REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 30 de Mayo de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1074-09
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Vidal Antonio Lamas
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Uso de acto falso
Usurpación de funciones públicas
Porte Ilícito de arma de fuego
SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, estado Portuguesa, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano VIDAL ANTONIO LAMAS natural de Guanarito, de 55 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 08.060.124, Obrero, nacido en fecha 23-04-1953, con ultima residencia en el caserío Vía morrones, frente a la Sanidad, después del hospital de Guanarito Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, quien se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (6) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de Uso de Acto falso y Usurpación de Funciones Públicas; previstos y sancionados en los artículos 322 y 231 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano; y por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; pena acumulada e impuesta por una parte en la causa Nº 1E-1074/09 con fecha 31-03/2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare; y por el Tribunal de juicio Nº 3 del estado Mérida.

Este tribunal para decidir observa:

El ciudadano VIDAL ANTONIO LAMAS solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos al penado VIDAL ANTONIO LAMAS señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 07-07-10 al 07-02-11, y de 10-12-11 al 15-02-12 desempeñándose en la actividad laboral de ordenanza en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado VIDAL ANTONIO LAMAS natural de Guanarito, de 55 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 08.060.124, Obrero, nacido en fecha 23-04-1953, con ultima residencia en el caserío Vía morrones, frente a la Sanidad, después del hospital de Guanarito Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Lourdes Valera