrito con el que presenta al detenido ante este Juzgado el Ministerio Público, en forma muy sucinta refiere los datos del detenido, y datos de fecha y lugar de detención y presenta como fundamento de la referida imputación las actas procesales que se citan a continuación:
1.- ACTA POLICIAL 754 -12S1P: de fecha 12-05-2012, suscrita por SM/2. SIRA MENDOZA YORISYOY, titular de la cédula de identidad Nro, V- 11.545.052, efectivo adscrito al Tercer Pelotón de la de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día sábado 12 de mayo de 2012, cumpliendo instrucciones del ciudadano S/AY. SIRA PINA MARCOS, Comandante de esta Unidad operativa, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, me encontraba de servicio, en compañía del S/1. GIL AZUAJE YOHELVER, CIV-17.828.257 en el Punto de Control fijo ubicado en la entrada a la población de Biscucuy, carretera Nacional Biscucuy Bocono, donde observamos a un Ciudadano que se trasladaba en un vehículo tipo moto, el cual se le dio la voz de alto para que se detuviera y posteriormente se estacionara al lado derecho de la vía, donde procedimos a identificarlo quien resulto ser y llamarse, WUILMER RAMÓN RODRÍGUEZ ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.895.182, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02/12/74, de 37 años de edad, profesión oficio mecánico, estado civil soltero, natural de Biscucuy Estado Portuguesa y residenciado en la calle 24 de julio, casa sin número, Chabasquen Estado Portuguesa, luego basándonos en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar una revisión corporal al ciudadano antes mencionado, seguidamente se verifico sus antecedente, así como la situación legal del vehículo donde se trasladaba a través del sistema (SIPOL Guanare), efectuando una llamada Telefónica al 171, atendido por la oficial jefe TORRES ORIANNA, C.I.V- 15.146.168, de guardia para el momento, Quien nos notificó que el vehículo tipo, MOTO MARCA EMPIRE, MODELO OWEN 150. AÑO 2010, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ9590884, SERIAL DEL CHASIS 812MC1K6XAM008448, COLOR NEGRO. SIN PLACAS. LA CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN GUANARE TIPO A SEGÚN EXP-NRO I-687585 DE FECHA 09/02/2011, POR EL DELITO ROBO DE VEHÍCULO DE AUTOMOTOR ciudadano conductor Leyéndosele sus derechos constitucionales e informarle le motivo de su detención. Así mismo se notifico mediante una llamada telefónica a la ciudadano; Fiscal Tercero Abg. ETNY CANELÓN ANDRADE, del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa de la Ciudad Guanare que se encuentra de guardia, quien giró las instrucciones del caso y las nomenclaturas de la causa 18-1C-DDC-F3-0325-12 y que mencionado ciudadano quedara recluido en el centro de coordinación Policial n°. 6 del Municipio Sucre Estado Portuguesa, a orden de mencionada representación fiscal, así mismo hago de su conocimiento que el vehículo tipo moto quedara en calidad de depósito en el estacionamiento del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare”, es todo…..” -
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-216: de fecha 12-05-2012, suscrita por AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A. Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de Seriales y Regulación real A un Vehículo a un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN 150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA. USO PARTICULAR, AÑO 2010, se observo lo siguiente: 1.- Serial de chasis, signado con los dígitos 812MC1K6XAM008448, el cual va ubicado en el área del cuadro, se observa Original,- 2.- Serial del Motor, signado con los dígitos KW162FMJ9590884, el cual va ubicado en el bloque, se observa Original.- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Siete Mil Bolívares, Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Sipol y presenta solicitud según causa I-687585 de fecha 09/02/2011, por el delito de Robo de Vehículo, por ante esta Sub Delegación, estando registrado ante el INTTT…..”
3.- INSPECCIÓN N° 610: de fecha 12-04-12012, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTORA HANNY GÁMEZ Y AGENTE ABRAHAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, a efecto de dejar constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba donde se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características:
CLASE--------------------------------------------------MOTO.
TIPO-----------------------------------------------------PASEO
MARCA-------------------------------------------------EMPIRE
MODELO-----------------------------------------------OWEN 150
ALFANUMÉRICAS-----------------------------------NO PORTA
COLOR--------------------------------------------------NEGRO USO------------------------------------------------------PARTICULAR.
SERIAL CHASIS--------------------------------------812MC1K6XAM008448.
SERIAL MOTOR----------------------------------------KWl62FMJ95 90884
CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, se encuentra provista de los espejos retrovisores, provisto de los faros de la luz delantera y trasero, luces de cruces y stop, presenta cines metálicos da color negro, non sus respectivos cauchos en regular estado da orden, posee su respectivo acumulador de corriente y demás accesorios su funcionamiento; tono esto para el momento do realizar la presenta inspección, Es todo.-
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 12-05-2012, suscrita por el Funcionario. Sub-inspector Luís HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al mando del Sargento Mayor de segunda SIRA MENDOZA Yorisyoy, trayendo oficio número 300, de fecha 12-05-2012, emanado del tercer pelotón de la primera compañía del destacamento numero 41, del comando regional numero 4, mediante el cual remiten a este Despacho en calidad de detenido, previo conocimiento de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, al ciudadano: Wuilmer Ramón RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natura! de Biscucuy estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacido el 02-12-1974, soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Calle 24 de Julio, casa sin numero, Municipio Chabasquen Estado Portuguesa, cédula V-12.895.182, por cuanto el mismo se encuentra incurso en uno de los Delitos de Aprovechamiento de vehículo proveniente del delito, ya que se trasladaba en vehículo clase moto, marca Empire Oween, modelo 150, año 2010,color negro, sin placas, serial de chasis 812MC1K6XAM008448, serial de motor KW162FMJ9590884, el cual se encuentra solicitado por ante este Despacho, según expediente numero 1-687.585 de fecha 09-02-2011, dicho detenido fue traído a este despacho a objeto de que sea identificado plenamente por los medios disponibles en esta sede policial, y el vehículo clase moto a fin de que se realicen las respectivas experticias de rigor, motivo por el cual procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) de este despacho, el número de cédula antes escrito, y los seriales del vehículo clase moto con el fin de constatar si los datos filiatorios aportados le corresponden a mencionado detenido ante el SAIME, y si dicho vehículo presenta solicitud alguna, donde luego de realizar las operaciones necesarias pude constatar que los datos filiatorios aportados por el detenido si le corresponden y que el mismo presenta el siguiente registro policial: por el Delito de incendio e inundación de fecha 09-07-2004 por ante este Despacho, y en cuanto al vehículo clase moto se encuentra solicitada por uno de los delitos previstos en la ley contra el hurto y robo de vehículo automotor según expediente 1-687.585 de fecha 09-02-2011. Seguidamente me traslade hasta la oficina de Sala Técnica de este despacho a fin de verificar los posibles registros policiales que pueda presentar el detenido ante dicha sala, una vez allí logre sostener entrevista con el funcionario Sub Inspector Miguel Pérez, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia ante dicha sala, dicho funcionario procedió a verificar por ante el archivo alfa numérico fonético de dicha oficina la información requerida, donde luego de una breve espera dicho funcionario me manifestó que el ciudadano antes citado presenta registro policial en referida sala. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico se le da inicio a la cusa Penal Nro. K-12-0254-00874, por el delito antes descrito, Se deja constancia que el detenido antes mencionado fue devuelto a la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, luego de culminar las diligencias antes citadas, y el vehículo clase moto luego de que le fueran practicadas las experticias de ley quedara en calidad de depósito en el estacionamiento interno de este despacho, una vez en dicho estacionamiento la funcionario Hanny Gámez le realizo la respectiva Inspección Técnica, siendo las 04:40 horas de la tarde, todo previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho. Es todo….”
II.- MOTIVACION JURIDICA:
1.- De lo imputado por el Ministerio Público y visto el contenido de las actas procesales reseñadas como fundamento de su imputación, se observa que desde un inicio del procedimiento, cuando se produce la detención del ciudadano Wilmer Ramón Rodríguez Orellana, el Ministerio Público no tenia fundamento serio para imputar al citado ciudadano y aun menos para practicar su detención; dado a que aun cuando es cierto que aparece registrado en el Sistema de Información policial (SIPOL), que el vehículo con igual características se encontraba reportado como robado en fecha 09-02-2011, no menos cierto es que no se actualizan ni se incorporan las actuaciones principales, que a consideración de quien decide son necesarias y fundamentales para demostrar en primer lugar la evidencia cierta de un proceso por robo de vehículo y en segundo lugar la actualidad del procedimiento, toda vez que por el transcurso del tiempo dicho vehículo pudo ser objeto de entrega bien provisional o definitiva, siendo necesarios señalar en este sentido que bajo estas circunstancias el organismo investigador obviamente debe iniciar los actos de investigación pero con fines de determinar si evidentemente se encuentra actualmente solicitado dicho vehículo y luego realizar la imputación formal, situación esta que obedece a los parámetros de un debido proceso, y es función de ello que el Tribunal que aquí decide considero y así lo acordó declarar sin lugar todos los pedimentos Fiscales, por cuanto considera que no está acreditada la situación de flagrancia en la detención del ciudadano presentado como detenido, por no existir con presunción razonable tal como lo exige el artículo 250 del código orgánico procesal penal, la acreditación del delito imputado referido al aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo y por tanto al no existir acreditado el delito mal puede imponérsele una medida cautelar, ni siquiera de orden sustitutiva de libertad, toda vez que su imposición, evidenciaría con probable anticipación una imputación o un marcaje de naturaleza penal.
Y como consecuencia de lo aquí observado y motivado tenemos que el caso de análisis, la privación de libertad del ciudadano Wilmer Ramón Rodríguez Orellana , no cumplió con los extremos ni legales menos constitucionales, por tanto no ajustada a derecho y la consecuencia es acordar la libertad sin restricción o limitación alguna. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la Fiscalía del Ministerio Público acerca de declara la situación de flagrancia en la detención del ciudadano WILMER RAMÓN RODRIGUEZ ORELLANA, antes identificado plenamente.
Segundo: Declara sin lugar la acreditación del hecho delictivo imputado referido al Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y de igual sin lugar la imposición medida cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, calificando en su lugar su aprehensión no ajustada a los extremos legales ni constitucionales, debiendo el Ministerio Público profundizar la investigación a que hubiere lugar, y así se decide.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal, como consecuencia se ordenó la libertad del imputado.
La Juez;
Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria;
Abg. Patricia Di Pietro