REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1

Guanare, 30 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°


Jueza de Juicio Nº1 Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria Tania Rivero

Acusados: Franyer Sarabia Bravo
Leonard Marmol

Delito: Secuestro Agravado y Asociación
Organizada para Delinquir

Fiscalía Primera del
Ministerio Público (E) Abg. José Miguel Jiménez

Defensores Privados Abg. Lorenzo Apolo González

Decisión: Constitución de Tribunal unipersonal


Revisada como ha sido la presente causa se observa este Tribunal que se han agotados los dos sorteos ordinarios y extraordinario sin que hasta la presente fecha se hay podido constituir el Tribunal de manera mixta, con motivo de esta solicitud el Tribunal fijo audiencia oral, y habiendo oído la opinión de la Defensa Privada Lorenzo Apolo González y de los acusados Franyer José Sarabia Bravo y Leonard Marmol, de que no tienen objeción en que se constituya de manera unipersonal, así como la representación Fiscal, corresponde a continuación indicar las razones de Hecho y de Derecho en que se basa la decisisìon y a tal efecto se hace en los siguientes términos:
PRIMERO:
Por cuanto en la referida Fecha se evidencia que no se ha constituido el Tribunal de manera mixta por inasistencia de la representación de los escabinos; y tomando en cuenta que los acusados Franyer José Sarabia Bravo y Leonard Marmol, se encuentra privados de su libertad desde el 18 de noviembre de 2010 Leonard Alfonso Marmol y Franyer José Sarabia Bravo el 02-09-2010, sin que se le haya realice el juicio oral y público, situación por la cual esta juzgadora considera que debe aperturarse el juicio a la mayor brevedad posible sin mas dilaciones en el proceso, es de tomar en cuenta que se esta generando un retardo procesal que no es imputable ni a la defensa ni a los acusados lo que constituye un gravamen irreparable en el proceso que se le sigue al referido acusado y que va en contra de los principios Constitucionales y procesales, asimismo, informa la defensa al Tribunal que previa conversación con sus defendido señala que renuncian a ser juzgado por el Tribunal mixto y solicita se juzgue por un Tribunal Unipersonal vista la inasistencia reiterada de los escabinos, con la finalidad de que puedan aperturar el juicio a la mayor brevedad posible; mas aun cuando los acusado se encuentran privado de su libertad y hasta la presente fecha no se ha definido su situación jurídica por lo que es procedente prescindir del Tribunal Mixto y constituirse de manera Unipersonal.

SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DECISIÓN

Consta en las Actas Procesales que la presente causa fue recibida en este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 en fecha 20 de Octubre de 2012 y se procedió a cumplir el trámite de constituir el Tribunal con Participación Ciudadana, fijándose para el día 23 de Noviembre para celebrar el sorteo ordinario de escabinos, acto, en el cual se seleccionaron las 16 personas, conforme a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de que estuvieron presentes el acusado, y la Defensa Técnica, se realizó la selección de escabinos, fijándose la celebración de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 21 de Diciembre de 2011 , el cual no se pudo constituir por falta de escabinos, celebrándose un sorteo extraordinario de inmediato y se fijo la audiencia de constitución del Tribunal para el día 02-02-2012 a las 10:00a.m, fecha en la cual no se pudo constituir porque no hubo audiencia por ser un día no laborable y se fijo para el veinte de Febrero, en la cual tampoco se pudo constituir el Tribunal de manera mixta en la presente causa por lo que esta instancia acordó resolver en este mismos acto tomando en cuenta que la anterior Jueza que conoció de la presente causa acumulo la causa 1U-512-11 a la 1M-607, sin que la misma estuviesen en la misma fase; es por lo que esta juzgadora declara constituido el Tribunal de manera Unipersonal y fija el juicio oral y público para ambos acusados para el día 21-06-2012 a las 11:30a.m.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
De acuerdo con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia del Tribunal Mixto el Conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo, es decir que le corresponde como Juez natural de los Franyer Jose Bravo y Leonar Alfonso Marmol es el Tribunal Mixto y no el Unipersonal.

Ahora bien, como quedó evidenciado ut supra que los ciudadanos escabinos sorteados para conforman el Tribunal mixto en el presente caso han sido la causa efectiva y primordial, para que el Tribunal no se constituya de manera mixta.
Para resolver ese dilema el Tribunal toma en consideración que el código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 164 en tercer aparte que después de dos convocatorias infructuosas para constituir el Tribunal mixto, el Juez profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.

En la práctica las dificultades en la constitución de estos tribunales con participación ciudadana llevaron a la Sala Constitucional del Tribunal supremo de justicia mediante decisión vinculante Nº3744 de fecha 22 de diciembre de 2003 establece:
“La Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos….”

Como puede apreciarse, en interpretación del aparte único del artículo 26 de la Constitución que establece el Derecho a una justicia sin dilaciones Indebidas, redujo las convocatorias a dos.

Este criterio fue recogido en el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de Septiembre de 2009, cuando en el aparte tercero del artículo 164 establece que..” realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal Mixto por inasistencia o Excusa de los Escabinos o escobinas, el Juez o juez profesional constituirá el Tribunal de Forma Unipersonal...”.

De esta conclusión respecto al cual ha sido la solución jurisprudencial y legal que se ha elegido cuando se abordo la solución del conflicto suscitado entre el derecho al Juez Natural y el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas en al fase de constitución del Tribunal Mixto extrae como conclusión quien decide que debe darse prevalencia al derecho del acusado a un juicio sin dilaciones indebidas cuya aplicación ha sido manifestada en el presente caso por la defensa, máxime cuando este Tribunal mixto va ser sustituido por el Juez unipersonal, que también sigue siendo un Tribunal Establecido previamente en la ley, con competencia para el juzgamiento de asuntos penales, resolución que se dicta por la situación de la incomparecencia de los escabinos.

En conclusión, por las razones expuestas estima a quien decide que lo procedente en este caso, en acatamiento al principio establecido en el aparte único del artículo 26 de la Constitución que consagra El derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, y 164 del Código Orgánico Procesal Penal es Constituir el Tribunal Unipersonal y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el aparte único del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 164 del Código Orgánico Procesal Penal declara constituido el Tribunal de Forma Unipersonal en la causa seguida a Franyer Jose Bravo y Leonard Alfonso Marmol y fija el juicio oral y Publico para el día 12 de junio de 2012 a las 9. 30 a.m

Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las correspondientes boletas de citación. Háganse las demás participaciones del caso.

La Jueza de Juicio Nº1

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas

La suscrita, Abg. Tania Rivero, secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del estado portuguesa, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que corre inserto en la causa Penal N° 1U-647/1U-512/ 2012 seguida Franyer José Sarabia Bravo y Leonard Marmol, por la comisión del delito de Secuestro agravado y Asociación Organizada para Delinquir. Guanare, 30de mayo de 2012.

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas