REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 16 de Mayo de 2012

Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1365- 12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Orlandys Olimpio González
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Robo Agravado, Ocultamiento de arma de fuego y Lesiones personales Menos Graves
SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena


Revisada como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa proveniente del Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 08 de marzo de 2.012, mediante el cual declaró culpable al ciudadano ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ, venezolano, natural de Píritu, estado Portuguesa, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.595.337, residenciado en la avenida Rómulo Gallegos, calle 1 N° 4, Píritu estado, Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 417 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de MARIO RAMON RIVAS y LUCILA JOSEFA QUIÑONEZ, condenándolo a cumplir la pena de ocho (08) años de Prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistente en: La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia, advirtiendo que la presente causa está conformada en su totalidad por copias certificadas sin foliatura alguna, con errónea compaginación de los folios que la conforman, además de que se observa que existen fotostatos totalmente ilegibles y folios totalmente en blanco lo cual no puede ser enmendado por este tribunal ante la imposibilidad de cotejar los presentes fotostatos con las actuaciones originales que se encuentran en el tribunal de Juicio No. 3; en consecuencia se ordena levantar un acta vistos los errores señalados y oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a fin de hacer de su conocimiento la situación aquí apuntada, así mismo se ordena la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo a fin de que se tomen las previsiones que correspondan vistos los errores evidenciados.

No obstante esta situación, este tribunal a fin de evitar dilaciones indebidas en el presente proceso penal seguido contra un penado que se encuentra privado de libertad procede a realizar el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ fue detenido el 13 de noviembre de 2004 al 18 de febrero de 2005 fecha en que le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en arresto domiciliario; fue detenido nuevamente 06 de agosto de 2009 lejos de su residencia por lo que el tribunal de la causa le revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta ordenando su ingreso al Centro Penitenciario de Los Llanos hasta la actualidad, por lo que en cumplimiento al último aparte del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal sólo se toma en cuenta a los fines del presente cómputo el tiempo que efectivamente el penado de autos ha estado efectivamente privado de libertad hasta el día de hoy resulta ser de TRES (3) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION faltándole por cumplir de la pena principal CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DIAS; por lo que cumplirá la pena definitiva el 01 de mayo de 2017.

Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

El penado ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 01 de mayo de 2011.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que venció el día 01 de enero de 2012.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 01 de septiembre de 2014.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 01 de mayo de 2015.
En cuanto al lugar donde los penados se encuentran privados de libertad se precisa determinar el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta; en este sentido se observa que el penado ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ se encuentra en el Centro Penitenciario de Los Llanos de este estado, por lo que se ratifica este como lugar de cumplimiento de pena; y se ordena su traslado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Ofíciese al Consulado de la República de Colombia en relación al penado LUÍS ÁNGEL CARREÑO CASTELLANO.

Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ. Notifíquese.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg.Narvy Abreu Moncada

La Secretaria


Lourdes Valera