REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 22 de Mayo de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-671-06
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Maikel de Jesús Colmenares Fernández
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado
SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
MOTIVO: Revisión de redención
Vista la solicitud del penado MAIKEL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.696, nacido en fecha 06/11/1974, natural de esta ciudad de 35 años de edad, domiciliado en Barrio Libertador, (cerca de la escuela), Guanare, estado Portuguesa, en el que requiere se revise nuevamente el cómputo de la pena por redención que le fue practicado por cuanto existen errores en el mismo, este juzgado, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 en concordancia con los artículos 479, 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia, por lo que se procede a realizar el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El ciudadano MAIKEL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO impuesta por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, y cursa solicitud, interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado
Consta igualmente solicitud del penado MAIKEL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ ante la mencionada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.
Cursa constancia de trabajo emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos en la que se hace constar que el penado MAIKEL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ laboró desde el día 12-03-10 hasta el 15-02-12, desempeñándose en manualidades y mantenimiento; y consta otra constancia laboral emanada del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa donde se refleja que se desempeñó como cantinero, desde el 15-01-04 hasta el 20-07-2004, cumpliendo una jornada de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.
Ahora bien, conforme a las constancias de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que se corrige la pena a redimir al mencionado penado en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado MAIKEL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.696, nacido en fecha 06/11/1974, natural de esta ciudad de 35 años de edad, domiciliado en Barrio Libertador, (cerca de la escuela), Guanare, estado Portuguesa, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Lourdes Valera