REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 31 de Mayo de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-671-06

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Maikel de Jesús Colmenares Fernández
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado
SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
MOTIVO: Confinamiento otorgado

Vista la solicitud realizada por el penado MAIKEL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.696, nacido en fecha 06/11/1974, natural de esta ciudad de 35 años de edad, domiciliado en Barrio Libertador, (cerca de la escuela), Guanare, estado Portuguesa, se le conceda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento; este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a proveer sobre lo solicitado y en tal sentido se observa:

Consta en autos que el ciudadano MAIKEL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO impuesta por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, delito este previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época.

Consta en autos que conforma la presente causa, reforma del cómputo por redención de fecha 22 de Mayo de 2012, en el cual se establece que el penado de autos cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta en fecha 20 de enero de 2012.

Se encuentra inserta en la presente causa, pronunciamiento emitido por los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos en donde concluye que el penado MAIKEL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ ha mantenido durante su tiempo en reclusión buena conducta.

Así mismo riela constancia de Antecedentes Penales del ciudadano MAIKEL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ, emanado de la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con la que se acredita que el precitado ciudadano tiene antecedentes por el delito que cursa en esta causa.

Consta original de Constancia de Residencia de fecha 03-04-2012, emitida por el Prefecto del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, estado Barinas donde se deja constancia de la residencia donde el penado ha manifestado fijará su domicilio.

En relación a la conmutación de la pena por confinamiento establece el artículo 53 del Código Penal lo siguiente: Artículo 53. Todo reo o condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte señala además la citada norma que en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente…omisis.

Ahora bien, se observa que el penado MAIKEL DE JESÚS COLMENARES cumple con los requisitos establecidos en la norma sustantiva penal señala up-supra, para optar al confinamiento, pues se evidencia que cumplió con las tres cuartas parte de la pena, no es un persona reincidente en la comisión de algún delito y durante su permanencia en el sitio de reclusión actual ha mantenido una conducta ejemplar, es por ello, que este Tribunal de Ejecución acuerda a su favor la conversión de la pena en confinamiento por lapso que a partir de hoy le falta por cumplir, es decir, un (1) año, siete (7) meses y veinte (20) días, y al aumentarle un tercio de la pena, tal y como lo establece el artículo 53 del Código Penal resulta: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECISIETE DIAS, pena que se extingue el día 18 de agosto de 2014. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA al penado MAIKEL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.696, nacido en fecha 06/11/1974, natural de esta ciudad de 35 años de edad, domiciliado en Barrio Libertador, (cerca de la escuela), Guanare, estado Portuguesa, se le conceda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento por lapso de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECISIETE DIAS, pena que se extingue el día 18 de agosto de 2014. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56, todos del Código Penal Venezolano Vigente y 272 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en relación con el Artículo 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir las siguientes condiciones:


1. Domiciliarse en la dirección indicada en la Constancia de residencia consignada.
2. Presentarse una vez al mes por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba.
3. No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal.


Por cuanto el penado MAIKEL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos se ordena su traslado a fin de notificarlo de la presente decisión. Una vez levantada ofíciese a la Prefectura del Municipio mencionado a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Remítase copia de la presente decisión a los siguientes departamentos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a saber: Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia, y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en Caracas y al Centro Penitenciario de Los Llanos.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria


Lourdes Valera