REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

N°.
3U-455-10

Guanare, 08 de Mayo de 2012 Años: 200° y 151°



Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Apolonio Cordero
Acusado Alexis Rafael Pérez Montaña
Delito Violencia Física
Defensora Privada Abg. Xiumira Amaya
Victima La Niña (cuyo nombre se omite por razones de Ley)
Asunto Orden de Aprehensión
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público convocado en la presente causa, por la inasistencia de acusado Alexis Rafael Pérez Montaña, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su ubicación, este Tribunal observa:
En fecha 06-09-2011 se fija por auto el Juicio Oral en contra del ciudadano Alexis Rafael Pérez Montaña, venezolano, natural de esta ciudad de 30 años de edad, fecha de nacimiento de fecha 17-12-1981, soltero, de profesión u oficio soldador, titular de la cédula de identidad N° V-18.100.393, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencias del Código Penal en perjuicio de La Niña (cuyo nombre se omite por razones de Ley), para el día 21/11/2011 la cual fue diferida por inasistencia del acusado, fijándose nueva oportunidad para el día 22/12/2011, difiriéndose por auto para el día 13/02/2012, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias del acusado, aunado a que en el domicilio aportado ha sido imposible ubicarlo ya que el servicio de alguacilazgo dejó constancia que según información de los vecinos del sector dicho ciudadano no reside en esa dirección.
Por lo que habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones

indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Violencia Física, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del acusado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del acusado para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN; al acusado Alexis Rafael Pérez Montaña, venezolano, natural de esta ciudad de 30 años de edad, fecha de nacimiento de fecha 17-12-1981, soltero, de profesión u oficio soldador, titular de la cédula de identidad N° V-18.100.393, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencias del Código Penal en perjuicio de La Niña (cuyo nombre se omite por razones de Ley). Una vez aprehendido el acusado Alexis Rafael Pérez Montaña acuerda fijar Audiencia para el décimo día en que conste en auto la aprehensión del acusado.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese al Defensor del acusado y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
Juez de Juicio N° 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.