REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02

Guanare, 21 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°

No. ________-12
CAUSA N° 2E-25-04

JUEZA DE EJECUCION No.2 Abg. Claudia Rizza Diaz.
PENADO GONZALEZ MEJIAS RAFAEL ANGEL.
DEFENSORA PUBLICA
Abg. Elsy Cadenas.
FISCAL
Sexta del Ministerio Publico.
DELITO: Robo Agravado.

SECRETARIA Abg. Lisbeth Briceño.

ASUNTO: Modificación de Pernoctas.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el penado, GONZALEZ MEJIAS RAFAEL ANGEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.569.337, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 17/04/1.979, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, Calle 10, Sector 2, casa sin Numero, de Guanare Estado Portuguesa, referida a extender la pernocta en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, y se decide bajo las siguientes consideraciones:

El ciudadano GONZALEZ MEJIAS RAFAEL ANGEL, fue condenado a cumplir mediante sentencia definitivamente firme la pena de ocho (08) años de presidio, por ser autor y responsable del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente.
En fecha 1 de Noviembre de 2.011, se le otorgo la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado GONZALEZ MEJIAS RAFAEL ANGEL, donde se determino que debía pernoctar todos los días en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I. P. E. C. A. A).

En fecha 01/03/2.012, se presento el Ciudadano Contreras Navarrete José Efraín, titular de la cedula de identidad Nº 120.012.094, quien mediante diligencia levantada por la secretaria del Tribunal manifestó: “Ratifico la oferta de trabajo al Ciudadano GONZALEZ MEJIAS RAFAEL ANGEL, como Albañil en la Empresa Inversiones J.C, C.A, en un horario comprendido de lunes a viernes de 9:00 AM a 6:00 de la tarde y sábados de 9:00 AM a las2:00 de la tarde; devengando un sueldo de Dos Mil Cuatrocientos (2.400,oo) Bolívares, así mismo me comprometo notificar al Tribunal cualquier irregularidad que se presente con el referido penado”, es todo.

De la revisión de las actuaciones, se observa que dado el aval por el Gerente de la Empresa Inversiones J.C., C. A, se tiene conocimiento que el área donde el penado labora es distante a la Ciudad de Guanare, lo que se le hace imposible de pernoctar todos los días en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I. P. E. C. A. A); aunado a que consta en autos la verificación laboral por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación; en la cual manifiesta que el penado se encuentra cumpliendo funciones como obrero (maestro de obras) en las diferentes obras realizadas por la empresa en los catorce municipio del Estado Portuguesa; es por lo que se extiende las presentaciones para pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I. P. E. C. A. A); una (1) vez al mes, es decir cada treinta (30) dias (Sabado y Domingo). Así se declara.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la modificación del horario de pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad los días sábados y domingos cada mes al penado GONZALEZ MEJIAS RAFAEL ANGEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.569.337, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 17/04/1.979, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, Calle 10, Sector 2, casa sin Numero, de Guanare Estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente y ordenese el Traslado.



LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,


ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH BRICEÑO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.