REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 08 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153

N°.
3M-267-08
Fiscal Tercero del Ministerio Público
Acusado
Delito
Victima
Asunto

Abg. Etny Canelón
William José López HerreYa
Robo Genérico
Digsina Yumelis Materan Fuenmayor
Orden de Aprehensión

Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Público convocada en la presente causa, por la inasistencia de acusado: William José López Herrera, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su comparecencia a los actos fijados, este Tribunal observa:



En fecha 19 de Julio de 2011, en la oportunidad de llevar a cabo la audiencia de Juicio Oral y Público, en la presente causa N° 3U-458-10, seguida al acusado William José Lupe/. Herrera, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/1985, titular de la cédula de identidad N° 16.947.596, a quien el la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó acusación en su contra por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio Digsina Yumelis Materan Fuenmayor: la Juez que suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, fijándose nuevamente para el día 12 de agosto de 2012, y visto que para esta fecha el tribunal se encontraba celebrando Juicio Oral en la causa N° 3U-479-10, fijándose nuevamente para el día 10 de octubre de 2011, dejándose constancia que se fijo fuera de lapso, en virtud de la resolución N° 2011-0043. de fecha 03-08-2011, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual informa que ningún tribunal despachara desde el día 15-08-2011, hasta 15-09-2011, ambas includives, periodo en que permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, y visto que para la fecha 10 de octubre se encontraba fijado la celebración del juicio oral y público, y en virtud de la inasistencia del acusado, entre otras, se fijo nuevamente para el 10 de noviembre de 2011, dejándose constancia de la inasistencia del acusado, se fijo nuevamente para el 13 de diciembre de 2011. y vista la inasistencia del acusado se fija para el día 31 de Enero de 2012, dejándose constancia de la incomparecencia de todas las partes, se lijo nuevamente para el día 02 de marzo de 2012, dejándose constancia para esta fecha que el tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa N° 3U-486-11, y se fijo nuevamente para el día 30 de marzo de 2012, y vista la inasistencia del acusado, se fijo nuevamente para día 08 de mayo de 2012. para celebrar el Juicio Oral y público, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias del imputado, a pesar de estar debidamente notificado.

Por lo que habiéndose agotado todos los medios para lograr su comparecencia, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación ele! Tribunal garantiza]- una

administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Robo Genérico, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del imputado para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN; al acusado William José López Herrera, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/1985, titular de la cédula de identidad N° 16.947.596, a quien el la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó acusación en su contra por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Pena, a quien el la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó acusación en su contra por el delito de de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Digsina Yumelis Materan Fuenmayor,. Una vez aprehendido el acusado, fíjese oportunidad para la audiencia de Juicio Oral y Público, a la décima audiencia en que coste la aprehensión del mismo y sea puesto a la orden de este tribunal.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Jueza de Juicio N° 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria: