REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 15 de Mayo de 2012 Años 201° y 152°
N°
N° 3U-486-10
JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADOS: Alfredo Enrique Cantillo Saya, Luis Alfredo Camargo Quiroga, Albert José Pinero Méndez
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Sánchez Oviedo
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón
VICTIMAS: Keng Wen Zhang Lin, Zhang Hong Qixiang, Caixiang Lin De Zhang, Elias Ricardo Pernalete Hernández, Rubén Josué Flores Villegas, Jesús Gabriel Cardona Sánchez, y el Estado Venezolano
DELITO: Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público
Se inició el presente juicio en fecha 23 de Abril del Dos Mil Doce, con motivo de la acusación interpuesta por el Abg. Etny Canelón, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida en contra de los Acusados Alfredo Enrique Cantillo Saya, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 28/06/88, de 22 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.640.157, Luis Alfredo Camargo Quiroga, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/03/91, de 19 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.137.165, Albert José Pinero Méndez, venezolano, natural, de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 26/04/86, de 24 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.473,
por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, ejusdem, en perjuicio de Keng Wen Zhang Lin, Zhang Hong Qixiang, Caixiang Lin De Zhang, Elias Ricardo Pernalete Hernández, Rubén Josué Flores Villegas, Jesús Gabriel Cardona Sánchez, y el Estado Venezolano, celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público Público Abg. Etny Canelón, quien ratifico el escrito acusatorio, narró brevemente los hechos que sepe imputan a los acusados Alfredo Enrique Cantillo Saya, Luis Alfredo Camargo Quiroga y Albert José Pinero Méndez, calificando los delitos como Secuestro Agravado, Asociación para delinquir, Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad, Porte Ilícito de Arma' dé Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 358¡, 174 y 277 del Código Penal Vigente en perjuicio de Caixian Lin de Zhang y otros, solicitando la recepción de los medios de prueba, con los cuales se probará la responsabilidad de 1 ciudadanos Alfredo Enrique Cantillo Saya, Luis Alfredo Camargo Quiroga y Albert José Pinero Méndez y se mantenga la medida de privación de liberta, Seguidamente sé le dio el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Manuel Sánchez Oviedo, quién expuso sus alegatos con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Publico, en mi carácter de defensor de los acusados Alfredo Enrique Cantillo Saya, Luis Alfredo Camargo Quiroga y Albert José Pinero Méndez, acto seguido el tribunal informa a las partes q no comparecieron mas órganos de prueba se acuerda suspender el presente juicio para el 14 de Mayo de 2013 A LAS 9:00 de la mañana.
Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 está regido por el Principio ele Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su Celebración , lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha. 14 de Mayo de 2012 A LAS 9:00 de la mañana, vista la inasistencia de las víctimas, el defensor privado y de los acusados que no fueron trasladados, por tal razón se acuerda aplazar para el día 15 de Mayo de 2012, a las 10:30 de
la mañana. Se ordena citar a lo órganos de prueba no compareciente por el superior jerárquico, y librar nuevamente el traslado de los acusados, y se instó al Ministerio Público para la comparecencia de las víctimas.
En esta ocasión surge la circunstancia de la inasistencia al acto de la inasistencia de las víctimas, el defensor privado y de los acusados que no fueron trasladados, por lo que previa certificación por secretaría de las audiencias transcurrida desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy el décimo día, y vista que no comparecieron órganos de prueba a recepcionar siendo que no hay resultas en actas de las notificaciones, siendo mandato de ley. En Nombre
i
de la República. Bolivariana de Venezuela se declara Interrumpido el Juicio Oral y Público, y se fijar oportunidad para el Juicio Oral para el 05 DE Junio DE 2012 A LAS 11;30 A.M.
II.- Visto las diligencias que anteceden, este Juzgado, ante la situación manifiesta de la imposibilidad de reanudar en el undécimo día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 337 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 05 DE Junio DE 2012 A LAS 11;30 A.M. se ordena citar a los testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Jueza de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas
Seguidamente se cumplió. Conste.