REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 21 de mayo 2012
Años: 201° y 153°


N° _________
Causa n° 3C- 7182-12
Juez: Abg. Dulce Maria Duran Díaz
Secretaria:
Abg. Patricia Di Pietro
Acusado(a): Carlos Alberto Correa Nieves
Defensor (Privado y/o privado): Abg. Francine Montiel

Fiscal Segundo del Ministerio Público: Abg. Eugenio Molina
Víctima: Orden Público y Estado

Delito: Porte Ilícito Arma

Decisión Interlocutoria: Sobreseimiento

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, interpone acusación contra el ciudadano que identifica como Carlos Alberto Correa Nieves, venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, Cedula de identidad V-10.729.919, fecha de nacido 16-06-1973, soltero, Técnico de Equipos Mecánico, actualmente Jefe de Bienes de la Gobernación del Estado, imputándole la comisión del delito de Sabotaje o Daño al Sistema, previsto en el artículo 9 de la Ley especial contra delitos Informáticos. Fijada y celebrada la audiencia preliminar y oídas las partes intervinientes, previa las consideraciones pertinentes, este Juzgado consideró la inexistencia de suficientes elementos procesales para dar por acreditado el delito imputado y en fundamento a ello desestimó la acusación y en su lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 330.3 en concordancia con lo previsto en el artículo 318.2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordó el sobreseimiento del proceso, dictaminando en los siguientes términos:

I.- ALEGACIONES DE LAS PARTES

La Representación Fiscal, mediante escrito imputa al ciudadano Carlos Alberto Correa Nieves, como hecho el siguiente: “ se inicia la investigación de fecha 04-de febrero de 2011, mediante denuncia formulada por la ciudadana GONZALEZ RANGEL ENNILCE AYMARA, quien manifestó que ante la sede de la Gobernación del estado Portuguesa, ubicada en la carrera quinta con calles 15 y 16, fue borrada la base de datos de registro de bienes estadales de la Gobernación del estado Portuguesa, que se encontraba en el computador principal de la Oficina del ciudadano Carlos Correa, quien es Jefe registrador de Bienes…”

Y en la audiencia ratificando la acción acusatoria, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del imputado Carlos Alberto Correa Nieves, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Sabotaje o Daño al Sistema previsto y sancionado en el articulo 07 en relación con el artículo 9 de la ley de Delitos Informáticos en perjuicio de del Estado Venezolano; solicito se admita la presente acusación y se continúe el proceso por la vía ordinaria, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias y dicte el auto de apertura a juicio.

El ciudadano Carlos Alberto Correa Nieves, imputado impuesto de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó que no quería declarar.

La defensa privada, ejercida por el abogado José Gregorio Morillo, expuso: Una vez oído lo expuesto por la fiscal del ministerio público, rechazo la acusación presentada en contra de mi defendido y a su vez solicito la apertura a juicio oral y público en el cual se demostrara la inocencia de mi defendido pues no existen suficientes medios de pruebas que acrediten que el hecho lo cometió mi defendido. Es todo”


II.- MOTIVACION FACTICA: De la acreditación del hecho imputado

Tomando en consideración el hecho factico que el Ministerio Público narra y establece como imputable que de acuerdo a las actas se revela como el hecho de que la base de datos o registro de bienes pertenecientes a la Gobernación de este estado, lo que se puede describir como el inventario de bienes estadales y que se encontraba registrado por digitalización, fue borrada y que dicho registro se encontraba en el computador principal de la oficina del ciudadano Carlos Correa, quien es jefe registrador de bienes y materiales.

Y tomando en consideración, de igual manera las actuaciones procesales en las que fundamenta los elementos de convicción el Ministerio Público que consisten en:

1.- ACTA DE DENUNCIA: de fecha 04-02-2012, realizada por la ciudadana GONZALEZ RANGEL ENNILCE AYMARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.964.350, la cual expone: Denuncio ante esta sede que fue borrada la base de datos de Registro de Bienes Estadales de la Gobernación del Estado Portuguesa, que se encontraba en el computador principal de la Oficina del ciudadano Carlos Correa, quien es Jefe Registrador de Bienes y Materiales y por ende me encuentro en esta sede porque en realidad no se por qué se realizo tal acción”, es todo.- entre otras preguntas respondió: Diga Usted quien es la persona encargada de la Oficina de Bienes y materiales de la Gobernación del estado? Carlos Correa quien es el jefe encargado. Diga Usted el motivo por el cual se entero de los hechos que narra? R: Porque el ciudadano Carlos Correa manifestó en la Oficina que había reinstalado la base de datos del sistema de inventarios y registro de bienes de la Gobernación sin tener conocimiento de lo que hacía. Diga Usted tiene conocimiento el ciudadano Carlos Correa de manipular el sistema antes descrito? R: No se diga usted quien es la persona encargada de registrar física y digitalmente los bienes del estado portuguesa? R: Carlos Correa. Diga Usted si existe algún soporte o respaldo en el que se encuentren los datos de los bienes del estado? R: Si el soporte que se puede encontrar es el físico el cual se encuentra en las oficinas de registro de bienes y materiales. …”

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 04-02-2012, suscrito por el Funcionario Agente: Orangel Enrique Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal número 1-687,563, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Informáticos, me trasladé en la unida placa 75W-DAZ, en compañía de! funcionario Agente: Armenio Morillo, hacia la Gobernación, ubicada entre carreras 05 y 06 y calles 14 y 15, Guanare Estado Portuguesa, a fin de realizar infección técnica y recabar cualquiera información que fortalezca el esclarecimiento del hecho investigado, una vez en dicho ente gubernamental, nos entrevistamos con la ciudadana: González Rangel Ennilce Aymara, plenamente identificada en la investigación por figurar como denunciante en la presente causa; a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, quien nos guío hasta la oficina donde se encontraba el CPU de donde se había borrado la información del inventario de los bienes de la Gobernación del Estado Portuguesa, una vez en dicha oficina nos percatamos que es la de Soporte Técnico de la Dirección de Informática, donde el técnico procedió a realizar la respectiva inspección técnica siendo las 07:00 horas de la noche del día de hoy, en dicha oficina se observa un CPU, marca Samsung, color negro, seria 8719A12LX073Y5 y le corresponde el numero de inventario de vienes número 88806, el cual esta siendo verificado por los técnico en computación de nombres: Luís Alberto Escalona y Freddy Piñango, a fin de recuperar ¡a información borrada de dicho CPU; Asimismo nos manifestó que la oficina de Bienes y materiales de la Gobernación se encontraba serrada para el momento de nuestra visita motivado a que el personal qué labora allí solo trabaja de lunes a viernes y hasta las cuatro horas de la tarde. Posteriormente nos retiramos de! citado lugar, retomando a este Despacho e informándole a la superioridad el resultado de nuestra comisión. Es todo.

3.- INSPECCIÓN Nº 232: de fecha 04-02-2011, suscrita por los funcionarios: AGENTE ARMENIO MORILLO Y AGENTE ORANGEL COLMENAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare en: EN EL ÁREA DE SOPORTE TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA. UBICADO EN LA CARRERA QUINTA CON CALLE 15 Y 16. GUANARE ESTADO PORTUGUESA.-

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 08-02-2011, según las experticias realizadas al CPU con serial de inventario la Gobernación Estado Portuguesa N.- 88806 color Negro Marca IBM modelo Intel Dual E2200 2,20Ghz de 1 Gb Ram, perteneciente a al Departamento Bienes y Materia, al analizar la carpeta del Sistema de Bienes donde contiene la aplicación y la Base de Datos del Sistema de Inventario de Bienes se determino que se encuentra dañada e inutilizada, se procedió a la recuperación de la información sobre escrita la cual tiene el mismo nombre de la base de datos que es (bien-mueble DBF), se procedió a utilizar diversas herramientas y técnicas de Informática Forense tales como, My File recoven/, pe inspector, handy recovery, resultando en el proceso la recuperación de dos (2) archivos de la base de datos del mismo nombre anteriormente borrados con la siguiente características:

Archivo Recuperado:

Bien mueble DBF 9,81 Mb 23/08/2010
Bien mueble DBF 9,44 Mb 19/02/2010
De tal manera, la información contenida de estos dos (2) archivos se encuentra ilegible para ser utilizadas por el sistema ya que se destruyo la estructura fundamental del archivo y se corrompió al ser sobre escrito con uno de su mismo nombre.

5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha04-02-2011, suscrita por el Funcionario Agente: Orangel Enrique Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal número I-687.563, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Informáticos, me trasladé en la unida placa 75W-DAZ, en compañía del funcionario Agente: Armenio Morillo, hacia la Gobernación, ubicada entre carreras .05 y 06 y calles 14 y 15, Guanare Estado Portuguesa, a fin de realizar infección técnica y recabar cualquiera información que fortalezca el esclarecimiento de! hecho investigado, una vez en dicho ente gubernamental, nos entrevistamos con la ciudadana: González Rangel Ennilce Ayunara, plenamente identificada en la investigación por figurar como denunciante en la presente causa: a quien Se manifestamos el motivo de nuestra presencia, quien nos guío hasta la oficina donde se encontraba el CPU de donde se había borrado la información de! inventario de los bienes de la Gobernación del Estado Portuguesa, una vez en dicha oficina nos percatamos que es la de Soporte Técnico de la Dirección de Informática, donde el técnico procedió a realizar la respectiva inspección técnica siendo las 07:00 horas de la noche del día de hoy, en dicha oficina se observa un CPU, marca Samsung, color negro, serial 8719A12LX073Y5 y le corresponde el numero de inventario de vienes número 88806, el cual esta siendo verificado por los técnico en computación de nombres: Luís Alberto Escalona y Freddy Piñango, a fin de recuperar la información borrada de dicho CPU; Así mismo nos manifestó que la oficina de Bienes y materiales de la Gobernación se encontraba cerrada para el momento de nuestra visita motivado a que el personal que labora allí solo trabaja de lunes a viernes y hasta las cuatro horas de la tarde. Posteriormente nos retiramos del citado lugar, retornando a este Despacho e Informándole a la superioridad el resultado de nuestra comisión. Es todo.

6.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 232: de fecha 04-02-2011, suscrita por los funcionarios: AGENTE ARMENIO MORILLO y AGENTE ORANGEL COLMENAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare donde deja constancia de lo siguiente.-

7.- ACTA PE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 04-02-2011, suscrita por los funcionarios: Detective Luís Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: "Siguiendo las diligencias relacionadas con la causa 1-687.563, que se sustancia por ante este despacho por unos de los delitos contemplados en la Ley Contra los Delitos Informáticos, me trasladarme en compañía del funcionario; Agente I Abrahán Pérez, en vehículo particular hacia la Gobernación del Estado Portuguesa, ubicada en la Carrera 05, Sector Centro, Frente a la Plaza Bolívar, de esta Ciudad, específicamente en la Oficina de Bienes y Servicios de la Gobernación, una ves ahí no entrevistamos con un ciudadano, no sin antes de identificarnos como Funcionarios Activos a esté Cuerpo Policial, e Informarle del motivo de nuestra presentía nos manifestó ser y llamarse de la siguiente manera: ESCALONA ARTIGA LUIS ALBERTO, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 18-2-1974, Estado Civil Soltero de Profesión u Oficio Técnico Superior en Informática, residenciado en el Barrio Maturín Final del Corredor Vial Tomas Montilla, casa numero 14-33, de esta ciudad, teléfono N° 0257-2515330, titular de la cédula de identidad V-l 1.403.990, quien nos hizo entrega formal de un CPU, con serial de Inventario de la Gobernación del Estado Portuguesa numero 88806, color Negro, Marca IBM, Modelo Intel Dual E2200 \2,2Ghz, de 1 GB RAM, perteneciente a la Oficina de Bienes y Servicios de la Gobernación del Estado Portuguesa, el cual será trasladado asta esta Despacho a s fines de que se le realice la Experticia Informática. Posteriormente retornamos hacia esta Sub Delegación, en donde se le informo a la superioridad los resultados de dicha comisión”, es todo.-

8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 04-02-2011, suscrita por los funcionario: Agente RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: " "Prosiguiendo con las diligencias de las Actas Procesales signadas con el número 1-687.563, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos de Informática , me trasladé en compañía en Funcionario Agente Abrahán Pérez, hacia la Gobernación del Estado Portuguesa, Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar al ciudadano mencionado en autos como CARLOS CORREA, quien es jefe del departamento de Bienes Nacionales y Materiales de Dicha Gobernación, una vez en el mencionado lugar mediante entrevista con moradores del lugar pudimos ubicar la oficina del ciudadano requerido quien al ser impuesto del motivo de nuestra visita previa identificación como funcionarios de este Cuerpo policial se identifico plenamente como : CORREA NIEVES CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 16-06-73, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico Superior en informática, residenciado en la carrera 09, entre calles 10 y 11, casa numero 10-42 del barrio la Arenosa, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.729.919, a quien se le hizo entrega de boleta de citación para que comparezca por ante este Despacho para ser entrevistado en torno al caso, asimismo al preguntarle por los ciudadanos Daniel Gracias, Ali Guillen y Luís Alberto Escalona, manifestó poder ubicarlos y comparecerían los cuatros, motivos por el cual se les libro boleta de citación, es todo.-

9.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 04-02-2011, suscrita por el ciudadano GARCÍA GUEDEZ DANIEL ENRIQUE, Venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, fecha de nacimiento (25-02-1979), soltero, profesión u oficio Técnico Superior en Informática, residenciado en el barrio el Cementerio, calle 19, entre carrera 12 y 13, casa N° 12-29, de esta ciudad, teléfono 0412-5358813, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.865.031, quien expone: "Bueno resulta ser que en el mes de Febrero, llaman desde el Departamento de Operaciones específicamente desde la oficina de Bienes y Servicios de la Gobernación, informando que se encontraba un problema en el sistema de bienes y que por favor necesitaban un, técnico para que chequeara el sistema, en ese momento me llama la directora de Informática, a su despacho y me dice que soluciones el problema que se encontraba en la" oficina de bienes y servicios de la Gobernación, llego a dicha oficina a verificar el sistema, y pregunto que cual era el problema que presentaba dicho sistema, informándome una de las secretaria que en el momento de buscar una información no aparece ninguno, en ese momento le pregunte un código que registre cualquier información la cual me accedió, y en el momento de introducirla no me aparecía ninguna información, por lo que le informe que no lo podía solucionar el problema, y que buscara a la persona que realizo el sistema para que lo chequeara, y desde ese momento me desentendí del problema que presentaba ese sistema. Es todo.- A preguntas formuladas, entre otras, respondió: Diga Usted tienes conocimiento qui9en borro la información de dicho sistema? R: Si fue el señor Carlos Correa, quien es el encargado de la Oficina de bienes y servicio ……. Diga Usted tiene conocimiento como el señor Carlos Correa, borro la información de dicho sistema? R: si él me informó que como el sistema presentaba un problema el agarro el CD de instalación y reinstaló el sistema, y yo le informe que con lo que hizo fue que borro toda la base de datos. …2

10.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 04-02-2011, suscrita por el ciudadano ESCALONA ARTIGAS LUIS ALBERTO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, fecha de nacimiento (18-02-1974), soltero, profesión u oficio Técnico Superior en Informática, residenciado en el Barrio Maturín Final del corredor vial Tomas Montilla, casa numero 14-330, de esta ciudad, teléfono 0257-2515330, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.403.990, a objeto de rendir entrevista en relación a las investigaciones que se adelantan en la causa I-687.563, que se instruye por este Despacho, por uno de los delitos Previstos en la Ley Contra los Delitos Informáticos, a tal efecto se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano antes mencionado: "Bueno resulta ser que en el mes de Febrero, llaman desde el Departamento de Operaciones, específicamente desde la oficina de Bienes y Servicios de la Gobernación, a mi compañero de Nombre Daniel García, informando que se encontraba un problema en la oficina de bienes, para que chequeara el sistema de un CPU, que le habían borrado una información, en ese momento la directora de Informática me informa por medio de mi jefe inmediato, diciéndome que me llevara el CPU, hasta mi departamento de unidad de Soporte Técnico que unos funcionarios lo iban a buscar, como a las 8 días fueron unos funcionarios del CICPC, se llevaron el CPU, y desde ese momento me desentendí del problema que presentaba ese sistema. Es todo.- A preguntas, entre otras respondió: Diga Usted tienes conocimiento quien borro la información de dicho sistema? R: Según mi compañero Daniel García, dice que fue el señor Carlos Correa, quien es el encargado de la Oficina de bienes y servicios…”

11.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 04-02-2011, suscrita por el ciudadano GUILLEN MARIÑEZ ALI FTHEODORO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento (22-03-1975), soltero, profesión u oficio Técnico Superior en Sistema, residenciado en el Caserío San José de Guafilla, calle lateral, carretera vieja vía Barinas, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-7091704, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.648.247, a objeto de rendir entrevista en relación a las investigaciones que se adelantan en la causa I-687.563, que se instruye por este Despacho, por uno de los delitos Previstos en la Ley Contra los Delitos Informáticos, a tal efecto se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano antes mencionado: "Bueno resulta ser que en el mes de Febrero, me llama la directora de Informática y me informa que le ayudara con un caso que estaba pasando con un CPU que le habían borrado una información, en el departamento de operaciones de Bienes Nacionales y me dijo que hiciera todo lo posible por recuperarle la información borrada del CPU, pero cuando yo fui a ver donde estaba el CPU, ya estaba en el departamento de Soporte Técnico pero ya el otro compañero lo estaban revisando, y después de todo que no pudimos recuperar nada de la información, mis compañeros y yo levantamos un informe, como a las 8 días fueron unos funcionarios del CICPC, se llevaron el CPU, y desde ese momento me desentendí del problema que presentaba ese sistema. Es todo. A preguntas, entre otras respondió: Diga Usted tienes conocimiento quien borro la información de dicho sistema? R: De verdad no se; Diga Usted tiene conocimiento como fue borrado la información de dicho sistema? R: Si eso fue una reinstalación

12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 04-02-2011, suscrita por el funcionario el funcionario Agente RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: ("Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número I-687.563, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos de Informática, dejo constancia que en esta misma fecha se presentó por ante este Despacho, previa boleta de citación, el ciudadano CORREA NIEVES CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 16-06-73, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico Superior en informática, residenciado en la carrera 09, entre calles 10 y 11, casa numero 10-42 del Barrio la Arenosa, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.729.919, quien figura como imputado en la presente causa, el mismo fue impuesto de los hechos que se averiguan en su contra en presente caso y de sus derechos y garantías constitucionales, establecidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego me trasladé hasta el área de SIIPOL, donde sostuve entrevista con el funcionario Sub- Inspector Enrique León, a quien le solicité su colaboración en el sentido de verificar en ese sistema si el referido ciudadano presenta registros policiales o si se encuentra solicitado por algún Tribunal de la República, luego de una breve espera me informó que no presenta registros policiales ni se encuentra solicitado. Igual diligencia realicé en el área de Técnica Policial donde funciona el archivo criminal de esta sub-delegación, allí fui atendido por el funcionario Agente José Romero, quien luego de realizar una minuciosa búsqueda el mismo me informó que el referido ciudadano no presenta registros policiales. Seguidamente previa consulta con los Jefe naturales de este Despacho al prenombrado ciudadano se le permitió retirarse de ésta sub¬delegaron, es todo.-


Por su parte el imputado en la fase de investigación aporto como elementos de defensa los siguientes:


• Copia de Formato Oficial BM-1, expedido por el Sistema de Bienes. Fecha: 25 de octubre de 2011.
• CONSIGNO: Relación de Bienes Registrados a partir del mes de enero de 2010, expedido por el Sistema que maneja la Unidad De Bienes y Materiales. Fecha: 03 de agosto de 2011.
• Copia a Economista Mónica Encinozo, donde se evidencia el envío de "Exposición de Motivo" por mi parte, ejerciendo el cargo de Jefe Registrador de Bienes y Materiales. Fecha: 18 de febrero de 2011.
• Oficio dirigido al Licenciado Cirilo Salas por el Auditor Carlos Jiménez. Fecha 18 de mayo de 2011
• Respuesta al oficio por parte del Director de Operación, Wladimir Bustillos, donde se evidencia el correcto acceso a la información, tal como lo determinan los números de oficios que se mencionan en el. Fecha: 23 de junio de 2011
• Copia del Oficio número SEGIN/0456 en la que se me designa para ejecutar un plan de trabajo inherente a mis funciones como Jefe Registrador de Bienes. Fecha: 01 de julio de 2011
• Oficio dirigido al ciudadano Luis Rafael Arguelles, Director de Operaciones, donde se le solicita apoyo para la preservación de la información en nuestros sistemas y la cual no fue respondida. Fecha: 04 de marzo del 2010

• Oficio dirigido al Ingeniero José Manuel Rodríguez, Director de Informática y Telecomunicaciones por parte del Jefe Registrador de Bienes y Materiales, donde se le solicita apoyo para la preservación y resguardo de la data almacenada y el cual no fue respondido. Fecha: 02 de junio de 2008
• Oficio dirigido a la Directora de Informática y telecomunicaciones por parte del jefe Registrador de Bienes y materiales, Enilce González, donde se le solicita la designación de un funcionario experto en informática a fines de corregir fallas en el sistema, específicamente en el módulo de impresión, y el cual no fue respondida. Fecha: 15 de enero de 2009.
• Oficio dirigido a la Directora de Informática y telecomunicaciones por parte del jefe Registrador de Bienes y materiales, Enilce González, donde se le solicita la designación de un funcionario experto en informática a fines de de crear módulos y actualizar el sistema de manera de garantizar su buen funcionamiento, y el cual no fue respondida. Fecha: 27 de enero de 2009
• Oficio dirigido a la Directora de Informática y telecomunicaciones por parte del Jefe Registrador de Bienes y Materiales, Enilce González, donde se le solicita la designación de un funcionario experto en informática a fines de ejecutar Inventario y Cuenta en nuestro departamento, y la cual no fue respondida. Fecha: 29 de julio de 2011.
• Oficio dirigido a la Directora de Informática y Telecomunicaciones por parte del Jefe Registrador de Bienes y Materiales, Enilce González, donde se le solicita la designación de un funcionario experto en informática para corregir fallas graves en el sistema, y hacer las correcciones necesarias para problemas específicos que se presentaban en nuestro departamento y el cual no fue respondido. Fecha: 31 de enero de 2011
• Oficio emanado por la Dirección de Operaciones de la Gobernación del Estado Portuguesa donde se informa la designación de un funcionario responsable para los fines de Inventario y cuenta de bienes Muebles. Fecha 10 de noviembre de 2011
• Oficio dirigido al Director de Operaciones, ciudadano Wladimir Bustillos, por parte del Jefe Registrador de Bienes, en el que se relaciona el trabajo ejecutado por nuestro departamento y en el que se destaca el saneamiento de los inventarios y cuentas de la Gobernación del Estado Portuguesa. Fecha: 26 de octubre de 2011.
. Copia Digital del sistema que maneja la oficina de bienes de la Gobernación del Estado Portuguesa.

III.- MOTIVACION JURIDICA: De la procedibilidad de la acusación y fundamentos para el enjuiciamiento:

El delito imputado por el Ministerio Público, consiste en Sabotaje o Daño al Sistema, previsto en el artículo 9 de la Ley especial contra delitos Informáticos. Y su regulación se encuentra descrita en las siguientes normas:

Artículo 7: Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes.
La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.

Artículo 9: Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas…”

En este orden una vez analizado el hecho históricamente ocurrido e imputado al ciudadano Carlos Alberto Correa Nieves, observa este Juzgado las siguientes circunstancias:

.- Que efectivamente hubo una perdida por borrado sistemático de la base de datos o inventario digitalizado de los bienes estadales pertenecientes a la Gobernación del estado.

.- Que no existe evidencia de la intención de causar daño al sistema digitalizado de registro de bienes, lo viene dado o motivado por cuanto paralelamente a dicho registro digitalizado existe otro de orden manual con el que perfectamente se podían recuperar dichos datos y en segundo lugar el que no existe de igual manera un mal manejo del sistema computarizado motivado a que de acuerdo al rol desempeñado por el señalado como imputado y aceptado por la administración pública, no puede deducirse impericia, es decir la falta de conocimiento en el área de sistemas computarizado.

En este orden se debe tener claro que para que opere un borrado sistemático o que se suprima o modifique un archivo, con fines delictivos, debe realizarse sin la autorización debida, y con la autorización de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema, y ello se haría en un primer término a través de diversas técnica como a través de un virus instalado, circunstancia esta no acreditada ni en forma presuntiva.

.- Por último se considera que no existe evidencia de acceso indebido o sabotaje, por cuanto de acuerdo a lo probado en autos el ciudadano imputado ejercía el cargo de jefe del registro de bienes, en consecuencia mal puede evidenciarse un acceso indebido sobre un registro para el cual por orden de Ley se encuentra autorizado, aunado a considerar que este tipo de conducta de acuerdo a la doctrina es solo imputable a personas no autorizadas que lo hacen por mera curiosidad como el caso de piratas informáticos (hackers) o el sabotaje o espionaje informático, y en este caso mal puede existir presunción de sabotaje o espionaje cuando al ciudadano imputado se le indica con la cualidad de jefe del registro, es decir por ende con acceso autorizado por el cargo ejercido y el que tenía la responsabilidad de cuidar dicho archivo, aunado al hecho que el móvil para un acceso curioso se realiza desde el exterior aprovechando la falta de rigor de las medidas de seguridad para obtener acceso o puede descubrir deficiencias en las medidas vigentes de seguridad o en los procedimientos del sistema y en este caso las medidas de seguridad se debían encontrar en la jefatura del servicio

En función de lo cual, considerando el contenido de las normas procesales que regulan la cuestión de admisibilidad o no de una acción acusatoria, tenemos que el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 326 y 330, establece como requisitos de procedencia para la acción acusatoria, el que debe contener los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, requisitos estos que tiene una naturaleza estrictamente de orden formal, es decir que exista aunque una mera probabilidad o verosimilitud objetiva basada en los elementos fácticos y sobre los que se considera cumple el escrito interpuesto por el Ministerio Público.

De igual manera también exige dichas normas procesales que para ejercer la acusación el Ministerio Público debe tener un fundamento serio para pretender la apertura de un juicio oral en contra del imputado, es decir que deben existir los indicios serios acerca de la demostración del hecho delictivo imputado y la participación de los acusados.

En el caso de autos tenemos:

Que evidentemente se encuentran demostradas circunstancias fácticas que indican la existencia de un hecho, que consistió en la perdida por la vía supuesta de borrado de los archivos digitalizados del inventario de bienes y materiales propiedad del estrado (gobernación), hecho sobre el cual no existe ni siquiera por vía presuntiva de la participación en dicho hecho de una conducta dolosa de parte de quien se señala como presunto autor, y ni siquiera por vía culposa, parámetro este que aun cuando no lo exige el tipo, también se aprecia de parte de esta Juzgado y en razón de ello al concluir que es inexistente la ilicitud del acto imputado.

IV.- DEL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO

Ante las consideraciones anteriores, no obstante concluirse que el escrito de acusación cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no están suficientes demostrados los elementos estructurantes del ilícito penal imputado y acreditado por el Ministerio Público, observa este Juzgado que existe una causal de sobreseimiento del proceso, que viene dada por la no acreditación del delito imputado, debido a que una vez iniciado el procedimiento por la presunta comisión del delito de Sabotaje o Daño al Sistema, previsto en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la Ley especial contra delitos Informáticos, no se demostró que en la ejecución del borrado digitalizado existió una acción humana que con sabotaje fuese capaz de causar un daño al registro público de bienes y servicios, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento del proceso por no existir los elementos del tipo, en esta acusación interpuesta contra el ciudadano Carlos Alberto Correa Nieves y en función de ello quien aquí decide estima que se hace procedente el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 330.3 en concordancia con el artículo 318.2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Desestima totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano Carlos Alberto Correa Nieves, ya pre-identificado a quien el Ministerio Público le imputo el delito de Sabotaje o Daño al Sistema, previsto en el artículo 9 de la Ley especial contra delitos Informáticos, y en su lugar DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.3 en concordancia con el artículo 318. 2ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse que el hecho imputado no es típico.

Segundo: Se declara el cese de toda medida cautelar que haya sido decretada contra dicho ciudadano con ocasión de este procedimiento penal aperturado en su contra.

Por cuanto se publica el presente auto fuera del lapso de ley se acuerda la notificación de las partes, regístrese, publíquese, déjese copia, ofíciese lo conducente y remítase al archivo definitivo una vez transcurrido el lapso de ley para la interposición del recurso, recibidas como sean las resultas de notificación.

La Juez de Control N° 3,


Abg. Dulce María Durán Díaz.

La Secretaria;

Abg. Patricia Di Pietro