REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

Guanare, 30 de Mayo de 2012
Años: 201° y 152°

3U-490-11-

JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: Ríos Pérez Jhoan José
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Omaira Rodríguez
ACUSADOR Abg. Marcos Segovia, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas
DELITO Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica
VICTIMA Estado Venezolano
SECRETARIA Abg. Marielys Rojas
DESICIÓN : Sentencia Absolutoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano RIOS PÉREZ JHOAN JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 20/10/1978, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No V-14.470.666, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Sector la Ceiba, Manzana 05, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Durante el Juicio Oral y Público, El Ministerio Público expresó que el hecho por el que procede ocurrió: “En fecha 07 de Diciembre del 2010, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la Tarde, funcionarios policiales Distinguido (PEP) ACASIO YOVANNY JOSÉ y Agente (PEP) ROJAS VÍCTOR, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 01, Comandancia Policial del estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad moto numero M-15, en la urbanización Juan Pablo Segundo específicamente a la altura de la parada de las Moto Taxi, cuando avistan a un ciudadano que vestía para el momento unas bermudas de cuadros y se encontraba sin franela, portando en su mano derecha un objeto con apariencia de arma de fuego, que al notar la presencia policial trata de introducirse en una vivienda, motivo por el cual los funcionarios policiales lo interceptan dándole la voz de alto, solicitándole que soltara lo que portaba en su mano derecha y lo colocara en el piso, y que mostrara lo que tenia entre sus ropas o adherido a su cuerpo, haciendo caso omiso a lo solicitado por los funcionarios, es por lo que los funcionarios proceden de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a realizarle una revisión corporal de persona, encontrándole oculto en el bolsillo lateral de la parte derecha de la bermuda, LA CANTIDAD DE DIECISÉIS (16) ENVOLTORIOS ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, DOS CAPSULAS CALIBRE 12MM, SIN PERCUTIR Y TREINTA BOLÍVARES FUERTE, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión del sujeto, quien quedo identificado como RÍOS PÉREZ JHOAN JOSE. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de TREINTA Y DOS (32) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA.


II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA Ante tales imputaciones la Defensora Pública del acusado Abg. Omaira Rodríguez, expuso sus alegatos defensa en los siguientes términos: “El Ministerio Público acusó a mi defendido por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, esta Defensa se opone a la acusación presentada una vez evacuadas las pruebas ofrecidas por la vindicta pública esta defensa demostrará la inocencia de mi defendido y resultará una sentencia absolutoria a favor de mi defendido”.

A continuación el Tribunal explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el Acusado “Si voy a Declarar”, identificándose como Ríos Pérez Johan José; venezolano nacido en Villa de Cura estado Aragua el 20-10-1978; estado civil: soltero; oficio: albañil; con domicilio en la Urbanización “Juan Pablo”, manzana D-5 casa Nº 01; portador de la cédula de identidad Nº 14.470.666, quien expuso:

“Bueno lo que los policías encontraron eso no era mío y eso se va a demostrar en este juicio doctora, se va a demostrar en este juicio eso no era mío, yo no tengo nada que ver en eso y bueno eso es todo lo que voy a declarar, mi inocencia se demostrara en este juicio.”

Las partes fiscal y defensa no interrogan al acusado.

El Tribunal interroga al acusado: 1.- ¿Dónde se encontraba usted cuando lo aprehenden? RESPONDIÓ: “Estaba en la casa mía”. 2.- ¿En esta dirección que usted indicó? RESPONDIÓ: “Sì, en mi casa”. 3.- ¿Quiénes se encontraban presente en su casa? RESPONDIÓ: “Nadie estaba yo solo”. 4.- ¿Usted cuando vio a los funcionarios se introdujo de manera abrupta a su vivienda? RESPONDIÓ: “Si yo estaba en mi casa y ellos se metieron para la casa mía”. 5.- ¿A qué hora fue eso ciudadano? RESPONDIÓ: “Temprano a medio día”. 6.- Explique al tribunal, ¿usted estaba en su casa y los policías se meten abruptamente así como así? RESPONDIÓ: “No, yo tenía un mes de haber salido ya y ellos siempre viven dándome vueltas, buscando plata o no se que era lo que andaban buscando, pendiente de extorsionarme o no se que o de joderme o través siempre pasaban por la casa”. 7.- ¿Un mes de haber salido de dónde señor? RESPONDIÓ: “De la comandancia”. 8.- ¿Usted estaba detenido por la comisión de otro delito? RESPONDIÓ: “Si estaba detenido”. 9.- ¿Por qué delito? RESPONDIÓ: “Por droga” 10.- ¿Cómo es que salió? RESPONDIÓ: “Me dieron un beneficio”. 11.- ¿A la orden de quien esta usted? RESPONDIÓ: “No se de que tribunal no me acuerdo”. 12.- ¿Cuánto tiempo estuvo detenido? RESPONDIÓ: “Un año”. 13.- ¿Estos funcionarios tenían algo contra usted? RESPONDIÓ: “No sè doctora disculpe, anteriormente la PTJ ya se había metido para la casa ya, habían violentado los techos también se metieron por el techo y se metieron para la casa pero como yo no me encontraba en mi casa no me trajeron entiende, no si tenían algo en contra de mi o no que pasaba ahí”. 14.- ¿Bajo qué beneficio usted se encontraba? RESPONDIÓ: “A mi me dieron la libertad plena”. 15.- ¿Usted fue juzgado por un tribunal por un delito de droga? RESPONDIÓ: “Si”. 16.- ¿Conoció usted los funcionarios que hicieron su aprehensión? RESPONDIÓ: “Siempre ellos pasaban por la casa”. 17.- ¿Los conoce? RESPONDIÓ: “No”. 18.- ¿Usted es consumidor? RESPONDIÓ: “Sí, doctora”. 19.- ¿Con quién habita usted en esa casa? RESPONDIÓ: “Actualmente estaba viviendo solo”. 20.- ¿Vive solo en esa casa ahí no vive más nadie? RESPONDIÓ: “Solo, más nadie”.

III.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION
JURIDICA. A criterio de esta Instancia durante el desarrollo del debate se hizo saber acerca de la actuación de los funcionarios policiales Distinguido (PEP) ACASIO YOVANNY JOSÉ y Agente (PEP) ROJAS VÍCTOR, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 01, Comandancia Policial del estado Portuguesa, quienes manifestaron que se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad moto numero M-15, en la urbanización Juan Pablo Segundo específicamente a la altura de la parada de las Moto Taxi, cuando avistan a un ciudadano que vestía para el momento unas bermudas de cuadros y se encontraba sin franela, portando en su mano derecha un objeto con apariencia de arma de fuego, que al notar la presencia policial trata de introducirse en una vivienda, motivo por el cual los funcionarios policiales lo interceptan dándole la voz de alto, solicitándole que soltara lo que portaba en su mano derecha y lo colocara en el piso, y que mostrara lo que tenia entre sus ropas o adherido a su cuerpo, haciendo caso omiso a lo solicitado por los funcionarios, es por lo que los funcionarios proceden de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a realizarle una revisión corporal de persona, encontrándole según lo expuesto por ambos, oculto en el bolsillo lateral de la parte derecha de la bermuda, LA CANTIDAD DE DIECISÉIS (16) ENVOLTORIOS ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, DOS CAPSULA CALIBRE 12MM, SIN PERCUTIR Y TREINTA BOLÍVARES FUERTE, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión del acusado RÍOS PÉREZ JHOAN JOSE, sostuvieron además que el hecho ocurre en fecha 08 de Diciembre del 2010, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la Tarde.

Ahora bien, el Tribunal a juzgar por las declaraciones de ambos funcionarios, las cuales se refieren a la incautación de la sustancia ilícita en poder presuntamente del acusado refieren como fecha del mismo el día 08 de Diciembre del año 2.010, sin embargo el Ministerio Público ha sostenido que el mismo ocurre el 07-12-2.010, es decir un día antes, lo que pone en duda la ocurrencia del mismo como consecuencia también que dicho procedimiento se haya llevado a efecto y del mismo modo, según las afirmaciones de éstos dicho procedimiento se cumplió en presencia de testigos más sin embargo, la representación fiscal jamás hizo alusión ni ofreció como prueba testimonial alguno que demostrare que en efecto tal actuación hubiese ocurrido en los términos señalados.

En efecto, los medios de Pruebas que fueron ofrecidos por parte del Ministerio Público, fueron los siguientes I.- Declaraciones de los ciudadanos: 1.- Rojas Quintero Víctor Jonatan, venezolano nacido en Guanare el 23-02-1984; estado civil: casado; oficio: funcionario policial; con domicilio en el sector “la Enriquera”; portador de la cédula de identidad Nº 16.644.934; sin parentesco ni relación alguna con las partes, quien expuso los siguiente:

“Me encontraba en la labor de patrullaje a la altura de la Urbanización “Juan Pablo Segundo a la altura de los motos taxi este eso es en la calle principal observamos un ciudadano que vestía una bermuda de cuadros con actitud sospechosa y portaba en su mano derecha un objeto con apariencia de arma de fuego, al ver la comisión policial intentó introducirse en una vivienda, lo interceptamos dándole la voz de alto y le dije que tirara o colocara en el piso lo que tenia en su mano, mi compañero le hizo su revisión amparado en el articulo 105 el cual se le incauto 16 porciones de presunta droga, dos capsulas 12 milímetros sin percutir y 30 BsF”.

La representación fiscal interroga al testigo: 1.- ¿Indique usted a este tribunal la hora y la fecha en que realizaron ustedes la aprehensión de este ciudadano? RESPONDIÓ: “Eso fue exactamente el 08 de diciembre de 2010 a las 12:10 del medio día”. 2.- ¿Ustedes andaban en qué unidad? RESPONDIÓ: “En una unidad moto llamada M15, móvil 15”. 3.- ¿Cuántos funcionarios andaban en esa comisión? RESPONDIÓ: “Andábamos 2 funcionarios, mi compañero yo”. 4.- ¿Quién es su compañero? RESPONDIÓ: “Acacio Giovanni” 5.- ¿Quién era el funcionario jefe de esa unidad? RESPONDIÓ: “Mi compañero Acacio Giovanni como jefe de comisión”. 6.- ¿El jefe de comisión maneja la moto? RESPONDIÓ: “No, él fue que le hizo la revisión al ciudadano”. 7.- ¿El jefe de comisión maneja la moto o anda de parrillero? RESPONDIÓ: “Anda de parrillero”. 7.- ¿Usted manifiesta que el funcionario Acacio le hizo la revisión al ciudadano? RESPONDIÓ: “Si”. 8.- ¿Qué observó usted en esa revisión? RESPONDIÓ: “En ese momento cuando en la bermuda en el bolsillo lateral derecho se le incautó lo que anteriormente dije”. 9.- ¿Anteriormente qué dijo usted? RESPONDIÓ: “16 porciones de presunta droga, 2 capsulas 12 milímetros sin percutir y 30 BsF.” 10.- Usted en su declaración manifestó que el sujeto cargaba un objeto con apariencia de arma de fuego, ¿explíqueme cómo era ese objeto? RESPONDIÓ: “Era un objeto, tenía como dos cañones uno por dentro y otro por fuera, el de por dentro es como de color oxido y el color por fuera era color naranja, el tubo del lado de afuera era color naranja; era así como un chopo”. 11.- Usted en su experiencia como funcionario policial que día a día manejan y utilizan armas de fuego, ¿había la posibilidad de que esa arma de fuego fuera percutida o utilizada para herir a otra persona? RESPONDIÓ: “Realmente sí porque la forma en que fue hecha era fácil de usar”. 12.- ¿Usted me dice que fue por la zona donde están las moto taxi? RESPONDIÓ: “Si en la calle principal de la urbanización”. 13.- ¿En ese momento que ustedes realizan esa aprehensión había otra persona aledaña al lugar, vecina al lugar? RESPONDIÓ: “Como testigos, habían dos testigos incluso los llevamos a la comisaría de los próceres y ellos atestiguaron”. 14.- En relación a su compañero cuando le realiza la revisión que le consigue la sustancia que usted manifiesta los 16 envoltorios de marihuana ¿A qué distancia se encontraba usted de esa revisión? RESPONDIÓ: “A un aproximado de 3 ó 4 metros”. 15.- ¿Cómo de aquí donde estoy yo? RESPONDIÓ: “Un aproximado así, cerca o sea cubriéndole la espalda a mi compañero”. 16.- ¿Usted estaba haciendo como de seguridad en ese momento? RESPONDIÓ: “Eso si en ese momento estaba cubriéndole la espalda a mi compañero o sea como siempre cuando se realiza una revisión de persona siempre queda un funcionario cubriéndole la espalda al compañero que esta realizando la revisión”. 17.- ¿Luego ustedes hicieron alguna llamada para pedir apoyo o cómo se llevaron ese muchacho a la Comisaría? RESPONDIÓ: “En ese momento hicimos la llamada al Santa María y enviaron una unidad para el sitio, para enviar al ciudadano hasta la Comisaría “Los Próceres”. 18.- ¿Usted dice a la comisaría de Santa María? RESPONDIÓ: “Si la Santa María porque hay una estación Santa María y está la Comisaría los Próceres que es donde realiza uno las actuaciones”. 19.- ¿La estación de Santa María usted esta adscrito ahí o a la Comisaría “los Próceres”? RESPONDIÓ: “A la Santa María”.

La defensa interroga al testigo: 1.- ¿Indique la dirección exacta donde fue ubicado el señor? RESPONDIÓ: “En realidad es en la urbanización San Pablo en la calle principal adyacente a las moto taxi, la verdad no sé calle, vereda”. 2.- ¿Quiere decir que esa vía es bastante transitable? RESPONDIÓ: “Es la principal”. 3.- ¿Había bastante tráfico ese día que realizaron el procedimiento? RESPONDIÓ: “No o sea es la calle principal es normal”. 4.- Cuando practicaron la detención de mi defendido ¿él opuso resistencia? RESPONDIÓ “No en ningún momento, porque cuando lo interceptamos y le dimos la voz de alto y que tirara el tubo ese que cargaba en la mano pues de una vez lo tiró al piso”. 5.- ¿Anteriormente usted le había practicado la detención al ciudadano aquí presente? RESPONDIÓ: “No”. 6.- ¿Cómo manifestó usted que andaba vestido para el momento de la detención? RESPONDIÓ: “En bermudas de cuadros sin franela”.

El Tribunal interroga al testigo: 1.- ¿La aprehensión del ciudadano se realiza en algún sitio cerrado o abierto? RESPONDIÓ: “No, en un sitio abierto”. 2.- ¿Sabe usted si el acusado reside en esa zona? RESPONDIÓ: “No”. 3.- ¿Recuerda usted la presentación de los envoltorios que presuntamente le fueron incautados al acusado? RESPONDIÓ: “Eran 16 envoltorios envueltos en papel aluminio”. 4.- ¿Qué contenían esos envoltorios? RESPONDIÓ: “Presunta droga”. 5.- ¿Logró usted verlos? RESPONDIÓ: “Si”. 6.- Usted dice que fueron a declarar dos testigos en el procedimiento, ¿dónde localizaron ustedes esos testigos? RESPONDIÓ: “Ahí mismo a la altura de la “Juan Pablo Segundo”. 7.- ¿Esos presuntos testigos que usted señala presenciaron el momento en que su compañero le hace la revisión al acusado? RESPONDIÓ: “Si presenciaron”. 8.- ¿Recuerda usted la identidad de los testigos? RESPONDIÓ: “No”. 9.- ¿Ustedes incautaron el arma o instrumento tipo chopo? RESPONDIÓ: “Si la incautamos”. 10.- ¿Sabe usted si el acusado en anteriores oportunidades ha estado recluido en alguna Comandancia de policía? RESPONDIÓ: “No sé”. 11.- ¿El acusado que tenemos hoy en sala es la persona que ustedes aprehendieron? RESPONDIÓ: “Si”.

El Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones respecto de la exposición presentada por el funcionario en el que si bien éste afirma haber efectuado el procedimiento en el que su compañero de servicio realizó la inspección de personas al acusado en un sitio abierto específicamente en la urbanización Juan Pablo II en la calle principal adyacente a las moto taxi, el 08 de diciembre de 2010 a las 12:10 del medio día, oportunidad en la que dice haberse incautado en poder del acusado: “un objeto con apariencia de arma de fuego, al ver la comisión policial intentó introducirse en una vivienda, lo interceptamos dándole la voz de alto y le dije que tirara o colocara en el piso lo que tenia en su mano, mi compañero le hizo su revisión amparado en el articulo 105 el cual se le incauto 16 porciones de presunta droga, dos capsulas 12 milímetros sin percutir y 30 BsF”; sostuvo igualmente dicho procedimiento se realizó en presencia de testigos, sin embargo de la acusación presentada por el Ministerio Público en modo alguno coincide la fecha en se realizó dicha actuación y por otra parte tampoco se ofreció declaración de testigos que hayan presenciado el mismo, lo que hace desmerecer credibilidad en cuanto a que dicho procedimiento sea verídico, por cuanto se ha sostenido por la representación Fiscal que el hecho ocurrió en fecha en fecha 07 de Diciembre del año 2010, es decir antes de lo que ha sido indicado el funcionario policial por ende dada esta incongruencia este Juzgado desestima la presente declaración al no guardar concordancia con los supuestos fàcticos constitutivos de la acusación fiscal. Así se declara.

2.- Acasio Giovanni José, venezolano nacido en Guanare el 28-05-1985; estado civil: Casado; oficio: funcionario del orden público; con domicilio en el asentamiento campesino “José Antonio Páez”; portador de la cédula de identidad Nº 17.259.646; sin parentesco ni relación alguna con las partes, quien manifestó lo siguiente:

“Bueno doctora eso sucedió un día miércoles 08-12-2010 siendo las 12:10 del medio día me encontraba en compañía de mi compañero Rojas Víctor dando un recorrido por la urbanización “Juan Pablo Segundo” por la avenida principal específicamente a la altura de las moto taxi cuando logramos avistar al ciudadano que en su mano derecha portaba un objeto con rasgos similares a un arma de fuego de fabricación rutinaria por tal motivo procedimos a realizarle la inspección de persona basándonos en el articulo 105 del Código Orgánico Procesal Penal donde el mismo trató de introducirse a una vivienda y logramos detenerlo, le practicamos la inspección de persona donde el mismo en uno de los bolsillos laterales que él cargaba porque se encontraba sin franela, cargaba una bermuda cuadrilada, tipo cuadro y en uno de los bolsillos laterales se le encontraron 16 envoltorios contentivos de sustancia psicotrópicas, estaban envueltos en papel aluminio eran de restos vegetales, también se le logró incautar 2 capsulas calibre 12 milímetro y 30 BsF. denominados en un billete de 10 y cuatro billetes de 5, posteriormente le leímos sus derechos en el artículo 125 del código y el artículo 49 de la Constitución ordinal 5. Posteriormente le hicimos un llamado a una unidad radio patrullera para que nos prestara la colaboración de trasladarlo hasta la Comisaría “los próceres” para seguir la continuidad del procedimiento doctora”.

La representación fiscal interroga al testigo, 1.- ¿Indique usted a este tribunal específicamente el lugar donde detuvieron al ciudadano o lo avistaron en ese momento? RESPONDIÓ: “Cerca de los moto taxi doctor”. 2.- ¿Indique específicamente dónde queda ubicado ese moto taxi? RESPONDIÓ: “Eso es la avenida principal de “Juan Pablo” con adyacencia a la Ceiba”. 3.- ¿Quién le realiza la inspección al ciudadano? RESPONDIÓ: “Yo doctor”. 4.- ¿Usted puede manifestarnos cuántos envoltorios o qué cantidad de droga incautó usted? RESPONDIÓ: “16 envoltorios doctor”. 5.- ¿Cómo estaban constituidos esos envoltorios, cómo eran las características de su envoltura? RESPONDIÓ: “Esos estaban envueltos en papel aluminio y dentro de el llevaba restos vegetales”. 6.- ¿Indique las características de lo que usted manifiesta que es un objeto rudimentario? RESPONDIÓ: “Si eso fue un objeto que nosotros le decimos así porque es un tipo de arma de fuego que son hechas prácticamente en lugares en las barriadas pues, lo que mal llamamos nosotros un chopo”. 7.- ¿Esa arma según su experiencia como funcionario el podría detonar algunas de las capsulas que el cargaba? RESPONDIÓ: “Si doctor, si porque esa estaba fabricada con dos tubos uno de color oxido y otro de color naranja que era utilizado como tipo del agarradero y dentro del agarradero se encontraba un tornillo que era el percutor de las capsulas”. 8.- Luego que ustedes hacen esta incautación de esta sustancia y este objeto ¿cuál fue su próxima función, qué hicieron? RESPONDIÓ: “Notificamos a nuestro Comando para que ellos tuvieran conocimiento y así nos prestaran colaboración para nosotros trasladar al detenido a la Comisaría para hacerle el procedimiento legal”. 9.- Al momento que ustedes hacen la aprehensión de este ciudadano y que le hacen la revisión ¿había algún testigo presente en esa revisión? RESPONDIÓ: “Si doctor hubieron dos testigos”. 10.- ¿Dónde se encontraban esos testigos cuando ustedes le hicieron el llamado? RESPONDIÓ: “Ahí en las moto taxi doctor, uno iba pasando y el otro estaba ahí estacionado, creo que uno era obrero de eso que trabaja en la escuela creo, eso fue lo que yo alcance a hablar con el un momentito nada más”. 11.- ¿Dónde se encuentra la unidad que ustedes le realizan el llamado para que le prestara el apoyo? RESPONDIÓ: “Esa se encuentra en el recorrido doctor, esa esta a la orden de cualquier llamada de prestarle la colaboración a cualquiera de nosotros que nos encontremos en cualquier sitio de esa dirección”. 12.- ¿Esa unidad esta adscrita a que comisaría? RESPONDIÓ: “A los próceres” 13.- ¿Usted a qué comisaría se encontraba adscrito en ese momento? RESPONDIÓ: “Yo estoy adscrito a la Comisaría “los próceres” pero pertenezco a la estación policial Santa María”. 14.- ¿Tenia usted conocimiento que el ciudadano que usted aprehendió residía cerca del lugar? RESPONDIÓ: “No”. 15.- ¿Había usted visto a este ciudadano en otra oportunidad? RESPONDIÓ: “No”. 16.- ¿Le había realizado usted con anterioridad alguna aprehensión o revisión antes de este procedimiento? RESPONDIÓ: “Tampoco doctor”.

La defensa interroga al testigo, 1.- ¿Cuántos funcionarios eran los que integraban la comisión? RESPONDIÓ: “Dos.” 2.- ¿En qué vehículos se transportaban? RESPONDIÓ: “Una unidad moto asignada con el número M-15” 3.- ¿Cuál de ustedes le practicó la revisión al ciudadano aquí presente? RESPONDIÓ: “Yo doctora”. 4.- ¿Al momento de practicarle la revisión que le ubicó usted a él? RESPONDIÓ: “Nosotros procedimos a realizarle la inspección de persona ya que lo logramos visualizar un objeto como ya le dije anteriormente tipo chopo y posteriormente nosotros le dimos la voz de alto a él y nos basamos en el articulo 105 como ya le dije para practicarle la inspección de persona, en el momento que yo le estoy practicando la inspección de persona en unos de sus bolsillos laterales del lado derecho le encontré la sustancia psicotrópica y 2 capsulas calibre 12 milímetro y 30 BsF.” 5.- ¿Al momento de realizarle la revisión obtuvo alguna resistencia el ciudadano aquí presente” RESPONDIÓ: “Èl en el momento que nosotros le dimos la voz de alto él intento introducirse en una vivienda pero cuando nosotros actuamos él colaboro normalmente, se dejo revisar”. 6.- Usted manifiesta que él para el momento que ustedes le dan la voz de alto le observan un objeto chopo como lo manifiesta usted, ¿Qué precauciones tomaron ustedes para el momento? RESPONDIÓ: “Todas las precauciones necesaria en ese momento doctora tratando de no agredirlo a él ni que él nos fuera a agredir a nosotros”. 7.- ¿En el lugar donde le fue practicado el procedimiento habían otras personas alrededor del lugar? RESPONDIÓ: “Si en la parada de la moto taxi doctora como ya le dije”. 8.- ¿Suficientes personas o eran muy escasas? RESPONDIÓ: “Eran escasas doctora” 9.- ¿Dígame el lugar, la fecha y la hora que usted manifestó? RESPONDIÓ: “Avenida principal de la Juan Pablo Segundo cerca de los moto taxi eso fue el día miércoles 08 de diciembre de 2010 aproximadamente a las 12:10 de la tarde doctora”. La defensa solicita dejar constancia de la pregunta hecha por la defensa y la repuesta dada por el testigo. 10.- ¿Anteriormente usted le había practicado la detención al ciudadano aquí presente? RESPONDIÓ: “No”.

El Tribunal interroga al testigo: 1.- Usted señaló que el ciudadano al momento de que observó la comisión policial intentó introducirse al interior de una vivienda, ¿La revisión se practica en un sitio abierto o cerrado? RESPONDIÓ: “Abierto, doctora” 2.- ¿El ciudadano no logró introducirse a la vivienda? RESPONDIÓ: “No”. 3.- ¿Sabe usted si el acusado reside en esa zona? RESPONDIÓ: “No le se decir doctora, no sé si se encontraba de visita o era que él vivía allí”. 3.- ¿La persona que tenemos en esta Sala es la persona que usted aprehendió en la revisión? RESPONDIÓ: “Si doctora” 4.- Usted señaló que en ese procedimiento ¿ustedes hicieron la revisión en presencia de testigos? RESPONDIÓ: “Si de testigos”. 5.- ¿Dónde ubicaron ustedes esos testigos? RESPONDIÓ: “Doctora una se encontraba allí en la parada de moto taxi y otro venía circulando en un bicicleta creo, no me acuerdo muy bien doctora”. 6.- ¿Ustedes llevaron estos dos testigos a la Comisaría “los próceres” para que se le tomaran las declaraciones correspondientes? RESPONDIÓ: “Si”.

Este Juzgado, recibida como ha sido la declaración presentada por este testigo observa que el mismo al igual que el ciudadano Rojas Quintero Víctor Jonatan, funcionario policial actuante en el procedimiento incurre en los mismas incongruencias de éste, es decir señalan que la actuación se practicó en fecha 08 de diciembre de 2010 aproximadamente a las 12:10 de la tarde en presencia de dos testigos, los cuales fueron ubicados según lo declarado: “una se encontraba allí en la parada de moto taxi y otro venía circulando en un bicicleta creo, no me acuerdo muy bien… ”, cuando que de los fundamentos de hecho constitutivos de la acusación fiscal el hecho ocurre el siete de Diciembre del año 2010 y en modo alguno se ofreció las declaraciones testigos, lo que le resta carácter de certeza y credibilidad al dicho presentado y por ende de las condiciones de lugar, modo y tiempo en se llevó a efecto dicha actuación, máxime cuando que de la declaración presentada por el acusado el mismo sostuvo que dichos funcionarios habían ingresado a su residencia ubicada en la Urbanización “Juan Pablo”, manzana D-5 casa Nº 01 y que lo incautado no le pertenecía, por ende al no haber congruencia entre los elementos constitutivos de la acción penal relativos al hecho o situación fàctica, carece de valor probatorio. Así se declara.

3.- Declaración del experto Sánchez García Raúl Antonio, venezolano nacido en Barquisimeto estado Lara el 05-08-1982; estado civil: Soltero; oficio: funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Guanare, Estado Portuguesa; con domicilio en la Urbanización “Los próceres”, vereda 10 casa Nº 02; portador de la cédula de identidad Nº 14.979.195; sin parentesco o amistad con ninguna de las partes, quien expresó lo siguiente:

“Es un reconocimiento técnico realizado a un artefacto de fabricación rudimentaria mejor conocido como chopo adaptado para ser utilizado como arma de fuego calibre 12 si no me equivoco dos cartuchos 12, un billete de 10 Bs.F. y dos billetes de 5 Bs.F.”

Las partes no interrogaron al experto.

El Tribunal interroga al experto: 1.- ¿Tiene usted conocimiento del origen de estas evidencias que le fueron sometidas a su consideración, tiene conocimiento de por qué se hizo o qué vinculación tiene con algún proceso? RESPONDIÓ: “Normalmente cuando llegan los procedimientos, esos procedimientos son realizados por otro Cuerpo Policial, cuando llegan allá ellos solicitan sean realizados reconocimientos legal más la mayoría de las veces no indica que delito, eso paso de un tiempo para acá por unas ordenes que impartieron la superioridades en cuanto a que los procedimiento que trajeran los cuerpos externos a nosotros no fueran aperturadas las averiguaciones valga la redundancia por nuestro Cuerpo, sino que se trabajara con el número de averiguación de la fiscalía directamente, por eso no especificamos nosotros que delito es ni de qué procedimiento viene, normalmente vienen con un memorando, su cadena de custodia solicitando un reconocimiento legal de tal objeto con el número de expediente y nosotros realizamos eso y lo enviamos a fiscalía. Ahorita en la actualidad esa orden ya fue revocada y se le esta dando un número de averiguación y por ende el memorando tiene que decir cuál es el delito, cuál es el imputado, para que nosotros tengamos conocimiento de donde proviene toda esa evidencia”. 2.- ¿Recuerda la fecha en que realizó esa experticia? RESPONDIÓ: “No me acuerdo”.

En cuanto a la presente declaración este Juzgado estima considerar que si bien se trata de persona facultada y capacitada para efectuar el reconocimiento técnico a las evidencias que fueron incautadas, las cuales se describen como: “un artefacto de fabricación rudimentaria mejor conocido como chopo adaptado para ser utilizado como arma de fuego calibre 12 si no me equivoco dos cartuchos 12, un billete de 10 Bs.F. y dos billetes de 5 Bs.F.”; sin embargo el experto señala que se trata de un procedimiento policial y que no recuerda la fecha en que practicó dicha actuación, por lo que de la misma manera dicha experticia carece de la certeza necesaria para determinar si las mismas devienen del mismo procedimiento que fuere practicado por los funcionarios Rojas Quintero Víctor Jonatan y Acasio Giovanni José y por ende al no haberse determinado la veracidad en las declaraciones de los mismos, mal podría estimarse la experticia realizada a unos objetos cuya incautación esta en duda, por ello este Juzgado señala que la misma carece de valor probatorio. Así se declara.

4.- Declaración del experto Juan José Ledesma Carmona; lugar y fecha de nacimiento: Chabasquen el 09-10-1981; estado civil: soltero; oficio: farmacéutico toxicólogo funcionario adscrito al CICPC; domicilio: Guanare; portador de la cédula de identidad Nº 14.835.674, quien en relación con la prueba de orientación y la experticia botánica dijo lo siguiente:

“La prueba de orientación como su nombre lo indica nos permite orientarnos sobre qué sustancia que estamos presente, en este caso la muestra problema o muestra de estudio consiste en 16 envoltorios confeccionados en material sintético de aspecto plateado conocido comúnmente como de papel aluminio contentivos de restos vegetales de color verde parduzco con semillas de aspecto globular del mismo color la cual arrojó un peso neto de 32 gramos con 400 miligramos, dicha muestra fue observada a microscopio y por su características organolépticas se tuvo la orientación de que se trata de la planta conocida comúnmente como marihuana. En este caso se procedió a hacer la experticia botánica asignada con el número 9700057408 la cual nos permite corroborar o estar seguro de que la planta conocida como marihuana es positiva ciertamente; es decir, en la muestra de los 16 envoltorios se le practicó cromatografía en capa fina lo cual es una prueba de certeza y arrojó resultados positivos para la planta conocida comúnmente como marihuana”.

EL tribunal interroga al experto: 1.- La prueba de experticia botánica que usted realizó ¿qué grado de certeza tiene? RESPONDIÓ: “100% de certeza”. 2.- ¿Usted puede indicarme cuàles son los efectos que produce esta droga en el organismo? RESPONDIÓ: “Si claro, principalmente hay un supresión de los centros superiores del sistema nervioso central lo cual se traduce que la persona actúa con cierta agresividad y sufre alucinaciones tanto auditivas, visuales y hasta táctiles; generalmente la persona termina con una dependencia psíquica y exalta la imaginación”. 3.- ¿Cuál es la dosis letal de ésta droga? RESPONDIÓ: “20 gramos”.
De esta deposición el Tribunal considera que aporta al proceso el hecho revelado por el experto en cuanto que se trata de la droga conocida comúnmente como Marihuana, por lo que tratándose de experto en la materia no existe duda en cuanto que la sustancia sometida a experticia resultó ser una de las sustancias psicotrópicas prohibidas por la Ley Especial, más sin embargo existiendo las dudas en cuanto a su incautación este Tribunal examinado que los funcionarios actuante sostienen una versión que no coincide en modo alguno con lo señalado por el Ministerio Público como fundamento fáctico, tal prueba es solamente un elemento para acreditar presuntamente el hecho delictivo, más al no existir la prefecta concordancia entre el suceso que se dice delictivo, la prueba en si individualmente considerada nada aporta al proceso. Así se declara.

IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO: Examinadas las anteriores pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, recepcionadas durante el debate considera esta Instancia que de las declaraciones de los funcionarios Dtgdo (PEP) ACASIO YOVANNY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.259.646 y AGTE (PEP) ROJAS VÍCTOR, adscrito al Centro de Coordinación Policial y destacado en la estación Policial Santa María no quedó establecido en forma fehaciente que el hecho hubiese ocurrido a las 12:10 hora de la tarde del día miércoles 08/12/10, cuando éstos se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad moto signada con el numero M-15, en compañía del en la Urbanización Juan Pablo II, específicamente a la altura de las moto taxi, y que en efecto hubiesen observado al acusado portando en su mano derecha un objeto, con apariencia de arma de fuego y menos aún que al realizarle la respectiva revisión, le hubiese incautado la cantidad de dieciséis (16) envoltorios elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior y de restos vegetales de la presunta droga, de igual manera dos (02) capsula calibre 12mm, sin percutir y treinta bolívares fuerte, así como un objeto de fabricación rudimentaria, con apariencia de arma de fuego visto que la versión sostenida por ambos da cuenta de un procedimiento efectuado posterior a la fecha que señala el Ministerio Público, por lo que carece de la certeza necesaria para determinar que el acusado haya sido la persona a quien los funcionarios dicen haberle efectuado la revisión de personas según lo declarado tal procedimiento se llevó a efecto en presencia de testigos lo que no fue alegado por la representación fiscal, por lo tanto existe incongruencia entre lo alegado y lo probado y adolece de veracidad, puesto que crea la duda razonable de si se está en presencia de la misma actuación máxime cuando el acusado ha sostenido que los funcionarios ingresaron a su residencia; indudablemente que ha de entenderse como una tenencia ilícita, más no puede establecerse responsabilidades en la comisión del ilícito, visto que como se señaló, no existe la necesaria conexidad en la supuesta posesión que para el momento de la aprehensión se detectare. De modo pues, que no se determinó en forma absoluta, clara y contundente la responsabilidad del acusado, puesto que no hubo un señalamiento expreso en el que así pudiera apreciarse entre el acusado y la acción delictiva consumada, por ende la sentencia forzosamente debe ser de naturaleza ABSOLUTORIA como lo ha solicitado la parte fiscal y defensora lo que en efecto así se declara.
DISPOSITIVA Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Absuelve al ciudadano RIOS PÉREZ JHOAN JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 20/10/1978, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No V-14.470.666, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Sector la Ceiba, Manzana 05, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Dada la naturaleza Absolutoria de la presente sentencia se exime del pago de costas. Se acuerda su libertad de manera inmediata desde esta sala, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el diecisiete de Noviembre de año 2011, motivado a la celebración de los juicios en las causas Nº 3U-545-11, 3M-3U-482-11, 336-09, 3U-378-10, 3U-352-09, 3U-404-10, 3M-314-11, 3U-456-10, 3U-485-11, 3U-464,10, 3U-524-11/3U-352-09, 3M-470-10, 3M-514-11, 3U-505-11, 3U-566-11, 3M-409-10, 3M-445-10, 3M-553-11, 3U-568-11, 3M-426-10, 3U-377-10, 3U-344-09, 3M-366-10, 3M-409-10, 3U-583-11, 3U-545-10, 3U-372-10, 3M-464-10, 3U-505-10, 3U-590-11, 3U-568-11, 3U-482-11,3U-524-11, 3M-170-07, 3U-581-11, 3U-489-10, 3U-331-09, 3M-551-11, entre otros, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152ª de la Federación. La Juez de Juicio N° 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria
Abg. Marielys Rojas

Seguidamente se publicó siendo las 1:00 p.m., Conste La Secretaria
Abg. Marielys Rojas
Nº 3U-490-11 CZVL/gp