REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001562
ASUNTO : PP11-P-2012-001562
JUEZA DE CONTROL N° 03: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO
FISCAL: ABG. ZULLYAN RON DÍAZ
INVESTIGADO: MIGUEL TORREALBA
VICTIMA: JUAN CARLOS DE GOUVEIA PEÑA
DECISIÓN DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001562
ASUNTO : PP11-P-2012-001562
Visto el escrito de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, presentado por la Abogada ZULLYAN RON DÍAZ, en el carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, este Tribunal observa:
PRIMERO:
DE LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
El escrito fiscal de desestimación de denuncia, se fundamenta en lo siguiente:
DE LOS HECHOS
“…En el día 09 de Marzo de 2012, el Ciudadano JUAN CARLOS DE GOUVEIA PEÑA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.271 .112 residenciado en la Urbanización San José 1, avenida 4, casa Nº 260, teléfono 0424-5760163, Araure estado Portuguesa, comparece por ante Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercera Compañía de Acarigua con finalidad de interponer Denuncia en contra del Ciudadano MIGUEL TORREALBA en los siguientes términos:
“Quiero denunciar al señor MIGUEL TORREALBA, primero por amenazas de muerte y por esta fa, por las amenazas porque el caso es que en el mes de Febrero, hicimos un negocio de un cambio de vehiculo (sic), yo le entre que un vehiculo (sic) Ford, Failan Tormo, y el me entrego un Jeep, CJ-5, Color Blanco, yo le entre que los documentos del vehiculo (sic), pero el no me entrego ningún documento, luego de que pasan tres semanas, le pedí los documentos del carro de allí me llevo hasta el Hotel La Cascada, en donde me dijo que se encontraba el supuesto dueño del carro, allí me di cuenta que el saco un grueso de unos documentos los cuales me entrego, es donde me doy cuenta que el carro había sido comprado en subasta, fue entontes cuando el me dijo que donde estaba el jeep para irle hacer una impronta, como me pareció extraño ya que esos procedimientos los hacen los funcionarios de transito, la guardia o el C. 1. C. P.C., opte por ir a que un amigo que es Funcionario de Transito (sic) Terrestre de nombre BUENA VENTURA, quien al revisar el vehículo me dijo que devolviera el carro inmediatamente porque estaban malos los documentos y estaba solicitado; Allí lo bus que y le entregue el carro, el se molesto fuimos hasta el taller donde estaba mi carro, cuando llegamos al taller pude darme cuenta que el carro estaba totalmente destrozado, allí en ese momento el se puso violento agarro un tubo para terminar de destrozar el carro y caerme a tubazos a mi también, la gente allí lo detuvo, luego se fue, allí para llevarme el carro le tuve que pagar al latonero mil bolívares fuertes, También este señor tiene una Cooperativa de Volqueteros a la cual yo le trabajaba, y le hice trece viajes de carga de granzón para una obra que estaban realizando al lado del Periódico “El Regional” en Araure Estado Portuguesa, luego que pasa este problema yo le pedí que me pagara el dinero de los viajes a razón de 250 bolívares fuertes cada uno, para un total aproximado 3.250, Bolívares Fuertes, allí el me do de manera clara y expresa que no me iba a pagar nada y que me arrechara sí yo quería, lo que recibí de parte de el fue insultos y amenazas”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En la Distribución de Causas realizada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, la presente denuncia es asignada a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, en fecha 23 de Marzo de 2012.
De los hechos motivados a la Denuncia, se infiere por una parte que el Ciudadano JUAN CARLOS DE GOUVEIA PEÑA, interpone Denuncia en contra del Ciudadano MIGUEL TORREALBA, por presuntamente ser autores de uno de los delitos en contra de las personas, cuando expresa lo siguiente: “‘Quiero denunciar al señor MIGUEL TORREALBA, primero por amenazas de muerte”; siendo criterio de quienes suscriben que los hechos citados se subsumen en la normativa legal establecida en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, el cual reseña lo siguiente:
...ART. 175. Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses.
omissis...
El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.” (negrillas y subrayado de esta Fiscalía).
De la cita anterior se desprende palmariamente que la amenaza no constituye delito de acción pública, debiendo ser ejercida la acción penal a instancia de parte agraviada por medio de acusación privada, por lo tanto esto constituye un Obstáculo Legal para la Prosecución del Proceso.
En el sentido de la Denuncia interpuesta se evidencia que el Ciudadano JUAN CARLOS DE GOUVEIA PEÑA, interpone Denuncia en contra del Ciudadano MIGUEL TORREALBA, por la presunta comisión de uno de los Delitos de Estafa cuando del escrito interpuesto se desprende lo siguiente: “el caso es que en el mes de Febrero, hicimos un negocio de un cambio de vehiculo (sic), yo le entregue un vehículo (sic) Ford, Failan Tormo, y el me entrego un Jeep, CJ-5, Color Blanco, yo le entre que los documentos del vehiculo (sic), pero el no me entrego ningún documento, luego de que pasan tres semanas, le pedí los documentos del carro de allí me llevo hasta el Hotel La Cascada, en donde me dijo que se encontraba el supuesto dueño del carro, allí me di cuenta que el saco un grueso de unos documentos los cuales me entrego, es donde me doy cuenta que el carro había sido comprado en subasta, fue entontes cuando el me dijo que donde estaba el jeep para irle hacer una impronta, como me pareció extraño ya que esos procedimientos los hacen los funcionarios de transito, la guardia o el C. 1. C. P.C., opte por ir a que un amigo que es Funcionario de Transito (sic) Terrestre de nombre BUENAVENTURA, quien al revisar el vehículo me dijo que devolviera el carro inmediatamente porque estaban malos los documentos y estaba solicitado (...)“, de tal relato se evidencia la presunta comisión de unos Delitos tipificados en el Código Penal como Estafa, en tal sentido, esta parte de la Denuncia es Redistribuida a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que sea remitida a una Fiscalía de Delitos Comunes, y se realicen las debidas investigaciones.
Ahora bien, por otra parte se extrae de la Denuncia que el Ciudadano JUAN CARLOS DE GOUVEIA PEÑA, interpone Denuncia en contra del Ciudadano MIGUEL TORREALBA, por la presunta comisión de uno de los delitos en contra de la propiedad, cuando exclama lo siguiente: “(...) cuando llegamos al taller pude darme cuenta que el carro estaba totalmente destrozado, allí en ese momento el se puso violento agarro un tubo para terminar de destrozar el carro y caerme a tubazos a mi también, la gente allí/o detuvo, luego se fue, allí para llevarme el carro le tuve que pagar al latonero mil bolívares fuertes, (...)“ Siendo criterio de esta Representación Fiscal que tales hechos evidencian la presunta comisión del delito de DAÑOS MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal venezolano el cual establece lo siguiente:
“Artículo 473. El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses”.
De la norma legal antes descrita, se puede observar que la comisión del Delito prevé que el enjuiciamiento de tales hechos solo procede a instancia de parte agraviada, estando limitada la facultad del Ministerio Público para ejercer la acción Penal.
Por último del escrito interpuesto se puede evidenciar que el Ciudadano JUAN CARLOS DE GOUVEIA PEÑA, interpone Denuncia en contra del Ciudadano MIGUEL TORREALBA, por presuntamente no cancelarle el total de una prestación de servicios cuando expone:
“(...)También este señor tiene una Cooperativa de Volqueteros a la cual yo le trabajaba, y le hice trece viajes de carga de granzón para una obra que estaban realizando al lado del Periódico “El Regional” en Araure Estado Portuguesa, luego que pasa este problema yo le pedí que me pagara el dinero de los viajes a razón de 250 bolívares fuertes cada uno, para un total aproximado 3.250, Bolívares Fuertes, allí el me dijo de manera clara y expresa que no me iba a pagar nada y que me arrechara si yo quería, lo que recibí de parte de el fue insultos y amenazas(...)”.
Del contexto Denunciado, se infiere que los hechos no se atribuyen a un Hecho proseguible de oficio, debiendo gestionar su petición por la Vía Jurisdiccional Civil ya que se trata de una demanda por incumplimiento de contrato, y dicha acción imposibilita al Ministerio Público por encontrarse fuera de su jurisdicción por la materia; en tal sentido es criterio de quien suscribe que lo procedente es solicitar la Desestimación de tal Denuncia, todo ello de conformidad a lo establecido en
El 4 artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reseña que una vez recibida la Denuncia se debe solicitar la Desestimación, en aquellos casos donde haya un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no revista carácter penal, o que los hechos objeto del proceso procede solo a instancia de la parte agraviada; es por ello que es criterio de esta Representación Fiscal solicitar formalmente se decrete con lugar la solicitud de Desestimación de los hechos expuestos por cuanto la normativa vigente así lo dispone.
SEGUNDO:
DE LAS NORMAS ADJETIVAS APLICABLES
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece los motivos por el cual la Fiscalía del Ministerio Público puede llegar a solicitar ante el Juez de Control la Desestimación de una Denuncia, en el mismo se establece:
Artículo 301. Desestimación. “…El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada…”.
Es decir, son cuatro las causales para acordar la Desestimación:
a.- El hecho no revista carácter penal;
b.- La acción está evidentemente prescrita;
c.- Exista un obstáculo legal para su desarrollo; y
d.- El delito es de instancia de parte agraviada.
En el presente caso, la fiscalía se fundamenta en el literal “d”, es decir, el hecho denunciado solo procederá a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.
De lo anterior se colige que el hecho denunciado, solo se podrá proceder a solicitud de la víctima y en consecuencia, la presente solicitud debe ser admitida por la causal prevista en el artículo 301 único aparte, por cuanto una vez iniciada la investigación se determinares que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por la Abogada ZULLYAN RON DIAZ, en el carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS DE GOUVEIA PEÑA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.271.112, residenciado en la Urbanización San José I, avenida 4, casa Nº 260, teléfono 0424-5760163, Araure Estado Portuguesa; ya que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese y remítanse las actuaciones a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la Sala de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 17 días del mes de Mayo del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL),
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ORTIZ ARELLANO.