REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 30 de mayo de 2012
Años 201° y 152°

N° ________-12

Causa 2U-622-12

JUEZ DE JUICIO No 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz

ACUSADO: Cesar Daniel Villegas

DEFENSORA PRIVADA: Abg. Yelin Soto

ACUSADOR: Fiscal Sexto del Ministerio Público,
Abg. Apolonio Cordero

DELITO: Actos Lascivos

SECRETARIO: Abg. Juan Valera

MOTIVO: Condenatoria por admisión de los hechos

Se recibió la presente causa ante este Juzgado en fecha 16 de Abril de 2012, y se dio inicio al trámite correspondiente, e iniciados los actos preparatorios de debate, fijándose el Juicio Oral y Publico por lo que habiéndose el acusado acogido al procedimiento por admisión de los hechos procede esta juzgadora a motivar la presente sentencia.

El Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló acto conclusivo mediante el cual acusó formalmente al ciudadano Cesar Daniel Villegas, de nacionalidad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.699.986, natural de Guanare, de 23 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 26-09-1988, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Virgen Coromoto Calle Principal, Casa Numero 22, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, por el delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio a la ciudadana Elisa del Carmen Escobar Quijada

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a las normas del procedimiento ordinario fue fijada oportunidad para enjuicio oral de manera unipersonal, fue informado de manera precisa y circunstanciada el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del procedimiento por admisión de los hechos, y una vez constatado que comprendió la misma, libre de prisión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que el Tribunal procedió a informar de la posible pena a imponer

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN:

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes:

“El día 28 de enero de 2012, siendo las 3:00, horas de la madrugada aproximadamente, la adolescente Elisa del Carmen Escobar Quijada, quien se encontraba sola durmiendo en su residencia ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle K, N~32, de esta ciudad, cuando siente que la están besando en los genitales y ella pensando que es su esposo se despierta y al abrir los ojos se percata que es Cesar Daniel Villegas Colmenares, en ese momento ella comienza a gritar y forcejar con este ciudadano evitando que abusara sexualmente de ella, gritando y llamando a los vecinos quienes se percatan de lo sucedido y dan parte a las autoridades”.

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:
1.- Acta de investigación de fecha 28-01-2012, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde se presento ante este despacho, de manera espontáneamente la ciudadana. ELISA DEL CARMEN ESCOBAR QUIJADA, indocumentada nacionalidad venezolana, soltera, ama de casa, nacida en fecha 17-09-1994, de 17 años de edad, natural de la Guaira estado Vargas, con residencia actual en la urbanización virgen de Coromoto, calle K- casa N-32, Guanare, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-157-10-39, con el fin de formular denuncia en contra del Ciudadano: CESAR DANIEL VILLEGAS COLMENAREZ, quien puede ser ubicado en la urbanización virgen de Coromoto, frente a la bodega el palito ya que el día de hoy 20/01/2012, aproximadamente as las 3.00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa estaba durmiendo cuando sentí que me estaban besando y yo pensé que era mi esposo pero al abrir los ojos me percate que era Cesar Daniel, ya que este me quería era violar pedí auxilio y la gente gritaba suéltela, yo gritaba llamaba a mi papa pero después de eso me desmayé yo le rompí la boca forrajeando con el, es todo, Con la referida denuncia se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.

2- Acta de investigación policial 28-01-2012, suscrita por los Funcionarios policiales OFICIAL/AGREGADO (PEP) VALLADARES CARMEN, OFICIAL (PEP) SUAREZ FRANCISCO, Y OFICIAL (PEP) LUIS GUEDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, quienes dan cuenta del procedimiento realizado y la aprehensión flagrante del ciudadano CESAR DANIEL VILLEGAS COLMENAREZ , por encontrarse incurso en unos de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia ACTOS LASCIVOS en perjuicio de la adolescente antes mencionada, cuando se encontraba específicamente en la urbanización virgen de Coromoto, calle K- casa N-32, Guanare, estado Portuguesa. Con la referida acta policial se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se lleva a cabo el procedimiento policial donde se practica la aprehensión del imputado CESAR DANIEL VILLEGAS COLMENAREZ, y de la fijación de la inspección técnica del lugar.

3- Acta de investigación penal, de fecha 28-01-2012, suscrita por los funcionarios agente de investigaciones HUMBERTO BARRETO y SUAREZ JOSÉ DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esa sub. Delegación, quien deja constancia de las siguiente diligencia policial practicada en la presente investigación encontrándome en el despacho en mis labores de servicio se presento comisión de la policía del estado adscritito a la comisaría francisco de Miranda trayendo oficio numero 0133-12, de fecha 28 01-2012 relacionado con la detención del ciudadano CESAR DANIEL VILLEGAS COLMENAREZ de nacionalidad, venezolano, natural de Guanare, de 23 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 26-09-1988, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Virgen Coromoto Calle Principal, Casa Numero 22, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, luego nos dirigimos a verificar los posibles registros, resultando que el ciudadano se encuentra solicitado, así mismo presenta registro policial el cual es I-502.696 de fecha 29-09-08, no indicando tiempo de delito, de la misma manera presenta un registro el cual es I-502.696 de fecha 09-10-10-por el delito de droga, luego nos dirigimos en compañía del agente José Romero, hacia el barrio nuestra fe, calle s, casa numero 6, de esta ciudad, a fin de practicar inspección ocular en el sitio de los hechos y de la fijación de la inspección técnica del lugar Con la referida acta policial se deja constancia de que se presento comisión de la policía del Estado, con la finalidad remitir al ciudadano, en calidad de detenido.

4-, Inspección técnica N- 139, de fecha 28-01-2012, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios HUMBERTO BARRETO y SUAREZ JOSÉ DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes practicaron inspección técnica en: Una Vivienda Signada Con El Num,Ero 06, Ubicada En La Calle S, Del Barrio Nuestra Fe, Municipio Guanare Guanare Estado Portuguesa, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica conforme a lo establecido en el articulo 202, del Código Orgánico Procesal Penal Con esta acta de inspección se deja constancia la ubicación y características exactas del sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. 5-. INFORME MEDICO LEGAL, 9700-160-0173, de fecha 30 de Enero de 2012, realizado por el médico forense Dr. RODOLFO DE BARY practicado, a la persona de nombre ELISA DEL CARMEN ESCOBAR, donde se observa excoriaciones en ante brazo izquierdo, de, dedo índice izquierdo, excoriación en rodilla derecha, no hay lesiones en el área genital ni ano rectal. Este es un elemento de convicción por ser la prueba que demuestra el tipo de lesión sufrida por la victima.

6-. Acta de entrevista, de fecha 31-01-2012, realizada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN QUIJADA, venezolana, natural de Guanare estado portuguesa soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 12.865.732, residenciado en la Urbanización Virgen Coromoto Calle K,, Casa Numero 32, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, ante el Ministerio Publico, manifestando lo siguiente: bueno estoy acá para consignar partida de nacimiento y para que declare a los testigos que saben lo que sucedió ellos son ROLANDO CASTILLO, Cl 16.208.280, ANA ARISMENDI Cl, 12.516.388, CLAUDIA MUJICA Cl 14.996.150, NELLY RONDÓN Cl 20965.858 OLIVASDO BLANCO Cl 24.907.238 SAÍN MUÑOZ Cl 19.187.60. Es todo.

7.-Acta de partida de nacimiento N-451, correspondiente al año 1995, folio 226, suscrita, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del distrito federal, dejando constancia que el día 17-09-1995 nació una niña que tiene por nombre ELISA DEL CARMEN ESCOBAR nacionalidad Venezolana, natural de Vargas, hija de EUGENIO RICHARD DE V y LISBETH DEL CARMEN, Este es un elemento de convicción porque es el elemento jurídico que sirve para demostrar que la victima nació en la fecha indicada y que es menor para el momento de los hechos.

8-. Acta de entrevista, de fecha 03-02-2012, realizada por la ciudadana ANA ARISMENDI, cédula de identidad numero Í2.516.388, venezolana, natural de de san Cristóbal de estado civil soltera, de profesión del hogar, fecha de nacimiento 19-12-1976, residenciada en Barrio nuestra esperanza calle S casa numero 04, detrás del Barrio la Coromotana, Guanare estado Portuguesa, teléfono de ubicación 04165581895, venezolana, natural de Guanare estado portuguesa soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 12.865.732, residenciado en la Urbanización Virgen Coromoto Calle K,, Casa Numero 32, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, ante el Ministerio Publico, manifestando lo siguiente: "el día sábado 28 de enero yo estaba durmiendo, cuando de repente escuche los gritos de Elisa del carmen escobar, entonces Salí a la parte de afuera de la casa y escuchaba cuando ella gritaba que le abriera la puerta y Elisa golpeaba la pared que es de cartón y saco uno parte para salir y no podía, y entonces salió por la ventana y allí es cuando Daniel habré la puerta y la vuelve a agarrar a la fuerza para meterla para la casa, entones ella como pudo se volvió a soltar y los vecinos la ayudaron, pero el señor Daniel estaba como loco y no quería dejarla y la atajaba para que no se fuera para que la familia de ella, entones allí la acompañamos dos vecinas de nombre Carolina, y Saín y el vecino que le decimos el llanero yo no se su nombre, para que su prima que vive lejos de ahí y nos regresamos y no supieron mas nada, Es todo.

9-, Acta de entrevista, de fecha 03-02-2012, realizada por la ciudadana NELLY COROLINA RONDÓN VALERA, cédula de identidad numero 20.965.858 venezolana, natural de de Guanare de estado civil soltera, de profesión del hogar residenciada en el Barrio Nuestra Esperanza calle detrás de la urbanización Virgen de Coromoto ultima calle Q casa S-02, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien figura como testigo referencial en la causa N° 18-F06-1C-027-12, con el fin rendir declaración ante el Fiscal Provisorio Sexto Abg. Apolonio José Cordero, manifestando lo siguiente :quien expone Bueno estoy acá porque una vecina que vive a dos casa de la mía de nombre Elisa del Carmen Escobar me pidió que atestiguara lo sucedido el día domingo 29-01-2012, a eso de las 2 o 3 de la madrugada, yo estaba durmiendo con mi esposo y mis dos bebes cuando escucho unos gritos y le digo a mi esposo OLIVAR JOSÉ BLANCO, que esos gritos de esa muchacha ya que le conocí la voz, eso duro mucho rato ella gritando y nosotros pensábamos que era el esposo de ella que peleaban, pero le dije a mi esposo que ellos no son así, nos paramos y salimos y allí fue que vi que era otro tipo que la tenia en el suelo ya la había tumbado dos veces y le torció el brazo, y la quería meter ajuro para la casa ella y este ciudadano decía que y este ciudadano decía que eso era mentira que el andaba buscando al esposo de ella y eso no es cierto porque este sabia que estaba sola, el no la quería soltar y decía cosas que no tenían sentido andaba rascado y drogado.

10-. Acta de entrevista, de fecha 06-02-2012, realizada por el ciudadano CLAUDIO EDDY MUJICA SÁNCHEZ, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido el 16-04-1981, profesión u oficio obrero, •soltero, teléfono 0424-543.96.50, titular de la cédula de identidad N° 14.996.150, residenciado en la Urb. Virgen de Coromoto, calle S, casa N° 05, Guanare Estado Portuguesa, quien figura como testigo referencial en la causa N° 18-F06-1C-027-12, con el fin rendir declaración ante el Fiscal Provisorio Sexto Abg. Apolonio José Cordero, manifestando lo siguiente: El día 29-01-2012 como a las 2:00 de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en mi casa viendo televisión, cuando escuche a mi vecina Elisa quien vive al frente, que ella estaba pidiendo auxilio a los vecinos, pero yo no salí porque pensé que era una discusión entre ella y su marido, cuando decidí salir veo a Elisa y a Daniel en la parte de afuera de su casa, y a otros vecinos que se encontraban allí, me acerco donde estaban ellos y veo que Daniel tenia a Elisa agarrada por las muñecas y no la soltaba, entonces trate de dialogar con Daniel y le dije que la soltara porque Elisa estaba muy alterada, pero él no hacia caso, de pronto ella cae al lado mío y yo trato de levantarla, y le dije a Daniel que se fuera y que dejara de meterse en problema, luego él la volvió agarrar por los brazos, después como él no hacia caso yo me regrese a mi vivienda para no meterme en problemas, es todo
II
RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto el acusado Cesar Daniel Villegas, libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

El delito atribuido al acusado es actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, .establece constriña a una mujer acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años: Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión..."

Establece esta norma una penalidad de dos (2) a seis (6) años de prisión, obteniéndose de dicha sumatoria un total de ocho (8) años de prisión, por aplicaron del artículo 37 del Código Penal divida entre dos da un total de pena a cumplir de cuatro (4) años de prisión.

Ahora bien, habida cuenta de que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, el Tribunal estima, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse la pena definitiva con la rebaja de un tercio de la misma tomando en consideración para ello que el delito atribuido hubo violencia contra las personas, como lo es el delito de actos lascivos, por lo que la rebaja es de un (1) años y cuatro (4) meses de prisión, en definitiva la pena aplicable resulta ser de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión asi como las accesorias de ley previstas en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así formalmente se declara.

Visto el quantum de la pena que le fuera impuesta al acusado Cesar Daniel Villegas de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, se revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta en su oportunidad legal, declarándose con lugar la solicitud hecha por la defensa y se le acuerda la libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que le corresponda ejecute la pena impuesta. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Con fundamento en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano Cesar Daniel Villegas , de nacionalidad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.699.986, natural de Guanare, de 23 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 26-09-1988, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Virgen Coromoto Calle Principal, Casa Numero 22, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio a la ciudadana Elisa del Carmen Escobar Quijada, a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, asi como las accesorias de ley previstas en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz


El Secretario


Abg. Juan Valera