REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002671
ASUNTO : PP11-P-2009-002671
JUEZA DE CONTROL N° 03: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO
FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA BUENDÍA
ACUSADOS: JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ
JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MENDOZA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: LA SALUD PÚBLICA
DEFENSA: ABG. YAMILE KATIB
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002671
ASUNTO : PP11-P-2009-002671
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, el Representante Fiscal de la Fiscalía Primera con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-2 1.393.105, soltero, de 1 8años de edad, de fecha de nacimiento 13-06-1991, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle 17, con avenida 09, casa No 14 de Acarigua Estado Portuguesa, y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MENDOZA, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.809.622, soltero, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 1-12-1989, Cabo Segundo Alistado al Batallón Caribe, residenciado en El Barrio 23 de Enero, Calle 19, con avenida 09, casa No 01 de Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensora Publica Abg. YAMILE KATIB, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causado en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
CAPITULO PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: “…El día 19-07-2009 siendo aproximadamente las 12:05 horas de la tarde, funcionarios, DISTG. (PEP) JIMENEZ SEAN CARLOS, y, el AGTE. (PEP) CARVAJAL ARMANDO, adscritos a la Comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez” de Turen Estado Portuguesa, se encontraban el la sede de la comisaría, cuando llego una ciudadana que no quiso ser identificada y les manifestó que cerca de la plaza Bolívar del Caserío la Misión Parroquia Canelones Jurisdicción del Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa, se encontraban dos (02) ciudadanos que habían sometido a un muchacho bajo amenaza de muerte para robarle un teléfono celular, los cuales portaban armas de fuego, los funcionarios se trasladaron y constituyeron al lugar y cuando iban por la vía visualizaron a dos (02) ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión policial mostraron una actitud nerviosa y evasiva le dieron la voz de alto, los mismos acataron al llamado se le realizo una inspección de persona’ conforme a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a un ciudadano quien quedo identificado como JOSE ANTONIO MARTINEZ, se le logro incautar dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMANO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, AMARRADO EN SUS EXTREMOS ENTRE SE CON UN TROZO DE MATERIAL SENTETICO DE COLOR VERDE CONTENTIVA EN SU INERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE OLOR PENETRANTE DE COLOR VERDE PARDUZCO, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA y el otro ciudadano. quien quedo identificado como JOSE LUIS MENDOZA GONZALEZ, se le logro incautar bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía, UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMANO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, AMARRADOS SUS EXTREMOS ENTRE SI CON UN TROZO DEL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA COMPACTA DE COLOR GRISASEO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA PIEDRA, en virtud de los incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.…”
CAPITULO SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.-ACTA POLICIAL de fecha 19 de Junio del 2010, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios policiales DISTG. (PEP) JIMENEZ JEAN CARLOS, y el AGTE. (PEP) CARVAJAL ARMANDO, adscritos a la Comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez” de Turen Estado Portuguesa, de la cual se desprende que los imputados JOSE ANTONIO MARTINEZ y JOSE LUIS GONZALEZ MENDOZA, fueron aprehendidos el día 19-06-2010, siendo aproximadamente las 12:05 horas de la tarde, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban el la sede de la comisaría, cuando llego una ciudadana que no quiso ser identificada y les manifestó que cerca de la plaza Bolívar del Caserío la Misión Parroquia Canelones Jurisdicción del Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa, se encontraban dos (02) ciudadanos que habían sometido a un muchacho bajo amenaza de muerte para robarle un teléfono celular, los cuales portaban armas de fuego, los funcionarios se trasladaron y constituyeron al lugar y cuando iban por la vía visualizaron a dos (02) ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión policial mostraron una actitud nerviosa y evasiva le dieron la voz de alto, los mismos acataron al llamado se le realizo una inspección de persona conforme a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a un ciudadano quien quedo identificado como JOSE ANTONIO MARTINEZ, se le logro incautar dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, AMARRADO EN SUS EXTREMOS ENTRE SE CON UN TROZO DE MATERIAL SENTETICO DE COLOR VERDE CONTENTIVA EN SU INERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE OLOR PENETRANTE DE COLOR VERDE PARDUZCO, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA y el otro ciudadano quien quedo identificado como JOSE LUIS MENDOZA GONZALEZ, se le logro incautar bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía, UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, AMARRADOS SUS EXTREMOS ENTRE SI CON UN TROZO DEL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA COMPACTA DE COLOR GRISASEO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA PIEDRA, en virtud de los incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Es decir que con el Acta de Investigación se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da corno resultado la aprehensión del imputado de autos y las incautaciones de las drogas.
2.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 19-07-2009 cursante en el presente expediente, con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de la sustancia incautada al momento de la aprehensión de los imputados JOSE ANTONIO MARTINEZ y JOSE LUIS GONZALEZ MENDOZA.
3.-EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-161-396-09 de fecha 11-08-2009, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta TOXICOLOGA NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Acarigua Estado Portuguesa. con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de DOS (02) GRAMOS CON CUATROCIENTOS SESENTA (460) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAINA, incautada al imputado JOSE LUIS MENDOZA GONZALEZ.
4.-EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-161-397-09 de fecha 13-08-09, suscrita por la experta TOXICOLOGA NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, Con la presente Experticia, se deja constancia del peso y forma respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de DOS (02) GRAMOS CON (50) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, incautada al imputado JOSÉ ANTONIO MARTINEZ.
CAPITULO TERCERO:
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
A criterio de la Fiscalía que la conducta desplegada por los imputados JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MENDOZA se adecua perfectamente con la descripción del tipo penal establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé y sanciona la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
CAPITULO CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para el debate oral y público y con indicación de su necesidad y pertinencia, los medios de prueba que a continuación se señalan:
Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:
1.-Declaración en calidad de experta a la funcionaria NIDIA BALAGUERA, adscrita al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Acarigua Portuguesa para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-161-396-09 de fecha 11-08-2009 y EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-161-397-09 de fecha 13-08-09; la necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
De Los Funcionarios Actuantes:
2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes:
DISTG. (PEP) JIMENEZ JEAN CARLOS, y el ACTE. (PEP) CARVAJAL ARMANDO. Funcionarios adscritos a la Comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez” de Turen Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial de fecha 19-07-2009. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.
CAPITULO QUINTO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:
Impuestos los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MENDOZA, de los hechos atribuidos, como de la autoría de los mismos, por parte del Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”. Asimismo fueron impuestos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previa admisión de los Hechos se acogieron cada uno por separado a la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensora Pública ABG. YAMILE KATIB, en la audiencia esgrimió los alegatos de defensa a favor de los imputados JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MENDOZA, señalando entre otras cosas lo siguiente: “en conversación sostenida con sus defendidos, los mismos les manifestaron querer someterse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, previa Admisión de los Hechos, todo de conformidad con el artículo 42 de la Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CAPITULO SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, se admite la Acusación en relación a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MENDOZA, ya identificados, por considerar esta Juzgadora que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causado en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, declaraciones de los Expertos, funcionarios actuantes y testigos presénciales, medios probatorios éstos que se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales fueran debidamente descritos en el Capitulo Cuarto del presente auto.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los acusados ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MENDOZA, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, de los cuales sólo procede en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo se les instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra a los acusados, manifestando cada uno por separado en forma libre y sin apremio, que se acogían a la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a admitir los hechos objeto de la Acusación previamente admitida, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causado en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
La Suspensión Condicional del Proceso: “Es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quién se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencia jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él”.
En el caso en estudio y sometido a decisión, los acusados JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MENDOZA, previa admisión de los hechos que se le atribuye aceptando la responsabilidad en los mismos y llenos los extremos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado su consentimiento la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con el Artículo 44 Eíusdem, resuelve el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, a los acusados JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MENDOZA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causado en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, y en este mismo acto se les fijan las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, siendo las siguientes: 1.- Prohibición de consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 2.- Acudir a seis (06) charlas ante Narcóticos Anónimos, por el lapso de un (1) año, 3.- Mantener domicilio estable; y 4.- Realizar un Trabajo Comunitario.
Igualmente se les impuso del contenido del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.
CAPITULO SÉPTIMO:
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, seguido en contra de los acusados JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MENDOZA, ya identificados, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causado en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, a quién se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 2.- Acudir a seis (06) charlas ante Narcóticos Anónimos, por el lapso de un (1) año, 3.- Mantener domicilio estable; y 4.- Realizar un Trabajo Comunitario; todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Régimen de Presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo, impuesta en su oportunidad.
Téngase por notificadas las partes presentes, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevados por el tribunal para tales efectos.
Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 02 días del mes de Mayo del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL),
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ORTIZ ARELLANO.