REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 21 de Mayo de 2012
Años 201° y 152°
Nº ________
CAUSA 1E-827-04
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO José Luis Cornieles Díaz
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado de Vehículo Automotor
SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
MOTIVO: Extinción de responsabilidad penal

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano JOSE LUIS CORNIELIS DIAZ, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.475.147, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado de Vehículo Automotor condenándosele a cumplir la pena de nueve (9) años de presidio por el Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal por sentencia dictada en fecha 07/06/2004.

Consta en la presente causa que en fecha 30/07/2008, este Juzgado de Ejecución N° 1, dictó auto ejecutorio por habérsele redimido la pena al mencionado penado, y en fecha 06/04/09 se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional previo análisis de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el cumplimiento de la pena principal.

Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto, según se evidencia del informe periódico conductual de culminación emanada de la hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en la que se concluye que el penado culminó de manera favorable con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae indefectiblemente trae como consecuencia la Extinción de responsabilidad criminal del penado por haber cumplido la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JOSE LUIS CORNIELES DIAZ, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.475.147, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,


Lourdes Valera