REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 16 de Mayo de 2012 Años: 202° y 153°
N°.
3M-225-07
Juez de Juicio N° 3 Abg. Carmen Zoraida Vargas López
Fiscal Sexto del. Ministerio Público Abg, Apolonio Cordero
Acusado Blanco Aguilar Ronny Antonio
Delito Abuso Sexual a Adolescente
Victima Identidad Omitida Por Razones de Ley
Asunto Orden de Aprehensión
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Público convocada en la presente causa, por la inasistencia del acusado Blanco Aguilar Ronny Antonio, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su comparecencia a los actos fijados, este Tribunal observa:
En fecha 25 de Julio de 2011, en la oportunidad de llevar a cabo la audiencia de Juicio Oral y Público, en la presente causa N° 3M-225-07, seguida al acusado Blanco Aguilar Ronny Antonio, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 14/05/1981, profesión Educador, titular de la cédula de identidad N° V-18.101.191, a quien el la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó acusación en su contra por el delito de Abuso Sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley); la Juez que suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, y fija nueva oportunidad para el día 22 de Agosto de 2011, y mediante auto de 24-08-2011, se difiere el presente juicio por resolución N° 2011-0043, de fecha 03-08-2011, emitida por la Sala Plena, del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual ningún Tribunal despachará desde el 15-08-2011 hasta el 15-09-2011, ambas fecha, inclusive, periodo que permanecerán en suspenso las causas y no correrán lapsos procesales, tomando en consideración que el tribunal cumplirá funciones de guardia permanente, y aunado que el acusado se encuentra privado de su libertad, se fijó nueva oportunidad para el día 26 de Octubre de 2012, dejándose constancia de la inasistencia del acusado, acordó fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la. audiencia del Juicio oral y Público, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias del imputado, a pesar de estar debidamente notificado.
Por lo que habiéndose agotado todos los medios para lograr su comparecencia, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Abuso Sexual a adolescente, que merece pena privativa de" libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del imputado para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nc 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN; al acusado Blanco Aguilar Ronny Antonio, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 14/05/1981, profesión Educador, titular de la cédula de identidad N° V-18.101.191, a quien el la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó acusación en su contra por el delito de Abuso Sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 primer aparte de la Lev Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley). Una vez aprehendido el acusado, fíjese oportunidad para la audiencia de Juicio Oral y Público, a la décima audiencia en que coste la aprehensión del mismo y sea puesto a la orden de este tribunal.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Jueza de Juicio N° 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López La Secretaria.
Abg. Nesyely Caicedo.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.