REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1

Guanare, 30 de Mayo de 2012
Años: 201° y 153°

Revisada como ha sido la presente causa se observa este Tribunal que se han agotados todos los medios para la comparecencia de los escabinos seleccionados como titular N1, 2 y escabino Suplente sin que hasta la presente fecha se hay podido realizar el juicio, ordenándose un mandato de conducción y fijar nueva oportunidad para el juicio oral y público para el día de hoy, siendo infructuosa la comparecencia de los escabinos al juicio y habiendo oído la solicitud de los Defensores privados, Abg. José Angel Añez; Leidy Jaspe, Humberto Lares Acuña; Ernesto Pacheco y Josefina Morón de los acusados Saúl Antonio Castillo Paredes Marcos Gudiño Gamboa , Key Douglas Alvarado José Gregorio González y Rubén Darío Plata, mediante la cual solicitan se prescinda del Tribunal Mixto y se constituya de manera Unipersonal, corresponde a continuación indicar las razones de Hecho y de Derecho en que se basa la decisisìon y a tal efecto se hace en los siguientes términos:

PRIMERO:
Por cuanto en la referida Fecha se evidencia que se ha diferido en variadas oportunidades el juicio oral y público por incomparecencia de los escabinos; y tomando en cuenta que los acusados tienen mas de un año esperando que se les celebre el juicio oral y público, situación por la cual esta juzgadora considera que debe aperturarse el juicio a la mayor brevedad posible sin mas dilaciones en el proceso, es de tomar en cuenta que se esta generando un retardo procesal que no es imputable ni a la defensa ni a los acusados, lo que constituye un gravamen irreparable en el proceso que se le sigue a los referidos acusados y que va en contra de los principios Constitucionales y procesales, asimismo, informan los defensores privados que renuncia a que sus defendidos ser juzgado por el Tribunal mixto al igual que los acusados solicitan se juzgue por un Tribunal Unipersonal vista la inasistencia reiterada de los escabinos, con la finalidad de que puedan aperturar el juicio a la mayor brevedad posible; y hasta la presente fecha no se ha definido la situación jurídica de los acusados es por lo que es procedente prescindir del Tribunal Mixto y constituirse de manera Unipersonal.

SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DECISIÓN

Se observa de la presente causa se recibió en este Tribunal el 13 de agosto de 2010 y hasta la presente tiene un año nueve meses y un día, sin que se haya celebrado juicio oral y publico a los acusados Marcos Gudiño Gamboa. Key Douglas Alvarado, Rubén Darío Plata, Saúl Antonio Castillo Paredes y José Gregorio González, quienes fueron privados de libertad en fecha el 20 de abril de 2010, por ante el Tribunal de Control Nº3, encontrándose los acusados Marcos Antonio Gudiño Gamboa, desde el 30 de julio de 2010; Key Douglas Alvarado Escalona; desde el 23 de Febrero de 2011 y Rubén Darío Plata, desde el 22 de junio de 2010, se encuentra disfrutando de la medida cautelar de detención Domiciliara prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por razones de salud, permaneciendo privado de libertad solo los acusados Saúl Antonio castillo Paredes y José Gregorio González, en la Comandancia General de policía, evidenciando de las actas que el sorteo ordinario se realizo en fecha 31 de agosto de 2010, fijándose la constitución del Tribunal para el día 14 de septiembre de 2010, el cual no se pudo constituir y se realizo un sorteo extraordinario de inmediato, fijándose nueva oportunidad para la constitución el día 07 de octubre de 2010, la cual se difirió por inasistencia de la defensa y de los escabinos, fijándose nueva oportunidad para el día 29 de octubre del 2010, constituyéndose el Tribunal de manera mixta y se fijo el juicio oral y público para el día 29 de Noviembre del 2010, el cual se difirió por inasistencia del traslado de los acusados, del defensor privado Lares Acuña Humberto, y de los escabinos y se fijo para el día 14 de enero del 2011, el cual se difirió porque no hubo audiencia en el Tribunal y se fijo nueva oportunidad para el día 09 de febrero del 2011, el cual se difirió por inasistencia de la defensa privada Abg. José Angel Añez y Leonardo José Espinoza y de los escabinos y se fijo para el 08 de Marzo de 2011, el cual se difirió por ser día no laborable conforme a circular Nº 0120311 emanada de la dirección Ejecutiva de la Magistratura y se fijo para el día 12 de abril de 2012, el cual se difirió por falta de traslado de los acusados Rubén Darío Plata y Marcos Gudiño, de los defensores privados y de los escabinos y se difirió para el 09-05-11, el cual se difirió por inasistencia de todas las partes, fijándose nueva oportunidad para el dia 30-05-11, el cual se difirió por inasistencia del acusado Key Douglas Alvarado, del defensor Privado Leonardo José Espinoza, Humberto Lares Acuña; Leidy Jaspe y Ernesto pacheco y de los escabinos, fijándose nueva oportunidad para el día 20-06-11, el cual se difirió por inasistencia del traslado de Key Douglas Alvarado, del Defensor privado José Angel Añez y Leonardo José Espinoza y de los escabinos y se fijo para el 13-07-2011, el cual se difirió por inasistencia del fiscal, de los escabinos, de los defensores privados José Angel Añez, Ernesto Pacheco; Lares Acuña y Leonardo Espinoza, fijándose nueva oportunidad para el día 18-07-11, el cual se difirió por inhibición de la Dra. Carmen Zoraida Vargas y se fijo nueva oportunidad para el 09-08-11 con la Dra Narvy Abreu, el cual se difirió por inasistencia de los acusados que no fueron trasladados y por inasistencia del Abg. Ernesto Pacheco, fijándose nueva oportunidad para el día 30 de Agosto de 2011, el cual no se celebro con motivo del receso Judicial del 15 de agosto al 15 de septiembre del 2011, se fijo nueva oportunidad para el día 26 de octubre de 2011, el cual se difirió por inasistencia de los escabinos, del fiscal, y del defensor José Angel Añez, fijándose nueva oportunidad para el día 17 de noviembre del 2011, el cual se difirió por inasistencia del fiscal, y de los defensores privados Abg Leonardo Espinoza y Ernesto pacheco, compareciendo dos escabinos, fijándose nueva oportunidad para el día 08 de diciembre del 2011, el cual se difirió por inasistencia de los escabinos, de los defensores privados Abg. Leonardo Espinoza Humberto Lares Acuña y Leidy Jaspe y del fiscal que estaba en otro juicio, se fijo nueva oportunidad para el día 16 de enero del 2012, el cual también se difirió por inasistencia del fiscal y de los escabinos, fijándose nueva oportunidad para el día 07 de febrero de 2012, el cual se difirió por inasistencia de los escabinos, de los acusados Saúl Antonio castillo paredes y José Gregorio González, se fijo nueva oportunidad para el día 01 de marzo de 2012, el cual se difirió por inasistencia del fiscal que se encontraba en la continuación de otro juicio, del defensor privado Ernesto Pacheco y Leidy Jaspe y se fijo nueva oportunidad para el día 26 de marzo de 1012, el cual se difirió por inasistencia del fiscal, de los escabinos, del defensor privado Humberto Lares Acuña y la Defensora Pública Carliani y se fijo nueva oportunidad para el día 20 de baril de 2012 el cual difirió por no haber audiencia en virtud de que la jueza se encontraba en al ciudad de Barinas en el curso de formación de Jueces y se fijo nueva oportunidad para el día 14 de mayo de 2012, el cual se difirió por inasistencia de los escabinos y se fijo nueva oportunidad para el 30 de mayo de 2012.

Constatándose que han sido varios los difirimientos no solo por falta de de traslado de los acusados y de la defensa sino también por falta de los escabinos.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
De acuerdo con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal penal, es de la competencia del Tribunal Mixto el Conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo, es decir que le corresponde como Juez natural a los acusados Saúl Antonio Castillo Paredes, Marcos Gudiño Gamboa, Key Douglas Alvarado, José Gregorio González y Rubén Darío Plata es el Tribunal Mixto y no el Unipersonal.

Ahora bien, como quedó evidenciado ut supra que los ciudadanos escabinos seleccionados como titular 1 titular2 y escabino suplente para conforman el Tribunal mixto en el presente caso han sido la causa efectiva y primordial, para que el Tribunal no inicie el Juicio oral Y público en la presente causa; para resolver ese dilema el Tribunal toma en consideración que el código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 164 en tercer aparte que después de dos convocatorias infructuosas para constituir el Tribunal mixto, el Juez profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.

Como puede apreciarse, en interpretación del aparte único del artículo 26 de la Constitución establece el Derecho a una justicia sin dilaciones Indebidas; respecto al cual ha sido la solución jurisprudencial y legal que se ha elegido cuando se abordo la solución del conflicto suscitado entre el derecho al Juez Natural y el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas en al fase de constitución del Tribunal Mixto extrae como conclusión quien decide que debe darse prevalencia al derecho del acusado a un juicio sin dilaciones indebidas cuya aplicación ha sido manifestada en el presente caso por la defensa, máxime cuando este Tribunal mixto va ser sustituido por el Juez unipersonal, que también sigue siendo un Tribunal Establecido previamente en la ley, con competencia para el juzgamiento de asuntos penales, resolución que se dicta por la situación de la incomparecencia de los escabinos.

En conclusión, por las razones expuestas estima a quien decide que lo procedente en este caso, en acatamiento al principio establecido en el aparte único del artículo 26 de la Constitución que consagra El derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, es disolver el Tribunal Mixto en al presente causa y constituir el Tribunal Unipersonal y así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el aparte único del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara constituido el Tribunal de Forma Unipersonal e inicia de manera inmediata el presente juicio
Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Quedaron notificadas las partes.
La Jueza de Juicio Nº1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas




La suscrita, Abg. Tania rivero, secretaria adscrita al circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado portuguesa, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que corre inserto en la causa penal N° 1U-543/2012 seguida Saul Antonio Castillo Paredes; Marcos Gudiño Gamboa; Key Douglas Alvarado; José Gregorio González Y Rubén Darío Plata, por la comisión del delito de Robo Agravado y resistencia a la Autoridad. Guanare, Treinta (30) de mayo de 2012.

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas