REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02
Guanare, 21 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
No. ________-12
CAUSA N° 2E-481-00
JUEZA DE EJECUCION No.2 Abg. Claudia Rizza Diaz.
PENADO ONÉSIMO EFRAÍN GALLARDO.
DEFENSORA PUBLICA
Abg. Elsy Cadenas.
FISCAL
Sexta del Ministerio Publico.
DELITO: Homicidio Calificado.
SECRETARIA Abg. Lisbeth Briceño.
ASUNTO: Modificación de Pernoctas.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el penado, ONÉSIMO EFRAÍN GALLARDO; Venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.727.918, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 27/09/1.963, residenciado en El Caserío El Buey, jurisdicción de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Estado Portuguesa; referida a extender la pernocta en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, y se decide bajo las siguientes consideraciones:
El ciudadano ONÉSIMO EFRAÍN GALLARDO, fue condenado a cumplir mediante sentencia definitivamente firme la pena de Quince (15) años de prision, por ser autor y responsable del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente.
En fecha 16/04/2.009, se le otorgo la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado ONÉSIMO EFRAÍN GALLARDO, donde se determino que debía pernoctar los días de lunes a viernes, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I. P. E. C. A. A).
En fecha 14/05/2.012, en visita realizada al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I. P. E. C. A. A), el penado manifestó: “solicito al tribunal extienda mis prestaciones ante el I. P. E. C. A. A, ya que el lugar donde trabajo es muy lejos y por las lluvias tengo problemas para llegar, ya que las quebradas crecen y es imposible el acceso para venir a presentarme”, es todo.
De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado labora en un lugar distante a la ciudad de Guanare, lo que se le hace imposible de ir a pernoctar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I. P. E. C. A. A), de lunes a viernes; aunado a que consta en autos la verificación laboral por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación; en la cual manifiesta que el penado se encuentra cumpliendo funciones como obrero en la Finca Santa rita, ubicada en la Carretera Nacional de Biscucuy, carretera engranzonada vía al Río Portuguesa, Caserío El Buey Estado Portuguesa; es por lo que se extiende las presentaciones para pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I. P. E. C. A. A); Una (01) vez cada treinta (30) días, (sábado y Domingo). Así se declara.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la modificación del horario de pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad; Una (01) vez cada treinta (30) días, (sábado y Domingo) al penado ONÉSIMO EFRAÍN GALLARDO; Venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.727.918, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 27/09/1.963, residenciado en El Caserío El Buey, jurisdicción de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente y ordénese el Traslado a los fines de ser impuesto.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,
ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BRICEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.