REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 09 de mayo de 2012
201° Y 151°
Decisión Nº
Causa Nº 1U-596/2011
Jueza Unipersonal: ABG. ELKER TORRES CALDERA
Secretaria: ABG. TANIA RIVERO PARGAS
Acusado: ELMER ANDRÉS GONZÁLEZ ÁLVAREZ.
Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Fiscal: FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA
Defensa Público Abg. José Henríquez
Víctima: Estado Venezolano
Decisión: SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA (Admisión de los Hechos)
PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron el día 03 de Junio de 2009, aproximadamente a las 5:30 hora de la mañana, los funcionarios Militares: SM/1ra (GNB) José Salas Mendez y Los SM/3ras Ismeldo Hernández, Nelson Mendoza y Henry Torrealba, adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Boconoito estado portuguesa, visualizaron una unidad de transporte público, tipo autobús, signado con el Nº 3080, placas A16-50X, perteneciente a la línea Expresos Bus Ven, ordenando al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía , los funcionarios actuantes le solicitaron a los pasajeros bajarse de la unidad, con la finalidad de efectuar inspección a los equipajes y pertenencias, una vez en la mesa de requisa, el funcionario Militar SM/3ra Henry Torrealba observo a un ciudadano que s encuentra en al cola de caballeros, que saco el pantalón que vestía, específicamente de sus partes intimas, y lanzo un envoltorio, que cayo a escasos metros de la cola, dirigiéndose inmediatamente en compañía de dos testigos, y recogieron un envoltorio, tipo (triangulo) envuelto en una bolsa de plástico transparente y una cinta adhesiva de color azul por las orillas (teipe), contentiva de restos vestales de al presunta droga denominada MARIHUANA, inmediatamente los funcionarios actuantes se dirigieron conjuntamente con los testigos, y el ciudadano quien se había desprendido del envoltorio, hasta donde había dejado su equipaje, una maleta de color negro, quien al practicársele una revisión lograron encontrar varios envoltorios, tipo panela, envueltas en un plástico de color azul, semejante al color del envoltorio, que el ciudadano se había desprendido, los funcionarios actuantes, procedieron a revisar el contenido de los paquetes y se percataron que contenien restos de vegetales de color verde y olor fuerte y penetrante presuntamente de la denominada Marihuana, los funcionarios militaron realizaron un conteo de todos los paquetes, arrojando un total de (20) paquetes del tipo panela.
Con motivo de tal situación los funcionarios los funcionarios actuantes pusieron en conocimiento inmediato del Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de droga, el cual ordenó la detención de la persona presuntamente involucrada en el hecho.
Este ciudadano fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual celebró la Audiencia de Presentación en Flagrancia en fecha 05 de Junio de 2009. En esta Audiencia luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano, calificó provisionalmente los hechos como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; decretando la privación judicial preventiva de este ciudadano y acordó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario.
El Ministerio Público presento Acto Conclusivo Acusatorio; en fecha 03 de julio de 2009 en contra del ciudadano Elmer Andrés González Álvarez, atribuyéndole la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo, el titular de la acción penal ofreció las pruebas con las cuales consideró que podía demostrar esta imputación, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas, como también el enjuiciamiento del mencionado ciudadano.
Con motivo de esta acusación en fecha 03 de Agosto de 2009 la Juez en Función de Control N° 2 celebró la Audiencia Preliminar. En la misma, cumplidos como fueron los trámites correspondientes, admitió totalmente la acusación fiscal y admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y ordenó la apertura a juicio oral y público.
La causa fue recibida en este Tribunal de Juicio en fecha 17 de Septiembre de 2009, El Juicio Oral y Público se inicio en fecha 09 de Mayo del 2012. En la hora fijada para la primera sesión, la Ciudadana Juez Unipersonal instruyó a la Secretaria para que verificara la presencia de las partes y demás personas que debían asistir al acto, procediendo a declarar abierto el Juicio Oral y Público. Acto seguido la Ciudadana Juez Presidente impuso a las partes respecto a las reglas del debate, concediendo la palabra en su orden, al Ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de droga y al Defensor Técnica a fin de que desarrollaran los alegatos de apertura.
El Ministerio Público hizo un relato sucinto de los hechos objeto de la acusación, ratificó la misma, como también las pruebas ofrecidas y admitidas y solicitó se dictara una sentencia conforme a los resultados del Debate Probatorio.
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al acusado, a quien de conformidad con el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este proceso presidido por un Juez Unipersonal, y por cuanto aún no se había dado inicio al debate probatorio, se impuso el acusado si deseaba admitir los hechos que le fueron atribuidos en la acusación fiscal, vista al declaración del mismo. Instruyendo al acusado acerca de sus derechos durante el Juicio, y sobre la declaración, así como también acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos; y una vez que este ciudadano manifestó haber comprendido sus derechos se le preguntó si deseaba declarar, exponiendo que comprendía de qué se trata el procedimiento especial por admisión de los hechos y que era su deseo acogerse al mismo, y que por ello admitía los hechos relatados de viva voz por el Ministerio Público en esta misma Audiencia.
A continuación el Tribunal, escuchadas como fueron las partes, procede a imponer la pena correspondiente, resultando el ciudadano Elmer Andrés González Álvarez condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión más las penas accesorias de ley, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corresponde a continuación determinar si en el presente caso fue cometido el delito imputado por el Ministerio Público en su acusación, es decir, el delito de transporte de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Este tipo penal está legalmente regulado en la siguiente forma:
“ El que ilícitamente, trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, percusores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de de ocho a diez años…..”.
Con la intención de comprobar la perpetración de este delito, el Ministerio Público aportó los siguientes fundamentos de la acusación:
1) Acta de Investigación Policial N° 051, de fecha 03 de Junio de 2009, siendo las 07:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario SM/lera. Méndez Salas José, efectivo adscrito al Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 110, 11, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1ro, del derecho con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Cumpliendo instrucciones del ciudadano: Teniente (GNB) Morón Cañizalez Daniel, Comandante de la expresada unidad operativa, dejo constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación, siendo las 05:30 horas de la mañana, del día 03 de Junio del presente año, me encontraba de servicio en compañía de los funcionarios SM/2da. Hernández Méndez Ismeldo, SM/3ra Torrealba Camacaro Henry y SM/3ra Mendoza Rodríguez Nelson, cuando parqueamos a un lado derecho de la calzada un vehículo tipo autobús, signado con el numero N° 3060, perteneciente a la empresa de transporte publico Expresos Bus Ven, placas AI650X, que transitaba en sentido San Cristóbal Caracas, conducido por el ciudadano Elber Javier Cabeza Carrillo, titular de la cédula de identidad N° 22.163.078. Una vez aparcado la unidad auto busera procedimos a mandar a bajar a los pasajeros a los fines de efectuarles una requisa a sus equipajes y pertenencias, en la mesa de requisa, al momento de estar efectuando la requisa de caballeros, el Sargento Mayor de Tercera Torrealba Camacaro Henrry, observo a un ciudadano de la cola de los caballeros que se saco de sus pantalones específicamente sus partes intimas y lanzo un envoltorio, cayendo a escasos metros de la cola dirigiéndome inmediatamente con dos ciudadanos testigos y recogí un envoltorio tipo (triangulo) envuelta en un bolsa de plástico trasparente y una cinta adhesiva color azul por las orillas (Teipe) contentivos de restos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana inmediatamente me dirigí con los ciudadanos testigos y el ciudadano hasta donde había dejado su maleta, una maleta de color negro con el fin de revisar el contenido de esta, al revisar la maleta sobre la mesa, se encuentro dentro de varios envoltorios tipo panela envueltas en un plástico tipo teipe color azul semejante al color del envoltorio que este ciudadano había arrojado, seguidamente se reviso el contenido de los paquetes detectando que contenía vegetales de color verde y olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga de la denominada Marihuana, fueron contados todos los paquetes arrojando la cantidad de (20) veinte paquetes tipo panela, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano resultando ser y llamarse Elmer Andrés González Álvarez, venezolano, C.I. N° 17.877.039, de 34 años de edad, F/N 03-09-74, de profesión u oficio Comerciante, natural Cali Colombia y residenciado en la calle Andrés Bello, casa N° 3, la Victoria estado Aragua, seguidamente se procedió a efectuar la aprehensión del ciudadano antes descrito e informar a la fiscalía primera con competencia en droga del estado Portuguesa, quien giro instrucciones de que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del caso fueron testigos del procedimiento los ciudadanos Cabeza Carrillo Elber Javier, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.163.078, conductor del (Autobús) ciudadano conductor de la unidad Luis Gonzalo Jaimes Contreras, titular de la cédula de identidad N° 24.222.270 y el ciudadano José Resurrección González Bohada, titular de la cédula de identidad N° 11.107.780, es todo.
2.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 03 de junio de 2009, ante la Guardia Nacional de Guanare estado Portuguesa, al ciudadano González Bohada José Resurrección, portador de la cédula de identidad N° V-11.107.380, de 40 años de edad, f/n 07-12.-69, soltero, de profesión u oficio jardinero, natural de San Cristóbal estado Táchira y residenciado en el Barrio San Esteban, sector los mangos, Guacara Estado Carabobo, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, se procedió a tomarle versión de los hechos: "Yo vengo del piñal en autobús de la línea Busven y voy para Valencia Guacara y al llegar a la alcabala de la Guardia un guardia se subió y mando a bajar los pasajeros porque los iba a revisar en una mesa, cuando estábamos en la mesa, un guardia vio cuando un ciudadano que estaba atrás lanzo algo y llego el guardia y lo agarro y me llamo con otro señor para que fuéramos los testigos de lo que había en el suelo que el señor había lanzado, el guardia lo agarro y era un envoltorio pequeño que tenia restos como de monte de color verde y tenia también un plástico de color, después fuimos a ver que el Guardia lo iba a revisar todo, lo reviso y no le encuentro nada al señor después fuimos hasta donde había dejado la maleta que era negra, el guardia la agarro la puso en la mesa y cuando la abrió tenia unos paquetes de color azul que cuando los contó era (20) los paquetes y dentro un monte de color verde de olor fuerte, que el guardia que era droga de la llamada marihuana, después nos trajeron hasta el comando para hacernos una declaración. Es todo".
3.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 03 de Junio de 2009, ante la Guardia Nacional de Guanare Estado Portuguesa, al ciudadano Luis Gonzalo Jaime Contreras, de nacionalidad Colombia de 34 Años de edad, f/n, soltero, de profesión u oficio albañil y residenciado en calle principal el morro, 3ra entrada edificio Gibraltor, piso 9, apartamento 9-D, Petare Caracas, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, se procedió a tomarle versión de los hechos: "Yo vengo E San Cristóbal un autobús de la empresa Busven y al llegar a la alcabala de la guardia en la única parte donde mandaron a los pasajeros con los equipos la cual fue dividida de repente vi cuando un guardia saco a un ciudadano de la cola ya que según el guardia me llamo para que sirviera de testigo para ver lo que el ciudadano había lanzado, fuimos hasta donde estaba el objeto vimos lo que estaba en el suelo era un envoltorio del tamaño como de un puño que tenia material vegetal de color verduzco y un plástico de color azul, después fuimos a hacer testigo de la revisión física del sujeto para ver que otra cosa podía tener, no encontrándose nada raro, luego retornando hasta el lugar de la cola había una maleta negra y cuando preguntaron de quien era nadie dijo nada, al revisarla en la mesa encontraron dentro unos paquetes de envoltorios de color azul que el guardia dijo que era presunta droga llamada marihuana, enseguida detuvieron al ciudadano me revisaron mi equipaje un bolso de mano, no me encontraron nada y pase a realizar lo que estoy haciendo. Es todo"
4.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 03 de Junio de 2009, ante la Guardia Nacional de Guanare estado Portuguesa, al ciudadano Cabeza Carrillo Elber Javier, portador de la cédula de identidad N° E-22.163.078, de nacionalidad Colombiana de 34 años de edad, f/n soltero, de profesión u oficio albañil y residenciado en la calle principal el Morro, 3ra entrada Edificio Gibraltor, piso 9, apartamento 9-D, Petare carcasa, quien dijo ser y llamarse como a quedado escrito, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, se procedió a tomarle versión de los hechos: "salimos de San Cristóbal como a las once (11:00) yo soy el conductor del autobús de expresos Busven signado con el N° 3060 placa AI650X, y al llegar a la Alcabala un guardia me paro a la derecha, espere un rato estacionado hasta que terminaran de revisar a otro autobús, de ahí se monto un guardia y mando bajar a todos los pasajeros para revisar el equipaje, todos los pasajeros se bajaron con sus maletas y fueron hasta la mesa para que los guardias revisaran a los pasajeros y sus equipajes yo me quede con un guardia que estaba revisando el autobús mientras revisaban a lo pasajeros en la mesa después me llamo un guardia para que viera que un pasajero de los de la cola había lanzado algo que se saco de sus pantalones , después agarraron a un señor y le revisaron un maleta negra que la presunta droga denominada Marihuana, Despacho que remite la evidencia: Guardia Nacional Guanare Estado Portuguesa. Folio 11.
5- Prueba de Orientación, de fecha 20 de 20 de Mayo de 2009, suscrita por la experto Toxicólogo Evimar Karlin Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: "...Una (01) maleta elaborada en material sintético de color negro, provista de dos (02) compartimientos, mecanismos de cierre constituido por cremalleras de metal de color plateado, exhibe una etiqueta identificativa donde se lee "SYSCO" en cuyo compartimiento principal se encuentra: Muestra A: Veinte (20) envoltorios (tipo panela) con las siguientes dimensiones 31 cm, de largo 16.5 cm de ancho y 4.5 cm de espesor elaborado de la siguiente manera material vegetal de colores verde rosado y amarillo, material sintético transparente , material sintético negro, cinta adhesiva de color azul y cubierto de material sintético transparente, contentivos de restos de vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular con un peso bruto de diecinueve (19) kilogramos con quinientos ochenta y cinco (585) gramos y un peso neto de dieciocho (18) kilogramos con setecientos setenta y un (771) gramos, se tomo un (01) gramo para realizar el análisis correspondiente para su identificación. Muestra B: Un (01) envoltorio grande, elaborado de la siguiente manera: material vegetal de color blanco, material sintético adhesivo de color azul y material sintético transparente, cerrado en sus extremos a manera de de nudo con el mismo material, contentivo de restos de vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de treinta y cuatro (34) gramos con quinientos (500) miligramos y un peso neto de treinta y dos (32) gramos con setecientos (700) miligramos, se tomaron doscientos miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación, la Muestra signada con la letra A y B, suministrada, luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microcopio y por su características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana (cannabis Sativa Linne), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos..
7.- Experticia Botánica N° 9700-057-150, de fecha 10 de Junio del 2009, suscrita por el experto Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: Motivo: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne). Conmemorativo: Caso relacionado con el expediente Nro GNB-051-09, donde figura como imputado el ciudadano Elmer Andrés González Álvarez, C.I.V-17.877.039. Exposición: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en: Una (01) maleta elaborada en material sintético de color negro, provista de dos (02) compartimientos, mecanismos de cierre constituido por cremalleras de metal de color plateado, exhibe una etiqueta identificativa donde se lee "SYSCO" en cuyo compartimiento principal se encuentra: Muestra A: Veinte (20) envoltorios (tipo panela) con las siguientes dimensiones 31 cm, de largo 16.5 cm de ancho y 4.5 cm de espesor elaborado de la siguiente manera material vegetal de colores verde rosado y amarillo, material sintético transparente , material sintético negro, cinta adhesiva de color azul y cubierto de material sintético transparente, contentivos de restos de vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular. Peso de las Muestras: Muestra A: peso Bruto diecinueve (19) kilogramos con quinientos ochenta y cinco (585) gramos. Peso Neto dieciocho (18) kilogramos con setecientos setenta (770) gramos. Muestra B: Peso Bruto: treinta y dos (32) gramos con setecientos (700) miligramos. Cantidad de la Muestra Utilizada: doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestre Remitida: Treinta y dos (32) gramos con quinientos (500) miligramos. Peso total de marihuana: Dieciocho (18) kilogramos ochocientos (800) gramos con setecientos (700) miligramos. Conclusión: con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, puede establecer: 1.- Identificación de la Sustancia: 1.1- En las Muestras signadas con las letras A y B, suministrada, analizadas, se trata de la planta conocida como marihuana a en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne. 2.- Efectos en el Organismo: 2.1.- Excitación e los Centros Superiores del Sistema Nervioso Central. 2.2.- Reacción de las tendencias profundas del Subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras, actos y agresividad. 2.3.-Sobre excitación de la imaginación. 2.4.-Generalmente finaliza en un estado depresivo. 2.5- Dependencia de orden psíquico. 3.- Sustancia Remanente: 3.1.- La cantidad de muestra restante de la recibida para análisis y sus envoltorios, quedan en calidad de deposito en la primera compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Portuguesa, con su respectiva cadena de custodia. 4.-Uso terapéutico: 4.1.- No tiene uso terapéutico conocido. Folio 97 y vuelto.
De estos elementos de convicción estima quien decide que está plenamente comprobada la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, pues a través de las declaraciones de los funcionarios Henrry Torrealba, José Salas Méndez, Ismeldo Hernández Nelson Mendoza y de los testigos Cabeza Carrillo Elber Javier; Luis Gonzalo Jaimes Contreras y José, Resurrección González ; y con el resultado de la prueba de orientación que determino que se trata de la sustancia denominada Marihuana (Cannabis Sativa Linne) y de la experticia botánica que señala la cantidad total de Dieciocho (18) kilogramos ochocientos (800) gramos con setecientos (700) miligramos, así se declara.
SEGUNDO
LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Llegada como fue la oportunidad de la celebración del Juicio Oral y Público, en la declaración del acusado expuso al Tribunal que tiene la intención de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.
En vista de ello el Tribunal procedió a instruir al acusado respecto a este procedimiento y de sus derechos constitucionales, y éste manifestó comprender lo explicado y acto seguido admitió los hechos relatados en su exposición por el Ministerio Público y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.
A continuación se solicitó la opinión tanto del Ministerio Público como de la Defensa, y ambas expresaron no objetar que se aplicara en este caso el procedimiento solicitado por el acusado.
Ahora bien, para decidir, observa el Tribunal que el encabezamiento y primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.
En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del Tribunal…”.
Como puede apreciarse, en la fase de juicio es posible la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, siendo diferentes las oportunidades procesales para plantearlo, según que el Tribunal sea Unipersonal o Mixto; cuando se trata del Tribunal Mixto, la solicitud de aplicación de este procedimiento sólo procede hasta antes de la constitución del Tribunal con participación ciudadana; en el caso del Tribunal Unipersonal, puede ser planteado hasta antes del inicio del debate.
Por ello estima quien decide, que en el presente caso, en cuanto a la oportunidad para solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos es la contemplada en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir antes de la apertura del debate.
En este caso, el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos antes de que se iniciara el debate, razón por la cual considera esta Primera Instancia que resulta procedente dar curso a Dicho Procedimiento, razón por la cual pasa a imponer la pena a que haya lugar.
TERCERO
DE LA PENA A IMPONER
La pena que corresponde imponer al ciudadano Elmer Andrés González Alvarez, es la solicitada por el Ministerio Público, vale decir, la prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas que establece de ocho(8) a diez (10) años de prisión en consecuencia la pena con la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, y encontrándose el ilícito señalado en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, es procedente solo la rebaja hasta un tercio; ya que no puede ser inferior al limite mínimo establecido para este tipo penal, en consecuencia la pena en principio aplicable es del límite mínimo previsto en la norma, vale decir, ocho (08) años de Prisión, tomando en cuenta que estamos en presencia de un delito de Lesa humanidad tomando y que el bien jurídico protegido, que en este caso es la sociedad, por este concepto no puede ser menor a al termino inferior de la pena prevista par este tipo de delito, en consecuencia, la pena definitiva a imponer al ciudadano Elmer Andrés González Alvarez, es la de Ocho( 8) años de prisión, mas las accesorias de Ley y Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal declara: 1.- CULPABLE a Elmer Andrés González Alvarez, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano. 2.-CONDENA al acusado Elmer Andrés González Alvarez, , venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.877.039, de 34 años de edad, nacido en fecha 03-09-1974, comerciante, natural de cali Colombia y residenciado en la calle Andrés Bello cas Nº3 la victoria estado Aragua, a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, en el lugar y en las condiciones que decida el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda conocer de la presente causa. 3.- Igualmente se le condena al pago de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Juicio Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil diez (2012), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Juicio Nº 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria de Sala,
Abg. Tania Rivero Pargas
LA SUSCRITA, ABG. TANIA RIVERO PARGAS, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR FECHA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 1U-596-11 CONTRA GONZALEZ ALVAREZ ELMER ANDRES POR EL DELITO DE TRANSPOTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES. Guanare, 09 de Mayo de 2012.
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas.
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