REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02.

Guanare, 14 de Mayo de 2.012
Años: 202° y 153°

N° __ __-11
Causa N° 2E-583-11.
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Diaz.
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: HURTADO MONTAÑA
JOSE CARLOS.
Defensora Privada: Abg. Franklin Rossendo Morillo.
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto
Decisión Auto Ejecutorio

Examinada la presente causa incoada contra el ciudadano HURTADO MONTAÑA JOSE CARLOS, Venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 03/09/1.978, natural de San Felipe Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.349.803, de ocupación u oficio Obrero en Albañilería, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector, Callejón 1º, Casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria en contra el mencionado ciudadano, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre le Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, y lo hace en los términos que siguen:


PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23/01/2.012, se publicó Sentencia Condenatoria, contra dicho ciudadano, con una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Ahora bien el ciudadano HURTADO MONTAÑA JOSE CARLOS, fue privado de su libertad en fecha 11 de Septiembre de 2011 y otorgada medida cautelar sustitutiva de la libertad en fecha 21 de Diciembre de 2.009, por lo que tiene una pena cumplida de Dos (02) años, Tres (03) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir de la pena de Ocho (08) meses y veinte (20) dias.

Ahora bien, habiendo sido condenado por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre le Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por el hecho ocurrido en fecha 11/09/2.009, considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.
DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano HURTADO MONTAÑA JOSE CARLOS; Venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 03/09/1.978, natural de San Felipe Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.349.803, de ocupación u oficio Obrero en Albañilería, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector, Callejón 1º, Casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,


ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH BRICEÑO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.