REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02
Guanare, 21 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°
N° __ __-12
Causa N° 2E- 341-10 Y 2E-480-11
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: RAFAEL ANTONIO OROPEZA FREITES
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Distribución Ilícita estupefacientes
Decisión Extinción de la Pena
Visto que en fecha 17/03/2.012, se realizó Auto Ejecutorio por Acumulación de penas, al penado RAFAEL ANTONIO OROPEZA FREITES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/10/1.988, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.024.296, DE OCUPACION Estudiante, Residenciado en la Avda. Sucre, frente a la Iglesia Sagrado Corazon de Jesús de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa; estableciéndose el cumplimiento total de la pena, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:
En fecha 29/10/2.009 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano RAFAEL ANTONIO OROPEZA FREITES, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, permaneciendo recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos.
En fecha 24/01/2.011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano RAFAEL ANTONIO OROPEZA FREITES, a cumplir la pena de un (01) año prisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Ahora bien, al realizarse en fecha 17/03/2.011, el auto ejecutorio por acumulación de las penas, lo cual arroja una pena en definitiva de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, pena esta que se cumplirá el día 18/05/2.012.
Ahora bien, al realizarse en 17/03/2.011, el el auto ejecutorio por acumulación de las penas; se observa que el penado cumplía la pena el 18/05/2.012, y en tal sentido en el día de hoy se encuentra agotado el lapso de la pena impuesta, por lo que se decreta el cumplimiento de la pena, circunstancia ésta que conlleva a la extinción de la misma.
En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara cumplida como fue la pena principal la extinción de la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano RAFAEL ANTONIO OROPEZA FREITES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/10/1.988, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.024.296, de ocupación Estudiante, Residenciado en la Avda. Sucre, frente a la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 ejusdem.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido. Cúmplase.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,
ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BRICEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.