REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 09 de Mayo de 2012 Años 202° y 153°
CAUSA: 3U-608-12
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
Examinadas las actuaciones que obran en autos se observa en el presente proceso que en fecha 15/03/2012, se celebró sorteo ordinario para la constitución del Tribunal que ha de conocer en la presente causa seguida en contra del acusado Víctor Manuel Abreu Torres, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 11/05/1985, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.100.426, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y-sancionado en los artículos 456" y 277, del Código Penal Venezolano, en relación este último con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Uso de Niño o Adolescente partí Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de Luís Alfredo Terán Marín y José Gregorio Terán, siendo fijado dicho acto para el día 09-04-2012, a las 9:00 de la mañana, por lo que en la sucesión de actos procesales se tiene que:
En fecha 09-04-2012, a las 9:00 de la mañana, según folio N° 71 de segunda pieza, se celebra Sorteo extraordinario, a fin de Constituir el tribunal, fijándose nuevamente la constitución del tribunal para el día 09 de mayo de 2012, a las 2:00 de la tarde, ocasión en la que según acta que riela al folio 132 de la segunda pieza, y visto de que en fecha 09-04-2012, no se logro constituir el tribunal mixto, en dicha fecha la Juez informa a
las partes que de la revisión de la causa el Tribunal agotó la vía de las dos convocatorias sin que hayan comparecidos los escabinos sorteados por lo que de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte en el que reza: que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal en unipersonal. En el presente caso se aprecia que en efecto se convocó para la constitución del Tribunal Mixto en las oportunidades relacionadas precedentemente sin que se hubiere logrado la comparecencia de los Escabinos sorteados, tanto en un primer sorteo ordinario como en el primer sorteo extraordinario, por lo que están dados los extremos establecidos en dicha norma para proceder a constituir el Tribunal en forma Unipersonal en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa fijando su celebración para el día 06 de Junio de 2011 a las 9:00 de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes. Diarícese, Regístrese y certifiqúese.-
Jueza de Juicio N° 03, Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria
Abg. Marielys Rojas
Seguidamente se cumplió. Conste.