REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 30 de Mayo de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1074-09

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Vidal Antonio Lamas
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Uso de acto falso
Usurpación de funciones públicas
Porte Ilícito de arma de fuego
SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
MOTIVO: Cómputo de pena por redención

Vista la redención realizada al penado VIDAL ANTONIO LAMAS natural de Guanarito, de 55 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 08.060.124, Obrero, nacido en fecha 23-04-1953, con ultima residencia en el caserío Vía morrones, frente a la Sanidad, después del hospital de Guanarito Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con los artículos 479, 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano VIDAL ANTONIO LAMAS se encuentra cumpliendo la pena acumulada de seis (6) años y diez (10) meses, fue aprehendido la primera vez (causa 1e-1280/11) el 30/01/2006 hasta el 02/02/2006, por lo que se mantuvo privado de su libertad un período de dos (2) días, ahora bien; en la causa Nº 1E-1074/09; fue detenido por segunda vez en fecha 30/06/2008 y se mantiene privado de libertad hasta la presente fecha 30 de mayo de 2012, por lo que lleva detenido un lapso de tres (3) años y once (11) meses y dos (2) días.

Por otra parte se tiene que al penado le fue redimida la pena en la primera oportunidad por siete (7) meses, catorce (14) días, una segunda redención por un lapso de cuatro (4) meses y ocho (8) días, mas la redención de esta fecha de cuatro (4) meses y diecisiete (17) días, que sumadas a las detenciones de que ha sido objeto, resulta un total de pena cumplida de cinco (5) años, tres (3) meses y once (11) días y le falta por cumplir de la pena impuesta un (1) año, seis (6) meses y diecinueve (19) días, por lo que cumple definitivamente la pena el 19 de noviembre de 2013.
El penado VIDAL ANTONIO LAMAS, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 04 de noviembre de 2008.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que venció el día 29 de mayo de 2009.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional que cumplió el día 16 de junio de 2011.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumplió el día 14 de abril de 2012.
Por cuanto el penado VIDAL ANTONIO LAMAS es reincidente no le es procedente el otorgamiento de ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

De la revisión de la causa se tiene que el penado VIDAL ANTONIO LAMAS, se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos de este estado, por lo que se ordena su traslado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Lourdes Valera