REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 08 de Mayo de 2012
Años 200° y 151°
N° ______
Causa 1E-1360- 12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADOS Durán Pulido Indomar José Y Alvarado Virguez Braulio Antonio
DEFENSORA PRIVADA Abg. Carleanny Anzola
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de cumplimento de Penas.
DELITO
Simulación de hecho punible.

SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
MOTIVO: Auto Ejecutorio


Examinada la presente causa incoada contra los ciudadanos DURAN PULIDO INDOMAR JOSE, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.882.644, fecha de nacimiento 30-03-1985, residenciado en El caserío San Rafael de las Guasduas y ALVARADO VIRGUEZ BRAULIO ANTONIO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.732.830, fecha de nacimiento 08-10-1974, residenciado en el caserío Las Matas, Municipio Guanare del estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos contra los mencionados ciudadanos, por el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:


PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de febrero de 2012, Sentencia Condenatoria, contra dichos ciudadanos, condenándosele a cumplir una pena de CUATRO (4) MESES DE PRISION. De la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Por cuanto los penados DURÁN PULIDO INDOMAR JOSÉ Y ALVARADO VIRGUEZ BRAULIO ANTONIO, fueron condenados por el delito de SIMULACIÓN DE HECO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, se tiene que la pena impuesta no es de mayor cuantía, y por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, no obstante dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, se ordena recabar el informe psicosocial de los penados DURÁN PULIDO INDOMAR JOSÉ Y ALVARADO VIRGUEZ BRAULIO ANTONIO en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad de los penados, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Cítese a los penados a objeto de imponerlos del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.

DISPOSITIVA

E atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal contra DURAN PULIDO INDOMAR JOSE, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.882.644, fecha de nacimiento 30-03-1985, residenciado en el caserío San Rafael de las Guasduas y ALVARADO VIRGUEZ BRAULIO ANTONIO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.732.830, fecha de nacimiento 08-10-1974, residenciado en el caserío Las Matas, Municipio Guanare del estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos contra los mencionados ciudadanos, por el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg.Narvy Abreu Moncada

La Secretaria


Lourdes Valera