REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Ne.
3U-555-11
Fiscal Séptima de Ministerio Público
Acusado
Delito
Defensa
Victima
Asunto
Guanare, 08 de Mayo de 2.12 Años: 202° y 153°
Abg. Linda López José Justiniano Pájaro Quiroz Acoso u Hostigamiento Pública: Carlianny Anzola Nélida Coromoto Azuaje Villegas Orden de Aprehensión
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Público convocada en la presente causa, por la inasistencia cié Acusado José Justiniano Pájaro Quiroz, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su comparecencia a los actos fijados, este Tribunal observa:
En fecha 11 de Enero de 2.012, en la oportunidad de dar inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa NQ 3M-.555-12, seguida al acusado José Justiniano Pájaro Quiroz, venezolano, natural de Guanare, mayor de edad, titular de la cédula, de identidad NQ V-13.707.770, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 09/04/1.979, de profesión u oficio Obrero, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó acusación por el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho da las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelida Coromoto Azuaje Villegas; la Juez una vez verificada la presencia de las partes, dejándose constancia de la inasistencia del acusado, acordó fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia del Juicio oral y Público, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias del Acusado , a pesar de estar debidamente notificado.
Por lo que habiéndose agotado todos los medios para lograr su comparecencia, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Acoso u Hostigamiento, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos cié convicción que hacen determinar la participación del Acusado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del Acusado para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN; al acusado JOSÉ JUSTINIANO PÁJARO QUIROZ, venezolano, natural de Guanare, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-13.707.770, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 09/04/1.979, de profesión u oficio Obrero, a quien el la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó acusación por el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho da las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelida Coromoto Azueje Villegas. Una vez aprehendido el acusado, fíjese oportunidad para la audiencia de Juicio Oral y Público, a la décima audiencia en que coste la aprehensión del mismo y sea puesto a la orden de este tribunal.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes v líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Jueza de Juicio N'- 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López La Secretaria,
Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;