REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.874.
DEMANDANTE DAIFRAN MILAGROS SULBARAN VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.138.061.

APODERADOS JUDICIALES ELVIS ROSALES, JUNIOR HIDALGO, JOSE ANGEL AÑEZ y LILIANA YEPEZ PELAYO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 93.217, 154.149, 93.218 y 144.850 respectivamente.

DEMANDADOS SOCIEDAD MERCANTIL PLANTA DE HIELO LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE S.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JHAVE CRISCHE MARIN CASTELLANOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.072.507.

APODERADOS JUDICIALES RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.010.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

CAUSA AMPLIACION DE LA EXPERTICIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA MERCANTIL.

Vista la diligencia de fecha 15/05/2012, interpuesta por el profesional del derecho Luis Gerardo Pineda Torres, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada PLANTA DE HIELO, LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS GUANARE S.A, donde solicita al tribunal que de conformidad con el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, ordene a los expertos que amplíen el dictamen de la experticia (folios 98 al 116) en todos los puntos objeto de experticia. Aduce el solicitante que los expertos de modo alguno emitieron expreso pronunciamiento, pues solamente se limitaron a transcribir textualmente los mismos, inclusive las observaciones (de las cuales tampoco emitieron expreso pronunciamiento) que se consignaron en el momento de la practica de la experticia, incumpliendo con ello, los artículos 1.425 del Código Civil, en concordancia con el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita que ordene la referida ampliación en aras de una congruente motivación.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
...“En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen, en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.”...

Sobre esta norma hemos comentado en los fallos que se han dictado en esta misma causa, en el sentido que este es un derecho que tienen las partes de solicitar al juez que ordene a los expertos ampliar o aclarar el dictamen pericial, dentro del lapso perentorio que establece la norma.
Que esta ampliación o aclaratoria es diferente con la impugnación del justiprecio y con reclamo de las experticias complementarias del fallo a que se contrae el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio del eminente procesalista Román J. Duque Corredor, en la obra Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario, en la cual comenta estas dos normas anteriormente señaladas, también se acoge el criterio del exmagistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Jesús Eduardo Cabreras Romero en la obra Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, en el punto referido a las impugnaciones de los peritajes y las reproducciones judiciales, donde plantea varias situaciones que pueden suceder en la evacuación de la experticia y en el dictamen, que no es el caso en cuestión.
En el escrito de formalización de la tacha se promovió la experticia grafotécnica únicamente sobre lo escrito a mano del instrumento privado recibo objeto de esa formalización de tacha, a los fines de que los expertos comprueben como punto de hecho los literales a, b, c y d.
Los expertos al momento de practicar la prueba grafotécnica especificaron y transcribieron los literales a, b, c y d, extendiendo una explicación sobre la peritación de todos aquellos trazos y rasgos plasmados sobre el soporte que se presenta en el recibo de pago objeto de experticia, para determinar la identificación escritural y determinar si fue realizado por uno o varios autores, expresando las herramientas científicas y técnicas que utilizaron para la verificación de aquellos hechos y también realizaron estudios de manuscrito del primer renglón, estudio de los manuscritos restantes con sus respectivas conclusiones, pero no se pronunciaron sobre las observaciones que realizo el profesional del derecho Luis Gerardo Pineda Torres, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada, el cual presentó un escrito (folio 17) sobre una serie de hechos que él había observado al momento de practicar los estudios grafotécnicos de la experticia, donde si bien es cierto, en el dictamen pericial se hizo referencia a esos hechos, pero no se le dio respuesta o motivación de los mismos, conforme lo obliga el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los expertos están obligados a considerar en el dictamen las observaciones escritas que hagan las partes, las cuales no fueron realizadas por los expertos, y este órgano jurisdiccional garante de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso ordena a los expertos aclarar todo lo relacionado con esas observaciones. Así se decide.
El apoderado judicial de la parte demandada solicita al tribunal que se sirva ordenar a los expertos que amplíen el dictamen presentado por los expertos cursante al folio 98 al 117, en todos los puntos sobre la experticia.
En este sentido, el tribunal observa que en el dictamen pericial los expertos expresaron sobre los puntos de hecho objeto de experticia que se referían a los promovidos por la parte demandada en los literales a, b, c y d, indicando cuál era el material objeto de experticia y procedieron a realizar la búsqueda y detección de todos aquellos rasgos y trazos plasmados sobre el recibo anteriormente citado, a los fines de la identificación escritural y determinar si fue realizado por una o varios autores, plasmando las herramientas científicas y técnicas que utilizaron, procediendo a determinar si guardan o no relación con los puntos identificativos e individualizante de ese manuscrito o recibo objeto de estudio, haciendo una análisis exhaustivo para conocer el origen o la procedencia de los trazos que constituyen los manuscritos y la naturaleza de los elementos que lo integran, y presentaron las observaciones que realizaron de forma macro y micro, los bordes superior, inferior, lateral izquierdo y lateral derecho, las irregularidades, realizaron un estudio del manuscrito del primer renglón, en lo referente a los puntos de ataque, trazos angulares, barrado de la letra T, arcos, conformación de asas, espaciado interliteral, presión ejercida, conformación de círculos, espontaneidad, discontinuidad y ruptura del trazo escritural, velocidad escritural y trazos finales, presentando las respectivas conclusiones.
Considerando este órgano jurisdiccional que ese dictamen en cuanto a los puntos, a, b, c y d, fueron dictaminados y concluidos en ese dictamen pericial, porque los expertos hicieron el grafismo a mano tupido, realizaron el grafismo en cuanto a la persona o persona que realizo el escrito, si se correspondía o no a las mismas letras o a diferentes personas, y al haber realizado la experticia, conforme al objeto que se le había encomendado, no da lugar, a la ampliación solicitada. Así se decide.
En virtud que se acordó que los expertos aclararen y motiven todo lo relacionado con esas observaciones que realizo el profesional del derecho Luis Gerardo Pineda Torres, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada el día 09/05/2012, se ordena notificar a los expertos para que en un lapso de cinco días de despacho hagan o realicen las aclaraciones respectivas. Este lapso comenzará a correr al día de despacho siguiente de la última notificación. Así se decide. En nombre de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Veintidós días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (22/05/2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las tres de la tarde (03:00 p.m.)


Conste,