REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 30 de Mayo de 2012

Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1366- 12

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADOS Bianey Pérez Serrano
DEFENSORES PRIVADOS Abg. Francys Xiolimar Boves Mejías
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
MOTIVO: Ejecución de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2.011, mediante el cual declaró culpable a la ciudadana BIANEY PÉREZ SERRANO, venezolano natural de la Victoria Estado Apure, fecha de nacimiento 01-08-1977 de 33 años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle principal, casa sin numero del caserío la Victoria Estado Apure, titular de la cédula de identidad No V-13.569.645, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Salud Pública venezolana, condenándola a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistente en: La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

La ciudadana BIANEY PÉREZ SERRANO fue detenida en fecha 25 de noviembre de 2010 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha permanecido detenida hasta el día de hoy resulta ser de un (1) año, seis (6) meses, y cinco (5) días de prisión; faltándole por cumplir de la pena principal trece (13) años, cinco (5) meses y veinticinco (25) días de prisión y cumple la pena impuesta el 25 de noviembre de 2025.
Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

La penada BIANEY PÉREZ SERRANO, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo el día 25 de agosto de 2014.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 25 de noviembre de 2015.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 25 de noviembre de 2020.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 25 de mayo de 2022.
Por cuanto la ciudadana BIANEY PÉREZ SERRANO ha estado durante su proceso penal recluida en la Comandancia General de Policía de este estado, se precisa entonces que la referida penada ingrese a un centro de cumplimiento de pena a fin de que cumpla esta en condiciones mas favorables que coadyuven a su progresividad conductual a los fines de determinar el lugar de reclusión definitivo para el cumplimiento de la pena impuesta, ya que la Comandancia General de Policía de este estado, no es centro de cumplimiento de pena, en consecuencia se ordena su traslado a este tribunal a fin de notificarla personalmente del presente auto de definir el lugar de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política.

Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria


Lourdes Valera