REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002783
ASUNTO : PP11-P-2008-002783



JUEZ DE CONTROL: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO

QUERELLANTES: JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ORAA
ZACARÍAS MONSALVE

QUERELLADO: LUÍS ERNESTO CAÑAVERA BASTIDAS

ASUNTO: QUERELLA

DELITO: ESTAFA
EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS
APROPIACIÓN INDEBIDA

DECISIÓN: ADMISIÓN DE LA QUERELLA
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002783
ASUNTO : PP11-P-2008-002783

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ORAA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.725.817, y ZACARÍAS MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° V- 10.050.148, venezolanos, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, procediendo en este acto en el carácter de Presidente y Vicepresidente de la empresa INVERSIONES TARTEL, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la planta baja del Edificio Hermanos Monsalve situado en la calle 13 entre carreras 11 y 12 en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28 de Enero del año Dos Mil Dos, bajo el N°. 34, Tomo 1-A, tal como consta en copia que anexo a este escrito marcada con la letra “A “, asistidos por la abogada ANA JIMENEZ DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 433.114, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 8878, con domicilio en la Avenida 23 de enero 0-95, Escritorio Jurídico Núñez y Asociados en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, aquí de tránsito, mediante el cual presenta QUERELLA, de conformidad con lo establecido en los artículos 118, 119, Ord. 1°, 292, 293, y 294, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del QUERELLA PENAL, en contra del ciudadano LUÍS ERNESTO CAÑAVERA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad (25 años de edad), titular de la cédula de identidad N°. V-15.341.017, comerciante, promotor de ventas de tarjetas telefónicas CANTV Movilnet, domiciliado en la Urbanización Los Molinos, 3 era etapa, casa N°. 33 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462, del Código Penal Venezolano; EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el Artículo 494, del Código de Comercio y de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal Venezolano; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Querella interpuesta por los ciudadanos JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ORAA y ZACARÍAS MONSALVE, ya identificados, debidamente asistidos en este acto por la abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, ya identificada; en contra del ciudadano LUÍS ERNESTO CAÑAVERA BASTIDAS, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462, del Código Penal Venezolano; EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el Artículo 494, del Código de Comercio y de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal Venezolano, y llenos como están los extremos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando ante un delito de acción pública, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, siendo lo procedente y ajustado a derecho admitir la Querella interpuesta en contra del ciudadano LUÍS ERNESTO CAÑAVERA BASTIDAS, por la presunta comisión de los delitos señalados anteriormente, perpetrado en perjuicio de la empresa INVERSIONES TARTEL, C.A.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA interpuesta por los ciudadanos JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ORAA y ZACARÍAS MONSALVE, ya identificados, debidamente asistida en este acto por la abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, ya identificada; en contra del ciudadano LUÍS ERNESTO CAÑAVERA BASTIDAS, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462, del Código Penal Venezolano; EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el Artículo 494, del Código de Comercio y de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal Venezolano, por cuanto la misma reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres.

Como consecuencia de la admisión de la Querella, se le confiere a la víctima el carácter de parte querellante con todas las cargas y derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda notificar a las partes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 296 Eíusdem.

A los fines del inicio de la investigación, y de conformidad con lo previsto en el dispositivo legal señalado, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de ley; una vez que consten en autos las notificaciones de las partes.

Regístrese, diarícese, líbrense las respectivas boletas de notificación, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y Firmada en la sede del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 18 días del mes de Mayo del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL),
ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO.