REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 16 de Mayo de 2012
Años 200° y 151°
N° ______
Causa 1E-1052-08
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Jesús Cipriano Fernández Hidalgo
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Acoso u Hostigamiento y Amenaza

SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
MOTIVO: Extinción por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Por cuanto en fecha 30 de Abril de 2012 asumí la función de Juez de Ejecución en virtud de la rotación anual de los Jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, me aboco al conocimiento de la presente causa, y revisadas las presentes actuaciones incoadas contra JESÚS CIPRIANO FERNÁNDEZ HIDALGO, se evidencia que fue recibida constancia de culminación de fecha 26 de abril de 2012, suscritas por la Abg. CARMEN TERESA HERRERA en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada, de Guanare estado Portuguesa en la que hace constar que el ciudadano JESÚS CIPRIANO FERNÁNDEZ HIDALGO venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 13-03-1974, de 33 años de edad, herrero, titular de la cédula de identidad No. 12.236.367, residenciado en el Barrio San Antonio, callejón No, 4 cerca de la Licorería El Gavilán, de Guanare estado Portuguesa finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento de la suspensión condicional de la pena; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha 15 de octubre de 2008, el Juzgado de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al referido ciudadano JESÚS CIPRIANO FERNÁNDEZ HIDALGO a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Mariela Peña Rivera

Consta en autos, que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano JESÚS CIPRIANO FERNÁNDEZ HIDALGO la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión dictada y vista la constancia de culminación recibida emanada de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al ciudadano JESÚS CIPRIANO FERNÁNDEZ HIDALGO, en consecuencia se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, acordándosele la libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DECISION

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad penal del ciudadano JESÚS CIPRIANO FERNÁNDEZ HIDALGO venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 13-03-1974, de 33 años de edad, herrero, titular de la cédula de identidad No. 12.236.367, residenciado en el Barrio San Antonio, callejón No, 4 cerca de la Licorería El Gavilán, de Guanare estado Portuguesa, por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Lourdes Valera