REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 21 de mayo de 2012
Años: 201° y 152°
Nº ________
Causa Nº 1E-1049-09
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Lucio Botia
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS
Transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
MOTIVO: Otorgamiento de Libertad Condicional

Visto que en fecha 30 de abril de 2012 asumí la función de ejecución según lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la rotación anual de los jueces, me aboco al conocimiento de la presente causa y así mismo por cuanto el penado LUCIO BOTIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.850.609, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Septiembre de 1967, de ocupación agricultor, de estado civil soltero, residenciado en El Nula (en una parcela) Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, Venezuela., quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro de Residencia Supervisada, Dr. Juan Tovar Guedez, ubicada en El Valle, Municipio Independencia del estado Táchira, bajo el beneficio de Régimen Abierto, solicita que le sea concedido el Beneficio de Libertad Condicional, como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos dos terceras partes de la pena impuesta, que en el presente caso se observa que fue cumplido el 13 de julio de 2011.

Además señala el referido artículo que los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de Libertad Condicional que deben reunirse son:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis...”

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

4. -Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

Esta fórmula alterna de cumplimiento de penas, tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”

Por lo que en consecuencia en cuanto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la libertad condicional por parte del penado este Juzgado debe observar:

a) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, requisito este que el Tribunal considera equivalente a la exigencia prevista en el numeral 2 de la citada norma en tal sentido se tiene que consta Informe evaluativo suscrito por la Junta de Evaluación, supervisión y orientación en la que, en el que emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida considerando que se encuentra en un nivel de clasificación minima.

b) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:
igualmente de dicho informe se desprende en cuanto al nivel conductual que el penado en el tiempo que tiene en el instituto se ha mostrado respetuoso con la figura de autoridad observando buena conducta y disposición al cumplimiento de las normas, y que se relaciona con la certificación de antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.

c) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente en virtud de encontrarse actualmente en el cumplimiento del beneficio de Régimen abierto.
Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena tiene como fin la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aún con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder al penado LUCIO BOTIA, la formula alternativa de pena, consistente en la libertad condicional y así se declara.

Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado LUCIO BOTIA, son:
1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.

2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado donde fijara su residencia, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 13 de marzo de 2014, según cómputo de pena por redención de fecha 06 de diciembre de 2010, fecha en que cumple la pena principal.

3. Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado que le sea asignado de acuerdo a la fijación de su residencia, quien deberá remitirla a esta Instancia.

DISPOSITIVA:
Concurridas así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Pre libertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Ejecución N° 1, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUCIO BOTIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.850.609, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Septiembre de 1967, de ocupación agricultor, de estado civil soltero, residenciado en El Nula (en una parcela) Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, Venezuela quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro de Residencia Supervisada, Dr. Juan Tovar Guedez, ubicada en El Valle, Municipio Independencia del estado Táchira, bajo el beneficio de Régimen Abierto, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena oficiar al Director del Centro de Residencia Supervisada, Dr. Juan Tovar Guedez, ubicada en El Valle, Municipio Independencia del estado Táchira, remitiendo copia de la presente decisión con boleta de excarcelación. Remítase exhorto; ordénese la citación del penado para que comparezca a la sede del Tribunal que ejerce la vigilancia y control del referido penado para la imposición de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado donde residirá el penado una vez sea el mismo impuesto de las condiciones, con copia certificada de la decisión.
Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valero