REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 1
Guanare, 15 de mayo de 2012
201° y 152°
CAUSA 1U-683/12.
ACTA DE INHIBICIÓN.
En el día de hoy Martes 15 de Mayo del año 2012, siendo las 8:30 de la mañana, quien suscribe Abg. Elker Torres Caldera, Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con ocasión a la rotación anual de jueces de primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo el decreto Nº 2012-07 de fecha 03/04/2012, suscrito por los miembros de la Corte de Apelaciones de esta misma sede judicial y debidamente constituida en el despacho del Tribunal con la secretaria Abg. Dania Leal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo INHIBICIÓN inmediata de continuar conociendo de la causa registrada bajo el Nº 1U-683/12; seguida en contra de Euri Josefina Enrique Camacho, Raiza Coromoto Chacon castellanos, Luibna Natalia Julio Alvarado, Isabella del carmen Enrique Camacho; Maritza Tirado y Yusmery Soleisy Enrique Camacho, por el delitos de Homicidio Intencional calificado (Premeditación y Alevosía) en grado de complicidad Necesaria y Agavillamiento; en perjuicio de Willys Santiago Rivero Fernández, (Occiso) a razón de que de la revisión efectuada a la causa, se observa que en el presente asunto funge como defensor privado de las acusadas Euri Camacho e Isabeli Enrique Camacho, el Abg. Salvio Yanez, y ante tal situación esta Juzgadora hace saber que surge una circunstancia que a su vez determina la causal de inhibición, en el sentido de que es evidente en este ámbito judicial que el prenombrado Abg Salvio Yanez, ejerció el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº1, por un lapso de tiempo prolongado durante el cual fui su secretaria, con quien consolide una relación desde el punto de vista profesional, fomentándose una amistad que sin ser muy apegada, preexiste una relación de aprecio, que va más allá de una simple relación laboral, con el cual he mantenido una relación de amistad y quien goza de mi afecto; situación que a mi sentir constituye un obstáculo subjetivo para conocer y decidir cualquier asunto jurisdiccional, por lo que en esta situación se comprometería la imparcialidad que debe imperar en la competencia subjetiva del Juez, es decir que se pudiera involucrarse la sensibilidad del Juez, siendo inhábiles los jueces para conocer de la presente causa o intervenir en ella cuando concurra alguna circunstancia legal que pueda hacerse sospechosa de parcialidad, tal como lo señala el Dr Armino Borjas en su texto Tomo 1 pieza 121); siendo mi deber garantizar el derecho que asiste a ambas partes el Principio de Igualdad, por consiguiente a criterio de quien aquí expone, por implicar una causal de inhibición que se subsume dentro de lo previsto en el artículo 86 numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es el desprendimiento del asunto para permitir la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas establecidas.
Por los motivos expuestos considerando la situación planteada ajustada a derecho, Yo, Elker C. Torres Caldera; en mi condición de Jueza de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, me separo del conocimiento de la presente causa sometido al conocimiento de este Juzgado y como consecuencia de ello, se ordena con carácter urgente, la remisión de las actuaciones que dan origen a esta Inhibición, así como la causa que cursa ante este Juzgado bajo el Número 1U-683.-12, que tienen referencia con la presente inhibición a la que se le agregará copia certificada del presente auto y se remitirá al Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda la competencia funcional, sustanciándose la presente como incidencia en cuaderno separado que se remitirá a la Instancia Superior con fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 86.8 87 y 94 ambos del Código Orgánico Procesal
La Jueza de Juicio N°1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Dania Leal