REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 09 de Mayo de 2012

Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1363- 12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADOS Marlet Andreina Parada Molina Y Luís Ángel Carreño Castellano
DEFENSORES PRIVADOS Abg. Pedro Bellorin e Isleight Guevara
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
MOTIVO: Auto Ejecutorío y cómputo de pena


Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 06 de marzo de 2.012, mediante el cual declaró culpable a los ciudadanos LUIS ÁNGEL CARREÑO CASTELLANO, colombiano, natural del Departamento de Santander, Colombia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-78, soltero, titular de la cédula de identidad colombiana C-13.198.560, hijo de Miguel Ángel Carreño y Ninfa Castellanos y residenciado en el Barrio Sevilla, avenida 07, casa 782, Cúcuta Colombia, y MARLET ANDREINA PARADA MOLINA, venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, de 26 años de edad, soltera, comerciante, y residenciada en el Sector Tierra Blanca, calle principal, casa sin número de la ciudad de Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 16.880.147; por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Salud Pública, condenándolos a cumplir la pena de ocho (08) años de Prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistente en: La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

Los ciudadanos LUÍS ÁNGEL CARREÑO CASTELLANO y MARLET ANDREINA PARADA MOLINA fueron detenidos en fecha 09 de julio de 2010 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que han permanecido detenidos hasta el día de hoy resulta ser de un (1) año y diez (10) meses de prisión; faltándoles por cumplir de la pena principal seis (6) años y dos (2) meses y cumplen la pena impuesta el 09 de julio de 2018.-

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Los penados LUÍS ÁNGEL CARREÑO CASTELLANO y MARLET ANDREINA PARADA MOLINA, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 09 de julio de 2012.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 09 de marzo de 2013.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 09 de noviembre de 2015.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 09 de julio de 2016.
En cuanto al lugar donde los penados se encuentran privados de libertad se precisa determinar el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta; en este sentido se observa que el penado LUÍS ÁNGEL CARREÑO CASTELLANO se encuentra en el Centro Penitenciario de Los Llanos, de este estado se ordena su traslado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal.
En cuanto a la ciudadana MARLET ANDREINA PARADA MOLINA se evidencia que se encuentra recluida en la Comandancia General de Policía de este estado, el cual no es centro de cumplimiento de pena, se ordena su traslado a fin de notificarla personalmente del presente auto y a fin de definir el lugar de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte visto que en la sentencia dictada se ordenó la confiscación definitiva del vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA RENAULT, MODELO TWINGO, COLOR VERDE, TIPO COUPE, PLACAS MDK-47E, USO PARTICULAR, AÑO 2003 de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena oficiar al Servicio Nacional de Bienes, de la Oficina Nacional Antidrogas, de este estado.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Ofíciese al Consulado de la República de Colombia en relación al penado LUÍS ÁNGEL CARREÑO CASTELLANO.

Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg.Narvy Abreu Moncada

La Secretaria


Lourdes Valera