REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001680
ASUNTO : PP11-P-2012-001680
JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO
FISCAL: ABG. JAVIER UZCATEGUI
IMPUTADOS: RIVER ANTONIO GUEDEZ LARA
ANYER CELESTINO VILLEGAS ORELLANA
DELITO: ROBO AGRAVADO
LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS
USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: JUAN SEQUERA
LUÍS MANUEL GIL MESA
DANNYS GREGORIO ROJAS MEDINA
ALEXIS ANTONIO ORELLANA GUDIÑO
VÍCTOR ARGENIS CARABALLO
EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABG. YAMILE KATIB
DECISIÓN: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001680
ASUNTO : PP11-P-2012-001680
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en razón del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 251, ordinales 2 y 3; y 252, ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados RIVER ANTONIO GUEDEZ LARA, venezolano, natural de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 24-09-1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 14.569.732, soltero, de profesión Funcionario de la Policía del estado Portuguesa, residenciado en el barrio Santa María, calle 05 con avenida 09 en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y ANYER CELESTINO VILLEGAS ORELLANA, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06-10-1983, de 28 años de edad, titular de la cedula identidad N°. V-17.828.698, soltero, de Profesión Funcionario de la Policía del estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Tierra Floja, calle 02, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Defensora Publica ABG. YAMILE KATIB; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano VÍCTOR ARGENIS CARABALLO, LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ SEQUERA PERDOMO y VICTOR ARGENIS CARABALLO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VÍCTOR ARGENIS CARABALLO, JUAN JOSÉ SEQUERA PERDOMO, DANNYS GREGORIO ROJAS MEDINA, ALEXIS ANTONIO ORELLANA GUDIÑO y LUÍS MANUEL GIL MEZA; este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “…quienes fueron aprehendido el día 29 de abril de 2012, por los funcionario SUPERVISOR JEFE (PEP) OSCARVALECILLOS Y OFICIAL JEFE (PEP) GRATEROL LUIS, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 Municipio Páez, Estado Portuguesa.….”
La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano VÍCTOR ARGENIS CARABALLO, LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ SEQUERA PERDOMO y VÍCTOR ARGENIS CARABALLO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VÍCTOR ARGENIS CARABALLO, JUAN JOSÉ SEQUERA PERDOMO, DANNYS GREGORIO ROJAS MEDINA, ALEXIS ANTONIO ORELLANA GUDIÑO y LUÍS MANUEL GIL MEZA. Solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Eiusdem. Igualmente solicitó la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, en relación con los artículos 251, y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS PREVIA IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos a los ciudadanos RIVER ANTONIO GUEDEZ LARA y ANYER CELESTINO VILLEGAS ORELLANA, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando cada uno por separado “SI QUERER DECLARAR”, las cuales constan en Acta levantada por Secretaria en el desarrollo de la Audiencia Oral.
Los ciudadanos victimas VÍCTOR ARGENIS CARABALLO, JUAN JOSÉ SEQUERA PERDOMO, DANNYS GREGORIO ROJAS MEDINA, ALEXIS ANTONIO ORELLANA GUDIÑO y LUÍS MANUEL GIL MEZA, no quisieron manifestar una vez cedido el derecho de palabra.
TERCERO
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En el ejercicio del derecho a la defensa de los imputados RIVER ANTONIO GUEDEZ LARA y ANYER CELESTINO VILLEGAS ORELLANA, la Abogada YAMILE KATIB expuso: “…la defensa difiere de la imputación fiscal en cuanto al delito de robo agravado ya que en el acta de denuncia de la victima se indica que fue despojada de la cantidad de 200 bolívares fuertes y a mis defendidos no les fue incautado ningún dinero así mismo se hace referencia que le fueron causados daños en la cabeza a una de las victimas y el informe medico forense no señala nada en relación al delito de lesiones, en cuanto a la flagrancia ellos mismo manifestaron en su declaración que uno de ellos comparecido a la comisaría y el otro fue detenido en su casa, la defensa se imponga una medida cautelar menos gravosa consistente en un arresto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1 del COPP…” Es todo”.
CUARTO
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Art. 44: Inviolabilidad de la libertad y sus excepciones.
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”. En este Caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Tal garantía se regula en el artículo 248 del texto adjetivo penal, que señala los casos que se deben estimar como flagrantes, así tenemos que el mismo señala las siguientes situaciones:
Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
La jurisprudencia ha interpretado los anteriores supuestos de la siguiente forma:
“Aquel que se esté cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos;
También es flagrante, aquel delito que “acaba de cometerse”, es decir debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito.
Otra situación, es cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público. Es decir, una vez acaecido el delito el sospechoso huya, ya tal huída de lugar a una persecución por las personas sujetos arriba indicados.
La última situación, es cuando se sorprenda a una persona a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar a cerca del lugar donde ocurrió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir, con fundamento que él es el autor. NO SE REQUIERE DE UNA INMEDIATEZ EN EL TIEMPO entre el delito cometido y la verificación del sospechoso”. (Sent. 2580. de fecha 11-12-2001. Ponente. Jesús Eduardo Cabrera Romero)
El primero de los supuestos en la flagrancia propia es decir, al ser sorprendido la persona cometiendo el hecho, así en el presente caso tenemos que:
• Los ciudadanos RIVER ANTONIO GUEDEZ LARA y ANYER CELESTINO VILLEGAS ORELLANA, fueron aprehendidos por la comisión policial, una vez el clamor publico de la comunidad denunciaran los hechos suscitados;
• Los ciudadanos RIVER ANTONIO GUEDEZ LARA y ANYER CELESTINO VILLEGAS ORELLANA, fueron señalados por las victimas como los ciudadanos que a las 06:30 horas de la mañana aproximadamente del día domingo 29/04/2012, los golpearon y los robaron, haciendo uso de la superioridad de funcionario policial.
Por lo anterior, su aprehensión se califica como flagrante al ser aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, una vez que las victimas denuncian los hechos suscitados.
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar una medida de coerción:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
En el presente caso, la fiscalía imputa la comisión del delito siguiente:
a) ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VÍCTOR ARGENIS CARABALLO, JUAN JOSÉ SEQUERA PERDOMO, DANNYS GREGORIO ROJAS MEDINA, ALEXIS ANTONIO ORELLANA GUDIÑO y LUÍS MANUEL GIL MEZA; con los siguientes elementos:
“…Con las ACTA DE DENUNCIA de fecha 29/04/2012, del ciudadano LUIS MANUEL GIL MESA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Salí a la parte de afuera y me fije que estaban golpeando y apuntando a mi vecino Gregorio (goyo) unos sujetos que creo que eran funcionarios porque portaban uniforme y andaban en una moto de la policía del estado portuguesa, fue en ese momento cuando me hicieron unos disparos contra mi persona sin lograr herirme…” ACTA DE DENUNCIA de fecha 29/04/2012, del ciudadano DANNYS GREGORIO ROJAS MEDINA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…fue cuando escuche que alguien me dijo “quieto hay” de igual manera me quede quieto en ese mismo momento prosiguió a decirme que me indicara, por lo cual me negué a hacerlo, fue cuando uno de ellos me golpeo con la mano por el costado derecho y me quede en choc, en ese momento salio un vecino que lo apodamos “el papi” ya que así siempre lo hemos llamado y me grito “eje cuidado” fue en ese momento cuando me percato que me estaban apuntando dos sujetos que al verlos me doy cuenta que eran funcionarios policiales porque andaban uniformados, en ese mismo instante me di cuenta que me apuntaba le hace dos disparos al vecino antes mencionado sin lograrlo herir, luego los funcionarios abordaron la moto en la que andaban…”; ACTA DE DENUNCIA de fecha 29/04/2012, del ciudadano ALEXIS ANTONIO ORELLANA GUDIÑO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…es en ese instante cuando uno de ellos (el parrillero desenfundo un arma de fuego) apuntándonos en la cabeza y me dice que me coloque las manos en la nuca, luego descienden de la moto los dos y me preguntan que donde esta la droga, yo que sorprendido por lo que me dijeron y hay comenzaron a agredirme físicamente, yo intente sacar mi teléfono para hacer una llamada y el me lo tumbo de una patada diciéndome que yo le iba a echar paja, hay fue cuando salio un vecino que vive cerca del lugar donde estaban sucediendo los hechos, e intento ayudarme, donde también es objeto de una agresión psicológica ya que estos lo apuntan con el arma de fuego que cargaban..”; ACTA DE DENUNCIA de fecha 29/04/2012, del ciudadano VICTOR ARGENIS CARABALLO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Cuando me dirigía al mercal que esta ubicado en el barrio Simón Bolívar, fue cuando me desplazaba en una bicicleta por la calle 3 del barrio brisa del libertador, fue cuando vi unos funcionarios que venían por la misma calle que yo me desplazaba, ellos al yerme me dieron la voz de alto, se bajaron de la moto en que andaban y me dijeron que soltare la bicicleta. En ese momento el conductor de la moto me dijo en voz alta “que cargas hay” y me metió la mano en el bolsillo de la camisa donde cargaba mi cartera la misma contenía un dinero (200 bf) con el que iba a comprar una comida en dicho mercal. Fue en ese momento cuando el que conducía la moto me dio con la cacha del armamento que el portaba en ese momento por la parte izquierda de la cabeza logrando romperme…”; adminiculada al ACTA POLICIAL de fecha 29 DE ABRIL DEL AÑO 2.012, suscritas por los funcionarios SUPERVISOR JEFE (PEP) OSCAR VALECILLOS. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V -12.647.499 Y OFICIAL JEFE (PEP) GRATEROL LUIS Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.048.498, Adscritos al Grupo Especial de Captura, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, donde dejan constancia del modo, lugar, y tiempo de cómo ocurrió la aprehensión de los ciudadanos RIVER ANTONIO GUEDEZ LARA y ANYER CELESTINO VILLEGAS ORELLANA …”
Por todo lo anterior, esta Juzgadora señala que de la descripción de los elementos de convicción señalados ut supra se deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ilícito imputado. Y así de decide.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
1.- ACTA DE DENUNCIA: Con esta misma fecha DOMINGO 29/04/2012. Siendo las 10:30 Hrs. De la mañana, Se presento por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez’ (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: LUIS MANUEL GIL MESA. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 27-07-87, de 24 años de edad, de estado civil; Soltero, De Profesión U Oficio: Albañil. Residenciado en el barrio Simón Bolívar, Av. Principal con calle 2, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V 19.620.302. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy DOMINGO 29/04/2012. Aproximadamente como a la 06:00; Hrs. De la mañana. Cuando me encontraba en mi residencia que esta ubicada en la calle 5 Av. Principal del sector antes mencionado, fue cuando Salí a la parte de afuera y me fije que estaban golpeando y apuntando a mi vecino Gregorio (goyo) unos sujetos que creo que eran funcionarios porque portaban uniforme y andaban en una moto de la policía del estado portuguesa, fue en ese momento cuando me hicieron unos disparos contra mi persona sin lograr herirme. En ese momento entre rápidamente a mi casa. Una hora después se presento otro funcionario el mismo se identifico como Oscar Valecillo supervisor jefe de la policía del estado portuguesa, este llego con mi vecino Gregorio (goyo). Me dijo que el era jefe de los policías que me agredieron y que lo acompañara a formular la denuncia correspondiente, y nos dirigimos hasta esta sede policial. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Si, eso fue el día de hoy, domingo 29/04/2012. Aproximadamente como a la 06:00. Hrs. De la mañana. Cuando me encontraba en mi residencia ubicada en la calle 5 Av. Principal del sector antes mencionado, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cual fue el tipo de aptitud asumida por los Ciudadanos señalados de ser los actores de los hechos cometidos en Su contra? CONTESTO: Estaban muy agresivos ya que me intentaron matar disparándome con un arma de fuego. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si Logro conocer en qué lugar fueron aprehendidos los referidos Ciudadanos? CONTESTO: Si, en el barrio Simón Bolívar calle 5 con Av. Principal en una casa de color rosado, de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer si las personas retenidas por la comisión policial por presuntamente guardar relación con este hecho, portaban algún tipo de arma al momento del hecho? CONTESTO: Si, incluso al momento de la Aprehensión portaban un Arma de Fuego. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer las características físicas de las personas involucradas en el presunto hecho cometido en su contra? CONTESTO: Si, a las características físicas de esas personas, uno de ellos era de piel morena, de contextura gruesa, pelo pegado, vestido con el uniforme de la policía, mientras que el otro es de estatura baja, de piel clara, flaco, vestido con jeans y una chemy de color beis. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro percatarse de la presencia de otras personas que pudieron haber colaborado de alguna manera con estos sujetos en la comisión de este hecho en su contra? CONTESTO: Si mi mama y el vecino Luís Gil (papi).
2.- ACTA DE DENUNCIA: Con esta misma fecha DOMINGO 29/04/2012. Siendo las 10:30 Hrs. De la mañana, Se presento de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones), de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”(Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: DANNYS GREGORIO ROJAS MEDINA. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 04-08-87, de 24 años de edad, de estado civil; Soltero, De Profesión U Oficio: Albañil. Residenciado en el barrio Simón Bolívar, Av. Principal con calle 2, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V 21.396.610. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy DOMINGO 29/04/2012. Aproximadamente como a la 06:00; Hrs. De la mañana. Cuando me dirigía a la bodega que esta ubicada en la calle 5 Av. Principal del sector antes mencionado, fue cuando escuche que alguien me dijo “quieto hay” de igual manera me quede quieto en ese mismo momento prosiguió a decirme que me indicara, por lo cual me negué a hacerlo, fue cuando uno de ellos me golpeo con la mano por el costado derecho y me quede en choc, en ese momento salio un vecino que lo apodamos “el papi” ya que así siempre lo hemos llamado y me grito “eje cuidado” fue en ese momento cuando me percato que me estaban apuntando dos sujetos que al verlos me doy cuenta que eran funcionarios policiales porque andaban uniformados, en ese mismo instante me di cuenta que me apuntaba le hace dos disparos al vecino antes mencionado sin lograrlo herir, luego los funcionarios abordaron la moto en la que andaban. Y me dirigí hasta mi residencia Ubicada en la dirección antes mencionada. Una hora después se presento otro funcionario el mismo se identifico como Oscar Valecillo supervisor jefe de la policía del estado portuguesa, luego el funcionario me dijo que el era jefe de los policías que me agredieron y que lo acompañara a formular la denuncia correspondiente, y nos dirigimos hasta la casa del vecino antes mencionado, para así llegar hasta sede policial.. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Si, eso fue el día de hoy, domingo 29/04/2012. Aproximadamente como a la 06:00. Hrs. De la mañana. Cuando me dirigía a la bodega que esta ubicada en la calle 5 Av. Principal del sector antes mencionado, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cual fue el tipo de aptitud asumida por los Ciudadanos señalados de ser los actores de los hechos cometida en Su contra? CONTESTO: Si, estaban muy agresivos hasta me golpearon, ellos me apuntaron y me decían que me hincara. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si Logro conocer en qué lugar fueron aprehendidos los referidos Ciudadanos? CONTESTO: Si, en el barrio Simón Bolívar calle 5 con Av. Principal en una casa de color rosado, de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer si las personas retenidas por la comisión policial por presuntamente guardar relación con este hecho, portaban algún tipo de arma al momento del hecho? CONTESTO: Si, al momento de la Aprehensión portaban un Arma de Fuego. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer las características físicas de las personas involucradas en el presunto hecho cometido en su contra? CONTESTO: Si, a las características físicas de esas personas, uno de ellos era de piel morena, de contextura gruesa, pelo pegado, vestido con el uniforme de la policía, mientras que el otro es de estatura baja, de piel clara, flaco, vestido con jeans y una chemy de color beis.
3.- ACTA DE DENUNCIA: Con esta misma fecha DOMINGO 29/04/2012. Siendo las 10:30 Hrs. De la mañana, Se presento de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones), de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”(Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: DANNYS GREGORIO ROJAS MEDINA. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 04-08-87, de 24 años de edad, de estado civil; Soltero, De Profesión U Oficio: Albañil. Residenciado en el barrio Simón Bolívar, Av. Principal con calle 2, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V 21.396.610. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy DOMINGO 29/04/2012. Aproximadamente como a la 06:00; Hrs. De la mañana. Cuando me dirigía a la bodega que esta ubicada en la calle 5 Av. Principal del sector antes mencionado, fue cuando escuche que alguien me dijo “quieto hay” de igual manera me quede quieto en ese mismo momento prosiguió a decirme que me hincara, por lo cual me negué a hacerlo, fue cuando uno de ellos me golpeo con la mano por el costado derecho y me quede en choc, en ese momento salio un vecino que lo apodamos “el papi” ya que así siempre lo hemos llamado y me grito “eje cuidado” fue en ese momento cuando me percato que me estaban pautando dos sujetos que al verlos me doy cuenta que eran funcionarios policiales porque andaban uniformados, en ese mismo instante me di cuenta que me apuntaba le hace dos disparos al vecino antes mencionado sin lograrlo herir, luego los funcionarios abordaron la moto en la que andaban. Y me dirigí hasta mi residencia Ubicada en la dirección antes mencionada. Una hora después se presento otro funcionario el mismo se identifico como Oscar Valecillo supervisor jefe de la policía del estado portuguesa, luego el funcionario me dijo que el era jefe de los policías que me agredieron y que lo acompañara a formular la denuncia correspondiente, y nos dirigimos hasta la casa del vecino antes mencionado, para así llegar hasta sede policial.. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO:Si, eso fue el día de hoy, domingo 29/04/2012. Aproximadamente como a la 06:00. Hrs. De la mañana. Cuando me dirijia a la bodega que esta ubicada en la calle 5 Av. Principal del sector antes mencionado, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cual fue el tipo de aptitud asumida por los Ciudadanos señalados de ser los actores de los hechos cometida en Su contra? CONTESTO: Si, estaban muy agresivos hasta me golpearon, ellos me apuntaron y me decían que me hincara. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si Logro conocer en qué lugar fueron aprehendidos los referidos Ciudadanos? CONTESTO: Si, en el barrio Simón Bolívar calle 5 con Av. Principal en una casa de color rosado, de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer si las personas retenidas por la comisión policial por presuntamente guardar relación con este hecho, portaban algún tipo de arma al momento del hecho? CONTESTO: Si, al momento de la Aprehensión portaban un Arma de Fuego. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer las características físicas de las personas involucradas en el presunto hecho cometido en su contra? CONTESTO: Si, a las características físicas de esas personas, uno de ellos era de piel morena, de contextura gruesa, pelo pegado, vestido con el uniforme de la policía, mientras que el otro es de estatura baja, de piel clara, flaco, vestido con jeans y una chemy de color beis.
4.- ACTA DE DENUNCIA: Con esta misma fecha DOMINGO 29/04/2012. Siendo las 10:30 Hrs. De la mañana, Se presento por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”(Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: ALEXIS ANTONIO ORELLANA GUDIÑO. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 02-03-57, de 45 años de edad, de estado civil; Soltero, De Profesión U Oficio: albañil. Residenciado en el barrio Simón Bolívar, Av. principal con calle 8 casa N° 477 de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.402.649. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy DOMINGO 29/04/2012. Aproximadamente como a la 06:35; Hrs. De la mañana. Cuando me dirigía al barrio brisas del libertador donde me encuentro fabricando unas viviendas, Es cuando veo que viene de frente hacia mi dos funcionarios en una moto de la policía, es en ese instante cuando uno de ellos (el parrillero desenfundo un arma de fuego) apuntándonos en la cabeza y me dice que me coloque las manos en la nuca, luego descienden de la moto los dos y me preguntan que donde esta la droga, yo que sorprendido por lo que me dijeron y hay comenzaron a agredirme físicamente, yo intente sacar mi teléfono para hacer una llamada y el me lo tumbo de una patada diciéndome que yo le iba a echar paja, hay fue cuando salio un vecino que vive cerca del lugar donde estaban sucediendo los hechos, e intento ayudarme, donde también es objeto de una agresión psicológica ya que estos lo apuntan con el arma de fuego que cargaban. Luego de esto nos dirigimos mi hija y yo al modulo de la Gonzalo a formular la denuncia por la actitud de estos funcionarios. Luego de una hora se presento otro funcionario el mismo se identifico como Oscar Valecillo supervisor jefe de la policía del estado portuguesa, este llego con unos vecino y otras personas que estaban agredidas por dichos funcionarios. Me dijo que el era jefe de los policías que me agredieron y que lo acompañara a formular la denuncia correspondiente, y nos dirigimos hasta el barrio Simón Bolívar calle 5 con Av. Principal en una casa de color rosado, donde se encontraba uno de los funcionarios que me agredieron, de la misma manera nos dirigimos hasta esta sede policial. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Si, eso fue el día de hoy, domingo 29/04/2012. Aproximadamente como a la 06:35. Hrs. De la mañana. Cuando me dirigía al barrio brisas del libertador donde me encuentro fabricando unas viviendas en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cual fue el tipo de aptitud asumida por los Ciudadanos señalados de ser los actores de los hechos cometidos en Su contra? CONTESTO: Estaban muy agresivos y me apuntaron con un arma de fuego que cargaban los dos funcionarios. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si Logro conocer en qué lugar fueron aprehendidos los referidos Ciudadanos? CONTESTO: Si, en el barrio Simón Bolívar calle 5 con Av. Principal en una casa de color rosado, de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer si las personas retenidas por la comisión policial por presuntamente guardar relación con este hecho, portaban algún tipo de arma al momento del hecho? CONTESTO: Si, incluso al momento de la Aprehensión portaban un Arma de Fuego. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer las características físicas de las
5.- ACTA DE DENUNCIA: Con esta misma fecha DOMINGO 29/04/2012. Siendo las 10:30 Hrs. De la mañana, Se presento por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”(Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: VICTOR ARGENIS CARABALLO. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 14-08-69, de 42 años de edad, de estado civil; Soltero, De Profesión U Oficio: OBRERO. Residenciado en el barrio Brisas del libertador, Av. 3 con calle 3, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.346.124. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy DOMINGO 29/04/2012. Aproximadamente como a la 06:25; Hrs. De la mañana. Cuando me dirigía al mercal que esta ubicado en el barrio Simón Bolívar, fue cuando me desplazaba en una bicicleta por la calle 3 del barrio brisa del libertador, fue cuando vi unos funcionarios que venían por la misma calle que yo me desplazaba, ellos al yerme me dieron la voz de alto, se bajaron de la moto en que andaban y me dijeron que soltare la bicicleta. En ese momento el conductor de la moto me dijo en voz alta “que cargas hay” y me metió la mano en el bolsillo de la camisa donde cargaba mi cartera la misma contenía un dinero (200 bf) con el que iba a comprar una comida en dicho mercal. Fue en ese momento cuando el que conducía la moto me dio con la cacha del armamento que el portaba en ese momento por la parte izquierda de la cabeza logrando romperme, luego de esto siguieron su camino, yo me dirigí a mi presciencia, pasado 20 después se presento otro funcionario el mismo se identifico como Oscar Valecillo supervisor jefe de la policía del estado portuguesa, este llego con unos vecino y otras personas que estaban agredidas por dichos funcionarios. Me dijo que el era jefe de los policías que me agredieron y que lo acompañara a formular la denuncia correspondiente, y nos dirigimos hasta el barrio Simón Bolívar calle 5 con Av. Principal en una casa de color rosado, donde se encontraba uno de los funcionarios que me agredieron, de la misma manera nos dirigimos hasta esta sede policial. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Si, eso fue el día de hoy, domingo 29/04/2012. Aproximadamente como a la 06:25. Hrs. De la mañana. Cuando me desplazaba en mi bicicleta en el barrio Brisas del libertador, calle 3, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cual fue el tipo de aptitud asumida por los Ciudadanos señalados de ser los actores de los hechos cometidos en Su contra? CONTESTO: Estaban muy agresivos y me golpearon con un arma de fuego que cargaba el conductor de la moto. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si Logro conocer en qué lugar fueron aprehendidos los referidos Ciudadanos? CONTESTO: Si, en el barrio Simón Bolívar calle 5 con Av. Principal en una casa de color rosado, de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer si las personas retenidas por la comisión policial por presuntamente guardar relación con este hecho, portaban algún tipo de arma al momento del hecho? CONTESTO: Si, incluso al momento de la Aprehensión portaban un Arma de Fuego. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer las características físicas de las personas involucradas en el presunto hecho cometido en su
6.- ACTA POLICIAL de fecha ACARIGUA, 29 DE ABRIL DEL AÑO 2.012: Con esta misma fecha Y siendo las 11:00 Hrs. De la Mañana, se presentó por ante el área _coordinación de inteligencia y estrategia preventiva, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Policiales SUPERVISOR JEFE (PEP) OSCAR VALECILLOS. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V -12.647.499 Y OFICIAL JEFE (PEP) GRATEROL LUIS Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.048.498, Adscritos al Grupo Especial de Captura dependiente de este Cuerpo Policial bajo mi mando, Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo Aproximadamente las 07:30 de la mañana del día de hoy Domingo 29-04-2012, encontrándome de servicio en mis labores cotidianas como Jefe de la Oficina de inteligencia y Jefe del Grupo Especial de Captura, en compañía del Funcionario Policial Auxiliar arriba nombrado, cuando recibo una llamada anónima donde me informan de una situación irregular, la cual trataba sobre dos presuntos funcionarios policiales adscritos al Grupo Especial de Captura bajo mi mando, quienes bajo los efectos de alguna sustancia o alcohol, se encontraban cometiendo actos delictivos contra un grupo de vecinos en el Barrio el Golfo, entre los cuales se nos informa que ya habían agredido físicamente a cuatro y robado a dos ciudadanos e incluso se nos manifiesta de que los mismos habían disparado en varias ocasiones sobre algunos de los presentes no logrando herir a ningún presente, en vista de esto me comunico directamente con mis superiores a quienes les informo sobre la situación y de quien recibo las instrucciones de trasladarme al barrio el golfo, lugar donde estaban ocurriendo los hechos, acto seguido procedimos a trasladarnos inmediatamente al sitio, y cuando voy por la Avenida Principal del ya mencionado barrio, observo una Moto Kawasaki, de color Azul, de la Policía de Portuguesa en la cual venían dos funcionarios vestidos de civil, adscritos al Grupo Especial de Captura y con las pistolas entre las piernas, razón por la cual les hago cambio de luces en función de que se detuvieran y cuando lo hacen inmediatamente tos abordo y me percato de que los mismos se encontraban además de vestidos de civil, ya que estaban francos (libres) de servicios, portando sus arma de reglamentos y en alto estado de ebriedad, razón por la cual les solicito a ambos funcionarios uno de ellos de apellido Villegas y el otro de Nombre River, me entregaran sus armas de reglamentos y la unidad moto en la cual se desplazaban, en ese mismo momento, les indico que se me presentaran en el comando policial N° 02 de Páez, ya que del Barrio del cual ellos venían saliendo habían un grupo de personas que estaban señalando a dos funcionarios policiales como responsables por unos actos delictivos en su contra, posterior a eso solicitamos el apoyo para el traslado de los dos funcionarios a bordo de una unidad radio patrullera hasta la sede policial de Páez y en seguida nos trasladamos directamente a donde se encontraban las víctimas dentro del mencionado barrio, es allí donde posteriormente fuimos abordados por un grupo de personas entre estos los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse inicialmente Dannys, Juan, Víctor y Alexis, quienes manifiestan a la Comisión Policial, que iban a trasladarse hasta el CCP N° 02 de Páez a denunciar a dos Funcionarios policiales con el nombre de River y otro de apellidos Villegas, a los cuales ellos señalaban con nombre ya que los mismos en su estado de embriagues se llamaban a cada rato por sus nombres y en la misma forma los señalaban como los responsables de los hechos delictivos de los cuales habían sido víctima en la mañana de hoy y de las agresiones físicas sufridas por parte de dos funcionarios policiales, continuando con él procedimiento y dada la gravedad del hecho procedí a llamar vía telefónica al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico de guardia para ese entonces, a quien le indico los pormenores del hecho y de igual forma le informé de que en una de las direcciones donde habían ocurrido os hechos, se hallaban esparcidas por dos conchas de balas calibre O9mm, que eran señalados por las víctimas del hecho como los que habían votado una pistola que portaba uno de los dos funcionario quien le habría disparado a un ciudadano no logrando herido y en la misma le informo al ciudadano Fiscal que las iba a recolectar en calidad de evidencia. En ese mismo orden de ideas (os ciudadanos víctimas de los hechos manifestaban que iban a denunciar lo ocurrido, por lo cual procedimos a prestar el debido apoyo policial en el traslado de las víctimas a la sede del Comando de Policía de Páez y una vez que los mismos se encontraban en la sede de la Oficina de Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas, ya denunciando el hecho procedemos a ubicar a los dos funcionarios policiales, los cuales ya me hacían espera en dicha sede policial y les informo que las víctimas y testigos los señalaban como los responsables de los hechos delictivos antes relatado, por lo cual les indicamos a ambos el motivo de su detención preventiva, y en la misma le informamos que para efectos de la continuidad de las investigaciones iban a ser colocados a la orden de la Fiscal Primera del Ministerio Publico, no sin antes leerles sus derechos de acuerdo a lo pautado en los artículo 125 del COPP, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y seguidamente se le informó a los dos ciudadanos funcionarios que nos acompañaran a la Oficina de Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas, donde a su ingreso a la misma fueron identificados según el Artículo 126 del COPP, como: VILLEGAS ORELLANA ANYER CELESTINO DE NACIONALIDAD. VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 06/10/1983. DE 28 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: FUNCIONARIO DE LA POLICÍA DE PORTUGUESA. ACTUALMENTE CON EL GRADO DE OFICIAL, RESIDENCIADO EN EL BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, AVENIDA PRINCIPAL, CASA S/N EN LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.828.698, a quien se le decomisó en su poder un arma de fuego reglamentaria, identificada como: UN (01) ARMA DE FUEGO, PERTENECIENTE AL PARQUE DE ARMAS DE LA POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA, TIPO REVOLVER, MARCA TAURUS, CALIBRE 38 MM, CON EMPUÑADURA ELBORADA EN GOMA DE COLOR NEGRO, SERIAL U1908338, SERIAL DE TAMBOR N° 749882, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 06 CARTUCHOS CALIBRE 38 MM SIN PERCUTIR. y GUEDEZ LARA RIVER ANTONIO DE NACIONALIDAD. VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 24109/1980. DE 31 AÑOS DE EDAD. DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: FUNCIONARIO DE LA POLICÍA DE PORTUGUESA, ACTUALMENTE CON EL GRADO DE OFICIAL, RESIDENCIADO EN EL BARRIO SANTA MARIA, CALLE 05, CON AVENIDA 09 EN LA CIUDAD DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.569. 732. a quien se le decomiso en su poder un arma de fuego reglamentaria, identificada como: UN (01) ARMA DE FUEGO, PERTENECIENTE AL PARQUE DE ARMAS DE LA POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA, TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETA, CALIBRE 09 MM, CON EMPUÑADURA ELBORADA EN PLASTICO DE COLOR NEGRO, SERIAL N° H85399Z, CON UN CARGADOR EN SU INTERIOR DESPROVISTO DE PROYECTILES. De igual forma quedaron identificados las dos vainas de proyectiles como: DOS (02) CARTUCHOS O VAINAS CALIBRE 09 MM PERCUTIDOS. En ese mismo orden de ideas fue identificada la unidad moto en la cual se desplazaban los dos funcionarios policiales como: UN VEHICULO MOTO, PERTENECIENTE AL PARQUE DE VEHICULOS MOTOS DE LA POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA, MARCA, KAWASAKI, MODELO 650 CC, COLOR AZUL CON NEGRO, PLACA NO PORTA, SERIAL DE CHASIS N° JKAKLEEI9BDA38494. Así mismo se dejó constancia que se le notifico vía telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Público Extensión Acarigua desde el proceso inicial de la investigación. De la misma forma se le notificó al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo.
7.- REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS: EVIDENCIAS FISICA COLECTADA UN (01) ARMA DE FUEGO, PERTENECIENTE AL PARQUE DE ARMAS DE LA POLÍCIA DEL ESTADO PORTUGUESA, TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETA, CALIBRE 09 MM, CON EMPUÑADURA ELBORADA EN PLASTICO DE COLOR NEGRO, SERIAL N° H85399Z, CON UN CARGADOR EN SU INTERIOR DESPROVISTO DE PROYECTILES. DOS (02) CARTUCHOS O VAINAS CALIBRE 09 MM PERCUTIDOS.
• UN ARMA DE FUEGO, PERTENECIENTE AL PARQUE DE ARMAS DE LA POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA, TIPO REVOLVER, MARCA TAURUS, CALIBRE 38 MM, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN GOMA DE COLOR NEGRO, SERIAL N° UI908338, SERIAL DE TAMBOR N° 749882, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 06 CARTUCHOS CALIBRE 38 MM SiN PERCUTIR.
8.- ACTA DE DENUNCIA: Con esta misma fecha DOMINGO 29/04/2012. Siendo las 10:30 Hrs. De la mañana, Se presento por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”(Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: JUAN JOSE SEQUERA PERDOMO. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 26-06-75, de 37 años de edad, de estado civil; Soltero, De Profesión 1) Oficio: Albañil. Residenciado en el barrio Brisas del libertador, Av. 3 con calle 3, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.339.854. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy DOMINGO 29/04/2012. Aproximadamente como a la 06:15; Hrs. De la mañana. Cuando me encontraba en mi residencia que esta ubicada en la calle 3 con Av. 3 del sector antes mencionado, fue cuando Salir a la parte de afuera de mi residencia fue cuando vi una moto de la policía ya que el que la manejaba andaba uniformado con un sueter de color negro sin ningún tipo de identificación y el que andaba con el en esa unidad si andaba uniformado, fue cuando el que andaba conduciendo la moto me comenzó a agredir verbalmente y físicamente diciéndome que donde “estaba la droga y me golpeo en el pecho” en ese .momento el vecino se encontraba leyendo el periódico cuando uno de los funcionarios le coloca la cacha del arma que ellos portaban en el momento del hecho y dispararon, luego de eso se montaron en la moto y se fueron. Después de esto me dirigí al barrio fe y alegría para donde mi suegra. Mis vecinos me envían un mensaje de texto a mi teléfono para que me dirigiera hasta esta sede policial ya que andaba una comisión policial por el barrio buscando a los que nos avían agredido estos funcionarios. 20 después se presento otro funcionario el mismo se identifico como Oscar Valecillo supervisor jefe de la policía del estado portuguesa, este llego con unos vecino y otras personas que estaban agredidas por dichos funcionarios. Me dijo que el era jefe de los policías que me agredieron y que lo acompañara a formular la denuncia correspondiente, y nos dirigimos hasta el barrio Simón Bolívar calle 5 con Av. Principal en una casa de color rosado donde se encontraba uno de los funcionarios que me agredieron, de la misma manera nos dirigimos hasta esta sede policial. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Si, eso fue el día de hoy, domingo 29/04/2012. Aproximadamente como a la 06:15. Hrs. De la mañana. Cuando me encontraba en mi residencia ubicada en el barrio Brisas del libertador, Av. 3 con calle 3, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cual fue el tipo de aptitud asumida por los Ciudadanos señalados de ser los actores de los hechos cometidos en Su contra? CONTESTO: Estaban muy agresivos ya que hicieron uso de un arma de fuego en contra de un vecino de nombre Jesús. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si Logro conocer en qué lugar fueron aprehendidos los referidos Ciudadanos? CONTESTO: Si, en el barrio Simón Bolívar calle 5 con Av. Principal en ‘una casa de color rosado, de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer si las personas retenidas por la comisión policial por presuntamente guardar relación con este hecho, portaban algún tipo de arma al momento del hecho? CONTESTO: Si, incluso al momento de la Aprehensión portaban un Arma de Fuego.
La anterior disposición se concatena igualmente la regla N° 19 de las Reglas de Mallorca emanadas de la Organización de las Naciones Unidas como principios mínimos para la administración de justicia penal, que señala: “La detención sólo se podrá decretar cuando existan fundadas sospechas de la participación de la persona en un delito”.
Igualmente la doctrina extranjera calificada ha señalado sobre el punto in comento lo siguiente:
La otra categoría técnica de la privación de libertad es la prisión preventiva, que constituye la medida de coerción personal más gravosa pues importa, en principio, el encarcelamiento durante todo el trámite de la causa. Por ello será necesaria para su procedencia una mayor exigencia en cuanto a las pruebas de cargos. En efecto, ya no basta la sospecha que se exige para ordenar la detención, sino que se requiere un escalafón más elevado en el grado cognoscitivo del órgano jurisdiccional respecto de la existencia del hecho y de la participación de quien se encuentra imputado. El grado cognoscitivo se eleva, por lo menos, a la existencia de probabilidad sobre la intervención penalmente relevante del imputado” (Derechos del Imputado. Eduardo Jauchen. Editorial Rubinzal-Culzoni, Pág. 279)
La aprehensión de manera flagrante se efectúa una vez que las victimas denuncian los hechos ocurridos en horas de la mañana en el Barrio el Golfo, cuando dos funcionarios policiales portando sus armas de reglamento, debidamente uniformados y circulando en una unidad moto pertenecientes a la Policía del Estado Portuguesa, siendo aprehendidos por una comisión policial una vez que las victimas y el clamor publico describen las características de los funcionarios actuantes, quienes bajo amenaza de muerte los golpearon, robaron y ejercieron violencia psicológica, sembrando el terror y pánico entre las personas vecinas, valiéndose de sus condiciones de funcionarios policiales, quienes encontrándose fuera de servicio cometieron los ilícitos penales, dan a entender la participación de los ciudadanos RIVER ANTONIO GUEDEZ LARA y ANYER CELESTINO VILLEGAS ORELLANA, en el hecho imputado, por lo que se deja acreditado el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta juzgadora señala que los elementos de convicción señalados en este capítulo indicado supra con suficientes para acreditar el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que por el delito imputado y la pena a llegar a imponer que excede de 10 años en su límite máximo, estima quien aquí acredita el peligro de fuga. Y así se decide.
La Defensa Publica solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad a sus defendidos; por cuanto no existir suficientes elementos de convicción para acreditar el delito de Robo y que el mismo se puede sujetar al proceso en libertad; considerando esta Juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción tales como el acta policial a través del cual se verifica la forma de aprehensión, así como una entrevista hecha a la victima quien señalo a los imputados como ser unas de las personas que lo despojaron de sus pertenencias. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos RIVER ANTONIO GUEDEZ LARA y ANYER CELESTINO VILLEGAS ORELLANA, antes identificados; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, invocada por parte de la Defensa Publica de los ciudadanos RIVER ANTONIO GUEDEZ LARA y ANYER CELESTINO VILLEGAS ORELLANA.
TERCERO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos RIVER ANTONIO GUEDEZ LARA y VILLEGAS ORELLANA ANYER CELESTINO, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano VÍCTOR ARGENIS CARABALLO, LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ SEQUERA PERDOMO y VÍCTOR ARGENIS CARABALLO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VÍCTOR ARGENIS CARABALLO, JUAN JOSÉ SEQUERA PERDOMO, DANNYS GREGORIO ROJAS MEDINA, ALEXIS ANTONIO ORELLANA GUDIÑO y LUÍS MANUEL GIL MEZA.
CUARTO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal realizada en la audiencia oral de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión de los ciudadanos RIVER ANTONIO GUEDEZ LARA y ANYER CELESTINO VILLEGAS ORELLANA, el Centro de Coordinación Policial N° 02, Acarigua Estado Portuguesa.
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 02 días del mes de Mayo del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL),
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ORTIZ ARELLANO.