REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001640
ASUNTO : PP11-P-2012-001640
JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO
FISCAL: ABG. ESTHER ZORAIDA JIMÉNEZ SOTELDO
IMPUTADO: GUSTAVO ALFONSO RIVAS
DELITO: ABUSO SEXUAL
DECISIÓN: MANDATO DE CONDUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001640
ASUNTO : PP11-P-2012-001640
Visto el escrito presentado por la ABG. ESTHER ZORAIDA JIMÉNEZ SOTELDO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita MANDATO DE CONDUCCIÓN, en contra del ciudadano GUSTAVO ALFONSO RIVAS, residenciado en la Invasión Laguna Mar, entre divino niño y la Arboleda, calle principal, racho N° 45, Municipio Araure Estado Portuguesa, quienes se encuentran incurso en la investigación en la causa penal N° 18-F7-2C-0282-11, como presunto autor de un hecho punible, consagrado e la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (Abuso Sexual) en perjuicio de la Adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima ABG. ABG. ESTHER ZORAIDA JIMÉNEZ SOTELDO, atribuye al imputado GUSTAVO ALFONSO RIVAS, la presunta comisión de un delito de consagrado e la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (Abuso Sexual) en perjuicio de la Adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, estableciendo las circunstancias del lugar, modo y tiempo de los hechos que se le atribuyen al mencionado ciudadano, siendo que en fecha 12 de Septiembre de 2011 se ordena el inicio de la investigación correspondiente.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL:
El representante Fiscal fundamenta su petición en los siguientes términos:
“…Ahora bien ciudadano Juez, desde que se inició la correspondiente investigación, esta representante Fiscal ha tratado por medio de boletas de citaciones, hacer comparecer al imputado de narras, siendo infructuosa tal diligencia al respecto, enviadas en fecha 12-09-25011, 06-01-2012, 07-02-2012.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, le solicito muy respetuosamente se libre con carácter de urgencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 310, del Código Orgánico Procesal Penal, hacer comparecer por ante este Despacho Fiscal al ciudadano…
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
De acuerdo a la fundamentación de la petición fiscal de que el ciudadano GUSTAVO ALFONSO RIVAS, no han comparecido a la Fiscalia para ser imputados formalmente de los hechos que se les atribuyen, a pesar de estar notificados para su comparecencia en fechas 12-09-25011, 06-01-2012, y 07-02-2012; siendo contumaz al llamado hecho por el Ministerio Público a los fines de ser informado del hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asiste de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al artículo 37.8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que prevé:
Artículo 37. Son atribuciones y deberes de los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público de Proceso:
8. Ordenar o practicar la citación del imputado o imputada o de cualquiera que se requiera, a los fines de la investigación. En caso de negarse a comparecer, podrán solicitar al tribunal de control el auxilio de la fuerza pública para hacer efectiva su inmediata comparecencia.
En tal sentido evidenciándose que el imputado ciudadano GUSTAVO ALFONSO RIVAS, residenciado en la Invasión Laguna Mar, entre divino niño y la Arboleda, calle principal, racho N° 45, Municipio Araure Estado Portuguesa, a pesar de haber sido notificado para su comparecencia al despacho Fiscal, el mismo no ha acudido sin causa justificada, circunstancia que implica que están sustrayéndose al proceso evadiendo la acción de la justicia, quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud fiscal y ordenar la conducción a través de la Fuerza Pública en forma inmediata del mencionado ciudadanos ante la Fiscal Séptima del Ministerio Público, comisionando a tal efecto a los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Guillermo Irribaren, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, con el debido respeto de sus derechos constitucionales a los fines de que sea impuesto formalmente de los hechos que se les atribuyen.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CONDUCCIÓN A TRAVÉS DE LA FUERZA PÚBLICA en forma inmediata del imputado GUSTAVO ALFONSO RIVAS, residenciado en la Invasión Laguna Mar, entre divino niño y la Arboleda, calle principal, racho N° 45, Municipio Araure Estado Portuguesa, ante Fiscal Séptima del Ministerio Público, comisionando a tal efecto a los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Guillermo Irribaren, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, con el debido respeto de sus derechos constitucionales a los fines de que sea impuesto formalmente de los hechos que se les atribuyen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37.8 Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordenó librar oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Guillermo Irribaren, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad.
Regístrese, diarícese, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y líbrense los mandatos de conducción y déjese copia certificada del auto para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal a tal efecto.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 18 días del mes de Mayo del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL);
ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA;
ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO.