REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 16 de Mayo de 2012
Años 200° y 151°
N° ______
Causa 1E-1171-10
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Rivas castellano Adolfredo
DEFENSOR PRIVADO Abg. César Castillo
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Porte ilícito de arma de fuego

SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
MOTIVO: Extinción por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Por cuanto en fecha 30 de Abril de 2012 asumí la función de Juez de Ejecución en virtud de la rotación anual de los Jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, me aboco al conocimiento de la presente causa, y revisadas las presentes actuaciones incoadas contra RIVAS CASTELLANO ADOLFREDO, se evidencia que fue recibida constancia de culminación de fecha 03 de mayo de 2012, suscritas por la Abg. CARMEN TERESA HERRERA en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada, de Guanare estado Portuguesa en la que hace constar que el ciudadano RIVAS CASTELLANO ADOLFREDO, titular de la cédula de identidad número: V-5.637.957 finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento de la suspensión condicional de la pena; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha 18 de febrero de 2010, el Juzgado de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al referido ciudadano RIVAS CASTELLANO ADOLFREDO, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, domiciliado en la Avenida La Laguna, con callejón 6 casa s/n de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad número V-5.637.957, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, delito previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público.

Consta en autos, que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano RIVAS CASTELLANO ADOLFREDO Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión dictada y vista la constancia de culminación recibida emanada de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el efectivo cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al ciudadano RIVAS CASTELLANO ADOLFREDO, en consecuencia se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, acordándosele la libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.


DECISION

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad penal del ciudadano RIVAS CASTELLANO ADOLFREDO, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, domiciliado en la Avenida La Laguna, con callejón 6 casa s/n de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad número V-5.637.957, por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena, quedando el mismo en libertad plena; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Lourdes Valera