REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-000852
ASUNTO : PP11-S-2002-000852


JUEZA DE CONTROL N° 03: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO

FISCAL: ABG. ALEXANDER GONZÁLEZ VIZCAYA

ACUSADO: YENDER LOZADA

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

VICTIMA: LA SALUD PÚBLICA

DEFENSA: ABG. YAMILE KATIB

DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-000852
ASUNTO : PP11-S-2002-000852

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, el Representante Fiscal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial formuló oralmente la acusación penal en contra del ciudadano YENDER LOZADA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 29-05-1975 de 3 años de edad, residenciado en la Avenida 45 con Calle 35, Casa No. 16 del Barro Andrés Eloy Blanco de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No. V-12.528.331, debidamente asistido por la Defensora Publica Abg. YAMILE KATIB, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas (vigente para la hecha en que ocurrieron los hechos), causado en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

CAPITULO PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: “…En fecha 13-09-2002 a las 06:15 AM los funcionarios policiales Cabo Segundo (PEP) RAFAEL SEGUNDO HERNANDEZ y el Distinguido (PEP) RIHARD SUAREZ, efectivos adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, dan cuenta mediante ACTA POLICIAL del procedimiento de flagrancia de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES con la aprehensión del ciudadano YENDER LOZADA, en momentos en que transitaba por la Avenida 5 de Diciembre frente al Banco Provincial en forma sospechosa y al practicársele revisión personal se le localizó oculto en el bolsillo derecho de su pantalón Dos pitillos contentivos de una sustancia de color blanco presuntamente perico y un envoltorio contentivo de restos vegetales presunta marihuana, lo que motivo a su aprehensión, policial preventiva. La droga incautada fue puesta a la Orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa para las Experticia de Ley.…”



CAPITULO SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 13-09.2002, hora 06:15 AM suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PEP) RAFAEL SEGUNDO HERNANDEZ y EL Distinguido (PEP) RIHARD SUAREZ, efectivos adscritos a la Comisaría “General Jose Antonio Paez” de Acarigua Estado Portuguesa. ACTA POLICIAL que contiene el procedimiento de flagrancia de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, con la aprehensión del ciudadano YENDER LOZADA, en momentos en que transitaba por la Avenida 5 Diciembre frente al Banco Provincial en forma sospechosa y al practicarle revision personal se le localizó oculto en el bolsillo derecho de su pantalón Dos pitillos contentivo de una sustancias de color blanco con un peso de Seiscientos (600) gramos DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE CODANA y un envoltorio contentivo de resto vegetales. Con un peso de Dos (02) gramos, de la planta conocida como MARIHUANA, Cantidad aceptada por la norma que rige la materia.

2.- EXPERTICIA QUÍMICA Nª 9700-127-1588 de fecha 16-10-2002 realizada por los Expertos Toxicológicos NELLY PASTORA DAZA OLLAVES y JULIO CESAR RODRIGUEZ, efectivo adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación Barquisimeto Estado Lara en lo pertinente y necesario hacer constar que las muestras suministradas son: Dos segmentos de material sintético color blanco transparentes, conocidos comúnmente como pitillos, cerrados en ambos extremos por efecto de calor, presentan una longitud de 1,2 y 4,3 centímetros. Los mismos contienen sustancia sólida en forma de polvo color blanco. PESO DE LAS MUESTRAS: Seiscientos (600) Gramos CONCLUYENDO que de acuerdo a las reacciones químicas y cromatografía en capa fina aplicada a las muestras suministrada SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE: CLORHIDRATO DE COCAINA.

CAPITULO TERCERO:
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:

A criterio de la Fiscalía que la conducta desplegada por el imputado YENDER LOZADA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano, delito que se encuentra demostrado en autos con EL PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA DE DELITO DE OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES de fecha 13-09-2002, realizado por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PEP) RAFAEL SEGUNDO HERNANDEZ y el Distinguido (PEP) RIHARD SUAREZ, efectivos adscritos a la Comisaría “Genera’ José Antonio Páez” de Acarigua Estaco Portuguesa. Procedimiento que dio como resultado que con la aprehensión del ciudadano YENDER LOZADA, en momentos en que transitaba por la Avenida 5 Diciembre frente al Banco Provincial en forma sospechosa y al practicarle revisión personal se le localizó oculto en el bolsillo derecho de su pantalón Dos pitillos contentivo de una sustancias de color blanco con un peso de Seiscientos (600) gramos DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE CODANA y un envoltorio contentivo de resto vegetales. Con un peso de Dos (02) gramos, de la planta conocida como MARIHUANA, Cantidad aceptada por la norma que rige la materia.

CAPITULO CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para el debate oral y público y con indicación de su necesidad y pertinencia, los medios de prueba que a continuación se señalan:

1.- Declaración de los Expertos Toxicológico NELLY PASTORA DAZA OLLARVES y JULIOO CESAR RODRIGUEZ, efectivo adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes en fecha 16-10-2002, practicaron la EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-127-1588.Tal fuentes de prueba permitiria demostrar que la sustancias incautada y que tenia oculto el imputado YENDER LOZADA, eran Dos segmentos de material sintético color blanco transparentes, conocidos comúnmente como pitillos, cerrados en ambos extremos por efecto de calor, presentan una longitud de 1,2 y 4,3 centímetros. Los mismos contienen sustancia sólida en forma de polvo color blanco. PESO DE LAS MUESTRAS: Seiscientos (600) Gramos CONCLUYENDO que de acuerdo a las reacciones químicas y cromatografía en capa fina aplicada a las muestras suministrada SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE: CLORHIDRATO DE COCAINA… El dictamen Pericial realizado por los identificados Expertos le podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-127-1588 de fecha 16-10-2O02 realizada por los Expertos Toxicológico NELLY PASTORA DAZA OLLARVES y JULIOO CESAR RODRIGUEZ, efectivo adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación Barquisimeto Estado Lara.

De acuerdo con lo previsto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesa Penal.

Declaración de los funcionarios policiales Cabo Segundo (PEP) RAFAEL SEGUNDO HERNANDEZ y el Distinguido (PEP) RIHARD SUAREZ, efectivos adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, quienes en fecha 13-09-2002, practicaron la aprehensión en flagrancia de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACENTES del ciudadano YENDER LOZADA a quien se le localizó oculto en el bolsillo derecho de su pantalón Dos pitillos contentivos de una sustancia de color blanco, con un peso de Seiscientos (600) gramos DEL ALCALOIDE CLORHIDRARO DE COCAINA, y un envoltorio contentivo de restos vegetales. Con un peso de dos (02) gramos de la planta conocida como MARIHUANA. ACTA POLICIAL, en la que describen las circunstancias de lugar tiempo y modo en que suscitó este procedimiento. La cual es pertinente por tratarse de los funcionarios policiales que en fecha 13-09-2002 realizar el procedimiento que dio como resultado la incautación de Dos pitillos contentivo de un sustancia de color blanco, con un peso de Seiscientos (600) gramos DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA y un envoltorio contentivo de restos vegetales. Con un peso de dos (02) gramos de la planta conocida como MARIHUANA… un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentiva en su interior de sustancia sólida de color blanco. Con un peso de Diecinueve (19) gramos DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA… que tenia oculto en el bolsillo derecho de su patalon el ciudadano YENDER LOZADA, acta que riela al folio 4 del expediente respectivo y conforme a lo previsto en el articulo 242 del Codigo Organcio Procesal Penal, le podra ser exhibida en juicio, al momento de su declaracion para que la reconozcan e informen sobre ella.

CAPITULO QUINTO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:

Impuesto al ciudadano YENDER LOZADA, de los hechos atribuidos, como de la autoría del mismo, por parte del Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”. Asimismo fueron impuestos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previa admisión de los Hechos se acogieron cada uno por separado a la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensora Pública ABG. YAMILE KATIB, en la audiencia esgrimió los alegatos de defensa a favor del imputado YENDER LOZADA, señalando entre otras cosas lo siguiente: “en conversación sostenida con su defendido, el mismo le manifestó querer someterse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, previa Admisión de los Hechos, todo de conformidad con el artículo 42 de la Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

CAPITULO SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, se admite la Acusación en relación al ciudadano YENDER LOZADA, ya identificado, por considerar esta Juzgadora que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas (vigente para la hecha en que ocurrieron los hechos), causado en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, declaraciones de los Expertos, funcionarios actuantes y testigos presénciales, medios probatorios éstos que se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales fueran debidamente descritos en el Capitulo Cuarto del presente auto.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado ciudadano YENDER LOZADA, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, de los cuales sólo procede en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo se les instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al acusado, manifestando en forma libre y sin apremio, que se acogía a la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a admitir los hechos objeto de la Acusación previamente admitida, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas (vigente para la hecha en que ocurrieron los hechos), causado en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

La Suspensión Condicional del Proceso: “Es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quién se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencia jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él”.

En el caso en estudio y sometido a decisión, el acusado JOSÉ YENDER LOZADA, previa admisión de los hechos que se le atribuye aceptando la responsabilidad en los mismos y llenos los extremos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado su consentimiento la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con el Artículo 44 Eíusdem, resuelve el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, al acusado JOSÉ YENDER LOZADA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas (vigente para la hecha en que ocurrieron los hechos), causado en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, y en este mismo acto se les fijan las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, siendo las siguientes: 1.- Prohibición de consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 2.- Acudir a seis (06) charlas ante Narcóticos Anónimos, por el lapso de un (1) año, 3.- Mantener domicilio estable.

Igualmente se les impuso del contenido del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.

CAPITULO SÉPTIMO:
DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, seguido en contra del acusado JOSÉ YENDER LOZADA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas (vigente para la hecha en que ocurrieron los hechos), causado en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, y en este mismo acto se les fijan las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, siendo las siguientes: 1.- Prohibición de consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 2.- Acudir a seis (06) charlas ante Narcóticos Anónimos, por el lapso de un (1) año, 3.- Mantener domicilio estable.; todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Régimen de Presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo, impuesta en su oportunidad.

Téngase por notificadas las partes presentes, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevados por el tribunal para tales efectos.

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 10 días del mes de Mayo del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL),
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ORTIZ ARELLANO.