REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 23 de Mayo de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1098-09
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Miguel Ángel Ospino Ríos
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Violencia sexual y acoso sexual
SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
MOTIVO: Revisión de redención

Vista la solicitud del penado MIGUEL ÁNGEL OSPINO RÍOS, incurso en la presente causa en la que requiere se revise nuevamente el cómputo de la pena por redención que le fue practicado por cuanto existen errores en el mismo, este juzgado, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 en concordancia con los artículos 479, 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia, por lo que se procede a realizarlo y en tal sentido se observa:

El ciudadano MIGUEL ÁNGEL OSPINO RÍOS se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio No, 1 de este Circuito Judicial Penal, por otra parte se observa que cursa solicitud interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado

Consta igualmente solicitud del penado MIGUEL ÁNGEL OSPINO RÍOS ante la mencionada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.

Cursa constancia de trabajo emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos en la que se hace constar que el penado MIGUEL ÁNGEL OSPINO RÍOS laboró desde el día 03-03-11 al 15-02-12, desempeñándose en el área de carpintería emanada del Centro Penitenciario de Los Llanos, cumpliendo una jornada de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que se corrige la pena a redimir al mencionado penado en CINCO (5) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado MIGUEL ÁNGEL OSPINO RÍOS, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 77.190.070, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 03 de noviembre de 1979, hijo de María Ríos y Luis Ospino, de estado civil soltero, de ocupación carpintero, residenciado en Quebrada de La Virgen, calle principal, casa s/n, frente a la licorería “El Guariqueño”, Guanare, estado Portuguesa, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Lourdes Valera