REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001614
ASUNTO : PP11-P-2012-001614


JUEZ DE CONTROL: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO

SOLICITANTE: TANIA PEREZ DE PIERUZZINI

SOLICITUD: AUXILIO JUDICIAL

ABOGADA ASISTENTE: ABG. CARMEN MERCEDES SEQUERA GRIMAN

DECISIÓN: ADMISIÓN DE AUXILIO JUDICIAL
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001614
ASUNTO : PP11-P-2012-001614

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana TANIA PÉREZ DE PIERUZZINI, Venezolana, mayor de edad, de Profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8661356, domiciliada en la calle 6, entre Avenida 3, y 4, Nº 3-50 Sector Samaria del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN MERCEDES SEQUERA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-7541993, con domicilio procesal en Parque Residencial Miraflores, Nº 03, sector B, Araure, Estado Portuguesa, e inscrita en el lnpreabogado bajo el Nº 135.325, en el que solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 402, del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene al Ministerio Público, la practica de una investigación Preliminar, a los efectos de constatar los elementos del hecho punible y las circunstancias útiles para fundar la inculpación del ciudadano MILEYDI MAGDIEL MENDEZ CASAMAYOR, contra quien presentaran Acusación Privada, por la comisión del delito de AMENAZAS DE DAÑOS GRAVES, tipificado en el artículo 175 in fine del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana TANIA PÉREZ DE PIERUZZINI.; este tribunal pasa a decidir la presente solicitud, al efecto observa:

Los requisitos que establece el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal son los siguientes:

a. Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y numero de cédula de identidad;
b. El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permita acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
c. La justificación de su condición de Víctima; y
d. El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

La ciudadana TANIA PÉREZ DE PIERUZZINI en su escrito señala como fundamento de:

“…Es el caso Ciudadano Juez, que desde el mes de Enero del año en curso he recibido llamadas telefónicas a mi teléfono habitacional nro. 0255-7921708, casi todos los días, los días de semana y los sábados y domingo, incluso en horas de la tarde cuando mi hijos están en la casa haciendo sus tareas escolares, molestándolos y acosándolos preguntándole por mi persona, que donde me encuentro si en casa o en mi trabajo, a qué hora llego, y con quien ando, igualmente llamando hasta altas horas de la noche, creando un estrés familiar a mi persona, a mis hijos adolescentes y a todo mi grupo familiar, esta ciudadana me llama a los teléfonos móviles Nro. 416-5591116 y 0414-5567051 de mi propiedad, desde hace bastante tiempo pero específicamente con más intensidad desde el 10/04/2012 hasta el día 15/04/2012, de los teléfonos signados con los Números 0424- 5505576 y 0424-1129724, presuntamente de la Ciudadana; MILEYDI MAGDIEL MENDEZ CASAMAYOR, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.965430, Urbanización Bosque de Camoruco, Micro condominio N° 6, Casa N° 6-52, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Esta Ciudadana se encargó de molestarme hasta el punto de llegar a hostigarme, acosarme y amenazarme diciéndome que le conteste el teléfono, hasta llegar a llamarme en un solo día la cantidad de CIEN veces, así como también una gran cantidad de llamadas perdidas, igualmente me manda mensajes electrónicos diciéndome que le conteste que soy una Cobarde, e identificándome plenamente con mi nombre, cuando por fin decidí a contestar me dice que me está cazando y que me cuide” , lo que hizo entrar en un grave estado de shop y estrés, ya que esta persona al yo no contestarle el teléfono móvil, me realizo llamadas telefónicas incluso a mi sitio de trabajo en varias oportunidades en un solo día, lo que género en mi un condición nerviosa tan alta que llegue a temer incluso por mi integridad física y por mi vida, de la misma forma he sentido en varias oportunidades que personas me observan y me vigilan diariamente, incluso cuando llego y salgo de mi trabajo y en horas no laborables.

Es menester destacar que la ciudadana up-supra señalada comporta una conducta que encuadra en el tipo penal denominado como: AMENAZAS DE DAÑOS GRAVES, tipificado en el artículo 175 in fine del código penal venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: TANIA PÉREZ DE PIERUZZINI.

PETITORIO

Por lo que solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, como AUXILIO JUDICIAL, ordene al Ministerio Publico, se sirva dirigir la práctica de las siguientes diligencias preliminares:

PRIMERO: identificar plenamente a la ciudadana MILEYDI MAGDIEL MENDEZ CASAMAYOR, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nro. y- 12.965.430, y hacerla del conocimiento de los hechos para garantizarle el derecho a la defensa.

SEGUNDO: Solicitar a las empresas Movistar y Movilnet y CANTV, la relación de llamadas entrantes a los números: 416-5591116 y 0414-5567051, 0255-7921708, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del presente año en curso.

TERCERO: solicitar información a la empresa Movistar, a que usuario pertenecen los números de celulares 0424-5505576 y 0424-1129724,

CUARTO: Solicitar se haga la retención de los celulares cuyos números son 0424-5505576 y 0424-1129724, y solicitar la inspección técnica para determinar si desde allí se realizan llamadas y envíos de mensajes de textos a los números 416-5591116 y 0414-5567051, 0255-7921708, para así lograr la acreditación de los hechos punibles anteriormente señalados con el fin de recabar los elementos de convicción necesarios para la futura acusación privada.

Una vez verificada la solicitud, observa este juzgador que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 402 de Código Orgánico Procesal Penal así mismo que estamos efectivamente en presencia del delito de AMENAZAS DE DAÑOS GRAVES, tipificado en el artículo 175 in fine del Código Penal Venezolano, que establece: "…El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguo co causarle un daño grave e injusto, sera castigado con relegacion a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince a tres meses, previa querella del amenazado…”;, por ello lo procedente ha de ser ordenar al Ministerio Publico la practica de las diligencias solicitadas por la ciudadana TANIA PÉREZ DE PIERUZZINI; quien es víctima en el presente acto. Notifíquese a la solicitante y remítase las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico para que sea distribuido el presente auxilio judicial entre los Fiscales a su cargo.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ACUERDA AUXILIO JUDICIAL a la ciudadana TANIA PÉREZ DE PIERUZZINI, Venezolana, mayor de edad, de Profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8661356, domiciliada en la calle 6, entre Avenida 3, y 4, Nº 3-50 Sector Samaria del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, para que se practiquen las diligencias que señalan en su solicitud ya que esta verificado que se trata de imputar un delito de acción privada y se cumplen con los extremos del artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA al Ministerio Publico la práctica de las diligencias solicitadas por la ciudadana TANIA PÉREZ DE PIERUZZINI; quien es víctima en el presente acto.

TERCERO: Remítase las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico para que sea distribuido el presente auxilio judicial entre los Fiscales a su cargo.

Diarícese, regístrese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 18 días del mes de Mayo del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL),

Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ORTIZ ARELLANO.