REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 08 de Mayo de 2012
Años 200° y 151°
N° ______
Causa 1E-1362- 12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Nabor Gabriel Leon Valderrama
DEFENSOR PRIVADO Abg. Dahil Mendoza
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de cumplimento de penas.
DELITO Actos Lascivos
SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
MOTIVO: Auto Ejecuitorio
Examinada la presente causa incoada contra el ciudadano NABOR GABRIEL LEÓN VALDERRAMA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.064.842, fecha de nacimiento 03-11-1960, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, vereda 10, manzana 10, casa 10, Guanare estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos contra el mencionado ciudadano, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de marzo de 2012, Sentencia Condenatoria, contra dicho ciudadano, condenándosele a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION. De la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por cuanto el ciudadano NABOR GABRIEL LEÓN VALDERRAMA, fue condenado por el delito de ACTOS LASCIVOS , previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que la pena no es de mayor cuantía, y por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, se ordena recabar el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.
DISPOSITIVA
E atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano NABOR GABRIEL LEÓN VALDERRAMA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.064.842, fecha de nacimiento 03-11-1960, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, vereda 10, manzana 10, casa 10, Guanare estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos contra el mencionado ciudadano, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg.Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Lourdes Valera