REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 08 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
N°.
3U-362-09

Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Susana García
Acusado Alvarado Retaco José Antonio
Delito Robo Agravado en Grado de Coautoría
Victima Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia Bermon
Asunto Orden de Aprehensión
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Público convocada en la presente causa, por la inasistencia de acusado: Alvarado Retaco José Antonio, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su comparecencia a los actos fijados, este Tribunal observa:
A partir de la fecha 26 de Julio de 2011, dado el conocimiento por parte de quien como Jueza suscribe, siendo la oportunidad de llevar a cabo la audiencia de Juicio Oral y Público, en la presente causa N° 3U-362-09, seguida al acusado Alvarado Retaco José Antonio, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09/03/1989, titular de la cédula de identidad N° 25.710.020, a quien el la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó acusación en su contra por el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del citado código, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia Bermon; la Juez que suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, y una vez verificada la presencia de las partes, dejándose constancia de la inasistencia del fiscal del Ministerio Público, entre otras, acordó fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia fijada; siendo que en fecha 27 de Octubre de 2011, por inasistencia del acusado, se fijo nuevamente para el día, 28 de noviembre de 2011, por inasistencia del acusado se fijo nuevamente, para el día 16 de enero de 2012, y por inasistencia del acusado se fijo para el 24 de febrero de 2012, igualmente por incomparecencia del acusado se fijo para el día 10 de abril de 2011, asimismo por inasistencia del acusado, se fijo nuevamente para el día 10 de Mayo de 2012, para celebrar el Juicio Oral y

publico, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias del imputado, a pesar de estar debidamente notificado.
Por lo que habiéndose agotado todos los medios para lograr su comparecencia, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Robo Agravado en Grado de Coautoría, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del imputado para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN; al acusado Alvarado Retaco José Antonio, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09/03/1989, titular de la cédula de identidad N° 25.710.020, a quien el la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó acusación en su contra por el delito de de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del citado código, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia Bermon,. Una vez aprehendido el acusado, fíjese oportunidad para la audiencia de Juicio Oral y Público, a la décima audiencia en que coste la aprehensión del mismo y sea puesto a la orden de este tribunal.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Jueza de Juicio N° 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López La Secretaría,
Abg. Marielys Rojas