REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 23 de mayo de 2012

202° y 153°
Causa No 1E- 220-09
N° ______

Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto el escrito consignado por la defensora del penado ZAPATA CIRO ALONSO ENRIQUE en el que solicita permiso para permanecer en su lugar de trabajo los fines de semana para aumentar sus ingresos económicos y se le amplíen sus “presentaciones” al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, este juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
En fecha 07 de marzo de 2012, se le impuso al penado ZAPATA CIRO ALONSO ENRIQUE de las condiciones por haberle otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, entre la que se destaca laborar en la empresa Cooperativa Inzucan 316 SRL con la supervisión del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa y permanecer en forma obligatoria en el lugar que le asignara dicho centro para su pernocta. Por otra parte se recibió del mencionado instituto oficio número 498 de 12 de marzo de 2012 en el que se indica que dicho penado pernocta en éste cada ocho (8) días, se presenta los días domingos y sale a laborar los días lunes.

Es preciso destacar, vista la solicitud planteada que el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, es la primera de dichas fórmulas a que tiene derecho a optar un penado y es la medida a través de la cual al penado recluido se le permite salir del recinto carcelario una vez cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, aunado a los demás requisitos establecidos en el texto adjetivo penal; el cual según lo ha señalado reiteradamente el más alto tribunal de la República : “con la finalidad de trabajar en la localidad y debiendo pernoctar en un área del establecimiento penitenciario” (Sentencia No. 907 de 14-05-07, Sala Constitucional, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Expediente No. 06-1186); de los que se colige entonces que es ésta la regla en cuanto a la forma de cumplimiento del Destacamento de Trabajo; por lo que en el presente caso se observa que el penado se encuentra bajo unas condiciones por demás flexibles a fin de que cumpla con la pena que le ha sido impuesta; por lo que permitir lo solicitado sería desnaturalizar la esencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que no son más que aquellos medios de que dispone el sistema penal para observar de manera progresiva la evolución y reinserción del penado a la sociedad, pero con el deber de sujetarse a las condiciones que el tribunal imponga; en consecuencia de acuerdo a lo que dispone el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como competencia del Juez de Ejecución, se encuentra el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, lo que hace procedente es NEGAR el cambio de condiciones solicitado por el penado ZAPATA CIRO ALONSO ENRIQUE, quien continuará cumpliendo con el horario establecido y pernoctar dentro de las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días domingos de cada semana. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por el penado ZAPATA CIRO ALONSO ENRIQUE, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad número E-81.288.640, quien continuará cumpliendo con el horario establecido al otorgársele el beneficio de destacamento de trabajo. Notifíquese.
La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La secretaria,
Lourdes Valera