REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 21 de Mayo de 2012
Años 201° y 152°
Nº ________
CAUSA 1E-752-02
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Hernández Dun José Nicolás
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Homicidio Calificado
SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
MOTIVO: Extinción de responsabilidad penal
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano HERNADEZ DUM JOSE NICOLAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.818, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30-05-1978, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 3, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de HOMICIIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal, condenándosele a cumplir la pena de QUINCE (15) años de presidio; por otra parte consta que en fecha 22/04/2009, este Juzgado de Ejecución N° 1, dictó auto ejecutorio por habérsele redimido la pena al mencionado penado, y en la misma fecha se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, en consecuencia este Juzgado previo análisis de los requisitos exigidos otorgó al mencionado penado el beneficio de Libertad Condicional por haber reunido los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el 25 de febrero de 20012, fecha de cumplimiento de la pena principal.
Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto, según se evidencia del informe periódico conductual de culminación emanada de la hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en la que se concluye que el penado culminó de manera favorable con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae como consecuencia debe la Extinción de la pena principal impuesta. Así se declara.
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano HERNADEZ DUM JOSE NICOLAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.818, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30-05-1978, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 3, casa s/n, Guanare estado Portuguesa de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Lourdes Valera